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Ejercicio de las competencias delegadas en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario

12/07/2016
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Decreto 93/2016, de 5 de julio, por el que se modifica el Decreto 76/2010, de 18 de marzo, por el que se regulan las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario para la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y se aprueba su régimen de creación, división y supresión (DOE de 11 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 93/2016, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 76/2010, DE 18 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE EJERCICIO DE LAS COMPETENCIAS DELEGADAS EN LAS OFICINAS LIQUIDADORAS DE DISTRITO HIPOTECARIO PARA LA GESTIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LOS IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS Y SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES, Y SE APRUEBA SU RÉGIMEN DE CREACIÓN, DIVISIÓN Y SUPRESIÓN.

De acuerdo con las competencias de organización propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, resulta conveniente actualizar el decreto que regula las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas a las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de Registradores de la Propiedad puesto que siguen ejerciendo funciones relacionadas con la gestión de estos impuestos.

Expresamente, el artículo 83.4 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece que “corresponde a cada Administración tributaria determinar su estructura administrativa para el ejercicio de la aplicación de los tributos”.

Esta norma precisa, de manera más detallada, la distribución de competencias, en relación con los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, entre las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario y las Oficinas Gestoras de la Comunidad Autónoma.

Por otra parte, el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y en el ejercicio de sus competencias. La Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, consagra la tramitación electrónica como la forma de actuación habitual de las Administraciones.

En el ámbito tributario, el artículo 96 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece la obligación de la Administración de promover la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos necesarios para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, lo que conlleva la necesidad de habilitar los mecanismos que permitan que la presentación y pago de las autoliquidaciones, correspondientes a los impuestos gestionados por la Comunidad Autónoma de Extremadura, pueda materializarse a través de medios telemáticos, sin que con ello se menoscabe la integridad del crédito tributario.

Se trata de poner a disposición de los obligados tributarios las herramientas necesarias para que no tengan que desplazarse a las oficinas de la Administración para realizar las presentaciones de documentos, los pagos, ni personarse en la caja de dicha Administración o en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria autorizadas para el cobro, facilitando, además, la realización de dichas actuaciones fuera del horario normal de atención al público.

Parte de estas operaciones ya pueden efectuarse desde la sede electrónica de la Junta de Extremadura y está previsto que el catálogo de servicios y opciones en esta materia se amplíe en relación con los tributos cedidos.

El tiempo transcurrido desde la publicación del Decreto 76/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, las modificaciones sufridas tanto en la normativa como en las formas de gestión de estos impuestos, unido a los cambios organizativos en la Administración autonómica, hacen necesario introducir las novedades normativas que se desarrollan en este decreto.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación, letra h) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 5 de julio de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 76/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en las Oficinas Liquidadoras de distrito hipotecario para la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y se aprueba su régimen de creación, división y supresión.

El Decreto 76/2010, de 18 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones de ejercicio de las competencias delegadas en las Oficinas Liquidadoras de distrito hipotecario para la gestión y liquidación de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, y se aprueba su régimen de creación, división y supresión, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este decreto se aplicará a las Oficinas Liquidadoras que se relacionan en el Anexo II y a las que, en su caso, se creen con posterioridad a su entrada en vigor, en el ejercicio de las funciones enumeradas en los artículos 3 y 4.

2. El ámbito territorial al que se extiende la competencia de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario es el que se señala para cada una de ellas en el Anexo II del presente decreto.

3. Las Oficinas Gestoras relacionadas en el Anexo I dependen orgánicamente de la Dirección General competente en la aplicación de los tributos, integrada en la Consejería competente en materia de hacienda.

Sin perjuicio de los términos municipales adscritos por operatividad y funcionalidad a cada Oficina Gestora en el Anexo I, además, para el ejercicio de las funciones establecidas en los artículos 3 y 4 de este decreto, las Oficinas Gestoras de la Administración tributaria autonómica no tendrán ámbito territorial determinado, pudiendo recibir las autoliquidaciones del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que correspondan a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Las declaraciones y autoliquidaciones que se realicen por vía telemática se entenderán presentadas en la sede electrónica de la Junta de Extremadura y serán tramitadas conforme a las reglas de competencias establecidas en los apartados anteriores”.

Dos. Se da nueva redacción a los apartados 1 y 2 del artículo 7, que quedan redactados del siguiente modo:

“1. En el ejercicio de las funciones asignadas, las Oficinas Liquidadoras actuarán bajo la dependencia funcional de la Dirección General competente en materia de tributos, con sujeción a las instrucciones, criterios y directrices dictados por ésta y realizando sus funciones bajo la dependencia directa de los órganos centrales y territoriales de la Administración tributaria autonómica competentes por razón de la materia y del territorio que, a estos efectos, tendrán la consideración de superior jerárquico.

A la Dirección General competente en materia de tributos le corresponde la coordinación, dirección y control de la aplicación de los tributos y de imposición de sanciones tributarias realizada por las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario. El control financiero de tales oficinas corresponde a la Intervención General.

2. Los Servicios de Inspección y Recaudación de la Dirección General podrán solicitar información respecto de los expedientes que se tramiten en la oficina, realizar visitas de control e inspección y cualquier otra medida que se estime necesaria encaminada garantizar el buen funcionamiento del servicio y la unidad de criterio en las actuaciones. En cualquier caso, con periodicidad anual se realizará una visita de inspección a cada una de las Oficinas Liquidadoras por personal dependiente de la unidad administrativa que tenga atribuida la coordinación, control e inspección de las mismas. Del resultado de la visita se elaborará un informe comprensivo de todos los aspectos relevantes de la gestión durante el ejercicio y en el que constarán las conclusiones y, en su caso, las recomendaciones que los inspectores consideren necesarias realizar”.

Disposición adicional única. Actualización de los Anexos I y II.

Se actualizan los Anexos I y II con la incorporación de aquellas poblaciones que han adquirido la condición de municipios.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente norma.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al Consejero competente en materia de hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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