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Ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola

12/07/2016
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Decreto 94/2016, de 5 de julio, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para fomentar la creación en Extremadura de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (DOE de 11 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 94/2016, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA FOMENTAR LA CREACIÓN EN EXTREMADURA DE GRUPOS OPERATIVOS DE LA ASOCIACIÓN EUROPEA PARA LA INNOVACIÓN EN MATERIA DE PRODUCTIVIDAD Y SOSTENIBILIDAD AGRÍCOLA.

La estrategia de la Unión Europea, “Horizonte 2020” conlleva un crecimiento inteligente, mediante inversiones más eficaces en educación, investigación e innovación; sostenible, impulsando a una economía baja en carbono; e integrador, creando empleo y reduciendo la pobreza. En la consecución de estos retos, la innovación es un instrumento esencial, siendo por ello, uno de los ejes de esta estrategia: la “Unión Europea para la Innovación”, origen de la Asociación Europea de Innovación (AEI).

La transferencia de conocimiento de un sector a otro es un problema evidentemente identificado, son fuertes las debilidades existentes a la hora de gestionar la transferencia de los resultados de la investigación y de los nuevos conocimientos, siendo necesario que nuestro sector agroalimentario y forestal, aplique en sus procesos de producción, transformación y comercialización, los conocimientos científicos y resultados de los avances de la ciencia, implementando acción innovadoras en la producción primaria, superando así las desventajas económicas, medioambientales y otras desventajas de la fragmentación del mundo rural.

Esto supone apoyar la cooperación entre agentes de distintos sectores, ampliando la gama de beneficiarios y haciendo coparticipes desde los componentes económicos más pequeños a los mayores, alcanzando en conjunto y de una manera inherente los objetivos de la política de desarrollo rural.

La Asociación Europea de Innovación (AEI) de agricultura productiva y sostenible está integrada dentro del segundo pilar de la PAC, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), siendo contemplada por el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el periodo de programación 2014-2020.

Esta medida contribuye a los distintos objetivos transversales. Así, incide claramente en el objetivo de la innovación, puesto que la medida de cooperación permitirá un sector agrícola productivo, que utilice los recursos de manera más eficiente, incentivará la participación empresarial en la innovación, a través del apoyo a la creación de empresas de base tecnoló- gica, incorporación de investigadores a empresas, intercambios/estancias entre organismos públicos de investigación y empresas, dinamización de relaciones para la generación de proyectos (foros, agentes de innovación, etc.) y el fomento de la participación en Grupos Operativos de la EIP-AGRI a escalas regional, nacional y europea. Tiene una clara vinculación con el medio ambiente, puesto que cualquier actividad innovadora tiene su vertiente de respeto al medio ambiente para que pueda ser llevada a cabo. En este mismo sentido, las actuaciones que se lleven a cabo, tendrán que incorporar a su diseño y gestión su repercusión sobre el cambio climático, habiéndose de considerar las alternativas menos lesivas para reducir al mínimo su efecto sobre el cambio climático.

Los retos a conseguir por la Asociación Europea de Innovación (AEI) de agricultura productiva y sostenible son:

a) Promover un sector agrícola y forestal que sea eficiente en la utilización de los recursos, con escaso nivel de emisiones, respetuoso con el clima y resistente a los cambios climáticos;

b) Contribuir a un abastecimiento estable y sostenible;

c) Mejorar los procesos encaminados a la protección del medio ambiente, la adaptación al cambio climático o su mitigación;

d) Establecer conexiones entre los sectores de la ciencia y los agricultores, forestales, comunidades rurales, empresas, ONG, Organizaciones Interprofesionales y servicios de asesoramiento.

Nuestro Programa de Desarrollo Rural apoya a los pequeños agentes económicos, para que organicen procesos de trabajo comunes y compartan instalaciones y recursos, circunstancias que les ayudará a ser económicamente viables a pesar de su pequeño tamaño. Igualmente, estimula la cooperación horizontal y vertical entre los agentes de la cadena de distribución y las actividades de promoción en un entorno local, siendo motor para el desarrollo de cadenas de distribución cortas y mercados locales de alimentos.

Respalda también proyectos y prácticas medioambientales que produzcan mayores y mejores beneficios medioambientales y climáticos que los que se consiguen mediante la actuación individual de los agentes económicos.

Para potenciar la innovación en el sector agroalimentario y forestal, el Programa de Desarrollo Rural establece:

1. Los grupos operativos, componentes claves en el funcionamiento de la Asociación Europea para la Innovación (“AEI”) de agricultura productiva y sostenible.

2. Los proyectos piloto, mecanismos indispensables para acreditar la rentabilidad comercial de tecnologías, técnicas y prácticas en contextos diferentes y adaptarlos según el medio en el que se implante.

Mediante estas dos herramientas se fomenta la cooperación, ya que se establece un mínimo de dos entidades, para la constitución de un grupo operativo y/o la presentación de un proyecto piloto, contribuyendo al logro de los objetivos y prioridades de la política de desarrollo rural, estando esta cooperación vinculada al desarrollo de los proyectos pilotos que permiten la innovación, fomentando la calidad de vida de las personas que viven en el medio rural así como a la puesta en valor de las actividades que en él se desarrollan.

Este decreto se limita al fomento de la constitución de los grupos operativos.

Los grupos operativos beneficiarios al amparo de este decreto podrán requerir los servicios de un agente de innovación, el cual realizará labores de apoyo del grupo en relación con la temática del mismo. Entre otras actividades, podrá colaborar con los miembros para perfilar y concretar la idea de proyecto inicial planteada por la agrupación, buscar información sobre el problema u oportunidad a abordar, realizar análisis de la situación de partida y redactar el proyecto innovador a ejecutar.

Con el apoyo a los grupos operativos y a los proyectos innovadores que ejecuten los grupos operativos se pretende crear valor añadido a través de una relación más estrecha entre investigación y prácticas agrícolas y forestales, y fomentando un mayor uso del conocimiento disponible, así como promover una aplicación práctica más rápida e implantada de soluciones innovadoras.

Las subvenciones reguladas se amparan en el artículo 35 del Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en la submedida 16.1 de la medida 16 de cooperación del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8193 final, de 18 de noviembre de 2015 (en adelante PDR de Extremadura).

Además, cuando a las subvenciones no les resultara de aplicación el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea por tratarse de medidas de fomento de zonas rurales o en el sector forestal, las ayudas se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea Serie L Número 352 de 24 de diciembre de 2013, páginas 1 a 8.

Por cuestiones técnicas y de mayor facilidad de lectura se ha acudido al uso, gramaticalmente aceptado, de masculinos genérico, en especial beneficiario, lo que no puede hacer olvidar que la norma tiene en consideración y se dirige tanto a hombres como mujeres.

En virtud de lo establecido en los artículos 9.1. 12 y 13.2 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la potestad reglamentaria reguladora de la subvenciones públicas atribuidas al Consejo de Gobierno por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, seguida la tramitación preceptiva, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 5 de julio de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de este decreto es establecer las base reguladoras par la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la creación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de grupos operativos de la Asociación Europea para la Innovación en materia de productividad y sostenibilidad agrícola (en adelante AEI).

Artículo 2. Definiciones.

1. Solicitante: podrán ser solicitantes de estas ayudas las personas físicas o jurídicas especificadas en el artículo 3.

2. Beneficiario: serán beneficiarios de estas ayudas las agrupaciones sobre las que recaiga resolución de otorgamiento. Se considerarán igualmente beneficiarios los miembros de dichas agrupaciones.

3. Miembro de la agrupación: cada una de las personas físicas o jurídicas que forman parte de una agrupación solicitante de la ayuda.

4. Grupo operativo: conjunto de al menos dos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se asocian para idear y redactar y en una fase posterior, ejecutar un proyecto innovación en los ámbitos de la agricultura, ganadería y selvicultura, así como en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios o forestales tales como agricultores, ganaderos, silvicultores, gestores forestales, comunidades rurales, empresas, agrupaciones de productores, cooperativas, SAT, organizaciones interprofesionales y demás partes interesadas en la innovación en el sector agroalimentario, agrícola, ganadero y forestal. También pueden ser miembros del grupo otros agentes, públicos o privados, adecuados para el desarrollo del proyecto, tales como universidades, centros de I+D+i, centros tecnológicos u otros que aporten conocimientos.

5. Miembro del grupo operativo: cada una de las personas, físicas o jurídicas que desempeñe un papel relevante en el grupo operativo. Estas podrán ser miembros beneficiarios de la ayuda, miembros subcontratados por los anteriores o miembros colaboradores, los cuales no recibirán ninguna contraprestación por su trabajo, pero su presencia en el grupo se considera relevante para alcanzar los objetivos fijados por éste.

6. Agente de innovación: la persona física o jurídica que realiza labores de facilitación para puesta en marcha, funcionamiento y ejecución de nuevos grupos operativos y sus proyectos.

7. Proyecto de innovación: proyecto que deberá afrontar problemas concretos, necesidades identificadas o el aprovechamiento de oportunidades propias de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante el desarrollo o la adaptación de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agroalimentario y forestal. Podrá tener entre otros objetos experiencias piloto, desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos o tecnologías dirigidos a obtener resultados innovadores en el ámbito rural.

8. La Asociación Europea para la Innovación (AEI): es el marco donde encuentran acomodo las iniciativas de innovación en materia de sustentabilidad y productividad agraria. La estructura instrumental de la AEI se articula en torno a la red europea que hace posible la conexión de grupos operativos, servicios de asesoramiento e investigadores. Sus objetivos se definen en el artículo 55.1 del Reglamento (UE) 1305/2013, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 3. Solicitantes.

1. Podrán solicitar las subvenciones prevista en este decreto agrupaciones de al menos dos personas, físicas o jurídicas, en aplicación del artículo 11.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de los siguientes perfiles:

a) Del sector agroalimentario y forestal: como por ejemplo, como agricultores, ganaderos, silvicultores gestores forestales, comunidades rurales, empresas, agrupaciones de productores, cooperativas, SAT, organizaciones interprofesionales y demás partes interesadas en la innovación en el sector agroalimentario, agrícola, ganadero y forestal;

b) Del sector investigador o del conocimiento: como por ejemplo, tales como universidades, centros de I+D+i, centros tecnológicos u otros que aporten conocimientos.

2. Los miembros de las agrupaciones serán preferiblemente de ámbito regional, permitiéndose, siempre que no tengan participación mayoritaria, la participación de actores o socios tecnológicos de fuera de la Comunidad Autónoma cuando ello resultare justificado en función de la naturaleza de su participación, y ésta se desarrolle exclusivamente en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Los miembros de las agrupaciones deberán ser independientes entre sí. Al menos, dos de los miembros no podrán tener entre sí una relación de dependencia, orgánica, funcional o económica.

Artículo 4. Representante de la agrupación.

Toda agrupación solicitante, deberá designar a una persona jurídica como representante de ésta, con poderes bastantes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiario de la subvención. El representante asumirá al menos las siguientes funciones:

a) Presentar la solicitud de la subvención en nombre de la agrupación.

b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración.

c) Dirigir y coordinar las actuaciones de cada uno de los miembros del grupo, en caso de no contar con la figura del Agente de Innovación.

d) Recibir el pago de la subvención, y distribuirlo entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con la resolución de otorgamiento de la subvención.

e) Recabar de cada miembro toda la información requerida por la Administración.

f) Recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los miembros de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de otorgamiento de la ayuda.

g) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda.

Artículo 5. Causas que impiden o que prohíben ser beneficiario.

1. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que éste haya adquirido la eficacia de un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de incompatibilidades que establezca la normativa vigente.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o tener cualquier deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones en virtud de norma con rango de ley.

2. Las prohibiciones de obtener subvenciones afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.

3. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 6. Requisitos exigidos a los solicitantes.

Los solicitantes deberán:

a) Describir el problema concreto a abordar y las características del futuro proyecto de innovación, el cual sólo podrá comprender actuaciones nuevas a desarrollar por el grupo operativo. Serán consideradas actuaciones nuevas las que con anterioridad no se hubieran tratado en el ámbito de la innovación de la comunidad autónoma.

b) Describir los resultados previstos y la contribución al objetivo de la AIE de potenciar la productividad y la gestión sostenible de los recursos.

c) Comprometerse a divulgar los resultados del proyecto del grupo operativo, para lo cual deberán presentar un plan de divulgación, que incluirá al menos la difusión a través de la red de la Asociación Europea de Innovación y de la Red Rural Nacional, a las que se refieren respectivamente los artículos 53 y 54 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.

d) Presentar, debidamente suscrito, un documento vinculante, según el modelo del Anexo II, en el que habrán de figurar como mínimo:

1. Los datos de identidad y de domicilio o domicilio social de los miembros de la agrupación.

2. Los datos e identidad de las personas que actúen en su representación y, así como de la identificación de los documentos que acrediten su representación, cuyas fotocopias deberán anexarse y presentarse también, en unión de la manifestación en el documento de que son fiel reproducción de sus originales que han sido exhibidos y comprobados.

En el caso de personas jurídicas en las que el representante no sea el órgano competente para acordar la participación y suscripción del documento vinculante, deberá constar identificado el acuerdo adoptado por el órgano competente, con identificación de este y de su fecha, cuya certificación deberá quedar incorporada al documento vinculante, en unión de la manifestación en el documento de su vigencia.

3. La descripción detallada del perfil de cada uno de los miembros y los motivos que justifican el interés y la idoneidad de estos para participar en la agrupación.

4. Las funciones que van a desarrollar cada uno de los miembros en la agrupación y su responsabilidad.

5. Designación del Representante de la agrupación solicitante. Los miembros acordarán el representante de la agrupación designado, que regulará las actividades conjuntas y estará autorizado a representar a las partes en sus relaciones con terceras personas en relación con las actividades conjuntas del grupo operativo.

6. El establecimiento de un procedimiento interno que permita al grupo cumplir con los objetivos establecidos, actuar con transparencia tanto en su funcionamiento como en la toma de decisiones, evitar conflictos de intereses y coordinar la actividad de sus miembros; con estipulaciones sobre: el reparto de tareas, seguimiento y evaluación de los compromisos de los miembros y de los objetivos parciales y totales propuestos.

7. Obligaciones de confidencialidad de los miembros.

8. Propiedad del proyecto de innovación y previsiones en cuanto a los derechos de propiedad intelectual o industrial con relación a las actividades de los miembros.

9. Procedimientos de cambios de miembros dentro de las agrupaciones, bajas y altas de miembros.

10. Obligaciones de mantenimiento de compromisos financieros.

11. Compromiso de facilitar los controles y evaluaciones que en su caso correspondan.

12. Sistemas de resolución de conflictos.

13. Derechos y obligaciones de los miembros.

14. Modo de adopción de decisiones.

15. Procedimientos de modificación, con declaración expresa de la sujeción de las modificaciones acordadas a la condición suspensiva de expresa conformidad escrita del órgano otorgante de la subvención.

16. Conformidad y firma en todas las páginas de las partes que intervengan, en unión de la indicación del lugar y fecha del acuerdo.

e) Los solicitantes que decidan utilizar la figura del agente de innovación, habrán de cumplir lo que establece el artículo siguiente.

Artículo 7. Requisitos relativos a la utilización facultativa por la agrupación de un agente de innovación.

1. El agente de innovación es una persona física o jurídica susceptible de ser subcontratada por alguno de los beneficiarios. No formará parte de la agrupación ni tendrá la condición de beneficiario.

2. Entre las actividades del agente de innovación podrán figurar las de:

a) Perfilar y concretar la idea de proyecto inicial planteada por la agrupación.

b) Buscar socios idóneos para la constitución del grupo operativo.

c) Obtener información sobre el problema u oportunidad a abordar y sus antecedentes.

d) Buscar posibles fuentes de financiación.

e) Preparar la solicitud y documentación necesaria para la concurrencia de la agrupación en las convocatorias de selección y de concesión de ayudas, en su caso.

f) Preparar propuesta de proyecto.

3. Si la agrupación decidiera utilizar la figura del agente de innovación, deberá efectuar propuesta de utilización de un agente identificado de innovación, en la que se aleguen y justifiquen debidamente: el conocimiento de dicho agente del sector en el seno del cual se pretende conformar el grupo operativo con especificación de la concreta experiencia previa relacionada con las funciones que pretenda realizar, su proximidad a los productores y contacto con los investigadores y la suficiencia y adecuación de sus capacidades técnicas.

4. Por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, previo informe favorable de la Comisión de Valoración a la que se refiere el artículo 16 de este decreto, habrá de aprobarse la utilización del agente de innovación propuesto.

Artículo 8. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y presentar memoria del proyecto de innovación de acuerdo con el apartado 6 del artículo 20.

b) Efectuar los gastos subvencionables con posterioridad a la fecha de eficacia de la orden de convocatoria de las subvenciones.

c) Llevar bien un sistema de contabilidad separado, bien un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a las actividades subvencionables.

d) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al pago que se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se establezca reglamentariamente, y sin perjuicio de la normativa que sea aplicable a efectos de la presentación telemática de solicitudes y comunicaciones dirigidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La acreditación de que no se tienen deudas con la Hacienda de la Comunidad Autónoma podrá ser comprobada de oficio en los términos reglamentarios, sin perjuicio de lo que dispone el apartado 2 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentados debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en la letra c del artículo 6.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artí- culo 24.

l) Dar cumplimiento a las preceptivas medidas de información y publicidad.

2. Los miembros de las agrupaciones beneficiarias deben colaborar de forma efectiva. A tales efectos se entenderá que colaboran de forma efectiva si intercambian conocimientos o tecnologías, comparten instalaciones o se reparten el trabajo y comparten los riesgos y los resultados.

3. Los beneficiarios deberán cumplir además las obligaciones establecidas en la normativa legal y reglamentaria aplicable a las subvenciones públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Criterios de otorgamiento de la subvención y su baremación.

Con un máximo de 100 puntos, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de selección:

A) Composición del grupo operativo (GO): máximo 35 puntos, entre los que se valorarán los siguientes subcriterios:

A1) Existencia en el GO de miembros con experiencia y vinculación demostrable, capacitación y experiencia en el ámbito/temática del futuro proyecto a ejecutar: hasta 12 puntos:

- 100% de los miembros con cumplimiento del criterio: 12 puntos.

- “100 y “75% de miembros con cumplimiento del criterio: 8 puntos.

- “75 y “ 50% de los miembros con cumplimiento del criterio: 5 puntos.

- “50% de los miembros con cumplimiento del criterio: 0 puntos.

Para la justificación de este criterio, el Comité de Selección, dispondrá de la información necesaria para evaluarlo con la documentación aportada por los solicitantes.

A2) Valoración de la presencia en el grupo de una asociación y/o agrupación relacionada con el futuro proyecto: hasta 8 puntos:

- Más de una asociación: 8 puntos.

- Una asociación: 5 puntos.

- Ninguna asociación: 0 puntos.

A3) Colaboración con otros GO: hasta 3 puntos:

- Colaboración: 3 puntos.

- No colaboración: 0 puntos.

A4) Complementariedad y grado multidisciplinar de perfiles dentro del GO: hasta 12 puntos:

- Presencia de perfiles complementarios en el grupo: 12 puntos.

- Ausencia de perfiles complementarios en el grupo: 0 puntos.

B) Objetivo del grupo operativo máximo 50 puntos, entre los que se valorarán los siguientes subcriterios:

B1) Situación de partida del GO: hasta 6 puntos. Acreditación del conocimiento y experiencia previa de la agrupación con proyectos o experiencias previas relacionadas:

- Análisis exhaustivo: 6 puntos.

- Conexión a proyectos/ experiencias previas: 4 puntos.

- Análisis medio: 3 puntos.

- Análisis bajo: 1 punto.

- Ningún análisis: 0 puntos.

B2) Necesidad del proyecto a presentar por el GO: hasta 20 puntos:

- Exigencias demandadas por distintos subsectores: 20 puntos.

- Exigencias demandadas por un subsector: 15 puntos.

- Poco demandadas: 10 puntos.

B3) Objetivos del GO: hasta 12 puntos:

- Muy definidos: 12 puntos.

- Medianamente definidos: 8 puntos.

- Poco definidos: 5 puntos.

B4) Programa de divulgación: hasta 12 puntos:

- Repercusión en más de un ámbito /área temática: 12 puntos.

- Repercusión en un ámbito /área temática: 8 puntos.

- Baja repercusión: 5 puntos.

C) Presupuesto. Correspondencia proporcional entre el presupuesto previsto para la creación del grupo operativo y las tareas y objetivo de éste: hasta un máximo 15 puntos:

- Alta: 15 puntos.

- Media: 8 puntos.

- Baja: 0 puntos.

Se establece un mínimo de 35 puntos en la baremación para que una solicitud de una agrupación pueda ser beneficiaria de esta ayuda.

En caso de empate el orden de prioridad se determinará en función de la mayor puntuación obtenida en los criterios de selección/priorización, según el siguiente orden:

1.º Criterio A.

2.º Criterio B.

3.º Criterio C.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. La cuantía de la subvención será del 90% de los gastos subvencionables, salvo los relativos al agente de innovación que ascenderán al 100%.

2. Se establece un importe máximo por solicitud de 10.000 euros.

3. El cálculo de los importes de las ayudas será determinado sobre las bases de las actuaciones programadas y justificadas debidamente.

Artículo 11. Gastos subvencionables.

1. Sólo podrán ser subvencionables actuaciones nuevas a desarrollar por el grupo operativo, de conformidad con el artículo 6 letra a).

No serán subvencionables actividades que se hubieran llevado a cabo o que hayan recibido subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos con anterioridad, cuando se trate de los mismos gastos subvencionables.

2. Para ser subvencionables los gastos deberán haberse realizado después de presentar la correspondiente solicitud y antes del 1 de enero de cada anualidad.

3. Serán subvencionables los costes de establecimiento del grupo operativo así como los asociados a la creación y actividades del agente de innovación.

4. Serán subvencionables los costes de explotación, gastos de personal, gastos de formación, gastos de animación y costes financieros.

Entre estos costes se pueden incluir los siguientes aspectos:

a) Costes de estudios (viabilidad, planes empresariales, estrategia, etc.) Se podrán incluir estudios o análisis previos que sustenten la coherencia y el interés del proyecto.

b) Costes de animación y promoción de las actividades del grupo operativo.

c) Las actividades de animación también podrán consistir en la organización de cursos de formación y redes entre los miembros y la captación de nuevos miembros.

d) Costes derivados de las actividades del grupo operativo, tales como gastos de viajes, reuniones, etc.

e) Los costes derivados, en su caso, de la contratación del agente de innovación.

5. Los estudios únicamente se considerarán gastos subvencionables cuando estén vinculados a la constitución y funcionamiento del grupo operativo.

6. Los beneficiarios podrán subcontratar servicios hasta un máximo acumulado del 70% del presupuesto, incluyendo en su caso la subcontratación del agente de innovación.

7. Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto de innovación son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma. También podrán ser subvencionados los gastos de garantía bancaria.

No serán gastos subvencionables:

a) Intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

8. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen efectivamente en el plazo establecido en el artículo 8.1.b. En ningún caso el coste de adquisición de los gatos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

9. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido en el artículo 20.

Artículo 12. Medidas preceptivas de información y publicidad que tienen obligación de efectuar los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deben cumplir en cuanto a la información y publicidad de las subvenciones recibidas las obligaciones establecidas en el apartado 2 (Responsabilidades de los beneficiarios) de la Parte 1 (Actividades de información y publicidad) y de la Parte 2 (Características técnicas de las actividades de información y publicidad del Anexo III (información y publicidad contempladas en el artículo 13) del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y en el PDR de Extremadura (Págs. 1002 y 1003).

2. En aplicación de las normas del apartado anterior:

- En todas las actividades de información y comunicación que lleve a cabo, el beneficiario deberá reconocer el apoyo del FEADER a la operación mostrando:

a) El emblema de la Unión;

b) Una referencia a la ayuda del FEADER.

- Durante la realización de la operación, el beneficiario informará al público de la ayuda obtenida del Feader, presentando en el sitio web del beneficiario para uso profesional, en caso de que exista tal sitio, una breve descripción de la operación cuando pueda establecerse un vinculado entre el objeto del sitio web y la ayuda prestada a la operación, en proporción al nivel de ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión.

- El beneficiario ha de colocar, en un lugar visible para el público, un cartel o una placa permanente de tamaño significativo (tamaño mínimo A3), en el plazo de tres meses a partir de la conclusión de cualquier operación que consista en una compra de un objeto física, la financiación de una infraestructura o trabajos de construcción.

- Todas las actividades de información y publicidad incorporarán los siguientes elementos el emblema de la Unión de acuerdo con las normas gráficas presentadas en la página http://europa.eu/abc/symbols/emblem/download_en.html, junto con una explicación del papel de la Unión, por medio de la declaración siguiente: “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

- Las publicaciones y los carteles que versen sobre medidas y actividades subvencionadas indicarán claramente en la página de portada la participación de la Comunidad e incorporarán el emblema comunitario en caso de que también se utilice el emblema nacional o regional. Las publicaciones incluirán referencias al organismo responsable del contenido informativo y a la autoridad encargada de la gestión del conjunto de las ayudas en cuestión.

- En caso de que la información se ofrezca por medios electrónicos (sitios web...) o audiovisuales, se aplicará por analogía lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 13. Publicidad del procedimiento de otorgamiento de subvenciones.

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura, preferentemente el mismo día, tanto la orden de convocatoria como un extracto de la misma, obtenido por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria de que se trate y la información requerida para su publicación, con cumplimiento de lo establecido en el artículo 20. 8b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La eficacia de la convocatoria quedará supeditada a la publicación efectiva del citado extracto en el DOE.

2. De acuerdo con el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, se publicarán estas bases reguladoras en la sede electrónica corporativa de la Junta de Extremadura, dentro del Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma así como las convocatorias. Asimismo, se publicarán en el indicado Portal las subvenciones concedidas, obteniéndose estos datos respecto de las concedidas y anotadas trimestralmente en la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

3. A tenor del artículo 17.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención y las menciones de identificación y publicidad exigidas por las normas de la Unión Europea en virtud de la cofinanciación del FEADER.

Artículo 14. Solicitud de subvención.

1. Cada agrupación sólo podrá presentar una solicitud en cada convocatoria, según Anexo I.

2. Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Agricultura y Ganadería y se presentarán en el plazo máximo de 20 días desde la publicación íntegra de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con los modelos normalizados aprobados por la orden de convocatoria y se presentará en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficinas de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada conllevará la autorización a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio para recabar los certificados o información necesarios para la acreditación del cumplimento de los requisitos y compromisos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento a consultar de oficio los datos emitidos por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura, en cuyo caso deberá presentar las certificaciones y documentación correspondiente.

3. A la solicitud se acompañará, según los modelos normalizados que se aprueben en la convocatoria:

1. Copia del documento vinculante al que se refiere la letra d) del artículo 6 (contenido según modelo del Anexo II) en unión de las copias de los poderes de sus representantes anexos.

2. Memoria descriptiva en que se reflejen los requisitos específicos de la letra a) y b) del artículo 6 del proyecto a desarrollar (contenido según modelo del Anexo III).

3. Memoria descriptiva en que se reflejen los requisitos específicos de la letra c) del artículo 6.

4. Declaración responsable por la que se reconozca que todas las copias de los documentos presentados son fieles y exactos duplicados de los documentos originales que se compromete a aportar en cuanto le sean requeridos por los órganos competentes para la comprobación, control o inspección, sin que en el momento de la presentación existan otros documentos de los que resulte la falta de vigencia de su contenido.

5. Declaración responsable tanto de la agrupación solicitante, tenga o no personalidad jurídica, como de cada uno de sus miembros, de que no están incursos en ninguna de las causas que impiden o prohíben ser beneficiarios.

6. Presupuesto de los costes estimados de los gastos de creación y funcionamiento posteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Se desglosará la participación económica y presupuesto de gastos de cada miembro. Esta información será suficiente para poder determinar su naturaleza y su condición de subvencionables con arreglo a este decreto.

7. Declaración responsable de cada miembro de la agrupación por la que se manifieste que conoce y acepta todos los términos en que se va a presentar la solicitud de subvención, incluidos todos los compromisos y documentos acompañados así como expresamente el documento vinculante al que se refiere la letra d) del artículo 6, la representación con la que actuará el representante y se manifieste que es independiente y no tiene relación de dependencia, orgánica, funcional o económica con relación a los demás miembros del agrupación.

8. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros colaboradores, copia del compromiso de colaboración. En caso de contemplar la participación en el grupo operativo de miembros subcontratados, copia de oferta técnica y económica de del servicio a contratar.

9. En el caso de que la subvención solicitada fomente el sector forestal o zonas rurales no incluida dentro de lo establecido en el artículo 42 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, declaración responsable referente a todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis o a otros reglamentos de mínimis.

4. Cuando la agrupación carezca de personalidad jurídica deberá cumplir lo establecido en el apartado 6 del artículo 3.

5. Cuando la agrupación pretenda utilizar un agente de innovación habrá de adjuntar a la solicitud la propuesta para su aprobación que cumpla los requisitos especificados en el artículo 7.

6. Cuando exista en el grupo operativo algún miembro de fuera de la región, se deberá fundamentar en el documento vinculante la necesidad de la participación de este miembro.

7. Si los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la entidad solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano instructor podrá requerir a la entidad solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Artículo 15. Procedimiento de concesión de las subvenciones.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica.

Se entiende por procedimiento de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2. No se fijará un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 16. Inicio del procedimiento.

El procedimiento se iniciará de oficio mediante aprobación por orden de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la convocatoria.

La convocatoria establecerán expresamente que las subvenciones que fomenten el sector forestal o zonas rurales no incluidas dentro de lo establecido en el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea se concederán al amparo del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artí- culos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

Artículo 17. Instrucción del procedimiento.

1. El Servicio de Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería es el órgano competente para instruir el procedimiento de concesión de subvenciones.

Realizará oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá a la entidad interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

3. Se constituirá Comisión de Valoración, con los siguientes miembros:

a) Presidente/a: el Jefe/la Jefa del Servicio Producción Agraria de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

b) Vocales:

1.º El Jefe/la Jefa de Sección de Transferencia de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2.º El Director/la Directora de Programas Forestales de la Dirección General de Medioambiente.

3.º El Jefe/la Jefa de Sección de Estadísticas Agrarias de la Secretaría General.

c) Secretario/a: un funcionario/una funcionaria asesor jurídico de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, con voz y voto.

La orden de convocatoria procederá a designar los miembros concretos de la Comisión de Valoración, respetando en su composición la igualdad de género.

4. Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 14 y emitido informe favorable de la Comisión de Valoración, que vinculará la propuesta del órgano instructor se aprobará por la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería la utilización por la agrupación solicitante de agente de innovación. Esta decisión no conllevará derecho a la obtención de la subvención.

5. No serán elegibles los solicitantes que no obtengan la valoración mínima de 35 puntos.

6. Deben quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

7. La propuesta debidamente motivada de la concesión se formulará al órgano concedente por el órgano instructor, previo informe de la Comisión de Valoración. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

Artículo 18. Resolución del procedimiento.

1. La resolución del procedimiento compete por desconcentración a la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

2. El plazo máximo para dictar la resolución, que se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, será de 6 meses. La resolución expresa no agota la vía administrativa y podrá ser impugnada mediante recurso de alzada dirigido a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo del mes siguiente al día en que se hubiere notificado. Si dentro del mismo los interesados no hubieren recibido notificación personal la podrán entender desestimada por silencio administrativo al objeto de poder recurrirla, sin perjuicio del deber del órgano concedente de dictar y notificar resolución expresa.

3. La resolución contendrá el solicitante al que se concede la subvención, el objeto o actividad subvencionada, si la ayuda concedida tiene la consideración de mínimis, las obligaciones o condiciones impuestas al beneficiario o beneficiarios en su caso, y las menciones de identificación y publicidad y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación de la solicitud.

En la resolución que otorgue la subvención quedará constancia de los porcentajes de financiación correspondientes al FEADER, la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Estado.

Artículo 19. Constitución Vínculo a legislación de los grupos operativos.

Tras la resolución definitiva, todos los beneficiarios de la agrupación beneficiaria, junto con el resto de miembros, que hubieren suscrito el documento vinculante al que se refiere la letra d) del artículo 6 y el Anexo II pasarán a considerarse en su conjunto “grupo operativo”.

Los grupos operativos creados formarán parte de la AEI en materia de productividad y sostenibilidad agrícola.

Artículo 20. Justificación de las subvenciones.

1. La justificación por el beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. Deberá incluir los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

2. La presentación de la cuenta justificativa se realizará como máximo el 20 de enero.

3. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documento de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en los términos reglamentariamente establecidos.

La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Deberá adjuntarse una certificación del responsable de personal de la agrupación solicitante con el visto bueno del representante en los casos de gastos de personal, viajes y dietas, junto con la documentación acreditativa de la realización del gasto.

4. Los justificantes originales de gastos serán estampillados de forma que permita el control de la concurrencia de subvenciones.

Deberá adjuntarse una certificación del representante de la agrupación beneficiaria de personal, viajes y dietas, junto con la documentación acreditativa de la realización del gasto, conforme al Anexo IV.

5. Los miembros de la agrupación, también considerados beneficiarios, vendrán obligados a cumplir los requisitos de justificación respecto de las actividades realizadas en nombre y por cuenta del beneficiario. Esta documentación formará parte de la justificación que viene obligada a rendir la agrupación beneficiaria.

6. Además de esta documentación de carácter general, se adjuntará la Memoria del proyecto redactado con el contenido mínimo que se indica a continuación y firmada por todos los miembros de la agrupación:

- Título del proyecto.

- Breve descripción de los miembros que forman parte del grupo operativo.

- Situación de partida sobre la cual se quiere introducir una mejora.

- Antecedentes y estado actual de los aspectos científico-técnicos, incluyendo la bibliografía más relevante relativo a la investigación relacionada con el objeto del proyecto, con inclusión de las posibles coincidencias con actividades de otros grupos o entidades públicas y privadas en Extremadura y España, así como la posible vinculación de dicho objeto con temáticas semejantes desarrolladas en ámbitos internacionales. Habrá que destacarse la originalidad y el grado de innovación del proyecto.

- Objetivos y características del proyecto a ejecutar.

- Desglose de las actividades programadas especificando la metodología a seguir junto con el cronograma de ejecución, con justificación de la participación de cada miembro del grupo operativo.

- Resultados e hitos previstos.

- Presupuesto estimado de gastos con desglose en función de las actividades a realizar por cada miembro.

Artículo 21. Pago.

El pago de la subvención se realizará de una única vez como pago final y éste se realizará a la agrupación beneficiaria en caso de tener personalidad jurídica, o al representante de la agrupación beneficiaria, al que en paralelo se remitirá la distribución de la subvención pagada entre los miembros de la agrupación. El representante de la agrupación distribuirá en el plazo de diez días la subvención pagada entre los miembros de la agrupación.

Todo ello previa solicitud de pago en modelo normalizado aprobado en la orden de convocatoria, en cuenta bancaria indicada en dicha solicitud que deberá estar dada de alta en el subsistema de terceros de la Junta de Extremadura. En caso de no estar dado de alta en el subsistema de terceros, el beneficiario deberá aportar el correspondiente modelo de alta de terceros.

Artículo 22. Compatibilidad de las ayudas.

1. Serán incompatibles con estas subvenciones las medidas de fomento implementadas por la Comunidad Autónoma de Extremadura o por los grupos de acción local, a través de sus estrategias de desarrollo local participativo.

2. Las actividades subvencionables según este decreto no se podrán financiar por otras subvenciones o aportaciones de fondos públicos por la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El umbral, acumulación y compatibilidad de las subvenciones que fomenten el sector forestal o zonas rurales no incluidas dentro de lo establecido en el artículo 42 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y que por ello se concedan al amparo del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis serán los establecidos en este reglamento (especialmente apartados 2, 4, 5 y 7 de su artículo 3 y apartados 1y 2 de su artículo 5).

Artículo 23. Protección de datos personales.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura recopilará los datos personales con objeto de cumplir sus obligaciones de gestión y control, de seguimiento y evaluación, en virtud de las normas que regulan estas subvenciones y no tratarán estos datos de manera incompatible con dicho objeto.

2. Cuando los datos personales se traten para fines de seguimiento y evaluación según se contempla en el Título VII del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, utilizando el sistema electrónico seguro a que se refiere el artículo 85 de dicho reglamento, dichos datos se harán anónimos y se tratarán solo de forma agregada.

3. Los datos personales serán tratados de conformidad con las reglas que dispone la Directiva 95/46 Vínculo a legislación /CE y el Reglamento (CE) n.º 45/2001. En particular, dichos datos no serán almacenados de una forma que permita la identificación de los interesados durante más tiempo del necesario para los fines para los cuales hayan sido recopilados o para los que sean tratados ulteriormente, teniendo en cuenta los períodos mínimos de conservación establecimientos en el ordenamiento jurídico interno y de la Unión Europea aplicables.

4. En la orden de convocatoria así como en los modelos normalizados de solicitud aprobados en aquella se informará a los interesados de que sus datos personales podrán ser tratados por organismos estatales, autonómicos y de la Unión Europea conforme a lo dispuesto en las referidas normas aplicables y que, a este respecto les asisten los derechos establecidos entre otras, en las normas sobre tratamiento de datos de la Directiva 95/46 Vínculo a legislación /CE y del Reglamento (CE) n.º 45/2001, respectivamente.

5. Será aplicable para la protección de los datos personales, lo establecido en los artículos 111 a 114 del Reglamento (UE) 1306/2013.

Artículo 24. Causas de pérdida del derecho al cobro o de reintegro de la subvención.

1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegrar todo o parte de la subvención en los supuestos previstos en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, especialmente en su artículo 43.

2. Serán también causa de reintegro:

a) El constatación de que la actividad y finalidad subvencionables no son nuevas o hubieran sido previamente subvencionadas o de que se han creado artificiosamente con la única finalidad de obtener la subvención sin voluntad de contribuir a la innovación en Extremadura y su difusión.

b) La falta de presentación de la memoria del proyecto de innovación con el contenido mínimo exigido en el apartado 6 del artículo 20.

c) No colaborar los miembros de la agrupación de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 8 de este decreto.

d) El incumplimiento grave y reiterado del documento vinculante al que se refiere el apartado d) del artículo 6 que ponga en riesgo el cumplimiento de la finalidad de la subvención concedida, la transparencia del funcionamiento y la toma de decisiones de la agrupación o la garantía de prevención de conflictos de intereses.

e) La falta de la preceptiva divulgación de los resultados del proyecto de innovación en los términos especificados en este decreto.

f) El incumplimiento por cualquiera de los miembros del grupo operativo de los compromisos recogidos en el documento vinculante al que se refiere la letra d) del artículo 6 y el Anexo II.

3. No procederá la pérdida del derecho al cobro o la obligación de reintegro cuando concurra causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, siempre que el beneficiario notifique dicha circunstancia y las pruebas para acreditar su comprobación por escrito a la Dirección General de Agricultura y Ganadería en el plazo de un mes a partir del momento del hecho causante, por el beneficiario, o sus derechohabientes en caso de muerte del beneficiario.

Artículo 25. Graduación en caso de incumplimiento.

Procederá la pérdida proporcional del derecho al cobro o el reintegro parcial proporcional cuando los gastos subvencionables justificados asciendan al menos al 50% de los costes estimados presupuestados. De no alcanzarse dicho umbral mínimo concurrirá causa de pérdida total del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.

Artículo 26. Modificación de la resolución.

Procederá la modificación de la resolución, cuando variaren de forma justificada los términos del documento vinculante suscrito entre los beneficiarios o las características del proyecto de innovación, así como por la subrogación en los derechos y obligaciones de alguno de los miembros beneficiarios o por la inclusión de nuevos miembros, que se comprometan a cumplir todas las obligaciones de los beneficiarios, previo procedimiento contradictorio, en el que deberán quedar acreditadas las razones objetivas justificativas de las modificaciones y la no alteración de los requisitos y condiciones exigidas para su concesión e informe favorable de la Comisión de Valoración, que concluirá con resolución del mismo órgano que hubiera concedido la subvención.

Artículo 27. Financiación.

Las ayudas a la que se refiere el presente decreto serán cofinanciadas en un 75% por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2014-2020, Medida 16, en concreto en la Submedida 16.1., de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020; en un 21.03% por la Comunidad Autónoma de Extremadura; y en el restante 3.97% por el Estado.

Artículo 28. Control de las ayudas.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería llevará a cabo los controles administrativos y sobre el terreno en la forma y número establecidos en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad;

en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y las que se desarrollen por la normativa nacional, así como las reducciones y exclusiones que se deriven de ello según lo establecido en dicho reglamento, con el fin de verificar el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión y pago de la ayuda, debiendo los beneficiarios facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a los órganos competentes de la Administración autonómica.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a adoptar las medidas necesarias dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, así como para el desarrollo y ejecución del mismo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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