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Vedas y períodos hábiles de caza

13/07/2016
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Orden de 1 de julio de 2016, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se publican los períodos hábiles de caza para la temporada 2016-2017 (BOJA de 12 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 5 DE JUNIO DE 2015, POR LA QUE SE FIJAN LAS VEDAS Y PERÍODOS HÁBILES DE CAZA EN EL TERRITORIO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y SE PUBLICAN LOS PERÍODOS HÁBILES DE CAZA PARA LA TEMPORADA 2016-2017.

La Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 148.11 Vínculo a legislación de la Constitución Española y el artículo 57.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, tiene la competencia exclusiva sobre la caza y pesca fluvial y lacustre, que incluye en todo caso la planificación y regulación de estas materias; así como la regulación del régimen de intervención administrativa de la caza y la pesca, de la vigilancia y de los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas.

La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres y sus hábitats, tiene entre sus objetivos el fomento y el control de los usos y aprovechamientos ordenados y responsables de las especies silvestres en el marco de un desarrollo sostenible orientado a la mejora del nivel y calidad de vida de la población andaluza.

El artículo 19.1 del Reglamento de Ordenación de la Caza, aprobado por el Decreto 182/2005, de 26 de julio Vínculo a legislación, establece que la Consejería competente en materia de medio ambiente, previo informe del Consejo Andaluz de Biodiversidad, aprobará la Orden General de Vedas, en la que se determinarán de forma detallada las zonas, épocas, períodos y días hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies, así como las modalidades, excepciones y limitaciones para especies concretas y medidas preventivas para su control.

El Decreto 216/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, señala que la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos desempeñará las funciones de ordenación, conservación, protección y seguimiento de las especies de caza y pesca deportiva continental y el fomento de su aprovechamiento sostenible.

Es de interés de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, la elaboración de una disposición con rango de Orden por la que se modifique la Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y periodos hábiles de caza en Andalucía (BOJA núm. 116, de 17 de junio de 2015), manteniendo con carácter general los períodos hábiles ya establecidos en la citada Orden, al no concurrir circunstancias excepcionales que justifiquen la necesidad de realizar cambios sustanciales en la misma. No obstante, una vez oído el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad celebrado el 3 de mayo de 2016, se ha estimado necesario modificar los limites del Anexo I referido a la “Delimitación de la Zona Costera de la provincia de Cádiz”, ampliando su limite a otros términos municipales contiguos de características similares a los vigentes.

Por otro lado, y advertidos errores en el Anexo II, referido al “Entorno de Doñana”, se procede a efectuar las rectificaciones necesarias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 105.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por último, se publican mediante un Anexo los períodos hábiles de caza en Andalucía para la temporada 2016-2017.

En cuanto al procedimiento seguido, la presente Orden ha sido elaborada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Comité de Caza del Consejo Andaluz de Biodiversidad, en sesión celebrada el 3 de mayo de 2016.

Por todo ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Decreto 216/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y de conformidad con el artículo 65.2 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el artícu- lo 35.2 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 19 del Reglamento de Ordenación de la Caza aprobado por Decreto 182/2005, de 26 de julio Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Orden de 5 de junio de 2015, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, queda modificada en los términos siguientes:

Uno. El Anexo I “Delimitación de la Zona Costera de la provincia de Cádiz” queda redactado de la siguiente forma:

“Zona Costera: Desde la provincia de Málaga se hace coincidir su borde externo con el trazado de la autopista A-7, hasta llegar al término municipal de Algeciras. A partir de ahí, se incluyen, íntegros los términos municipales de Algeciras, Tarifa, Medina Sidonia, Benalup-Casas Viejas, Barbate, Vejer de la Frontera, Conil de la Frontera, Chiclana de la Frontera, Puerto Real, El Puerto de Santa María, Rota, Chipiona, Sanlúcar de Barrameda y Trebujena.”

Dos. El Anexo II “Entorno de Doñana” queda redactado de la siguiente forma:

“Se define como entorno de Doñana a los efectos previstos en el artículo 6 de la presente Orden, los términos municipales de Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa, Lebrija e Isla Mayor (Sevilla), y a los efectos previstos en el artículo 13 de la presente Orden se incluye además el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).”

Disposición adicional única. Fechas y períodos hábiles para la temporada de caza 2016-2017.

Las fechas de apertura y cierre correspondientes a los períodos hábiles de caza establecidos para las distintas especies que habrán de regir durante la temporada de caza 2016/2017, son las establecidas en el Anexo, en el que se incluyen las modificaciones aprobadas por la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

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