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Modificación parcial de la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda

13/07/2016
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Decreto 36/2016, de 30 de junio, de modificación parcial de la Estructura Orgánica y de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda (BOCA de 12 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 36/2016, DE 30 DE JUNIO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO DE LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA.

Mediante Decreto 9/2011, de 28 de junio, de reorganización de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria se llevó a cabo una reestructuración de las Consejerías, se modificaron las competencias de la Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio, Vivienda y Urbanismo, que pasó a denominarse Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Por Decreto 87/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, se modifica parcialmente la estructura básica de las Consejerías del Gobierno de Cantabria, adecuándola a la nueva situación competencial, suprimiéndose la Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras y la Subdirección General de Vivienda y Arquitectura, por lo que ha de acometerse en este Decreto la supresión de los correspondientes puestos de trabajo.

La estructura orgánica de la Consejería está regulada por el Decreto 31/2009, de 16 de abril Vínculo a legislación (Boletín Oficial de Cantabria, de 28 de abril).

En el momento actual es necesaria la aprobación de un Decreto de modificación parcial de la estructura orgánica y de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, introduciendo las adaptaciones que la organización administrativa demanda en base a la gestión del dispositivo extraordinario para el mantenimiento de la vialidad invernal, la rescisión anticipada de la concesión del nuevo puerto deportivo de Laredo y la gestión de actuaciones en materia de vivienda protegida y la aplicación de medidas en muchos casos extraordinarias para poder acceder de nuevo a una vivienda, una vez perdida la que servía de domicilio habitual, las personas que se encuentran en situación de emergencia habitacional.

Cumplidos los trámites del Decreto 2/1989, de 31 de enero Vínculo a legislación, sobre elaboración de estructuras, relaciones de puestos de trabajo y retribuciones, y consultadas las organizaciones sindicales al amparo de lo previsto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, a propuesta de los consejeros de Obras Públicas y Vivienda, y Presidencia y Justicia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de junio de 2016, DISPONGO

Artículo 1. Estructura orgánica.

1. Se elimina el apartado 1 del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 31/2009, de 16 de abril, denominado, Subdirección General de Carreteras, Vías y Obras y se reenumeran los siguientes del 1 al 4.

Este último denominado Servicio de Supervisión y Apoyo Técnico, incluye una nueva letra l), pasando la actual letra l) a m), que queda redactada en los siguientes términos:

l) Dirección de los contratos de seguridad y salud gestionados por la Dirección General.

2. Se elimina el apartado 3 del artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 31/2009, de 16 de abril, denominado, Servicio de Proyectos y Obras Portuarias, renumerándose los apartados restantes del 1 al 3.

3. Se elimina el apartado 1 del artículo 12 Vínculo a legislación del Decreto 31/2009, de 16 de abril, denominado Subdirección General de Vivienda y Arquitectura, renumerándose los apartados restantes del 1 al 3.

4. Se suprime el apartado 4 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 31/2009, de 16 de abril, y se modifican los apartados 3 y 6 que toman la siguiente redacción:

3. Dirección General de Obras Públicas.

3.1. Servicio de Carreteras Autonómicas.

3.1.0.1. Negociado de Gestión de Obras y Conservación I.

3.1.0.2. Negociado de Gestión de Obras y Conservación II.

3.1.0.3. Negociado de Explotación I.

3.1.0.4. Negociado de Explotación II.

3.1.0.5. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.1.1. Sección de Expropiaciones.

3.1.1.1. Negociado de Expropiaciones.

3.1.2. Sección de Apoyo Técnico Jurídico y Coordinación de Gestión.

3.2. Servicio de Proyectos y Obras.

3.2.0.1. Negociado de Gestión Administrativa de Proyectos y Obras.

3.3. Servicio de Vías y Obras.

3.3.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.3.1. Sección de Alumbrados Públicos.

3.3.2. Sección de Proyectos y Obras.

3.4. Servicio de Supervisión y Apoyo Técnico.

3.4.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas.

3.5. Servicio de Planificación.

3.5.1. Sección de Planificación, Estudios y Proyectos.

3.5.1.1. Negociado de Actuaciones Administrativas de Planificación y Proyectos.

3.6. Servicio de Puertos.

3.6.0.1. Negociado de Actuaciones Administrativas de Obras y Explotación.

3.6.1. Sección de Obras, Conservación y Explotación.

3.6.1.1. Negociado de Actuaciones Administrativas de Proyectos y Obras.

3.7. Unidad de Coordinación de Administración y Servicios.

3.7.1. Sección de Coordinación y Asuntos Generales.

3.7.1.1. Negociado de Gestión Administrativa.

6. Dirección General de Vivienda y Arquitectura.

6.1. Servicio de Gestión Administrativa, Patrimonio y Régimen Jurídico.

6.1.1. Sección de Gestión Administrativa y Económica.

6.1.1.1. Negociado de Gestión Económica.

6.1.1.2. Negociado de Gestión de Expedientes y Régimen Interior.

6.1.2. Sección de Apoyo Jurídico y Disciplina.

6.1.2.1. Negociado de Disciplina.

6.1.2.2. Negociado de Gestión de Promoción Pública.

6.2. Servicio de Gestión de Planes de Vivienda.

6.2.1. Sección de Promoción Vivienda.

6.2.1.1. Negociado de Promoción de Suelo y Apoyo Administrativo.

6.2.1.2. Negociado de Gestión Planes Vivienda.

6.2.1.3. Negociado de Registro de Demandantes de Vivienda.

6.2.1.4. Negociado de Arrendamientos de Vivienda.

6.2.2. Sección de Rehabilitación.

6.2.2.1. Negociado de Rehabilitación.

6.3. Servicio de Arquitectura, Promoción de Suelo y Calidad de la Edificación.

6.3.0.1. Negociado de Habitabilidad.

6.3.0.2. Negociado de Calidad y Disciplina de la Edificación.

6.0.3.1. Sección de Estudios y Apoyo Técnico.

6.3.2. Sección de Calidad y Control de la Edificación.

Artículo 2. Relación de puestos de trabajo.

1. Se aprueba la modificación de la relación de puestos de trabajo de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, según se detalla en el anexo al presente Decreto.

2. La modificación de la presente relación de puestos de trabajo tiene carácter de acto administrativo que pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Ré- gimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexo

Omitido.

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