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Planificación de la retirada progresiva del amianto en las infraestructuras públicas educativas

13/07/2016
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Acuerdo de 5 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la planificación de la retirada progresiva del amianto en las infraestructuras públicas educativas (BOJA de 12 de julio de 2016). Texto completo.

ACUERDO DE 5 DE JULIO DE 2016, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA LA PLANIFICACIÓN DE LA RETIRADA PROGRESIVA DEL AMIANTO EN LAS INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS EDUCATIVAS.

Corresponde a la Comunidad Autónoma, en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la competencia exclusiva en relación con las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma tiene, conforme al artículo 55.2 del citado Estatuto, la competencia compartida en cuanto a la ordenación y ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos. En este sentido, el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que las Administraciones Públicas Andaluzas, en el marco de sus respectivas competencias, podrán intervenir en favor de la salud pública, realizando cualquier intervención conducente a establecer normativamente los requisitos y condiciones que, desde el punto de vista sanitario, han de reunir todos los centros, actividades y bienes que puedan suponer un riesgo para la salud, así como vigilar, controlar e inspeccionar, de la forma establecida en las correspondientes normas, su cumplimiento.

La Conferencia Europea sobre el Amianto, celebrada en Dresde en 2003, dio lugar a una Declaración encaminada a reducir los riesgos derivados del trabajo con amianto, instando a la Organización Internacional del Trabajo, entre otras cuestiones, a ayudar a los Estados miembros a elaborar planes de acción nacionales para la gestión, el control y la eliminación definitiva del amianto del entorno laboral y social.

Por su parte, la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente, insta a la UE a que realice una evaluación de impacto y un análisis de costes y beneficios de la posibilidad de crear planes de acción para la eliminación segura del amianto de los edificios públicos.

No existiendo en la actualidad legislación o planificación nacional, ni internacional, que obligue a la retirada inmediata de este elemento de las construcciones educativas, pero coincidentes en el objetivo europeo de su desaparición para el año 2028, es interés del gobierno de la Junta de Andalucía prestar atención a esta demanda social, siendo sensibles ante la preocupación surgida entre la comunidad educativa.

Por ello se aprueba una planificación extraordinaria para el periodo 2016-2022, adelantándonos así al plazo-objetivo establecido, y en el ámbito de las infraestructuras educativa que corresponde a la Consejería de Educación, que será ejecutada por la Agencia Pública Andaluza de Educación competente en la gestión de las infraestructuras y servicios educativos en la Comunidad Autónoma.

Una planificación especifica que dará continuidad a las actuaciones que ya se venían acometiendo en la programación anual ordinaria de la Agencia Pública Andaluza de Educación con el objeto de continuar e intensificar su paulatina retirada de los centros educativos.

Así, si bien no existe un plan de acción nacional en relación con la gestión, control y eliminación definitiva del amianto del entorno laboral y social, ni la exigencia de su elaboración, se han venido desarrollando actuaciones de retirada de elementos que contienen dicho material dentro de la actividad ordinaria de mejora en las infraestructuras de los centros. No obstante, para dar respuesta a la preocupación de la comunidad educativa en esta cuestión, se desarrollará una acción específica consistente en la planificación de actuaciones para identificar los edificios públicos escolares con materiales que contengan amianto y evaluar el estado de dichos materiales para proceder, en su caso, a su retirada gradual.

Dicha planificación comprende, sobre la base del principio de cooperación interadministrativa, todos los edificios, tanto de titularidad municipal como los de titularidad de la Comunidad Autónoma, destinados a escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria, institutos de educación secundaria, centros de educación especial, así como las escuelas oficiales de idiomas y centros que imparten las enseñanzas artísticas y las residencias escolares, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, y conforme a lo previsto en el artículo 27.23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de julio de 2016,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Aprobar la planificación de la retirada progresiva del amianto en las infraestructuras públicas educativas, que figura como Anexo al presente acuerdo.

Segundo. Ejecución.

Las actuaciones contempladas en la planificación se realizarán por la Consejería de Educación, a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación, conforme a los fines y régimen jurídico de ésta, en el plazo comprendido entre la fecha en la que produce efectos el presente Acuerdo y el 31 de diciembre de 2022.

Tercero. Habilitación.

Se faculta a la Consejera de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Cuarto. Eficacia.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO

PLANIFICACIÓN DE LA RETIRADA PROGRESIVA DEL AMIANTO EN LAS INFRAESTRUCTURAS

PÚBLICAS EDUCATIVAS

ÍNDICE

I. INTRODUCCIÓN

II. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE LA PLANIFICACIÓN

a) Objetivos

b) Ámbito de actuación

c) Ámbito temporal

III. DESARROLLO DE LA PLANIFICACIÓN

IV. INVERSIÓN TOTAL

I. INTRODUCCIÓN

La Consejería de Educación, consciente de la importancia de que la actividad educativa se desarrolle bajo condiciones de seguridad y salud idóneas, considera como principio prioritario y objetivo fundamental garantizar las mismas en todas sus instalaciones.

Por ello, a través de la Agencia Pública Andaluza de Educación, ha venido desarrollando actuaciones de retirada de elementos que contienen amianto dentro de la actividad ordinaria de mejora en las infraestructuras de los centros. No obstante, para dar respuesta a la preocupación de la comunidad educativa en esta cuestión, se va a desarrollar una acción específica consistente en la planificación de actuaciones para identificar los edificios públicos escolares con materiales que contengan amianto y evaluar el estado de dichos materiales para proceder, en su caso, a su retirada gradual.

El asbesto o amianto es el nombre asignado a un grupo de seis materiales fibrosos (amosita, crisotilo, crocidolita y las formas fibrosas de tremolita, actinolita y antofilita) que ocurren naturalmente en el ambiente. Las fibras de asbesto no tienen olor ni sabor. No se disuelven en agua ni se evaporan y resisten altas temperaturas, el fuego y la degradación por productos químicos y biológicos. Debido a estas propiedades, el asbesto ha sido ampliamente usado en una amplia variedad de productos, principalmente en materiales de construcción, productos de fricción y materiales textiles termorresistentes.

Los efectos nocivos para la salud derivados de la exposición a esta sustancia, al igual que para cualquier sustancia peligrosa, van a depender de la dosis, la duración, la vía de exposición, las características y los hábitos personales y si están presentes otras sustancias químicas.

Las fibras de asbesto pueden liberarse al aire al friccionar materiales que lo contienen durante el uso del producto, demoliciones, mantenimiento, reparación y renovación de edificios o viviendas, así como a causa de la degradación de depósitos naturales o de productos de asbesto manufacturados, como podrían ser las planchas de uralita dispuestas a la intemperie por largo tiempo. Por tanto, si no se manipula friccionándolo o por su degradación por exposición ambiental, no se liberan las fibras de asbesto. Estas ingresan en nuestro organismo causando ciertas patologías demostradas, vía respiratoria, por lo que se requiere su presencia en el aire ambiente y ser respirado para que pueda causar enfermedad. Los estudios en la salud de tragar estas fibras no están claros.

Tal y como concluye la Consejería de Salud en su informe sobre riesgos para la salud derivados de la exposición a fibras de amianto o asbesto, la exposición a fibras de amianto o asbesto es un riesgo conocido para la salud en el ámbito laboral.

De los estudios existentes no queda patente, ni determinados, sus efectos inmediatos en la población general.

Sin embargo, teniendo en cuenta que el amianto fue utilizado profusamente para la fabricación de diferentes productos, principalmente en materiales de construcción, durante la segunda mitad del siglo XX, y que se ha originado cierta preocupación en la población ante su existencia en algunas construcciones escolares, la administración autonómica impulsa esta planificación con el objeto de continuar e intensificar su paulatina retirada de los centros educativos.

No existiendo en la actualidad legislación o planificación nacional ni internacional, que obligue a la retirada inmediata de este elemento de las construcciones educativas, pero sí la recomendación de su eliminación para el año 2028, se aprueba una planificación extraordinaria para el periodo 2016-2022, dentro del marco de la programación de las infraestructuras educativa que concierne a la Consejería de Educación, y que será ejecutada por la Agencia Pública Andaluza de Educación competente en la gestión de las infraestructuras y servicios educativos en la Comunidad Autónoma.

Esta planificación deberá responder a los siguientes criterios y consideraciones generales:

- Que la prohibición del amianto en España ha ido progresivamente implantándose desde 1984 hasta 2001 a través de los siguientes textos legales:

Orden de 31 octubre de 1984, por la que se aprueba el reglamento sobre trabajos con riesgo de amianto.

Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Orden 30 diciembre Vínculo a legislación 1993: Productos químicos, actualiza el anexo del Real Decreto 1406/1989, de 10 noviembre, que impone limitaciones a la comercialización y uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

Orden Ministerial del 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, del 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos.

- Que a partir de la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 7 de diciembre de 2001, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 1406/1989, de 10 de noviembre, por el que se imponen limitaciones a la comercialización y al uso de ciertas sustancias y preparados peligrosos, la utilización del amianto y productos que lo contengan está prohibida en nuevas construcciones.

Esta Orden considera también que el uso de productos que contengan las fibras de amianto que menciona, que ya estaban instalados o en servicio antes de la fecha de su entrada en vigor, seguirá estando permitido hasta su eliminación o el fin de su vida útil, por lo que sería fundamental definir cuál es la vida útil de este producto.

- Que no existe una definición de la vida útil siendo además un tema complejo y difícil de caracterizar. La vida útil de un elemento constructivo compuesto por diferentes materiales dependerá de diversos factores, tales como la calidad de los componentes, el nivel de diseño, el nivel de calidad en la ejecución de las obras, las condiciones interiores, las condiciones de exposición exterior, las condiciones de uso y el nivel de mantenimiento.

- Que desde la Agencia Pública Andaluza de Educación se realiza el seguimiento de los centros en los que la existencia de materiales de fibrocemento pudieran presentar deterioro, realizando las mediciones necesarias, así como, en su caso, las actuaciones de retirada pertinentes.

- Que el 77% del amianto generalmente utilizado entre los años 1960-1980 estaba presente en elementos de fibrocemento -material no friable- en un 10-20% de su composición, por lo cual no es fácil que emita polvo o fibras que suponen el mayor riesgo, ya que están fuertemente retenidas en la matriz y no puede ser disgregado manualmente, necesitando para ello la intervención de herramientas. A su vez no todos los fibrocementos contienen amianto.

- Que se estima que el 3% de los centros pueden tener materiales con contenido de amianto. De estos elementos, se considera que prácticamente el 95% son elementos de fibrocemento utilizado en las cubiertas de las edificaciones. De éstos, un alto porcentaje se encuentra en buen estado de conservación sin filtraciones de agua o goteras.

- Que los trabajos que conllevan la manipulación de este material sí son susceptibles de producir riesgo de inhalación, especialmente para los trabajadores que efectúan estas tareas o para las personas que se encuentren en el entorno inmediato mientras se llevan a cabo las mismas.

En el caso de llevarse a cabo el desmontaje de materiales que contengan amianto, la normativa regula el desmontaje de las placas de fibrocemento, de tal modo que, por muy pequeña que sea la cantidad, debe cumplirse una serie de requisitos y un procedimiento determinado específico.

El desmontaje en sí mismo también entraña un riesgo potencial, siendo en ocasiones más adecuado confinar o estabilizar los elementos que proceder a su retirada, ya que es en esta tarea en la que se puede producir el desprendimiento de fibras.

- Que la Conferencia Europea sobre el Amianto, celebrada en Dresde en 2003, dio lugar a una Declaración encaminada a reducir los riesgos derivados del trabajo con amianto, instando a la Organización Internacional del Trabajo, entre otras cuestiones, a ayudar a los Estados miembros a elaborar planes de acción nacionales para la gestión, el control y la eliminación definitiva del amianto del entorno laboral y social.

- Que el planteamiento de los distintos países de la Unión Europea en relación con el amianto difiere, así mientras que en Alemania se recomienda la retirada cuando es posible, en Reino Unido se aconseja mantenerlos “in situ” siempre que se encuentren en buen estado de conservación.

- Que la Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente, “insta a la UE a que realice una evaluación de impacto y un análisis de costes y beneficios de la posibilidad de crear planes de acción para la eliminación segura del amianto de los edificios públicos y de aquellos en los que se prestan servicios de acceso público antes de 2028, (...); opina que, en el caso de planes de acción globales de eliminación del amianto, los ministros competentes deben coordinar la acción, mientras que las autoridades competentes de los Estados miembros deben controlar la conformidad de los planes de eliminación locales”.

II. OBJETIVOS Y ÁMBITO DE LA PLANIFICACIÓN

a) Objetivos.

1. Crear un registro de infraestructuras educativas que contemplen los edificios, tanto de titularidad municipal como los de titularidad de la Comunidad Autónoma, destinados a escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria, institutos de educación secundaria, centros de educación especial, así como las escuelas oficiales de idiomas y centros que imparten las enseñanzas artísticas y las residencias escolares, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Eliminar los materiales friables que estén presenten en las construcciones escolares.

3. Programación de la retirada gradual de los materiales no friables en buen estado de conservación.

b) Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación comprende sobre la base del principio de cooperación interadministrativa, todos los edificios, tanto de titularidad municipal como los de titularidad de la Comunidad Autónoma, destinados a escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria, institutos de educación secundaria, centros de educación especial, así como las escuelas oficiales de idiomas y centros que imparten las enseñanzas artísticas y las residencias escolares, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Ámbito temporal.

Teniendo en cuenta la amplitud de las infraestructuras que conforman la red de infraestructuras educativas de Andalucía y la incompatibilidad de la práctica docente con la realización de los trabajos necesarios para la eliminación del amianto, el marco temporal abarcará desde su aprobación hasta el año 2022.

Con el fin de racionalizar las actuaciones y priorizarlas, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1. Ejecutable en época no lectiva. Las actuaciones que requieran la intervención sobre elementos constructivos que contengan amianto deben tener un alcance ejecutable en época no lectiva, dada la imposibilidad técnica y legal de trabajar sobre los mismos en época escolar.

2. Plazo y recursos. El plazo y los recursos asignados a cada actuación dependerán de la conservación y vida útil del elemento evaluado, de su dimensión, de su mayor o menor accesibilidad, y de si requiere material de reposición.

3. Periodificación. En un edificio podrán llevarse a cabo distintas actuaciones en distintas anualidades, que se programarán en función de los recursos disponibles, teniendo en cuenta los aspectos anteriores.

4. Materiales friables. En el caso de encontrar materiales friables se procederá siempre a su retirada.

5. Materiales no friables. En el caso de materiales no friables con deterioro manifiesto, se procederá a la realización de evaluación de los niveles de amianto en el aire para evaluación de riesgos, y con carácter previo a la propuesta de actuación. En el caso de materiales no friables en buen estado de conservación, se procederá en primera instancia a su identificación y documentación de su existencia y se programará su retirada gradual, vinculada a la propia antigüedad de los edificios.

6. Eficiencia energética. Para la sustitución de los materiales con amianto, se tendrá en cuenta la eficiencia energética y la sostenibilidad.

III. DESARROLLO DE LA PLANIFICACIÓN

La unidad básica de referencia no será el centro, sino la actuación, de forma que en un mismo centro educativo pueden llevarse a cabo una o más actuaciones en función de las necesidades que se detecten y la clasificación y la programación que se realice teniendo en cuenta los criterios definidos.

Los laboratorios que hagan ensayos de recuento de fibras deberán tener reconocida su capacidad técnica, según lo indicado en el Anexo II del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, cumpliendo los requisitos establecidos en el mismo para su acreditación.

Las empresas encargadas de la retirada de los elementos, en su caso, deberán pertenecer al Registro de Empresas con Riesgo por Amianto (RERA), según se establece en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación.

Las empresas que vayan a realizar actividades u operaciones con amianto (incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto), una vez inscritas en el RERA y antes del comienzo de cada trabajo con riesgo de exposición al amianto, deberán elaborar un plan de trabajo y someterlo a la aprobación de la autoridad laboral correspondiente al lugar de trabajo en el que vayan a realizarse tales actividades. En el caso de Andalucía, ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la provincia donde se vayan a desarrollar los trabajos, de conformidad en lo estipulado en la Orden de 12 de noviembre Vínculo a legislación de 2007, de aplicación en Andalucía del Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto.

Asimismo, se seguirán las recomendaciones recogidas en la mencionada “Guía de buenas prácticas para prevenir o minimizar los riesgos del amianto en los trabajos en los que esté presente (o pueda estarlo), destinada a empresarios, trabajadores e inspectores de trabajo, publicada por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea”.

Las operaciones de recogida, transporte y almacenamiento temporal de estos residuos se realizarán teniendo en cuenta, la normativa vigente que le sea de aplicación.

La ejecución de la planificación conllevará una serie de actuaciones que serán evaluadas y coordinadas por personal técnico cualificado, y que comprenderá:

- La elaboración de un registro de las infraestructuras educativas que contemplen los edificios, tanto de titularidad municipal como los de titularidad de la Comunidad Autónoma, destinados a escuelas infantiles, colegios de educación infantil y primaria, institutos de educación secundaria, centros de educación especial, así como las escuelas oficiales de idiomas y centros que imparten las enseñanzas artísticas y las residencias escolares, del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con materiales con contenido de amianto.

El punto de partida estará constituido por los centros de los que se tiene conocimiento, por las diferentes fuentes de información existentes, de la presencia de materiales de este tipo.

- Análisis técnico “in situ” de los edificios existentes en los centros inventariados, recogiendo aquellas características técnicas que sean necesarias y conducentes a la valoración de la actuación a acometer.

- Determinación de los elementos constructivos que presenten fibras de amianto. Así como estado de los mismos que pueda determinar su prioridad en la ejecución de la retirada.

- Se otorgará prioridad a aquellas actuaciones que se dirijan a la eliminación de los materiales friables.

- Catalogación de elementos constructivos no friables y evaluación del riesgo, en función de su antigüedad.

- Determinación de elementos constructivos no friables que se encuentren en buen estado de conservación.

- Evaluación y propuesta de actuación sobre el elemento, según sus circunstancias particulares.

- Contratación y elaboración de proyectos de ejecución.

Todas estas actuaciones se llevarán a cabo atendiéndose en todo momento a la propuesta técnica realizada.

En todo caso, se documentará la existencia de materiales con contenido de amianto en los edificios, aunque su mera existencia no suponga un peligro, sino como acción preventiva para los trabajadores que se puedan ver implicados en actuaciones futuras de mantenimiento, reforma o demolición.

En cualquier caso, dado que a la finalización de esta etapa la antigüedad de los edificios en los que persista la presencia de estos materiales estará en el entorno de los 45 años, se prevé que en 2022 a través de la programación anual de obras de la Administración educativa andaluza ya se haya intervenido en la mayor parte de los mismos para mejorar las condiciones de habitabilidad y sostenibilidad de estos centros.

En los casos en los que no se haya ejecutado obra, se programarán las actuaciones necesarias para la consecución de este objetivo.

IV. INVERSIÓN TOTAL.

El coste total estimado de la planificación asciende a 60 millones de euros.

Período Financiación en cada ejercicio Financiación total
2016-2020 10.000.000 60.000.000

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