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Categoría estatutaria de personal enfermero especialista

15/07/2016
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Decreto 81/2016, de 23 de junio, por el que se crea en el ámbito del Servicio Gallego de Salud la categoría estatutaria de personal enfermero especialista (DOG de 14 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 81/2016, DE 23 DE JUNIO, POR EL QUE SE CREA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO GALLEGO DE SALUD LA CATEGORÍA ESTATUTARIA DE PERSONAL ENFERMERO ESPECIALISTA.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la redacción conferida por el Real decreto ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema nacional de salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, establece en el artículo 15.1 que cada servicio de salud establecerá, modificará o suprimirá las categorías de su personal estatutario de acuerdo con las previsiones contenidas en el propio Estatuto marco.

Con el propósito de garantizar el derecho a la movilidad en términos de igualdad efectiva del personal estatutario en el conjunto del Sistema nacional de salud, regulado en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, se aprobó el Real decreto 184/2015, de 13 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y el procedimiento de su actualización, cuya disposición adicional tercera establece que “A fin de garantizar la movilidad del personal estatutario que acceda a nuevas categorías de enfermero/a especialista y con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto, las administraciones sanitarias con competencias para ello impulsarán, en la medida de su capacidad normativa y disponibilidades presupuestarias, la creación de las categorías de enfermero/a especialista”.

Dentro del marco normativo descrito, y atendiendo a la evolución de determinadas prestaciones y a la aparición de nuevas titulaciones y especializaciones, resulta necesario adecuar determinadas categorías profesionales existentes a las necesidades actuales del Sistema público de salud de Galicia, posibilitando la incorporación de profesionales capacitados para aplicar las funcionalidades que se demandan y mejorar, en suma, la calidad de la asistencia prestada a la ciudadanía.

El Real decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de enfermería, vino a introducir una nueva regulación de las diversas especialidades de enfermería, al hilo de la distinta normativa europea sobre la materia y de la propia Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias.

De las especialidades contempladas tanto en aquella norma, ya derogada, como en el Real decreto 639/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula a troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, y se crean y modifican determinados títulos de especialista, la que arrastra una más larga tradición es la de enfermería obstétrico-ginecológica (matrón/a).

De más reciente implantación, en el ámbito del Servicio Gallego de Salud, son las categorías de personal estatutario enfermero especialista en salud mental, creada por el Decreto 95/2007, de 3 de mayo, y la de personal enfermero especialista del trabajo a través del Decreto 111/2011, de 3 de junio Vínculo a legislación.

No obstante, a fin de guardar la necesaria homogeneidad en la denominación y definición de los requisitos de titulación con el resto de especialidades de enfermería vigentes, se considera conveniente crear y regular una categoría genérica de personal enfermero especialista, que abarque las distintas especialidades recogidas en el Real decreto 639/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación, con la excepción de la categoría de enfermero/a especialista obstétrico-ginecológica, que por su larga y tradicional consideración de profesión diferenciada, en virtud de la normativa europea, se mantiene con su denominación.

Por lo demás, la creación de la nueva categoría permitirá la planificación y la progresiva dotación de plazas de personal enfermero especialista y la incorporación a estas del personal titulado en la especialidad que se demande, en condiciones de pleno reconocimiento normativo y profesional.

Finalmente, atendiendo a la normativa estatal en materia de ordenación de las profesiones sanitarias y categorías profesionales, se procede a otorgar carácter normativo a la denominación de “enfermero/a” para la correspondiente categoría de personal estatutario; denominación por lo demás ya utilizada en los últimos años en los procesos de selección, provisión e integración tramitadas por el Servicio Gallego de Salud, en sus presupuestos y en la normativa retributiva de aplicación.

El presente decreto se dicta tras la preceptiva negociación en la mesa sectorial y con el acuerdo de las organizaciones sindicales Confederación Intersindical Gallega (CIG), Confederación Estatal de Sindicatos Médicos-Médicos de Galicia Independientes (CESM-O’MEGA), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT), Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) y Sindicato de Enfermería (SATSE).

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Sanidad, de acuerdo con el Consello Consultivo, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintitrés de junio de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El presente decreto tiene por objeto la creación de la categoría estatutaria de personal enfermero especialista.

2. La regulación contenida en este decreto resulta de aplicación al personal estatutario que preste servicios en las instituciones sanitarias y estructuras organizativas del Servicio Gallego de Salud y en las entidades públicas instrumentales adscritas a la consellería con competencias en materia de sanidad o a dicho organismo autónomo, en relación con la categoría profesional y los puestos de trabajo mencionados en este decreto.

Artículo 2. Creación de la categoría de enfermero/a especialista

Se crea en el Servicio Gallego de Salud, dentro del colectivo de personal estatutario sanitario de formación universitaria, de nivel de diplomatura o grado con título de especialista en ciencias de la salud, encuadrado en el subgrupo A2, la categoría estatutaria de enfermero/a especialista, que abarca todas las especialidades de enfermería previstas en el Real decreto 639/2014, de 25 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica, se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, y se crean y modifican determinados títulos de especialista, excepto la especialidad obstétrico-ginecológica.

Artículo 3. Acceso

1. Para el acceso a la nueva categoría de enfermero/a especialista, como personal estatutario fijo o temporal, será indispensable estar en posesión del título de diplomado o grado universitario en enfermería, de la certificación substitutiva del mismo o, cuando se trate de títulos extranjeros, de la correspondiente resolución de su reconocimiento o homologación expedido por el ministerio competente. Deberá, asimismo, acreditarse la posesión del título de especialista en la especialidad correspondiente.

2. La superación de las pruebas de selección, convocadas en ejecución de una oferta pública de empleo, será requisito para acceder a la condición de personal estatutario fijo de la categoría.

3. La selección de personal temporal se efectuará por el procedimiento establecido previa negociación en la mesa sectorial y mediante convocatorias de su respectiva especialidad de enfermería.

4. A los efectos de este decreto, los servicios prestados a partir de la fecha de obtención del título de especialista y en desarrollo de las actividades propias de una especialidad, debidamente certificados, tendrán la consideración de prestados en esta en los procesos de selección y provisión, para personal fijo o temporal, que se formalicen para el acceso a plazas de la nueva categoría.

Artículo 4. Régimen jurídico

La relación de servicio del personal de la categoría de enfermero/a especialista con el Servicio Gallego de Salud se regula por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, por la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, y por la normativa de desarrollo aplicable al personal estatutario de este organismo autónomo.

Artículo 5. Funciones

1. Corresponde al personal de la categoría estatutaria de enfermero/a especialista ejercer las funciones inherentes a las competencias profesionales especificadas en el programa de formación de la respectiva especialidad, aprobado conforme a la normativa reguladora de las profesiones sanitarias.

2. Dichas funciones se desarrollarán sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía de los/de las profesionales de otras categorías y especialidades que actúen en el correspondiente equipo o unidad asistencial.

Artículo 6. Plantilla

1. Le corresponde al Servicio Gallego de Salud, bajo la supervisión y el control de la consellería con competencias en materia de sanidad, de acuerdo con la planificación estratégica de la política de recursos humanos conjunta del Sistema público de salud de Galicia, planificar las necesidades y determinar el número de efectivos de personal de la categoría de enfermero/a especialista que pueden prestar servicios con carácter estructural.

2. La dotación de plazas se hará efectiva de manera progresiva y luego de la pertinente planificación, mediante las modificaciones que procedan en las plantillas, con las limitaciones y de conformidad con las previsiones establecidas en las disposiciones presupuestarias en vigor.

Artículo 7. Jornada y retribuciones

1. El régimen de jornada y horario y el régimen retributivo aplicables al personal de la nueva categoría de enfermero/a especialista serán los inherentes al puesto de trabajo que se desarrolle, establecidos, según el ámbito concreto de cada nombramiento, conforme a lo dispuesto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre Vínculo a legislación, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y el Real decreto ley 3/1987, de 11 de septiembre; con las particularidades establecidas, en su caso, en el Decreto 200/1993, de 29 de julio, de ordenación de la atención primaria en la Comunidad Autónoma de Galicia y el Decreto 226/1996, de 25 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal de las unidades y servicios de atención primaria.

2. Los/las profesionales de la categoría estatutaria de enfermero/a especialista percibirán el complemento de destino vigente para el personal ya vinculado a las instituciones sanitarias como personal especialista diplomado o graduado en enfermería.

Disposición adicional única. Modificación de la denominación de la categoría profesional ATS/DUE

1. Se modifica, en el ámbito del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, la denominación de la categoría ATS/DUE, que a partir de la entrada en vigor del presente decreto se denominará “enfermero/a”.

2. El cambio de denominación no alterará el régimen jurídico de dicha categoría.

Disposición transitoria primera. Ordenación de determinadas categorías de enfermero/a especialista

1. Se declaran a extinguir las precedentes categorías de enfermero/a especialista en salud mental, creada por el Decreto 95/2007, de 3 de mayo, y la de enfermero/a especialista del trabajo, creada por el Decreto 111/2011, de 3 de junio Vínculo a legislación.

2. A pesar de lo anterior, el personal estatutario fijo especialista que, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto esté desempeñando una plaza de enfermero/a especialista en salud mental o de enfermero/a especialista del trabajo, permanecerá en su desempeño hasta la fecha de su cese.

Una vez que dichos puestos queden vacantes, por cualquiera de las causas legalmente previstas, serán amortizados y se transformarán en plazas de la categoría de enfermero/a especialista, de conformidad con el artículo 6 de este decreto.

3. El personal temporal que a la entrada en vigor de este decreto se encuentre desempeñando puestos de trabajo de las categorías de enfermero/a especialista en salud mental o de enfermero/a especialista del trabajo, permanecerá en su desempeño, si bien se procederá a la novación de su vínculo estatutario.

La citada novación supondrá la modificación de la vinculación originaria y la expedición de un nuevo nombramiento estatutario, de la misma naturaleza temporal, de la categoría de enfermero/a especialista.

Disposición transitoria segunda. Procedimiento específico de acceso

Sin embargo lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 3 de este decreto, con carácter transitorio y excepcional, en el seno de la implantación de la nueva categoría de enfermero/a especialista y en los términos previstos en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud y del artículo 25.3 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, se realizará convocatoria diferenciada para el acceso, por el sistema de concurso, a la categoría y plazas de enfermero/a especialista, abierta al personal diplomado o graduado universitario de enfermería con vínculo de fijeza que desempeñe o haya desempeñado en el Servicio Gallego de Salud las funciones propias de cada especialidad y acredite el título de la correspondiente especialidad de enfermería.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se faculta a la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto, en el ámbito de la organización y materias propias de su departamento.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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