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  • EDICIÓN DE 11/07/2016
 
 

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El TS archiva la denuncia de Podemos contra Báñez por no comparecer en la comisión de formación al no ver delito

11/07/2016
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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha archivado la denuncia presentada por el diputado andaluz de Podemos Juan Moreno Yagüe contra la ministra de Empleo y Seguridad Social en funciones, Fátima Báñez García, por no comparecer ante la comisión de investigación celebrada en el Parlamento andaluz sobre las ayudas a la formación profesional para el empleo.

MADRID, 8 (EUROPA PRESS)

En un auto hecho público este viernes, el alto tribunal mantiene que no existen indicios suficientes de la comisión de un delito de desobediencia -recogido en el artículo 502 del Código Penal-- en la conducta de la ministra ni en la de la consejera del Tribunal de Cuentas María Dolores Genaro, que también había sido denunciada por su incomparecencia en la comisión de investigación.

El parlamentario de Podemos y miembro de la comisión relató en su denuncia que el día 16 de mayo de 2016 ninguna de las dos compareció en la misma, pese a que estaban citadas "en forma y con el apercibimiento de cometer un delito de desobediencia" y expuso que no alegaron "causa alguna que impidiera" la incomparecencia.

La Sala Segunda señala en su auto, al que ha tenido acceso Europa Press, que en este caso la ministra y la consejera no se limitaron, sin más, a no atender el requerimiento que se les hizo, sino que, según se desprende de las actuaciones, "contestaron expresamente" a la citación que les fue dirigida a través de sendas comunicaciones de 12 y 13 de mayo.

En esas comunicaciones, dirigidas al presidente del Parlamento andaluz, "expusieron las razones por las que entendían que no tenían obligación de comparecer", recoge el auto del Supremo.

La ministra Fátima Báñez consideraba que, de acuerdo con el reglamento del Parlamento andaluz, los requerimientos de comparecencia sólo podían ir dirigidos a las autoridades, funcionarios y agentes de la Junta de Andalucía, sin que la comisión de investigación tuviese potestad para controlar la actuación de los órganos de la Administración del Estado.

Por todo ello indica que el reglamento recoge que si los funcionarios o autoridades cuya presencia haya sido solicitada ante una comisión parlamentaria no comparecieran ni justificaran su incomparecencia en el plazo y la forma establecidos por la comisión, o no se respondiera a la petición de información requerida, el presidente o presidenta del Parlamento lo comunicará a la autoridad o al funcionario o funcionaria superior correspondiente por si procediera exigirles alguna responsabilidad.

La Sala destaca que de ese reglamento también se desprende que aquellas personas cuya presencia sea requerida han de ser competentes por razón de la materia objeto del debate, extremo que no consta en la denuncia presentada en la que no se justifica cuál sería la competencia de las dos personas denunciadas sobre la concesión de subvenciones otorgadas por la Junta para la formación profesional para el empleo.

En lo referente a Genaro, el auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala, Manuel Marchena, explica que ésta entendía que su comparecencia ante la citada comisión carecía de sentido y de sustento normativo porque no tenía información alguna respecto al ámbito de la misma --por su dependencia directa del Tribunal de Cuentas de las Cortes Generales-- y por no ostentar la representación de ese tribunal.

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