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  • EDICIÓN DE 11/07/2016
 
 

Concesión de subvenciones

11/07/2016
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Orden 5/2016, de 5 de julio, de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano (DOCV de 8 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 5/2016, DE 5 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE TRANSPARENCIA, RESPONSABILIDAD SOCIAL, PARTICIPACIÓN Y COOPERACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS MANCOMUNIDADES DE MUNICIPIOS Y A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA PARA LA REALIZACIÓN DE ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO Y LA DIFUSIÓN DEL ESTATUT Y LA RECUPERACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL DERECHO FORAL CIVIL VALENCIANO

El artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, las competencias en materia de fomento del autogobierno.

El Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en su artículo 40.2.b, atribuye a la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, entre otras funciones, las vinculadas con el desarrollo del autogobierno y la recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano.

El artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, otorga a este departamento las competencias en materia de fomento del autogobierno y desarrollo estatutario, mientras que el artículo 10 de esa misma norma establece las funciones que ejerce la Dirección General de Responsabilidad Social y Fomento del Autogobierno, entre las que se encuentran las siguientes: dirigir y gestionar las políticas de la Generalitat adscritas al desarrollo del autogobierno, diseñar, coordinar y gestionar las ayudas adscritas al fomento y divulgación del autogobierno, coordinar el desarrollo normativo del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana para la creación de los organismos previstos en este, impulsar, coordinar y desarrollar la normativa de la Generalitat, dentro del ámbito del fomento del autogobierno, en materia de procesos de participación diferentes a las consultas populares, fomentar las relaciones de la Comunitat Valenciana con otros países en materia de fomento del autogobierno, fomentar la recuperación, difusión y estudio del derecho civil valenciano, informar y dar apoyo a las administraciones de la Comunitat Valenciana en materia de promoción del autogobierno, y diseñar y ejecutar las actuaciones relacionadas con la promoción y divulgación del autogobierno y sus instituciones.

Con la finalidad de promover e impulsar la realización, desde la Administración Local, de iniciativas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos directamente vinculados con las referidas funciones, la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación aprueba las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las Mancomunidades de Municipios y a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d’Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano.

El artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, determina que las bases reguladoras de la concesión de subvenciones serán aprobadas mediante orden de la persona titular de la conselleria competente por razón de la materia, de acuerdo con el procedimiento previsto para la elaboración de disposiciones de carácter general, y deberán publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana. Por su parte, el apartado 2 de ese mismo precepto establece el contenido mínimo de las bases reguladoras y el artículo 166 de la ley mencionada hace lo propio con respecto a las convocatorias que se efectúen en el marco de las bases previamente aprobadas y publicadas.

Las subvenciones a conceder en el marco de las convocatorias que se rijan por las bases aprobadas a través de la presente orden no precisan notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos recogidos en el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ya que se otorgan a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d’Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano, no suponiendo las actuaciones subvencionables ventaja económica alguna, ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes o servicios. La percepción de las citadas subvenciones no provoca, en ningún caso, un falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre Estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.

Atendiendo a lo previsto por el artículo 4.1 del Decreto 167/2015, de 2 de octubre, del Consell, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión Delegada del Consell de Hacienda y Asuntos Económicos, esta orden no precisa el pronunciamiento de tal Comisión, ya que afecta a una sola conselleria y carece de una especial incidencia presupuestaria y económica.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha norma, así como en los artículos 28.e Vínculo a legislación y 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en el artículo 11 Vínculo a legislación del Decreto 7/2015, de 29 de junio, del president de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, en el artículo 40.2.b Vínculo a legislación del Decreto 103/2015, de 7 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y en el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 160/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Transparencia, Responsabilidad Social, Participación y Cooperación, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras

1. Se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a las mancomunidades de municipios y a los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para la realización de actuaciones relacionadas con el desarrollo y la difusión del Estatut d’Autonomia y la recuperación y divulgación del Derecho Foral Civil Valenciano.

2. Las bases reguladoras se incorporan como anexo a la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo y ejecución Se autoriza a la dirección general que tenga asignadas las funciones en materia de desarrollo del autogobierno y recuperación del Derecho Foral Civil Valenciano para dictar las resoluciones e instrucciones necesarias con el fin de desarrollar y ejecutar esta orden.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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