Diario del Derecho. Edición de 07/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 12/07/2016
 
 

Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística

12/07/2016
Compartir: 

Decreto 21/2016, de 7 de julio, por el que se establece el currículo correspondiente al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística en la Comunidad de Castilla y León, y se regulan sus pruebas de acceso (BOCYL de 11 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 21/2016, DE 7 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CURRÍCULO CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN EBANISTERÍA ARTÍSTICA EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, Y SE REGULAN SUS PRUEBAS DE ACCESO.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación regula, en el capítulo VI, las enseñanzas artísticas, incluyendo, en el artículo 45.2 b) como enseñanzas artísticas profesionales, los grados medio y superior de artes plásticas y diseño, y establece en el artículo 51 que las enseñanzas de artes plásticas y diseño se organizarán en ciclos de formación específica que incluirán fases de formación práctica en empresas, estudios y talleres.

Asimismo dicha Ley Orgánica, tras su modificación por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, para la mejora de la calidad educativa, establece en su artículo 6.bis.3 que para las enseñanzas artísticas profesionales, el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación del currículo básico.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, dispone en el artículo 13.1 que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, establecerán el currículo correspondiente a cada título, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el citado real decreto y en las normas que regulen los títulos respectivos.

El Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, y fija el correspondiente currículo básico. En este real decreto se determina, además de otros aspectos, la identificación del título, el perfil profesional, el contexto profesional, el currículo básico así como aquellos otros relacionados con la ordenación académica y los centros, que constituyen los elementos básicos que aseguran una formación común y garantizan la validez del título.

El artículo 2.2 y 3 del Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, establece que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, ampliarán el currículo básico correspondiente a este título hasta completar los horarios escolares establecidos en el apartado 3 del artículo 6 Vínculo a legislación bis de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y podrán proponer nuevos módulos que tendrán la consideración de módulos propios de la Administración educativa. Por su parte, el artículo 6.5 asigna, a los efectos de facilitar el reconocimiento de créditos, 120 créditos ECTS a la totalidad del ciclo formativo.

La disposición transitoria segunda del Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, determina que en el curso académico de implantación de las enseñanzas en él dispuestas se iniciará la extinción progresiva del plan de estudios del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística regulado en el Real Decreto 1385/1995, de 4 de agosto, por el que por el que se establece los títulos de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Vaciado y Moldeado Artísticos, en Ebanistería Artística, en Dorado y Policromía Artísticos, en Artesanía en Cuero, en Talla Artística en Madera, en Talla Artística en Piedra, en Forja Artística, en Fundición Artística y Galvanoplastia y en Ornamentación Islámica, pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas.

Por último la disposición final segunda del Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, en la redacción dada por la disposición final segunda del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria, establece que las Administraciones educativas podrán iniciar a partir del curso escolar 2015-2016 la implantación progresiva del nuevo currículo de estas enseñanzas debiendo estar, en cualquier caso, el nuevo currículo implantado en el curso escolar 2017-2018.

El objetivo básico del currículo establecido en este decreto es atender a las actuales necesidades de formación de técnicos superiores especialistas en la ebanistería artística y aunar el conocimiento de materiales, procedimientos técnicos y nuevas tecnologías con la cultura y la sensibilidad artística para constituir la garantía de calidad demandada hoy por los sectores productivos, artísticos y culturales vinculados al ámbito de esta especialidad, de acuerdo con el desarrollo económico y social de Castilla y León y su dimensión en el fomento de nuestro patrimonio cultural.

Por otro lado, el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y los artículos 14 Vínculo a legislación y 16 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, disponen que podrán acceder al grado superior de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, quienes reuniendo los requisitos académicos superen una prueba específica y los que sin reunirlos superen una prueba de acceso, que permita demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas. Asimismo se establece que dichas pruebas serán reguladas por la Administración educativa.

En el proceso de elaboración de este decreto se ha recabado dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 7 de julio de 2016

DISPONE

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto establecer el currículo del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, perteneciente a la familia profesional artística de Escultura, en la Comunidad de Castilla y León, que se incorpora como Anexo I, así como regular sus pruebas de acceso.

Artículo 2. Finalidad.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño, tienen como finalidad:

a) Proporcionar la formación artística, técnica y tecnológica, adecuada para el ejercicio cualificado de las competencias profesionales propias del título.

b) Facilitar información acerca de los aspectos organizativos, económicos, jurídicos y de seguridad que inciden en el ejercicio profesional, en las relaciones laborales y en el ámbito empresarial del sector profesional de la ebanistería artística.

c) Capacitar para el acceso al empleo ya sea como profesional autónomo o asalariado, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida.

Artículo 3. Objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

1. Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística tienen como objetivos:

a) Los comunes a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño recogidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo.

b) Los generales del ciclo formativo y los propios que para cada uno de los módulos profesionales que lo componen se determinan en el Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística perteneciente a la familia profesional artística de Escultura y se fija el correspondiente currículo básico, así como los incorporados en el presente decreto, todos ellos recogidos en el Anexo I.

c) Los propios que para el módulo de “Inglés técnico” se establecen en el Anexo I y los que en su caso pueda establecer el centro para el módulo propio al que se refiere el artículo 5.

2. Asimismo, los contenidos y criterios de evaluación de los módulos que componen el ciclo formativo, son los siguientes:

a) Los establecidos por el Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, para cada uno de los módulos profesionales en él determinados y los incorporados en el presente decreto, que se recogen en el Anexo I.

b) Los establecidos para el módulo “Inglés técnico” en el Anexo I en el Anexo I y los que en su caso pueda establecer el centro para el módulo propio.

Artículo 4. Organización y distribución horaria.

1. El ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en ebanistería artística se estructura en dos cursos académicos en relación con los módulos profesionales en los que se organiza e incluye una fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

2. La distribución de los módulos por cursos, sus horas lectivas semanales y totales, así como sus correspondientes créditos ECTS, junto con la carga horaria y asignación de créditos ECTS correspondientes a la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres, son los que se establecen en el Anexo II.

Artículo 5. Desarrollo del currículo del ciclo formativo por los centros y establecimiento del módulo propio del centro.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, los centros que impartan enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño desarrollarán y completarán el currículo establecido en el Anexo I mediante la puesta en práctica de su proyecto educativo y la implementación de programaciones didácticas, tomando en consideración las características del contexto social y cultural, las necesidades del alumnado, con especial atención a las de quienes presenten una discapacidad, y las posibilidades formativas del entorno.

2. El centro, en el ejercicio de su autonomía pedagógica y organizativa, podrá proponer los objetivos, contenidos y criterios de evaluación en desarrollo de un módulo propio de acuerdo con sus características y recursos, las necesidades formativas y la demanda del alumnado, que deberá ser autorizado conforme al procedimiento que al efecto se determine por la consejería competente en materia de educación, sin que pueda ser modificado durante los dos cursos académicos posteriores a su autorización.

En el caso de que no se autorice el módulo propuesto o este no sea solicitado por el centro, se impartirá el correspondiente al módulo profesional de “Inglés técnico” determinado en el Anexo I.

Artículo 6. Requisitos de acceso y exenciones de las pruebas de acceso.

1. Los requisitos de acceso al ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en ebanistería artística, así como las exenciones de las distintas pruebas de acceso, son los establecidos en el artículo 52 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y en el capítulo V y disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

2. La experiencia laboral de, al menos, un año en el ámbito profesional de la ebanistería artística, para la exención de la prueba de acceso por quienes estén o no en posesión de los requisitos académicos de acceso, conforme a lo establecido en los artículos 15.4 Vínculo a legislación y 16.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos en atención a los supuestos que se indican:

a) En el caso de trabajadores por cuenta ajena:

1.º Certificación de la empresa donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

2.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la mutualidad laboral a la que estuviera afiliada la persona interesada, donde conste la empresa, la categoría laboral y el período de contratación.

b) En el caso de trabajadores por cuenta propia:

1.º Certificado de alta en el censo de obligados tributarios con una antigüedad mínima de un año.

2.º Declaración responsable de la persona interesada de las actividades más representativas realizadas.

3.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste el período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Artículo 7. Parte general de la prueba de acceso.

1. La parte general de la prueba de acceso para quienes carezcan del título de Bachillerato o equivalente y no se encuentren exentos, tendrá como finalidad acreditar que se posee la madurez en relación con los objetivos del bachillerato.

2. El aspirante deberá elegir tres materias de entre las siguientes:

a) Lengua castellana y Literatura.

b) Historia de la Filosofía.

c) Historia de España.

d) Lengua extranjera.

De cada una de las materias elegidas, se propondrán cuatro ejercicios de los que el aspirante deberá realizar uno.

3. El tiempo máximo para la realización de esta parte de la prueba de acceso será de tres horas.

4. Para la evaluación de esta prueba se valorarán el grado de competencia lingüística, el de madurez en cuanto a la correcta comprensión de los conceptos y la capacidad de análisis y síntesis, así como el dominio de conocimientos básicos tratados en las asignaturas que conforman la prueba.

5. Cada ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, y para su superación será preciso una puntuación igual o superior a cinco.

6. La calificación final de la parte general de la prueba de acceso se expresará en términos de Apto/No apto. Para obtener la calificación de Apto será necesario superar las tres materias de las que consta.

Artículo 8. Parte específica de la prueba de acceso.

1. La parte específica de la prueba de acceso para quienes estén en posesión del título de Bachillerato o equivalente, o que careciendo de él hayan superado la parte general de la prueba de acceso, y no se encuentren exentos, tendrá como finalidad demostrar las aptitudes y los conocimientos artísticos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas.

2. Esta parte constará de los tres ejercicios siguientes:

a) Primer ejercicio: Desarrollo por escrito, durante un tiempo máximo de una hora, de las cuestiones que se formulen sobre Historia del arte, a partir de un texto escrito y, en su caso, de la documentación gráfica o audiovisual que se facilite.

b) Segundo ejercicio: Realización, en el tiempo máximo de tres horas, de un ejercicio de representación de un modelo tridimensional mediante la aplicación de las técnicas y lenguajes propios del dibujo artístico.

c) Tercer ejercicio: Realización, en el tiempo máximo de dos horas, de un ejercicio compositivo a color realizado con técnica libre, basado en la libre interpretación del modelo propuesto.

3. En cada uno de los ejercicios se valorarán, entre cero y diez puntos, los siguientes aspectos:

a) Primer ejercicio: Nivel de conocimientos y sensibilidad ante la obra de arte.

b) Segundo ejercicio: Fidelidad de la representación, aptitudes creativas, habilidades, destrezas, sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, conocimientos, comprensión técnica, capacidad para resolver problemas, calidad y precisión en el acabado del trabajo y correcta utilización de las técnicas empleadas.

c) Tercer ejercicio: Aptitud creativa, habilidad, destreza, imaginación y sensibilidad artística demostrada en la realización del ejercicio, conocimientos, capacidad para crear y resolver problemas compositivos, calidad estética y precisión en el acabado del trabajo, así como correcta selección y utilización de las técnicas y procedimientos artísticos empleados.

4. La calificación final de la parte específica de la prueba de acceso será la media aritmética, con dos decimales, de las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios de los que consta y para su superación será preciso obtener una puntuación igual o superior a cinco.

Artículo 9. Competencia docente.

1. La competencia docente del profesorado perteneciente a los cuerpos de profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño para impartir los distintos módulos del ciclo formativo, a excepción de los indicados en el apartado 2, queda definida por su pertenencia a las especialidades que se indican en el Anexo II del Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo.

2. El módulo propio del centro será impartido por personal docente perteneciente a la plantilla jurídica del centro. En caso de que éste módulo sea el de inglés técnico será impartido por profesorado del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria de la especialidad de inglés.

Artículo 10. Ratios.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y según la clasificación del carácter de los módulos determinada en el Anexo III del Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, la relación numérica máxima profesor-alumno será de 1/15 en las clases prácticas y talleres y de 1/30 en las clases teóricas y teórico prácticas.

2. De conformidad con el artículo 4.3 del Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, para el módulo de proyecto integrado se contará con la tutoría individualizada del profesorado correspondiente con competencia docente en el ciclo formativo.

Artículo 11. Fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, la finalidad de la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres será la de facilitar el desarrollo de aquellas capacidades sociales y laborales que requieran ser completadas en un entorno real de trabajo, así como aquellas otras necesarias para completar las competencias profesionales alcanzadas en el centro educativo, con el objeto de contribuir al logro de las finalidades y los objetivos establecidos en los artículos 2 y 3 del citado real decreto.

2. La programación de esta fase deberá ajustarse a los objetivos generales del ciclo formativo, correspondiendo a los centros educativos concretar la programación específica de cada estudiante, de acuerdo con las características de la empresa, estudio o taller.

3. El desarrollo de esta fase consistirá en la realización de prácticas en entidades de titularidad pública o privada. Así mismo, estas prácticas podrán ser realizadas en el marco de programas de intercambio nacional o internacional.

4. La fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres deberá desarrollarse preferentemente durante las últimas ocho semanas del segundo curso del ciclo formativo junto con el módulo de proyecto integrado, según la planificación que realicen a tal efecto la jefatura de estudios y la tutoría de prácticas en función de la disponibilidad de las empresas y siempre antes de finalizar el curso académico.

5. La evaluación de esta fase será realizada por la tutoría de prácticas, en colaboración con la persona responsable de la formación en la empresa, estudio o taller, y se valorará el grado de consecución de los objetivos. La calificación se expresará en términos de Apto/No apto.

Artículo 12. Proyecto integrado.

1. El proyecto integrado consiste en la concepción y creación de uno o varios trabajos pertenecientes al campo de la ebanistería artística, ya sea como pieza artística o como conjunto, a fin de comprobar, de conformidad con el artículo 8.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, que el alumnado ha asimilado y es capaz de integrar, aplicar y valorar los conocimientos, destrezas y capacidades específicos del campo profesional de la ebanistería artística a través de la formulación y realización de un proyecto, adecuado al nivel académico cursado, que evidencie rigor técnico, cultura plástica, expresión artística, sensibilidad estética y posibilidad de realización y viabilidad.

2. Los departamentos de la familia profesional artística de Escultura determinarán, en el marco de la programación general anual, los proyectos que se propondrán para su desarrollo por el alumnado. También podrán ser propuestos por el propio alumnado, con la antelación necesaria, en cuyo caso se requerirá la aceptación del departamento, tras la presentación de un anteproyecto con la descripción del proyecto que se pretende realizar.

3. El proyecto deberá desarrollarse de forma individual, durante el segundo curso del ciclo formativo y contará con la tutoría individualizada del profesorado que imparta docencia en el ciclo formativo de ebanistería artística, según la planificación que realice para dicho período la jefatura de estudios. Para su realización, además de las horas de seguimiento del profesorado del ciclo, el alumnado tendrá disponible los espacios que la jefatura de estudios determine para su trabajo autónomo, los cuales estarán atendidos por un componente del equipo educativo.

4. La evaluación se realizará al final de la convocatoria correspondiente, después de comprobar que se han superado la fase de formación práctica en empresas, estudios o talleres y el resto de módulos del ciclo formativo. Dicha evaluación será llevada a cabo por el equipo educativo del segundo curso del ciclo formativo teniendo en cuenta la defensa oral que del mismo haga el alumno y la calificación se expresará con una escala numérica de cero a diez, sin decimales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Implantación de las nuevas enseñanzas.

1. La implantación del primer curso del ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en ebanistería artística tendrá lugar en el curso académico 2016-2017, dejándose de impartir el primer curso del currículo del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de ebanistería artística, regulado mediante el Real Decreto 694/1996, de 26 de abril, por el que se establece el currículo y se determina la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado medio de Artes Plásticas y Diseño de la familia profesional de Artes Aplicadas a la Escultura, que se irá extinguiendo progresivamente curso a curso conforme a lo indicado en el Anexo III.

2. No obstante lo anterior, el alumnado del ciclo formativo que se extingue, que haya superado todos los cursos y tenga pendiente la realización de la obra final para la obtención del título correspondiente, podrá finalizar el ciclo formativo conforme al plan de estudios iniciado, en los dos años académicos siguientes a la extinción del último curso.

3. De conformidad con la disposición transitoria segunda, apartados 3 a 6, del Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, el alumnado que habiendo iniciado estudios del ciclo formativo de grado medio de artes plásticas y diseño de ebanistería artística se viera afectado por su extinción progresiva, podrá incorporarse al nuevo plan de estudios del ciclo formativo de grado superior de ebanistería artística siempre que cumpla alguno de los requisitos de acceso establecidos en los artículos 14.2 y 16.2, y en la disposición adicional cuarta, del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, atendiendo a los módulos que pueden ser reconocidos y los que deben cursarse, según lo dispuesto en los Anexos VII y VIII del Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, así como aquellos que pudieran determinarse en las ampliaciones curriculares.

Los titulados Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística que, cumpliendo alguno de los requisitos de acceso establecidos en los artículos 14.2 y 16.2, y en la disposición adicional cuarta, del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, deseen obtener el título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, tendrán acceso directo a dichas enseñanzas y deberán superar los módulos establecidos en el Anexo VIII del Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo, sin perjuicio de las exenciones por la práctica laboral que pudieran serle de aplicación.

Aquel alumnado o aquellos titulados de las enseñanzas de grado medio de ebanistería artística que, no cumpliendo los requisitos de acceso, deseen presentarse a la prueba de acceso, estarán exentos de la realización de la parte específica regulada en el artículo 8, a los efectos de cursar los estudios regulados en el presente decreto.

Segunda. Autorización a las escuelas de arte.

Todas las escuelas de arte de la Comunidad de Castilla y León que en la fecha de entrada en vigor de este decreto tengan autorizadas enseñanzas conducentes a la obtención del título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, regulado en el Real Decreto 1385/1995, de 4 de agosto, por el que por el que se establecen, entre otros títulos, el de Técnico de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística, pertenecientes a la familia profesional de Artes Aplicadas de la Escultura, y se aprueban las correspondientes enseñanzas mínimas, quedarán autorizadas para impartir el nuevo título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño en Ebanistería Artística que se establece en el Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo.

Tercera. Accesibilidad universal.

La consejería competente en materia de educación adoptará las medidas que estime necesarias para que el alumnado pueda acceder y cursar el ciclo formativo de grado superior de artes plásticas y diseño en ebanistería artística en las condiciones establecidas en la disposición final segunda del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo, y en la disposición adicional tercera del Real Decreto 219/2015, de 27 de marzo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la interpretación, correcta aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexos

Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana