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Subvenciones a entidades que presenten proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización ciudadana en materia de Cooperación al Desarrollo

14/07/2016
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Orden 1/2016, de 11 de julio, de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior, por la que se modifica la Orden 1/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización ciudadana en materia de Cooperación al Desarrollo (BOR de 13 de julio de 2016) Texto completo.

ORDEN 1/2016, DE 11 DE JULIO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, RELACIONES INSTITUCIONALES Y ACCIÓN EXTERIOR, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 1/2010, DE 4 DE ENERO, DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES QUE PRESENTEN PROYECTOS DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO Y SENSIBILIZACIÓN CIUDADANA EN MATERIA DE COOPERACIÓN AL DESARROLLO

La experiencia acumulada desde la aprobación de la Orden mencionada en el epígrafe ha puesto de manifiesto la sustancial inadecuación de un marco normativo orientado a una gestión presupuestaria basada en pagos relacionados con fechas concretas y la ejecución real de proyectos cuya complejidad repercute muchas veces en los plazos de su ejecución real (piénsese, por ejemplo, en los factores humanos y naturales susceptibles de alterar la duración de un proyecto en contextos expuestos a huracanes o con fuertes inestabilidad política).

El objetivo de las subvenciones otorgadas al amparo de la orden es fomentar actuaciones que contribuyan a paliar los efectos de la pobreza y a sensibilizar los ciudadanos riojanos respecto de sus causas implementadas esencialmente por entidades sin ánimo de lucro. Resulta por tanto evidente que no sólo la dotación presupuestaria sino también la construcción jurídico-administrativa de la orden debe ser lo más posible acorde al objetivo final de la misma y a sus beneficiarios.

Transcurridos seis años desde la entrada en vigor de la orden 1/2010, y a la luz de la experiencia del gestor, parece ahora necesario revisar y completar la disciplina contenida en la misma tratando de acompasar los pagos y el examen de las justificaciones a las necesidades reales de la intervención subvencionada y de la entidad implementadora.

En su virtud, la Consejera de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento Ley 4/2005, de 1 de junio Vínculo a legislación, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja; 42.1.e) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de sus miembros y sus funciones y del Decreto 81/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Relaciones Institucionales y Acción Exterior y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

Artículo único. Modificación de la Orden 1/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización ciudadana en materia de cooperación al desarrollo

Se modifica la Orden 1/2010, de 4 de enero, de la Consejería de Presidencia, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades que presenten proyectos de cooperación al desarrollo y sensibilización ciudadana en materia de cooperación al desarrollo

Primero. Se modifica el artículo 13 que pasa a tener la siguiente redacción.

Estas subvenciones están destinadas a proyectos de cooperación con países en vía de desarrollo que aborden iniciativas integrales a corto plazo que afecten a un sector de desarrollo y cuya ejecución comience en el año de la convocatoria y no sea superior a 12 meses.

Segundo. Se modifica el artículo 15 que pasa a denominarse 'Abono de la subvención' con la siguiente redacción.

1. El 100% de la subvención se abonará de forma anticipada, con justificación diferida, con la siguiente temporalización:

a. El 80% de la cuantía concedida, se abonará en el momento en que se dicte la resolución favorable de concesión.

b. El 20% restante se abonará previo informe técnico favorable relativo al informe de seguimiento.

Tercero. Se modifica el artículo 15 bis que pasa a rubricarse 'Seguimiento y justificación' y a tener la siguiente redacción.

1. En todo caso, la justificación del proyecto se realizará mediante un informe justificativo final. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades beneficiarias entregarán un informe de seguimiento intermedio relativo al empleo del 50% de los fondos anticipados.

2. La fecha de entrega del informe de seguimiento intermedio estará comprendida entre el inicio y el final del proyecto y deberá indicarse en la solicitud de subvención teniendo en cuenta el cronograma de actividades y el presupuesto asociado a las mismas.

3. La fecha de entrega del informe del informe de seguimiento indicada en la solicitud de subvención podrá posponerse mediante solicitud escrita dirigida al órgano gestor en la que se detallará de forma razonada que dicha modificación se apoya en un retraso en la ejecución de las actividades. La solicitud deberá remitirse antes de la fecha de entrega indicada en la solicitud. En ningún caso se permitirá adelantar la fecha prevista de entrega del informe de seguimiento indicada en la solicitud..

4. Toda vez que la entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud que prevé entregar el informe de seguimiento después del 30 de octubre, teniendo en cuenta el tiempo necesario para el análisis de dicho informe, el órgano gestor comprometerá el abono del 20% de la subvención para la anualidad siguiente a la de la convocatoria. Asimismo, en el caso contemplado por el apartado anterior, el órgano gestor podrá reajustar las anualidades desplazando el compromiso al año siguiente de tal forma que los abonos se ajusten a la ejecución real de los proyectos subvencionados.

Cuarto. Se añade un artículo 15 ter rubricado 'Informe de seguimiento' con la siguiente redacción:

1. El informe de seguimiento intermedio deberá contener:

a. Declaración responsable, debidamente firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de que son ciertos todos los datos contenidos en el informe.

b. Documento original o fotocopia compulsada que acredite los envíos al socio local de fondos y tipos de cambio aplicados para el caso de envío por transferencia bancaria; en los casos en los que no resulte posible aportar la documentación indicada deberá aportarse declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención.

c. Declaración responsable, firmada por el representante legal del socio local, de haber recibido la subvención en el país beneficiario.

d. Informe técnico sobre la ejecución del proyecto, en soporte informático y en soporte papel debidamente firmado por el responsable de la entidad, que deberá contener los extremos recogidos en los Anexos VIII y, en su caso, los modelos facilitados en la página web del Gobierno de La Rioja.

e. Balance de ingresos y gastos del proyecto, detallando si se han recibido subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso de haber recibido estas ayudas, no podrá producirse sobrefinanciación de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación.

f. Listado de gastos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación en soporte informático y en soporte papel debidamente firmado por el responsable de la entidad. Constará por cada gasto el número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que, en el caso de ser extenso podrá ser resumido, tipo de cambio aplicado e importe en euros.

g. Cuanta otra documentación escrita o gráfica se desee aportar voluntariamente, que avale la buena marcha o ejecución del proyecto financiado.

2. Una vez recibida la documentación indicada en el apartado anterior, el Centro Gestor solicitará para su comprobación la remisión de un muestreo de los comprobantes que respalden el listado descrito en la letra f. del apartado 1 de este artículo correspondientes al menos al 10% de la subvención ya abonada.

3. Sin perjuicio de lo anterior, el listado completo de gastos descrito en la letra f del apartado 1 de este artículo deberá estar respaldados por sus comprobantes que deberán ser facturas o, en su defecto, extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos u otro tipo de documento. En el caso de producirse los gastos en España, los comprobantes serán documentos originales. En otros casos, serán fotocopias debidamente acreditadas por el socio o contraparte local a través del sistema de estampillado recogido en el artículo 3 de esta Orden. La Dirección General competente en materia de acción exterior podrá solicitar en cualquier momento, la remisión de los justificantes de gastos originales que acrediten esos gastos con el fin de constatar la autenticidad de los mismos.

Quinto. Se añade un artículo 15. Quater rubricado 'Informe justificativo final' con la siguiente redacción.

1. El informe justificativo final deberá presentarse en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la finalización de la intervención y deberá contener la justificación de la totalidad de la subvención concedida en los términos recogidos en este artículo, incluyendo la documentación relativa a los gastos enumerados en el artículo anterior. De la misma manera, el informe justificativo final deberá contener como mínimo la justificación del 20% de otras aportaciones realizadas al proyecto por otros donantes, con independencia de su naturaleza jurídica.

2. El informe final, deberá contener:

a. Los extremos indicados en las letras a., b., c., y e., del apartado 1 del artículo anterior referidos a la totalidad del proyecto, teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

b. Informe técnico, en soporte informático y en soporte papel debidamente firmado por el responsable de la entidad, sobre la ejecución del proyecto que deberá contener los extremos recogidos en el Anexo IX y, en su caso, los modelos facilitados en la página web del Gobierno de La Rioja.

c. Listado de gastos y pagos completos y diferenciados por actividad, tipo de gasto y fuente de financiación en soporte informático y en soporte papel debidamente firmado por el responsable de la entidad. Constará por cada gasto y por cada pago el número de documento en la lista, número de documento del comprobante, fecha de emisión, nombre o razón social del emisor y su número de identificación fiscal o similar, concepto, texto que figura en el comprobante que, en el caso de ser extenso podrá ser resumido, modo de pago, cuantía en moneda en la que se ha efectuado el pago, tipo de cambio aplicado e importe en euros.

d. Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras e., f. y g. de este mismo apartado, deberán adjuntarse a la documentación justificativa los comprobantes originales de gastos y de pago que deberán ser facturas y, en su defecto, extractos bancarios, recibos, registros de caja, notas de gastos u otro tipo de documento; justificantes de transferencias bancarias o recibís o documentación equivalente que acredite los pagos en efectivo. Toda la documentación deberá referenciarse con los datos indicados en el listado mencionado en la letra c. de este mismo apartado.

e. En el caso de producirse los gastos en España, los comprobantes a aportarse serán documentos originales. En otros casos, serán fotocopias, debidamente acreditadas por un socio o contraparte local que deberá constar en la memoria del proyecto a través del estampillado recogido en el artículo 3 de esta Orden. El órgano gestor podrá solicitar en cualquier momento la remisión de los justificantes de gastos y de pagos originales que acrediten estos gastos y estos pagos, con el fin de constatar la autenticidad de los mismos.

f. Cuando los comprobantes estén escritos en lenguas diferentes al castellano, inglés o francés, deberán ser traducidos al castellano.

g. A tenor de lo establecido en el artículo 75.3 del RD 887/2006, de 21 de julio, toda vez que la cuantía de la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, el beneficiario de la ayuda no remitirá los documentos mencionados en la letra d. de este mismo apartado, sino que conservará dicha documentación en su sede o delegación. Recibida y analizada la demás documentación justificativa, el órgano gestor seleccionará aleatoriamente comprobantes de gasto y pago correspondientes por lo menos al 30% del total de la subvención, y requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes seleccionados.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27, apartado 1, párrafo tercero, numeral 4, sólo se considerarán subvencionables los gastos efectivamente pagados antes de la presentación del informe final.

4. No se admitirán en el informe final modificaciones de los datos presentados con el informe intermedio. Toda vez que se aprecie discrepancia entre los justificantes presentados con el informe final y el listado presentado con el informe de seguimiento, el gasto y/o el pago se entenderán no justificados.

Sexto. Se modifica el artículo 19 que pasa a tener el siguiente texto.

El objeto de estas subvenciones será la puesta en marcha de iniciativas de sensibilización ciudadana en materia de cooperación para el desarrollo gestionadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja que comiencen en el año de la convocatoria y cuya duración no podrá superar los 12 meses.

Séptimo. Se modifica el apartado 2 del artículo 21 que pasa a tener el siguiente texto.

En un plazo de dos meses contados a partir de la finalización del proyecto, los beneficiarios presentarán un informe final sobre la ejecución del mismo, debiéndose acreditar en el momento de la justificación, un 20% adicional que corresponderá a otras aportaciones con independencia de su procedencia.

Octavo. Se modifican los números 2 y 3 del apartado 1, párrafo tercero, del Artículo 27 que pasan a tener la siguiente redacción:

2. Incumplimiento del plazo de ejecución del proyecto sin haberse autorizado la correspondiente prórroga: un 2% del importe la subvención por cada día natural no autorizado.

3. Demora en la presentación del informe intermedio y/o del informe justificativo final: un 2% del importe de la subvención por cada día natural de retraso.

Noveno. Se añade un número 4 al apartado 1, párrafo tercero, del artículo 27 con la siguiente redacción.

4. Pagos realizados fuera de plazo: un 5% del importe del gasto por cada día de retraso.

Décimo. Se modifica el anexo II relativo al formulario de solicitud para proyectos anuales para que incluya las fechas de ejecución del proyecto, fecha de inicio, fecha de finalización y fecha prevista de presentación del informe intermedio.

Disposición final única

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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