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Carnés de manipulador de biocidas

13/07/2016
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Decreto 85/2016, de 8 de julio, del Consell, por el que se prorroga la validez de los carnés de manipulador de biocidas, niveles básico y cualificado, para realizar tratamientos con biocidas en la Comunitat Valenciana (DOCV de 12 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 85/2016, DE 8 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE PRORROGA LA VALIDEZ DE LOS CARNÉS DE MANIPULADOR DE BIOCIDAS, NIVELES BÁSICO Y CUALIFICADO, PARA REALIZAR TRATAMIENTOS CON BIOCIDAS EN LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la actual normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas, plantea la necesidad de regular la formación de los manipuladores de productos biocidas de acuerdo con los avances científicos y técnicos y adaptarla al sistema actualmente vigente sobre formación profesional. Para ello dispone en el artículo 4 la forma en que podrá acreditarse dicha capacitación para distintos tipos de biocidas existentes.

En su disposición transitoria primera dispone que en el ámbito de los biocidas de los tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19, se concede un plazo de seis años durante el cual se prorrogará la validez de los carnés, niveles básico y cualificado, facultando durante el mencionado periodo transitorio a las comunidades autónomas para la adopción de las disposiciones que consideren oportunas a fin de paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionar en el mercado de trabajo la carencia de los profesionales que son objeto de regulación mediante, entre otras medidas de carácter excepcional, la prórroga de la validez, por un periodo de tiempo determinado, de los actuales carnés más allá de la finalización del periodo transitorio.

En julio de 2016 finaliza el periodo transitorio de seis años establecido en el mencionado real decreto, por lo que los carnés de manipuladores de biocidas quedaran sin validez y los trabajadores habilitados por la citada prórroga, que no hayan obtenido el correspondiente certificado de profesionalidad, no podrán seguir trabajando y, en consecuencia, las empresas de biocidas podrían perder un número importante de sus actuales empleados.

Esta situación esta produciendo incertidumbre y un creciente malestar en un sector que, a través de actividades como la desinfección, desinsectación y desratización, contribuye a la mejora de la salud pública, es fundamental para el control de vectores de enfermedades y de gran interés para actividades económicas tan importantes para la Comunitat Valenciana como las del sector turístico o el alimentario.

Desde la Generalitat se solicitó al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y a las demás comunidades autónomas la adopción de medidas que palíen los problemas descritos y permitan una solución de ámbito nacional. La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó ampliar el periodo de prórroga cuatro años.

Como es necesario asegurar la validez de los carnés actuales, y dado que el citado Real Decreto 830/2010 Vínculo a legislación permite su prórroga más allá de la finalización del periodo transitorio, al amparo de la mencionada disposición transitoria primera se considera oportuna la aprobación de un decreto que garantice la continuidad de la validez de los carnés de manipuladores de biocidas en la Comunitat Valenciana.

La Generalitat, de conformidad con lo establecido en el Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, tiene competencia para elaborar y aplicar este decreto.

El Decreto 156/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, atribuye las competencias en materia de productos químicos; el Decreto 98/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba la Cartera de Servicios de Salud Pública de la Comunitat Valenciana, establece las competencias en materia de productos químicos y especialmente de plaguicidas y biocidas, así como por el Decreto 64/1986, de 19 de mayo, del Gobierno Valenciano, por el que se creó la Comisión para el Desarrollo y Aplicación de la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre plaguicidas, encomienda a dicha comisión la propuesta de normas y actuaciones y la planificación y organización de cursos y pruebas de capacitación.

En la tramitación de este decreto se ha consultado con las asociaciones profesionales del sector y otros agentes socio-económicos afectados.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, oídos los distintos organismos con posibles intereses relacionados con el contenido de esta norma, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de julio de 2016, DECRETO

Único. Prórroga de la vigencia de los carnés de manipuladores de biocidas en la Comunitat Valenciana

1. Se prorroga la vigencia de los carnés de manipuladores de biocidas en la Comunitat Valenciana que se hayan obtenido con anterioridad al 15 de julio del año 2016. La prórroga se iniciará a la entrada en vigor de este decreto y se mantendrá hasta el 15 de julio del año 2020.

2. Dicha prórroga será aplicable a los carnés de manipuladores de biocidas niveles básico y cualificado, siempre que la persona titular mantenga las condiciones de obtención relativas a la edad laboral para trabajar con estos productos, según lo dispuesto en la legislación vigente y no tenga reconocida incapacidad laboral permanente para trabajar con biocidas.

3. Los carnés objeto de esta prórroga servirán exclusivamente para la manipulación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de los biocidas tipos 2, 3, 4, 14, 18 y 19 del anexo V del Reglamento (UE) número 528/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

La aplicación de lo dispuesto en este decreto no tendrá incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la Conselleria, y en todo caso, deberá ser atendido con sus medios personales y materiales.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia sanitaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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