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Estatutos del Servicio de Empleo

12/07/2016
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Decreto 37/2016, de 8 de julio, por el cual se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (BOCAIB de 9 de julio de 2016) Texto completo.

DECRETO 37/2016, DE 8 DE JULIO, POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO 37/2015, DE 22 DE MAYO, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO DE EMPLEO DE LAS ISLAS BALEARES

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, de acuerdo con los artículos 30.1 y 32.11 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero, tiene la competencia exclusiva para regular la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones propias, y tiene las competencias ejecutivas en materia de trabajo y formación profesional continua.

En el ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 7/2000, de 15 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio de Empleo de las Islas Baleares (de ahora en adelante, SOIB), por la cual se crea un organismo autónomo de carácter administrativo, el SOIB, con la finalidad de planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación e intermediación en el mercado laboral, de fomento del empleo en todas sus vertientes y de desarrollo de la formación profesional.

Mediante el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, se aprobaron los Estatutos del SOIB, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con el fin de adaptarse a las previsiones de la Ley mencionada. Estos Estatutos fueron modificados por el Decreto 79/2015, de 4 de septiembre.

De acuerdo con el artículo 30.2 de la Ley 7/2010, los organismos autónomos se adscriben a la consejería a la cual corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de la actividad que llevan a cabo. En coherencia con esta disposición, el artículo 1 de los Estatutos del SOIB adscribe este ente a la consejería competente en materia de trabajo, dado que la finalidad primordial del SOIB es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo.

Con el fin de garantizar una mayor eficiencia en la dirección, la planificación estratégica y la consecución de los objetivos y las finalidades del ente -dado que a causa del cambio de ciclo económico y a un mejor aprovechamiento de los recursos propios y de fondo procedentes de otras administraciones (Fondo del Estado, Fondos Sociales Europeos), el Servicio de Empleo pasa a gestionar más recursos económicos, lo cual permitirá impulsar nuevas políticas de empleo dirigidas a colectivos de parados cada vez más específicos-, se ha considerado conveniente modificar los Estatutos del SOIB a fin de que el cargo de director o directora recaiga en la persona que proponga el titular de la consejería de adscripción. Asimismo, se ha considerado adecuado que la persona titular de la Dirección del SOIB ejerza las funciones de la Gerencia si esta no se crea o en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona que lo ocupa.

Como consecuencia de los cambios en la Dirección del SOIB, se modifica la composición del Consejo de Dirección y de la Comisión Asesora, con la finalidad de incorporar al director o la directora general de la consejería de adscripción con competencias de coordinación de políticas activas de empleo como vocal de estos órganos.

Asimismo, se establece que, si bien la persona titular de la Gerencia no forma parte del Consejo de Dirección ni de la Comisión Asesora, tiene que asistir a las sesiones de estos órganos con voz pero sin voto.

Por todo eso, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, consultado el Consejo de Dirección del SOIB en la sesión de día 8 de julio de 2016, con el informe favorable de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en la sesión de día 8 de julio de 2016,

DECRETO

Artículo único

Modificaciones del anexo del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Islas Baleares

1. El artículo 6 del anexo mencionado queda modificado de la manera siguiente:

1. El Consejo de Dirección es el órgano superior de dirección colegiado que establece las líneas básicas de actuación del Servicio. De composición pluripersonal, garantiza la participación institucional de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el Servicio de Empleo de las Islas Baleares.

2. El Consejo de Dirección está integrado por el presidente o la presidenta del SOIB y doce vocales:

- El vicepresidente o la vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Islas Baleares.

- El director o la directora del Servicio de Empleo de las Islas Baleares.

- El director o la directora general de la consejería de adscripción con competencias de coordinación de políticas activas de empleo.

- Uno o una representante de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos.

- Uno o una representante de la consejería competente en materia de educación.

- Uno o una representante de la dirección general competente en materia de trabajo.

- Uno o una representante del consejo insular de la manera rotatoria siguiente: durante el primer año de la legislatura se tiene que nombrar uno o una representante del Consejo Insular de Mallorca; el segundo año, uno o una representante del de Menorca; el tercero, uno o una representante del de Eivissa, y el cuarto, uno o una del de Formentera.

- Uno o una representante de la FELIB.

- Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Islas Baleares designados por las entidades interesadas en proporción a su representatividad y de acuerdo con lo que establecen los artículos 6.2 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical o la norma que la sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Islas Baleares.

- Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Islas Baleares, designados por las entidades interesadas en proporción a su representatividad y de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o la norma que la sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Islas Baleares.

3. El nombramiento de las personas que tienen que formar parte del Consejo de Dirección, designadas por cada una de las entidades mencionadas en el punto anterior, tiene que respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. El presidente o la presidenta del Servicio de Empleo de las Islas Baleares también lo es del Consejo de Dirección y, en caso de vacante, ausencia o enfermedad u otra causa legal, lo tiene que sustituir el vicepresidente o la vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Islas Baleares.

5. Todos los vocales tienen derecho a voz y voto en las sesiones del Consejo de Dirección. En caso de que haya empate a la hora de adoptar acuerdos, la persona que ocupa la Presidencia y, en su ausencia, la persona que es vicepresidenta, decidirá con su voto de calidad.

6. Los miembros de las organizaciones empresariales y sindicales tendrán voto ponderado en proporción al porcentaje de representatividad que tengan reconocido en las Islas Baleares, de acuerdo con la normativa de aplicación.

7. Tiene que asistir a las sesiones, con tareas de asesoramiento jurídico, con voz pero sin voto, un representante de la Abogacía de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin perjuicio que pueda delegar las funciones en un miembro del servicio que tenga atribuido el asesoramiento jurídico del ente.

8. Asimismo, asistirá a las sesiones, con voz pero sin voto, la persona titular de la Gerencia.

9. Se tiene que nombrar uno o una suplente de cada uno de los miembros del Consejo de Dirección que tienen que sustituir los titulares en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, propuestos de la misma manera que los miembros titulares.

10. El presidente o la presidenta, en razón de la materia, puede invitar cualquiera de los directores generales de la consejería de adscripción a que no sean miembros del Consejo de Dirección, que asistirán con voz pero sin voto.

11. El secretario o la secretaria del Consejo de Dirección es un funcionario o una funcionaria del Servicio de Empleo de las Islas Baleares designado por la Presidencia a propuesta de la Dirección, y tiene que asistir a las reuniones del Consejo, con voz pero sin voto. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se lo tiene que sustituir por otro funcionario o funcionaria designado por la Presidencia a propuesta de la Dirección del Servicio.

12. Los miembros titulares y suplentes del Consejo de Dirección tienen que ser nombrados y cesados por resolución de la persona titular de la consejería de adscripción, excepto los que lo sean en razón del cargo que ocupan.

13. Cada una de las organizaciones sindicales y empresariales con representación en el Consejo de Dirección pueden asistir con un asesor o una asesora, con voz pero sin voto.

2. El artículo 11 del anexo mencionado queda modificado de la manera siguiente:

1. La Dirección del Servicio de Empleo de las Islas Baleares es el órgano unipersonal encargado de la administración, la dirección y la gestión ordinaria del ente, bajo las directrices y los acuerdos del Consejo de Dirección y de la Presidencia.

2. El nombramiento del cargo de director o directora del Servicio de Empleo de las Islas Baleares se tiene que llevar a cabo mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la consejería de adscripción que tengui atribuidas las competencias de dirección de las políticas activas de empleo, oído previamente el Consejo de Dirección, y tiene la consideración de alto cargo.

3. En el caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección del Servicio de Empleo de las Islas Baleares, sus funciones tienen que ser ejercidas, temporalmente, por la persona que ocupa la Vicepresidencia.

4. Son funciones del director o la directora:

a) Auxiliar al presidente o la presidenta en las actividades para cumplir las funciones del Servicio.

b) Dirigir la intermediación en el mercado laboral de las Islas Baleares.

c) Elevar al Consejo de Dirección y a la consejería de adscripción el plan anual de actuación del SOIB en qué se refiere el artículo 17.2 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y también dirigir la ejecución y controlar el cumplimiento adecuado.

d) Elevar al Consejo de Dirección y a la consejería de adscripción el informe anual de actividades y la declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades llevadas a cabo el año anterior, tal como exige el artículo 18.2 de la Ley 7/2010.

e) Ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección y velar para que se cumplan.

f) Ejercer las facultades que le delegue el presidente o la presidenta o el Consejo de Dirección.

g) Presidir las reuniones del Consejo de Dirección y de la Comisión Asesora en ausencia del presidente o la presidenta y del vicepresidente o la vicepresidenta.

h) Resolver las quejas y las reclamaciones en relación con la función de intermediación que llevan a cabo las oficinas del Servicio.

i) Expedir las acreditaciones parciales acumulables.

j) Informar al presidente o la presidenta y el Consejo de Dirección sobre las cuestiones que se refieran a la gestión del Servicio.

k) En general, ejecutar todas las funciones que le encargue el presidente o la presidenta.

5. Asimismo, la persona titular de la Dirección del Servicio de Empleo de las Islas Baleares tiene que ejercer las funciones enumeradas en el artículo 15 bis de estos Estatutos en caso de que el Consejo de Dirección no cree una gerencia o en el caso de ausencia, vacante o enfermedad de la persona titular de la Gerencia.

3. El artículo 12 queda modificado de la manera siguiente:

1. La Comisión Asesora es el órgano colegiado de participación tripartito y paritario para el seguimiento y el asesoramiento de la actuación ordinaria del Servicio, que permite a las organizaciones empresariales y sindicales más representativas el análisis de actuaciones concretas del Servicio de Empleo de las Islas Baleares. Este órgano actúa por el impulso y bajo la dirección del Consejo de Dirección y la Presidencia del Servicio de Empleo de las Islas Baleares. La Comisión Asesora, al haber acabado el análisis que se le haya encargado, puede elevar sus propuestas a la Presidencia del ente autónomo. En ningún caso, las propuestas elevadas tienen carácter vinculante.

2. La Comisión Asesora está integrada por:

- El presidente o la presidenta del Servicio de Empleo de las Islas Baleares.

- El vicepresidente o la vicepresidenta del Servicio de Empleo de las Islas Baleares.

- El director o la directora del Servicio de Empleo de las Islas Baleares.

- El director o la directora general de la consejería de adscripción con competencias de coordinación de políticas activas de empleo.

- Cuatro representantes de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Islas Baleares, designados por las entidades interesadas en proporción a su representatividad y de acuerdo con lo que establecen los artículos 6.2 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical o la norma que la sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Islas Baleares.

- Cuatro representantes de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de las Islas Baleares, designados por las entidades interesadas en proporción a su representatividad y de acuerdo con lo que establece la disposición adicional sexta del Texto refundido del Estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o la norma que la sustituya, y de conformidad con la Ley 2/2011, de 22 de marzo, de participación institucional de las Islas Baleares.

3. El nombramiento de las personas que tienen que formar parte de la Comisión Asesora, designadas por cada una de las entidades mencionadas en el punto anterior, tiene que respetar la presencia equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Todos los vocales tienen derecho a voz y voto en las sesiones de la Comisión Asesora. En caso de que haya empate a la hora de adoptar acuerdos, la persona que ocupe la Presidencia y, en su ausencia, la persona que es vicepresidenta, decidirá con su voto de calidad.

5. Se tiene que nombrar uno o una suplente de cada uno de los miembros de la Comisión Asesora que tienen que sustituir los titulares en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, propuestos de la misma manera que los miembros titulares.

6. Asistirá a las sesiones de la Comisión Asesora, con voz pero sin voto, la persona titular de la Gerencia.

7. El presidente o la presidenta, en razón de la materia, puede invitar cualquiera de los directores generales de la consejería de adscripción a que no sean miembros de la Comisión Asesora, que asistirán con voz pero sin voto.

8. El secretario o la secretaria de la Comisión Asesora es la misma persona que la del Consejo de Dirección, y tiene que asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto. En el supuesto de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, se tiene que sustituir por un funcionario o una funcionaria designado por la Presidencia a propuesta de la Dirección del Servicio.

9. Los miembros titulares y suplentes de la Comisión Asesora tienen que ser nombrados y cesados por resolución de la persona titular de la consejería de adscripción, excepto los que lo sean en razón del cargo que ocupan.”

Disposición final única

Entrada en vigor

Este Decreto empieza a regir el mismo día en que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

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