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Modelo de comunicación de apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo

13/07/2016
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Orden de 1 de junio de 2016 por la que se aprueba y se da publicidad del modelo de comunicación de apertura o reanudación de la actividad de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 12 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JUNIO DE 2016 POR LA QUE SE APRUEBA Y SE DA PUBLICIDAD DEL MODELO DE COMUNICACIÓN DE APERTURA O REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE CENTROS DE TRABAJO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El Estatuto de autonomía de Galicia en su artículo 29.1 atribuye a la Comunidad Autónoma, en concordancia con el artículo 149.1.7 Vínculo a legislación de la Constitución española, la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, funciones y servicios correspondientes a este ámbito.

El Decreto 175/2015, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, atribuye a la Secretaría General de Empleo las competencias y funciones, entre otras materias, relativas a las relaciones laborales y la seguridad y salud laboral.

Al amparo de lo establecido en el artículo 6.2 y 6.3 y en la disposición adicional del Real decreto ley 1/1986, de 14 de marzo, de medidas urgentes administrativas, financieras, fiscales y laborales, relativo a la simplificación y racionalización de trámites a realizar ante la autoridad laboral por los sujetos que intervienen en el proceso de ejecución de obras de construcción, así como en la disposición final segunda del Real decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican diversas normas en materia de prevención y de seguridad y salud laboral, se dictó la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril Vínculo a legislación, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.

Por otra parte, a la vista de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, así como en la Orden de 12 de enero Vínculo a legislación de 2012 por la que se regula la habilitación de procedimientos administrativos y servicios en la Administración general y en el sector público autonómico de Galicia, resulta imprescindible adaptar los modelos de comunicación y de reanudación de actividad de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia a las nuevas exigencias estableciendo su presentación a través de modelos telemáticos, facilitando así una mayor comunicación y una relación más ágil y simple entre la Administración gallega y aquellas empresas que realicen una apertura de centro de trabajo o la continuación de su actividad.

El artículo 4 Vínculo a legislación de la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, establece que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, las administraciones públicas dispondrán lo necesario para que las personas interesadas utilicen medios electrónicos al presentar la comunicación de apertura y documentación complementaria a que se refiere esta orden. A tal fin las comunidades autónomas podrán realizar las adaptaciones precisas, respetando su contenido, en el modelo oficial que figura como anexo I para su presentación en formato electrónico.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, se añade un nuevo apartado en la parte A del anexo I de comunicación o reanudación de la actividad de centros de trabajo, por lo que, en caso de que se produzcan cambios en el centro de trabajo, se comunicarán dichos cambios por medios electrónicos.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, el proyecto fue informado por los órganos competentes en materia de impacto de género, tecnológico y funcional, previamente consultado al Consejo Gallego de Relaciones Laborales y publicado en la página web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

En consecuencia, en el ejercicio de las atribuciones conferidas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.6 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto

Aprobar y dar publicidad a los modelos normalizados de comunicación de apertura o reanudación de actividad de centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Galicia para su presentación por medios electrónicos.

Artículo 2. Presentación

La presentación de las comunicaciones se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de conformidad con lo establecido en los artículos 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las comunicaciones será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 3. Comunicación de modificación de datos

De conformidad con el artículo 2.2 Vínculo a legislación de la Orden TIN/1071/2010, de 27 abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo, en relación con las obras de construcción, los cambios no identificados inicialmente se comunicarán en el apartado denominado modificación de datos del anexo I, parte A. Las modificaciones deberán ser comunicadas también de forma electrónica.

Artículo 4. Documentación

1. Las comunicaciones deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I a esta orden, junto con la siguiente documentación:

En el caso de no autorizar la consulta de los datos de identidad de la persona representante de la empresa en el Sistema de verificación de datos de identidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 255/2008, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, DNI o NIE.

2. Documentación específica en el caso de obras de construcción:

a) Plan de seguridad y salud en el trabajo, cuando sea de aplicación el Real decreto 1627/1997, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción y, en concreto, cuando la empresa realice alguna de las actividades que se relacionan en el anexo I de dicho real decreto. Si no fuese exigible el plan de seguridad y salud, se aportará la correspondiente evaluación de riesgos.

b) Acta de aprobación del plan de seguridad, si este fuera exigible.

3. Documentación específica en el caso de las actividades detalladas en el Decreto 133/2008, de 12 de junio, por el que se aprueba la evaluación de incidencia ambiental:

Proyecto técnico redactado por técnico competente en la materia y memoria descriptiva en la que se detallen los aspectos básicos relativos a la actividad, a su localidad y repercusiones en el ambiente.

4. La documentación complementaria se presentará electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la comunicación, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

6. En caso de que alguno de los documentos que va a presentar de forma electrónica la persona solicitante o representante supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

7. En la sede electrónica se encuentran publicados los formatos admitidos para la presentación de documentación. Si la persona solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados. La persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

8. La sede electrónica de la Xunta de Galicia tiene a disposición de las personas interesadas una serie de modelos normalizados de los trámites más comúnmente utilizados en la tramitación administrativa, que podrán ser presentados en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Artículo 5. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la incorporación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de comunicación incluyen autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán aportarse los documentos comprobantes de los datos, en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las comunicaciones de las personas interesadas deberán aportar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 6. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación autoricen las personas interesadas mediante la presentación de las comunicaciones, serán incluidos en un fichero denominado ““Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades”“ cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la referida secretaría general técnica, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo San Caetano s/n 15781 Santiago de Compostela, o a través de un correo electrónico a [email protected].

Disposición adicional única. Modificación de los formularios

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de estos. Por consiguiente, para la presentación de las comunicaciones será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Anexos

Omitidos.

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