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Red Centinela Sanitaria

12/07/2016
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Orden SAN/620/2016, de 30 de junio, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León (BOCYL de 11 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN SAN/620/2016, DE 30 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA RED CENTINELA SANITARIA DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, en su artículo 2, letra q), incluye entre los principios rectores del Sistema de Salud de Castilla y León la modernización de los sistemas de información sanitarios, como garantía de atención integral y eficaz.

Por su parte, la Ley 10/2010, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria incluye entre las actuaciones de la salud pública la información y vigilancia epidemiológica y, en su artículo 8, define la información y vigilancia epidemiológica como el conjunto de actividades sistemáticas de obtención, depuración, análisis, interpretación y difusión de información que permite medir la aparición, frecuencia y distribución de diferentes problemas de salud y de sus factores determinantes para desarrollar acciones orientadas a proteger o mejorar la salud. Habilitar sistemas que permitan disponer de información relevante, exhaustiva y contrastada constituye la base para desarrollar una política eficaz y eficiente en materia de salud pública, ya que contribuye de manera sustancial a una mejor adecuación de las actividades de promoción de la salud y prevención de la enfermedad, siendo fundamental para la planificación y gestión sanitarias.

El Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, recoge en su artículo 28 que “el sistema básico de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica podrá apoyarse, para aumentar su eficacia, en elementos complementarios, tales como las redes de médicos centinela... Para ello, las Administraciones sanitarias, en el ámbito de sus competencias, podrán establecer los criterios de selección de los problemas a vigilar, sus circuitos de información y sus ámbitos de aplicación”.

El Decreto 69/2006, de 5 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la Red de Vigilancia Epidemiológica de Castilla y León, establece en su artículo 4.3.d) que el sistema centinela es un sistema específico de la Red de Vigilancia Epidemiológica en la Comunidad Autónoma.

La Red Centinela Sanitaria de Castilla y León ha venido trabajando ininterrumpidamente desde el año 1988 en la vigilancia y la investigación en la salud pública con la colaboración de médicos de familia voluntarios, a los que posteriormente se unieron pediatras de atención primaria y enfermeros. La evaluación anual de los resultados ha sido en general muy positiva y la valoración global del trabajo realizado por la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León en este período ha sido reconocida en diversos foros regionales, nacionales e internacionales.

Con el fin de mantener este estándar de calidad y abordar el futuro con garantías de continuidad, resulta necesario realizar una revisión y actualización de los objetivos y adaptar la metodología a las transformaciones de la asistencia sanitaria y a las necesidades de información en salud pública.

Desde el punto de vista de los objetivos de investigación, además de la evolución de la epidemiología, de las enfermedades, los riesgos asociados a los estilos de vida y al medio ambiente, y el cambio en el perfil de los pacientes, la salud de la población se ve comprometida por las políticas de salud, la programación y organización de la asistencia sanitaria y la irrupción de las nuevas tecnologías y prácticas clínicas y terapéuticas que no siempre son adecuadamente evaluadas.

Los profesionales de Atención Primaria se enfrentan a estos retos desde una posición privilegiada, no obstante representan el primer contacto con el sistema de salud y se ocupan de la atención integral de la población, pero al mismo tiempo, en ocasiones, no pueden responder de manera adecuada a las demandas de los pacientes o de la organización. Además, en los últimos años ha adquirido peso la evaluación coste efectividad de medidas tanto diagnósticas como terapéuticas y preventivas, la implicación del paciente en las decisiones y la asunción de la corresponsabilidad individual en la salud y en el coste sanitario.

Por último, la compleja estructura de la atención sanitaria, la utilización de las tecnologías de la comunicación y la difusión de la información han evolucionado extraordinariamente en estos últimos años y la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León no puede quedarse al margen de este profundo cambio en las herramientas de trabajo.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 Vínculo a legislación letra l) de la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria, 7 letras g) e i) de la Ley 8/2010, de 30 de agosto Vínculo a legislación, de Ordenación del Sistema de Salud de Castilla y León, y 26.1.f) de la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular la organización y el funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

Artículo 2. La Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

La Red Centinela Sanitaria constituye un sistema específico de información sanitaria, orientado a la vigilancia de la salud y la investigación epidemiológica en el ámbito de la salud pública y la atención primaria, que requiere para su funcionamiento la colaboración voluntaria y activa de profesionales sanitarios del Sistema de Salud de Castilla y León.

Artículo 3. Funciones de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

Son funciones de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León:

a) Estudiar y conocer problemas específicos de salud y de sus determinantes.

b) Dar soporte a los sistemas de alerta de procesos bajo vigilancia sanitaria.

c) Investigar el proceso clínico asistencial, la adherencia a los programas de prevención y control de enfermedades y sus factores de riesgo.

d) Conocer la calidad de vida de los pacientes y otros elementos sociosanitarios relacionados con la atención primaria de salud.

e) Evaluar las medidas preventivas, diagnósticas, terapéuticas u otras formas de intervención sanitaria en la población.

f) Estudiar el coste efectividad de nuevos programas preventivos, asistenciales y de implantación tecnológica.

g) Promocionar la investigación epidemiológica y clínica, especialmente en el ámbito de atención primaria.

h) Favorecer la normalización de indicadores que permitan la comparación interregional e internacional.

i) Colaborar con otras instituciones públicas nacionales e internacionales, así como con las agencias de evaluación, colegios profesionales y la empresa privada en cuantos estudios se relacionen con las materias anteriormente referidas sean de interés para el Sistema de Salud de Castilla y León.

Artículo 4. Estructura de coordinación y apoyo central de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

1. La Dirección General competente en materia de salud pública es el órgano coordinación general de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León, correspondiendo las funciones materiales y de apoyo en esta materia al servicio competente en sistemas de información pública de la citada dirección general.

2. Como centro de coordinación general de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León corresponde a la Dirección General competente en materia de Salud Pública:

a) Gestionar y controlar el funcionamiento general.

b) Aprobar los programas de registro.

c) Acordar las incorporaciones y reemplazos de los profesionales sanitarios.

d) Proponer la certificación por la participación de los profesionales sanitarios.

e) Promover reuniones de la Comisión de Valoración y Seguimiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

f) Elaborar y difundir los informes periódicos.

g) Promover la elaboración de trabajos y documentos científicos.

h) Evaluar el funcionamiento a través de indicadores que permitan estimar la validez de la información y la cobertura alcanzada por el conjunto de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León y por cada uno de sus participantes.

i) Registrar y custodiar la información contenida en la base de datos general, de los accesos permitidos y datos cedidos, así como de las publicaciones oficiales y científicas efectuadas y presentaciones, carteles y ponencias realizadas en congresos, simposios y reuniones científicas en los que participe.

j) Establecer relaciones científicas con otros profesionales, grupos de trabajo o equipos nacionales e internacionales.

k) Aprobar, en su caso, la cesión de datos al personal investigador interesado, para la realización de estadísticas o trabajos de investigación de conformidad con la normativa aplicable y con los criterios que se establezcan en materia de acceso a la información y política de publicaciones.

l) Convocar las reuniones bienales y las de los grupos de trabajo que se establezcan.

m) Cualquier otra función que se determine en la normativa que venga en aplicación.

3. Las Direcciones Generales competentes en materia de asistencia sanitaria y de tecnologías de la información y comunicación de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León colaborarán activamente y prestarán apoyo en el ámbito de sus respectivas competencias a la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

Artículo 5. Estructura de coordinación periférica y de apoyo de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

1. Los servicios territoriales competentes en materia de salud pública son los órganos de coordinación periférica de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León en el ámbito de su respectiva provincia, correspondiendo las funciones materiales y de apoyo en esta materia a las secciones competentes en el ámbito de la epidemiología de los citados servicios territoriales.

2. Como centros de coordinación periférica de la Red Centinela Sanitaria corresponde a los servicios territoriales competente en materia de salud pública:

a) Gestionar la información recogida por los profesionales centinelas.

b) Efectuar el seguimiento de la actividad de los profesionales, interesándose por las incidencias comunicadas o detectadas y notificándolas al Centro coordinador de la red.

c) Realizar los controles de calidad.

d) Participar e impulsar los procesos de programación, planificación, análisis y publicación de los resultados a través de la Comisión de Valoración y Seguimiento de Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

e) Transmitir a los profesionales participantes la información generada por el órgano responsable de la coordinación general y por la Comisión de Valoración y Seguimiento.

f) Promover la dotación de fondos documentales o bibliográficos que mejoren la calidad de las actividades que desarrollen los miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

g) Cualquier otra función que se determine en la normativa que venga en aplicación.

3. Las Gerencias de Salud de Área y la Gerencias de Atención Primaria de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, colaborarán activamente y prestarán apoyo en el ámbito de sus respectivas competencias a la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

Artículo 6. Comisión de Valoración y Seguimiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

1. La Comisión de Valoración y Seguimiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León es el órgano colegiado de asesoramiento de la Red para el cumplimiento de los objetivos que tiene atribuida la misma, adscrito a la Dirección General competente en materia de salud pública, cuyo funcionamiento se regirá por lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en la normativa básica del régimen jurídico del sector público y en presente orden.

2. Corresponde a la Comisión de Valoración y Seguimiento:

a) Valorar y proponer programas anuales de trabajo, atendiendo a las propuestas que le sean remitidas, a las prioridades establecidas en los diferentes planes y programas de Salud de la Comunidad Autónoma y a las necesidades de información epidemiológica de la Administración Sanitaria de Castilla y León.

b) Proponer y asesorar en otros temas y áreas de información, investigación o funcionamiento.

c) Valorar los resultados de los programas anuales.

d) Proponer las normas de funcionamiento de la Red.

e) Valorar las propuestas de responsables de programas específicos.

f) Cualquier otra función que se determine en la normativa que venga en aplicación.

3. La Comisión de Valoración y Seguimiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

a) Presidente/a: El titular de la Dirección General de Salud Pública, o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1.º Dos técnicos del Servicio de Información de Salud Pública, de los cuales uno será responsable de la Coordinación Técnica y el otro ejercerá las funciones de Secretario de la Comisión.

2.º El jefe/a de Servicio de Información de Salud Pública.

3.º Un técnico del Servicio de Vigilancia Epidemiológica y Enfermedades Transmisibles, que desarrolle tareas en el ámbito de la vigilancia epidemiológica de la gripe.

4.º Un técnico de la Dirección Técnica de Atención Primaria de la Gerencia Regional de Salud.

5.º Un técnico de la Dirección Técnica de Tecnologías y Sistemas de Información de la Gerencia Regional de Salud.

6.º Dos técnicos de los Servicios Territoriales de Sanidad y Bienestar Social.

7.º Dos miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León en representación de cada uno de los colectivos profesionales participantes salvo en el caso de los médicos de familia que serán cuatro.

8.º El /los técnicos responsables de los Programas de Registro de Enfermería y del Programa de Vigilancia de la Gripe.

4. Asimismo, podrán ser invitados a participar a las reuniones de la Comisión de Valoración y Seguimiento, con voz pero sin voto, otros profesionales sanitarios o técnicos implicados en el desarrollo de actividades, programas o intervenciones que pudieran tener relación con las actuaciones de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

5. Los vocales de la Comisión de Valoración y Seguimiento serán designados por el titular de la Dirección General de Salud Pública.

6. La participación en la Comisión de Valoración y Seguimiento de los vocales de medicina de familia, de los pediatras, matronas y de enfermería, tendrán una duración máxima de cuatro años, y en su renovación se atenderá a criterios de representatividad geográfica.

7. La Comisión se reunirá de manera ordinaria una vez al año y siempre que la convoque su Presidente, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones formuladas por sus miembros con suficiente antelación. Asimismo se podrán establecer reuniones y discusión de temas de estudio a través de comunicaciones no presenciales.

8. Los miembros de la Comisión o cualquier otra persona que asista a sus reuniones, no tendrá derecho a percibir ninguna retribución por la participación en este órgano, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto 252/1993, de 21 de octubre Vínculo a legislación, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 7. Programas de Registro.

1. La Dirección General competente en materias de Salud Pública elaborará, aprobará y supervisará los correspondiente Programas de Registro, a través de protocolos específicos en los que se determinarán, al menos, los objetivos, metodología, participación, circuitos de información y períodos de estudio.

2. Los Programas de Registro tienen como finalidad procurar una homogénea actuación de todos los responsables y la máxima calidad en la información obtenida, soportada en las tecnologías de la información y de la comunicación.

3. Con carácter previo a su aprobación, los Programas de Registro deberán ser informados por la Comisión de Valoración y Seguimiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

Artículo 8. Miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

Forman parte, como miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León:

1. Médicos de familia, pediatras de atención primaria, enfermeros, enfermeros especialistas en Enfermería Familiar y Comunitaria, matronas y otros profesionales de la atención primaria de acuerdo a los programas de trabajo que oportunamente se establezcan, seleccionados aleatoriamente y que, de forma voluntaria, aceptan su participación e integración en la Red.

2. Profesionales sanitarios y técnicos dependientes de la Dirección General competente en materia de salud pública, de los Servicios Territoriales competentes en materia de salud pública y de la Gerencia Regional de Salud, que participan en la coordinación, control y gestión del funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

Artículo 9. Colaboradores externos de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

Tendrán la consideración de colaboradores externos aquellas otras personas que, sin ser miembros de la misma, participen en algún momento en la elaboración o análisis de sus programas de investigación o que tengan acuerdos de colaboración con la Administración sanitaria regional para el desarrollo y el buen funcionamiento de alguno de los programas de investigación.

Artículo 10. Incorporación y reemplazo de los miembros de la red centinela Sanitaria de Castilla y León.

1. El sistema de incorporación y reemplazo de los miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León previstos en el artículo anterior deberá basarse en un procedimiento de muestro aleatorio estratificado, estableciéndose los estratos del muestreo en función de criterios de representatividad poblacional, organización geográfica y capacidad de gestión.

2. Una vez realizado el muestreo, será precisa la aceptación voluntaria y explícita de los profesionales sanitarios seleccionados para su integración en la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León. En caso de que los seleccionados no acepte su participación deberá realizarse un nuevo muestro aleatorio.

3. En la incorporación y reemplazo de los miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León se seguirán los siguientes criterios:

a) Primará la continuidad de los miembros en los programas plurianuales y la colaboración interdisciplinar en determinados programas, por ejemplo el programa de vigilancia de la gripe y los de pediatría.

b) Las incorporaciones de nuevos miembros como resultado del procedimiento de muestreo aleatorio son individuales y no se extienden al resto de profesionales con los que el seleccionado comparta consulta y población.

c) Las bajas de un médico/a o enfermero/a de los programas generales no afecta a los correspondientes médicos/as o enfermeros/as de esa población, los cuales podrán mantener la colaboración en la actividad que sea de su competencia.

d) El reemplazo de los miembros se realizará siempre a través de un nuevo muestreo aleatorio para equilibrar el trabajo de gestión de cada provincia, no pudiéndose sustituir directamente a un profesional por otro en el que coincida identidad de población y ámbito geográfico.

4. Corresponde a la Comisión de Valoración y Seguimiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla los procedimientos de incorporación de miembros a la Red Centinela de Castilla y León que deberán hacerse públicos a través del portal de salud.

5. El profesional centinela podrá solicitar la baja en un programa de registros en cualquier momento por escrito dirigido al centro coordinador general, que procederá a dar de baja al profesional en ese programa o la baja en la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León si no se mantiene en ningún otro.

Asimismo, el centro de coordinación general podrá dar de baja a un profesional centinela si en el trascurso de un programa anual no se cumplen con los requisitos mínimos de notificación sin ninguna causa que lo justifique.

6. La Dirección General competente en materia de salud pública mantendrá actualizado el listado de miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León, informando de cualquier variación a la Comisión de Valoración y Seguimiento.

Artículo 11. Reconocimientos.

Los profesionales miembros de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León podrán recibir los reconocimientos siguientes:

a) El titular de la Dirección General de Salud Pública certificará la actividad científica e investigadora de los componentes atendiendo a criterios de objetividad y ponderación de acuerdo a la actividad desarrollada por cada profesional centinela.

b) Se expedirá una certificación anual de su participación en las diferentes actividades de la misma, una vez verificado el cumplimiento de los criterios de calidad y cobertura que se establezcan por la Comisión de Valoración y Seguimiento. La certificación de participación con el cumplimiento de los objetivos fijados en los programas anuales conllevará el reconocimiento correspondiente en el área competencial de investigación, en relación con la carrera profesional y en los términos que determinen las normas, acuerdos o convenios aplicables.

c) Asimismo se certificará la participación en la Comisión de Valoración y Seguimiento como créditos de gestión clínica.

d) En los informes anuales, así como en la página web institucional, figurarán los nombres de todos los integrantes de cada programa anual.

e) Aquellos otros que se establezcan en la normativa, acuerdos o convenios aplicables.

Artículo 12. Derechos y obligaciones de los miembros.

1. Los profesionales centinelas, en el ejercicio de sus funciones o como miembros de la Comisión de Valoración y Seguimiento tendrán derecho a:

a) Participar en las reuniones ordinarias o extraordinarias a las que sean convocados por el centro de coordinación general o por los servicios territoriales en el ámbito provincial o de área de salud.

b) Recibir formación continua cuando sea imprescindible para participar en un programa específico, o para mejorar las capacidades profesionales en el ámbito de su trabajo como profesional centinela.

c) Acceder de forma preferente a los datos de los diferentes programas en los que hayan participado para realizar explotaciones complementarias, tesis, publicaciones o presentaciones de los mismos, de acuerdo con los criterios e instrucciones que determine la Comisión de Valoración y Seguimiento y atendiendo a las limitaciones que establezca la normativa de protección de datos de carácter personal. En todos los trabajos presentados en reuniones y congresos, así como en las publicaciones que se realicen, se hará mención expresa de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

d) A recibir apoyo técnico especializado profesional en el área de la epidemiología, estadística, tratamiento de datos o cualquier otro necesario para el desarrollo de las actividades que le corresponden.

2. Corresponde a todo los órganos de coordinación y apoyo de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León previstos en los artículos 4 y 5 de esta orden, promover el efectivo ejercicio de los derechos de los profesionales miembros de la Red.

3. Los miembros de la red Centinela Sanitaria de Castilla y León están obligados a realizar las actividades de notificación en los programas de Registro correspondientes.

Artículo 13. Protección de Datos de Carácter Personal.

1. El tratamiento de la información de carácter personal que se realice como consecuencia del desarrollo y aplicación de esta Orden, se hará de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica Vínculo a legislación. La Dirección General de Salud Pública adoptará todas las medidas necesarias para asegurar lo previsto en dicha Ley Orgánica, garantizando la confidencialidad de la información y asegurando que su uso será estrictamente sanitario.

2. El tratamiento de los datos de carácter personal relacionado con los derechos y deberes de los pacientes estará también sujeto a lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, General de Sanidad, en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, y en la Ley 8/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, sobre derechos y deberes de las personas en relación con la salud, de la Comunidad de Castilla y León.

3. Todas aquellas personas que, por razón de sus funciones, tengan acceso a información confidencial de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León, están obligados al deber de guardar secreto profesional en los términos de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, básica reguladora de autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, incluso una vez finalizada su actividad profesional.

Artículo 14. Coordinación con otras Redes Centinelas o grupos de investigación y transferencia de datos.

1. La Red Centinela sanitaria de Castilla y León podrá coordinarse con otras Redes Centinelas nacionales o internacionales de índole similar o con otros grupos de investigación, en los términos que se establezcan en los instrumentos jurídicos a través de los cuales se articule la citada coordinación.

2. Así mismo, la cesión de datos de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León a otras Redes o grupos de investigación podrá efectuarse al amparo de lo dispuesto en el Decreto 40/1999, de 8 de marzo, por la que se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal denominado “Red Centinela Sanitaria de Castilla y León”, modificado por Orden SAN/1286/2011, de 10 de octubre y por la Orden SAN/746/2013, de 9 de septiembre, y conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación y demás normativa de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada la Orden SAN/1593/2006, de 13 de octubre, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Red Centinela Sanitaria de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación de ejecución.

Se faculta a la Dirección General de Salud Pública para dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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