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Yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja

12/07/2016
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Decreto 92/2016, de 5 de julio, por el que se declara el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres, como Bien de Interés Cultural, con categoría de Zona Arqueológica (DOE de 11 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 92/2016, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE DECLARA EL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DE VILLASVIEJAS DEL TAMUJA Y LAS NECRÓPOLIS DE EL MERCADILLO, EL ROMAZAL I Y EL ROMAZAL II, SITOS EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE BOTIJA, PLASENZUELA Y CÁCERES, COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL, CON CATEGORÍA DE ZONA ARQUEOLÓGICA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la “Cultura en cualquiera de sus manifestaciones”, así como el “Patrimonio histórico y cultural de interés para la Comunidad Autónoma”.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de Bien de Interés Cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de fecha 13 de mayo de 2015 (DOE, n.º 104, de 2 de junio), por la que se acuerda tener por incoado expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), en la categoría de Zona Arqueológica. Posteriormente, se publica una corrección de errores en el DOE n.º 115, de 17 de junio.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres). También se notificó al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el n.º 29439 y se publicó en el Boletín Oficial del Estado. No se ha presentado ninguna alegación.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1. de la Ley 2/1999, de 29 de marzo Vínculo a legislación, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. Concretamente se han recibido los informes favorables de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes y de la Universidad de Extremadura. También se ha obtenido informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cáceres que, no obstante, solicita una mayor precisión en la delimitación del entorno por lo que se ha optado por incorporar al Anexo II las coordenadas UTM de los vértices del polígono correspondiente al entorno de protección de la zona arqueológica.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la propia ley, los bienes más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural extremeño deberán ser declarados de Interés Cultural en la forma que el propio artículo detalla.

Por otro lado el artículo 6.1 en su apartado e) define como Zona Arqueológica, “el lugar o paraje natural donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica tanto si se encuentran en el subsuelo o bajo las aguas que discurren dentro del territorio de la Comunidad”. Ha de significarse, a tales efectos, tal y como se deduce del informe emitido por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de 20 de febrero de 2015, el Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja es uno de los castros más emblemáticos de la cuenca extremeña del Tajo, tanto por su importancia histórica como por sus características constructivas, razones por las que ha sido objeto de varias excavaciones arqueológicas y monografías dirigidas. Estos trabajos se complementan con recientes estudios sobre análisis de paisajes arqueológicos.

Geográficamente, el yacimiento se sitúa entre los términos municipales de Botija (Villasviejas del Tamuja y necrópolis de El Mercadillo) y Plasenzuela (necrópolis de El Romazal I y El Romazal II), enclavados en la Comarca Sierra de Montánchez y Tamuja, en un paisaje adehesado con presencia de ríos y arroyos que surcan la penillanura pizarrosa formando los llamados “riberos” o encajonamientos por la erosión.

Los restos arqueológicos conservados corresponden a un castro o poblado fortificado de la II Edad de Hierro (s. IV a. C.) pero con una ocupación anterior y una continuidad en la ocupación hasta el cambio de era. Una particularidad de este asentamiento es que cuenta con dos recintos amurallados independientes, situados cada uno en un pequeño promontorio y enmarcados por los meandros encajonados del río Tamuja.

El llamado Recinto A está situado en una península estratégica y de fácil defensa al estar delimitada por el escarpe del río Tamuja y el desnivel producido por el arroyo del Verraco. La zona llana, defendida por dos grandes fosos, permitía un acceso rápido a los recursos prioritarios, como son el agua, los campos de cultivo y la dehesa.

El Recinto B se localiza en una pequeña loma al suroeste del anterior. Su forma es cuadrangular, con una pendiente considerable desde la esquina suroeste hacia el flanco norte, que está protegido por el encajonamiento del río. El resto de flancos, excepto el este, donde se localiza también el mencionado arroyo del verraco, están reforzados por fosos longitudinales tallados en la pizarra natural.

Así pues, el yacimiento arqueológico de Villasviejas del Tamuja es un importante enclave para la comprensión del poblamiento del territorio extremeño en el período conocido como Segunda Edad del Hierro, especialmente en la cuenca extremeña del Tajo y que culminará en el control por parte de Roma de todos estos territorios.

Asimismo, en el entorno del castro han sido halladas y excavadas tres necrópolis de cremación:

El Mercadillo, El Romazal I y el Romazal II. Las necrópolis fueron estudiadas por el equipo de F. Hernández en la segunda mitad de la década de los 80.

Las necrópolis excavadas nos informan de las creencias, organización social e influencias de los pobladores protohistóricos del castro. Se ha supuesto que la necrópolis del Mercadillo es la más antigua, del s. IV a. C. En ella predominan las influencias meridionales y la aristocracia guerrera no se manifiesta en los ajuares con armas. El ritual característico es la deposición de los restos en una urna junto a algunos elementos de ajuar, a veces protegidos por encanchados circulares o cuadrangulares, lo que es un elemento inédito en las necrópolis de Extremadura y la relaciona con las Ibéricas Andaluzas y de la Meseta Sur. El Romazal II es de una cronología posterior, en torno al siglo III a. C., e inmediata con El Romazal I (s. II-I a.

C.) y evidencia que las influencias célticas de la Meseta han penetrado a estas latitudes, revelado por la mayor presencia de armas y el tipo de éstas, depositadas en urnas y sin encanchados de ninguna clase. Estas dos últimas necrópolis se sitúan a 1 km al este del recinto A.

En definitiva, la relevancia histórica, arqueológica y patrimonial del yacimiento y su valoración social justifican su declaración como Bien de Interés Cultural.

Asimismo, para dar cumplimiento al contenido de la ley, se impone proceder a la descripción clara y precisa del bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el que garantice la adecuada protección del mismo, siendo la zona periférica, exterior y continua al inmueble, de tal manera que su delimitación se circunscribirá al “espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo”.

En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del reformado Estatuto de Autonomía de Extremadura y con el artículo 9.1 Vínculo a legislación de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta del Excmo. Sr. Presidente de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 5 de julio de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Declaración de Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Zona Arqueológica, el Yacimiento Arqueológico de Villasviejas del Tamuja y las Necrópolis de El Mercadillo, El Romazal I y El Romazal II, sitos en los términos municipales de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), según la descripción y ubicación que se recogen en los Anexos de este decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, y notificar el mismo a los Ayuntamientos de Botija, Plasenzuela y Cáceres (Cáceres), a los propietarios y al resto de posibles interesados.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Inscribir en el Registro de Bienes de interés Cultural de Extremadura y notificar al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, esta declaración para su inscripción definitiva en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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