Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/07/2016
 
 

TS

El TS establece que el "discurso del odio" en Twitter no está amparado por la libertad de expresión

14/07/2016
Compartir: 

Condena a un año de cárcel a una joven por humillar a Irene Villa y Miguel Ángel Blanco en la red social

MADRID, 13 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo se ha pronunciado por primera vez sobre la difusión de mensajes enaltecedores del terrorismo en las redes sociales como Twitter y ha condenado a un año de cárcel a María Lluch Sancho por humillar a víctimas de ETA como Irene Villa y Miguel Ángel Blanco, haciendo uso de su cuenta de Twitter 'Madame Guillotine' (@melodalger).

En la resolución dada a conocer este lunes, la Sala Segunda de lo Penal del Tribunal Supremo considera que las expresiones emitidas en esta cuenta se enmarcan dentro del discurso del odio y no están protegidas por la libertad ideológica o de expresión.

El alto tribunal subraya que no está penalizando el "chiste fácil o de mal gusto" ni se trata de "criminalizar las opiniones discrepantes", sino de combatir la actuaciones de aquellos que realizan un "grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad" y "atentan" contra el sistema democrático establecido.

Según el TS una de las facetas de la humillación consiste en la burla y en los comentarios que escribió 'Madame Guillotine' están recreados con un "bien concreto y referido a unas personas a quien se identifica con su nombre y apellidos".

En este sentido, indica que la humillación o desprecio a las víctimas afecta directamente a su honor y a su dignidad, perpetuando su victimización, que es actualizada a través de esa conducta.

REBAJA LA PENA IMPUESTA POR LA AUDIENCIA NACIONAL

El pasado 23 de junio, el Supremo revisó en vista pública la condena de dos años de cárcel --la máxima puesta por este delito-- que la Audiencia Nacional impuso a la joven en febrero de 2016 por la gravedad de los comentarios escritos en la red social. Ahora le rebaja la pena al entender que la condena que se impuso en primera instancia es desproporcionada, tal y como alegó la defensa de la acusada.

Así, accede a establecer una condena más proporcionada a las condiciones personales de la acusada, al tratarse de una estudiante. Aún así, el Supremo afirma que la difusión de estas expresiones se hacen con conocimiento de que se transmite una ofensa pública a víctimas del terrorismo.

Entre noviembre de 2012 y agosto de 2014, María Lluch publicó en Twitter con el seudónimo de 'Madame Guillotine' frases para mofarse del atentado contra Carrero Blanco en 1973 como: "Voló, voló, Carrero voló y hasta las nubes llegó. Ay Carrero, el primer astronauta español"; o consignas como "maderos a la guillotina, ETA mátalos".

También, enlazó desde su cuenta a vídeos de Youtube invitando a sus 790 seguidores a que se rieran de las imágenes de atentados y reprodujo mensajes del tipo: "¿Cómo monta Irene Villa a caballo? Con velcro" o "¿En qué se parece Miguel Ángel Blanco a un delfín? En el agujero de la nuca".

La sentencia sienta un precedente y podría afectar a casos aún pendientes como el del líder del grupo rap metal Def con Dos, César Strawberry, cuyo juicio por este delito se celebró este martes, o al del concejal de Ahora Madrid Guillermo Zapata.

Comentarios - 1 Escribir comentario

#1

¿Estamos retrocediendo a la época de la inquisición donde los pecados eran delitos?
Entonces la iglesia entregaba, para que lo matara el brazo secular al hereje - serlo era delito. La ley de Dios le prohibía matar, salvo en las cruzadas contra los infieles, etc., etc.
La incitación al odio es algo tan pecaminoso como la incitación al robo. Pero el delito de robo existe sólo si existe el acto de robo, al menos en grado de frustración.
El delito de odio no existe; incluirlo en el Código Penal exigiría meter a todo el mundo en la cárcel - salvo al justo que no existía en Nínive - pues todo el mundo odia a alguien: a su jefe, su cónyuge, a los padres o hermanos de su cónyuge, a quien le puso los cuernos.... y no nos olvidemos del vecino de arriba que con su lavadora siempre nos encharca el techo cuando está recién pintado.
La incitación al pecado no es un delito ni puede serlo. El deseo no delinque. ¿O ya sí?
Hay pecados de deseo - nos decían que eran los más tontos por ser los menos gratificantes - pero no hay ni puede haber delitos de deseo. Si hay delito de odio también será delito de intento de asesinato frustrado decirle a alguien ¡ojalá te parta un rayo! Pero aunque nada más decirlo lo partiera un rayo no cabría achacarle el más mínimo delito ¿O ya si?
El odio y la incitación al odio son comportamientos indeseables que merecen rechazo social en sociedades sanar. Sólo las sociedades putrefactas los convierten en delito. Me temo que en la próxima vuelta de tuerca de cualquier Tribunal Supremo se acabará metiendo en la cárcel a los que practican el "vudú" clavando alfileres en un muñeco o "echando mal de ojo" porque es evidente que odian a su "víctima".
¿Recuperara el Ministerio de Educación la cremación pública en la plaza como parte de la educación infantil?

Escrito el 14/07/2016 16:38:03 por Alfonso J. Vázquez Responder Es ofensivo Me gusta (0)

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana