Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 11/07/2016
 
 

Estrategias de Desarrollo Local Participativo

11/07/2016
Compartir: 

Orden de 5 de julio de 2016, por la que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos para la elaboración de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020 y la concesión de la ayuda preparatoria (BOJA de 8 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 5 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE REGULA Y CONVOCA EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCALES DEL SECTOR PESQUERO CANDIDATOS PARA LA ELABORACIÓN DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO EN LAS ZONAS PESQUERAS DE ANDALUCÍA PARA EL PERÍODO 2014-2020 Y LA CONCESIÓN DE LA AYUDA PREPARATORIA

El desarrollo local participativo se encuentra regulado, en primer lugar, por el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo.

El régimen jurídico del mismo lo encontramos en el Capítulo II del Título III (Programación) de la Segunda Parte (Disposiciones comunes aplicables a los Fondos EIE), artículos 32 a 35, donde se establece que el desarrollo local participativo deberá centrarse en zonas subregionales concretas; estar gobernado por grupos de acción locales compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados; llevarse a cabo a través de estrategias de desarrollo local integradas, multisectoriales y basadas en zonas; y diseñarse tomando en consideración las necesidades y potencial locales e incluir aspectos innovadores en el contexto local, así como el establecimiento de redes y, cuando proceda, la cooperación.

De este modo, los grupos de acción locales quedan configurados como los instrumentos básicos a través de los que se implementa el desarrollo local participativo, mediante la elaboración y puesta en práctica de las estrategias para ello.

Por su parte, el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, regula en el Capítulo III del Título V el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas, previendo la concesión de ayudas a tal desarrollo de conformidad con el planteamiento respecto al desarrollo local participativo establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Esta ayuda contribuirá al logro de los objetivos específicos de la prioridad de la Unión recogida en el artículo 6.4 del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, la cual es “aumentar el empleo y la cohesión territorial mediante el objetivo específico siguiente: el fomento del crecimiento económico, la inclusión social, la creación de empleo y el apoyo a la empleabilidad y la movilidad laboral en las comunidades costeras y de interior dependientes de la pesca y la acuicultura, incluyendo la diversificación de las actividades realizadas en el marco de la pesca y respecto de otros sectores de la economía marítima”.

A efectos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (en adelante, FEMP), los grupos de acción locales a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, se denominarán “grupos de acción locales del sector pesquero” (GALP).

La contribución de los Grupos de Desarrollo Pesquero al desarrollo sostenible y la diversificación del sector pesquero andaluz, efectuada en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca (FEP) 2007-2013, ha venido a confirmar el acierto de la aplicación del enfoque Leader también al desarrollo de las zonas dependientes de la pesca. Ello justifica la apuesta y continuidad de este enfoque por parte de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el contexto de las oportunidades y la programación del nuevo FEMP para el período 2014-2020.

El Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020 se encuentra aprobado en virtud de Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2015. De conformidad con el mismo, corresponde a cada Comunidad Autónoma definir cómo se van a seleccionar la estrategias de desarrollo local participativo, previendo que ello pueda realizarse en una o en dos etapas. La Comunidad Autónoma de Andalucía ha optado por llevarla a cabo en dos etapas.

La primera de ellas está destinada a la selección de los candidatos a Grupos de Acción Local del Sector Pesquero (GALP Candidatos) y a la concesión de la ayuda preparatoria para el diseño de las Estrategias en las zonas pesqueras de Andalucía. De conformidad con el artículo 35.1.a) del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y con el Programa Operativo para España del FEMP 2014-2020, la concesión de la ayuda preparatoria es automática para todas las entidades asociativas que obtengan la condición de Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato, siendo subvencionables los gastos en que incurran siempre que se cumplan las condiciones establecidas en dicha disposición, y ello sin perjuicio de que la Estrategia sea finalmente seleccionada o no.

La segunda etapa está destinada a la selección de las Estrategias presentadas por los Grupos Candidatos y la ejecución de las mismas. La aprobación de las Estrategias supone la obtención de la condición de Grupo de Acción Local del Sector Pesquero para la ejecución de las Estrategias de Desarrollo Local de las Zonas Pesqueras de Andalucía durante el período de programación europeo 2014-2020.

El objeto de la presente Orden es establecer y regular la primera etapa, destinada a la selección de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos y a la concesión de la ayuda preparatoria destinada a financiar el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo. En particular, se establecen los requisitos que deben reunir los aspirantes a Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos, así como los criterios de selección de los mismos. Teniendo en cuenta la masculinización del sector, se acuerda expresamente que la perspectiva de género y la consideración específica de las personas en situación de desventaja social o riesgo de exclusión, forme parte de la finalidad y contenido de las estrategias de desarrollo, buscándose muy especialmente la incorporación de las mujeres a la actividad económica en las zonas vinculadas al sector pesquero en la región.

La presente Orden se dicta de conformidad con el artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores, así como la competencia exclusiva de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 Vínculo a legislación, 131 Vínculo a legislación y 149.1.11.ª, Vínculo a legislación 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de ordenación del sector pesquero andaluz y de investigación, innovación, desarrollo y transferencia tecnológica y formación pesquera.

En virtud del Decreto 215/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, corresponde a esta Consejería el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural, atribuyendo en su artículo 9 a la Dirección General de Pesca y Acuicultura las competencias relativas al desarrollo del sector pesquero.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura y en uso de las facultades que me confiere el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y por el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular y convocar el procedimiento de selección de las entidades que serán reconocidas como Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos destinados a diseñar, presentar y preparar la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local Participativo en las Zonas Pesqueras de Andalucía, así como la concesión de la ayuda preparatoria, prevista en el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006, (CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Artículo 2. Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato y sus zonas.

1. Los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos son las entidades que, reuniendo los requisitos y asumiendo los compromisos establecidos en la presente Orden y tras seguir el procedimiento de selección previsto en la misma, obtengan el reconocimiento de tal condición y la de beneficiarios de la ayuda preparatoria para el diseño, presentación y preparación de la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

2. Las Zonas Pesqueras de Andalucía son los territorios sobre los que se diseñarán e implementarán las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, y serán definidas por los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos al diseñar sus proyectos de estrategias, debiendo respetar los siguientes requisitos:

a) La zona pesquera objeto de la estrategia ha de abarcar como mínimo tres municipios y que al menos uno de ellos albergue un puerto pesquero.

b) La población a la que se dirige la estrategia ha de estar comprendida entre 10.000 y 150.000 habitantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.6 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En los municipios de más de 50.000 habitantes sólo podrá contabilizarse la población integrante del sector pesquero y acuícola y sus familias (cónyuges y parejas e hijos).

c) En todo caso, la zona de aplicación de la estrategia tendrá cohesión funcional en un sentido geográfico, económico y social.

3. El número de Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos no podrá ser superior a 7, y cada uno de ellos deberá tener un ámbito territorial distinto, conforme a la siguiente distribución:

a) Litoral de las provincias de Huelva y Cádiz: máximo 3 Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos.

b) Litoral de las provincias de Málaga, Granada y Almería: máximo 4 Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos.

4. La Estrategia de Desarrollo Local Participativo es un conjunto coherente de proyectos y operaciones cuyo fin es satisfacer objetivos y necesidades locales, determinadas mediante procesos participativos, y que contribuyen a la consecución de los objetivos de Europa 2020, del Marco Estratégico Común y a las prioridades del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), diseñado y puesto en práctica por un Grupo de Acción Local del Sector Pesquero.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos en el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, además de lo previsto en la presente Orden, se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas, y en concreto por las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

b) Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

c) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.

d) Reglamento de Ejecución (UE) núm. 821/2014 de la Comisión, de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

e) Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 13 de noviembre Vínculo a legislación de 2015.

f) Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación.

g) Ley 4/2006, de 23 de junio Vínculo a legislación, de Asociaciones de Andalucía.

h) Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

i) Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

2. No obstante, supletoriamente serán de aplicación las disposiciones que sobre el procedimiento de concesión y control de subvenciones rijan para la Administración de la Junta de Andalucía, y en concreto las siguientes:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

b) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en su caso, Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público.

d) Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

e) Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

g) Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

i) Ley 1/2014, de 24 de junio Vínculo a legislación, de Transparencia Pública de Andalucía.

CAPíTULO II

Procedimiento de selección de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos y de concesión de la ayuda preparatoria

Artículo 4. Inicio de procedimiento y requisitos.

1. El procedimiento de selección de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos y de concesión de la ayuda preparatoria se iniciará con la solicitud de la entidad interesada.

2. Podrán ser reconocidos como Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos y obtener la condición de beneficiarios de la ayuda preparatoria, aquellas entidades constituidas legalmente como asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de las personas asociadas, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo Vínculo a legislación, reguladora del Derecho de Asociación o de la Ley 4/2006, de 23 de junio Vínculo a legislación, de Asociaciones de Andalucía, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener entre sus fines estatutarios el desarrollo local y pesquero de su ámbito territorial.

b) Deberán integrar, de forma equilibrada, a entidades privadas y públicas con implantación en la zona, representativas de los intereses socioeconómicos del sector de la pesca y la acuicultura y de la población pesquera en general, así como a otras entidades vinculadas a objetivos de diversificación de la zona.

c) Ni las entidades públicas ni ningún grupo de interés concreto representarán más del 49% de los derechos de voto en la toma de decisiones. Asimismo, deberán contemplar la participación de las asociaciones de mujeres en sus órganos de decisión, así como una composición equilibrada entre hombres y mujeres en dichos órganos.

d) Tener como ámbito de actuación el territorio objeto de aplicación de la estrategia propuesta o comprometerse a efectuar las modificaciones necesarias, caso de ser aprobada la estrategia presentada.

e) Tener el domicilio social dentro de su ámbito de actuación que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquél donde desarrollen principalmente sus actividades, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.

f) Tener contratado o garantizar la contratación de una persona gerente y de un equipo técnico con formación cualificada y experiencia, de conformidad con un sistema objetivo de contratación, basado en el mérito y la capacitación técnica que, en todo caso, deberá respetar los principios de publicidad, libre concurrencia, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación, garantizando, en todo momento, la transparencia de los procesos de selección.

g) No estar incursas en ninguno de los supuestos de prohibición contemplados en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el articulo 116 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y demás normativa de aplicación.

3. Las entidades interesadas en obtener la condición de Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato y la de beneficiario de la ayuda preparatoria deberán comprometerse a elaborar, presentar y preparar la implementación de una Estrategia de Desarrollo Local Participativo para una Zona Pesquera de Andalucía, realizada de conformidad con el Capítulo II del Título III de la Segunda Parte del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; el Capítulo III del Título V del Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014; demás normativa aplicable y con los actos que se dicten en aplicación de la presente disposición.

Artículo 5. Solicitud y documentación complementaria.

1. La solicitud irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura y se presentará ajustándose al modelo que figura en el Anexo I, cumplimentando los siguientes datos:

a) Los datos identificativos de la entidad interesada y de la persona que la represente.

b) El medio preferente o el lugar a efectos de practicar las notificaciones que procedan efectuar.

c) Una declaración responsable de no hallarse incursas en las circunstancias previstas en el artícu- lo 4.2.g) de esta Orden.

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable relativa a otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos solicitados y, en su caso, concedidos, para la misma finalidad, por cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, con indicación de la entidad concedente, fecha e importe.

f) En su caso, el consentimiento expreso al órgano instructor para que recabe de otras Consejerías, de otras Agencias, o de otras Administraciones Públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que estuviera en poder de aquéllas. En caso de prestar el consentimiento, se deberá detallar la documentación o información a que se refiere. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios.

g) La aceptación, para el supuesto de resultar beneficiaria, a ser incluida en la lista de personas beneficiarias publicada de conformidad con lo previsto en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

h) La declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

i) Declaración responsable de la cuenta bancaria de nueva apertura donde se realizará la transferencia, en caso de resultar beneficiario de la ayuda preparatoria, indicando el titular de la cuenta bancaria y la totalidad de los dígitos de la citada cuenta.

2. Conforme al artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano instructor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Consejería competente en materia de Hacienda que la presente disposición requieran aportar.

3. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva de la intervención que se pretende realizar: diseño, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

El diseño de la Estrategia deberá realizarse de conformidad con los requisitos y contenidos mínimos recogidos en el Anexo III.

b) Previsión presupuestaria de los gastos a efectuar en la elaboración y presentación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo. En todo caso se deberá respetar la clasificación de los gastos que se establece en el artículo 17 de la presente Orden.

c) A los efectos de la acreditación de la personalidad, las personas físicas presentarán el Documento Nacional de Identidad (DNI) o tarjeta de identidad de la persona extranjera residente en territorio español (NIE) en vigor y las personas jurídicas el Número de Identificación Fiscal (NIF) en vigor. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No será necesaria la aportación del DNI o del NIE cuando se preste consentimiento para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

d) Acreditación de la representatividad del sector pesquero y acuícola.

e) Acreditación de la representatividad de las administraciones y entidades públicas locales, en su caso.

f) Acreditación de la representatividad de las asociaciones de mujeres.

g) Acreditación de la representatividad de otras entidades asociativas sin ánimo de lucro, representativas de los intereses colectivos culturales y sociales de la zona.

h) Proyecto de proceso participativo de elaboración de la estrategia.

i) El sistema objetivo de contratación de personal, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.2.f) de la presente Orden.

4. El formulario de solicitud se podrá obtener en la siguiente dirección electrónica, http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html, en la sede de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural y en las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

5. La documentación que deba adjuntarse junto a la solicitud deberá ser presentada en documento original o copia compulsada, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la posibilidades previstas en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

6. Con carácter general, cuando se trate de información o documentos que obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía o sus agencias, podrá ejercerse el derecho a no presentarlos, autorizando al órgano instructor para que los recabe de otra Consejería o agencia. Para ello deberá indicarse el órgano al que fueron presentados o por el que fueron emitidos, la fecha de dicha presentación o emisión, y el procedimiento al que corresponden, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de éste.

Artículo 6. Lugares y registros donde se podrán presentar las solicitudes.

Las solicitudes y documentación complementaria se presentarán, preferentemente, en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural o en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Asimismo, las solicitudes podrán presentarse de forma telemática a través de la Oficina Virtual de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Artículo 7. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo. La resolución de inadmisión será notificada personalmente en los términos del artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 8. Subsanación de la solicitud.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no fuera acompañada de los documentos preceptivos, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las entidades interesadas, a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, para que en el plazo de diez días a partir de dicha publicación proceda a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la referida Ley.

2. Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de la solicitud no subsanada, y la inadmisión en los casos en que corresponda.

3. El escrito mediante el que la entidad interesada efectúe la subsanación podrá presentarse en cualquiera de los lugares y registros y por cualquiera de los medios indicados en el artículo 6 de esta Orden.

Artículo 9. Criterios de selección de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos.

1. Las solicitudes para la obtención de la condición de Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato se valorarán en régimen de concurrencia competitiva, hasta un máximo de 40 puntos, con arreglo a los siguientes criterios:

a) Representatividad del sector pesquero y acuícola de la zona: 15 puntos.

b) Representatividad de las administraciones y entidades públicas locales: 5 puntos.

c) Representatividad de las asociaciones de mujeres: 5 puntos.

d) Representatividad de otras entidades asociativas sin ánimo de lucro, representativas de los intereses colectivos culturales y sociales de la zona: 5 puntos.

e) Actuaciones tendentes a promover el proceso participativo en la elaboración de la estrategia: 5 puntos.

f) Experiencia en gestión de programas de desarrollo local y diversificación económica: 5 puntos.

2. La graduación de los criterios establecidos en los anteriores apartados a), b), c) y d) se efectuará aplicando a la dimensión de los distintos sectores presentes en la zona factores de proporcionalidad. Si una entidad concurre en más de una solicitud, sólo se valorará en una de ellas y a su elección. Para la graduación del apartado e) se considerará el número de actuaciones a desarrollar, asignando 5 puntos a la entidad que promueva un mayor número de actuaciones y al resto una puntuación proporcional al citado número. El criterio establecido en el apartado 1.f) se valorará con 5 puntos si se acredita la experiencia de la entidad solicitante, 3 puntos si se acredita la experiencia del personal integrado en la entidad (pero no la experiencia de la propia entidad) y 0 puntos si no se acredita la experiencia de la entidad ni la de su personal.

3. Las candidaturas que no alcancen una valoración de 20 puntos serán excluidas a los efectos previstos en el artículo 12 de la presente Orden.

Artículo 10. Órganos competentes para la instrucción y resolución. Comisión de Selección.

1. Será competente para la instrucción del procedimiento de selección de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos y de concesión de la ayuda preparatoria, el Servicio de Comercialización y Transformación Pesquera y Acuícola de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

2. Se delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la competencia para resolver las solicitudes reguladas en la presente Orden, debiendo hacerse constar expresamente esta circunstancia en las resoluciones que se adopten.

3. Se constituirá una Comisión de Selección para la valoración de las solicitudes presentadas de conformidad con la presente disposición y la selección de las entidades candidatas. La Comisión de Selección estará formada por la Presidencia, la Vicepresidencia, las Vocalías y la Secretaría:

a) Presidencia: Persona titular de la Subdirección de Pesca de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

b) Vicepresidencia: Persona titular del Servicio de Estructuras Pesqueras y Acuícolas de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

c) Vocalías:

1.º Un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

2.º Un representante de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Conocimiento.

3.º Un representante de la Unidad de Coordinación de Fondos Estructurales de la Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

4.º Un representante de cada una de las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de las provincias afectadas por las propuestas de estrategias de desarrollo.

d) Secretaría: Un/a funcionario/a de la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, designado por la persona titular de dicha Dirección General, que participará en la Comisión de Selección con voz y voto. Será sustituido por otro/a funcionario/a designado en las mismas condiciones.

4. La Comisión de Selección ajustará su procedimiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación.

5. La Comisión de Selección llevará a cabo las siguientes tareas:

a) Efectuar la valoración de las entidades candidatas con arreglo a los criterios definidos en el artículo 9, pudiendo requerir a través del órgano instructor la información, correcciones, modificaciones y mejoras que contribuyan a la consecución del objetivo general de aumento del empleo y la cohesión territorial de la zona pesquera y acuícola.

b) Seleccionar las entidades candidatas para preparar la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

6. La Comisión de Selección adoptará las decisiones y propuestas en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 11. Tramitación.

1. La tramitación del procedimiento se ajustará a las disposiciones del Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación.

2. El Servicio de Comercialización y Transformación Pesquera y Acuícola realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos. Procederá a la verificación del cumplimiento de los requisitos respecto de las entidades solicitantes.

3. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el órgano instructor dará audiencia a las entidades interesadas a través de la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, y en los términos previstos en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para que presenten las alegaciones y documentos que estimen pertinentes, en un plazo máximo de 10 días a contar desde la publicación del trámite de audiencia en la página web.

4. La propuesta de resolución contendrá la relación de entidades propuestas como Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos beneficiarios de la ayuda preparatoria, la cuantía de la subvención conforme a lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden y la asignación presupuestaria del gasto.

Artículo 12. Resolución.

1. La resolución del procedimiento será adoptada por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura, con el siguiente contenido mínimo:

a) La indicación de las entidades seleccionadas como Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos, así como la indicación de las Zonas Pesqueras asignadas, su denominación y el plazo de presentación de la estrategia, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención y la asignación presupuestaria del gasto correspondiente a la ayuda preparatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la presente Orden, así como la financiación indicativa prevista para cada Zona Pesquera, con cargo a la programación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020, que no tendrá la consideración de ayuda concedida.

c) La indicación de que la Unión Europea participa en la financiación de la ayuda preparatoria y que la ayuda está cofinanciada en un 85% por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca (FEMP), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 15% restante. Asimismo, se indicará que la concesión de la subvención quedará sujeta al cumplimiento de la normativa comunitaria.

d) Las instrucciones para la aceptación definitiva de la ayuda concedida, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de este artículo.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono. En el caso de efectuar anticipos de pago sobre la subvención concedida, la forma y cuantía de las garantías que habrá de aportar la entidad beneficiaria.

f) Las instrucciones sobre la preceptiva publicidad que debe realizarse en materia de ayudas cofinanciadas por el FEMP conforme al Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

g) Las condiciones, que en su caso, se impongan al Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato, beneficiario de la ayuda preparatoria.

h) Indicación de la obligación de llevar un sistema de contabilidad analítica con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la intervención subvencionada.

i) El plazo y la forma de justificación por parte del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, y del importe, procedencia y aplicación de otros fondos a las actividades subvencionadas, en el supuesto de que las mismas fueran financiadas también con fondos propios u otras subvenciones o recursos.

j) La indicación, en su caso, de que han sido desestimadas el resto de las solicitudes.

2. De acuerdo con el artículo 115.3 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

3. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de dos meses y se computará a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud.

4. La condición de Grupo de Acción Local Candidato, así como la ayuda concedida deberán ser aceptadas expresamente, en el plazo de los cinco días siguientes al de la publicación prevista en el artículo siguiente de la presente Orden, con indicación de que si así no lo hiciese, la resolución perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación a la entidad interesada.

5. Mediante resolución se acordará tanto el otorgamiento de la condición de GALP y de la subvención, como la desestimación y la no concesión, por desistimiento, la renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida.

6. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y en los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, postestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 13. Publicación de la resolución.

1. La resolución del procedimiento se publicará en la página web de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural http://www.juntadeandalucia.es/organismos/agriculturapescaydesarrollorural.html. Las ayudas concedidas serán publicadas de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014.

2. Además, la resolución se comunicará a las entidades beneficiarias en el lugar o por el medio indicado en las solicitudes.

Artículo 14. Modificación de la resolución.

1. El procedimiento para modificar la resolución se iniciará siempre de oficio por acuerdo del órgano que la otorgó, bien por propia iniciativa, como consecuencia de petición razonada de otros órganos o bien a instancia de la persona beneficiaria.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución. En el supuesto de que se obtengan de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en estas bases reguladoras, se acordará la modificación de la resolución en los términos previstos en el artículo 29.2.

3. El Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato podrá instar al órgano concedente la iniciación de oficio del procedimiento para modificar la resolución, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. La variación tampoco podrá afectar a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento. La ampliación del plazo de justificación no podrá exceder de la mitad del inicialmente establecido y en ningún caso podrá perjudicar derechos de terceras personas.

4. El escrito por el que se inste la iniciación de oficio deberá estar suficientemente justificado, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución y de justificación inicialmente concedido.

En el plazo máximo de 15 días desde que el escrito haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se notificará a la persona o entidad interesada el acuerdo por el que se adopte la decisión de iniciar o no el procedimiento. La denegación deberá motivarse expresamente.

5. La resolución de modificación será dictada y notificada en un plazo no superior a dos meses, y siempre antes de finalizar el plazo que, en su caso, sea modificado. La resolución se adoptará por el órgano concedente de la subvención tras la instrucción del correspondiente procedimiento en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones que, en su caso, hubiera presentado la entidad beneficiaria.

CAPíTULO III

Régimen jurídico de la ayuda preparatoria

Artículo 15. Concesión de la ayuda preparatoria.

La selección de una entidad como Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato conllevará la concesión de la ayuda preparatoria que está sometida al régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el procedimiento establecido en el Capítulo II.

Artículo 16. Cuantía e intensidad de la ayuda.

Los fondos destinados a la ayuda preparatoria se asignarán con una intensidad de ayuda del 100% de los gastos subvencionables hasta un máximo de 50.000 € de ayuda por Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Las condiciones para la subvencionabilidad y elegibilidad de los gastos se basará en la relación indubitada de éstos con el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo.

2. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos destinados a la formación de actores y agentes locales, así como al proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo:

1.º Gastos derivados de la contratación de servicios o asistencias técnicas destinadas a desarrollar actividades formativas, procesos de dinamización del territorio, realización de estudios, incluidos los de viabilidad de los proyectos, promoción de la Estrategia y análisis o evaluaciones ex ante.

2.º Gastos derivados de la organización de actividades formativas o de las actividades de dinamización y animación de la población por parte del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato: costes del personal docente o dinamizadores, incluido su desplazamiento, alojamiento y manutención, materiales y suministros para las actividades, elaboración y/o publicación de material publicitario incluyendo webs y herramientas digitales, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, aplicaciones informáticas y licencias, asesorías, así como otros costes indirectos generales vinculados al desarrollo de la actividad como los servicios de mantenimiento, limpieza, seguridad y suministros de los locales donde se realicen las actividades formativas o de dinamización, siempre que los mismos no estén contemplados en el precio del arrendamiento y puedan ser imputables de forma proporcional al tiempo requerido para el desarrollo de las actividades.

3.º Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención de los miembros del órgano de representación y del equipo técnico de la entidad seleccionado como Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato, vinculados a las actividades formativas, a los procesos de dinamización del territorio, así como a las necesidades de coordinación con la Administración durante el proceso de diseño y/o presentación y preparación de la implementación de la Estrategia, siempre que tales gastos se ajusten a las disposiciones establecidas para las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Junta de Andalucía.

4.º Gastos de desplazamiento de los participantes en los procesos de dinamización cuando dicho desplazamiento se realice a través de la contratación de medios de transporte colectivo.

No obstante lo anterior, en casos excepcionales y debidamente justificados por el Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato, serán subvencionables los gastos de desplazamiento en vehículo particular, así como el alojamiento y la manutención de participantes ajenos al órgano de representación y equipo técnico del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato, con las limitaciones establecidas para las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Junta de Andalucía.

b) Gastos de funcionamiento de la entidad seleccionada como Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato, requeridos para el diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo:

1.º Gastos de personal correspondientes a la persona gerente y el equipo técnico de la entidad seleccionada como Grupo candidato.

Dichos gastos incluyen el sueldo base y demás complementos salariales, las cuotas patronales y las indemnizaciones que sean exigibles y obligatorias, por imperativo legal, debido a la extinción de los contratos del personal para el proceso de diseño, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

2.º Gastos del servicio de limpieza de la sede del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato que incluye, en el caso del gasto de personal, los gastos contemplados en el párrafo anterior.

3.º Gastos derivados del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles.

4.º Costes de aseguramiento, mantenimiento, conservación y reparación de los bienes contemplados en el punto anterior si estos no se encuentran incluidos en el coste del arrendamiento.

5.º Adquisición y arrendamiento, en su caso, de material de oficina incluidos los equipamientos, aplicaciones informáticas y, en su caso, licencias de uso o similares. La adquisición de equipamientos será subvencionable únicamente cuando dicha adquisición suponga un menor coste que el derivado de su arrendamiento para el período de diseño, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia.

6.º Costes derivados de la contratación de servicios o suministros relacionados con el diseño, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

7.º Costes derivados de la contratación de gastos corrientes (suministros, telefonía, mensajería, correos u otros) siempre que se justifique que se corresponden con el objeto de la intervención subvencionada.

8.º Gastos financieros ocasionados como consecuencia de llevar a cabo las actuaciones objeto de la Ayuda Preparatoria.

3. Todos los gastos contemplados en el apartado 2 del presente artículo deberán cumplir los requisitos que a continuación se relacionan:

a) Deberán ser realizados en la Zona Pesquera de que se trate, si bien, se podrán subvencionar gastos fuera de dicho territorio, por la asistencia a actividades formativas, reuniones de trabajo o similares, incluyendo las necesarias para la cooperación interterritorial y transancional que formará parte de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

b) Los gastos de personal de la persona gerente y del equipo técnico de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos, sólo podrán ser subvencionables siempre que en sus contratos laborales no se superen los siguientes límites máximos salariales:

CUADRO OMITIDO

Los límites salariales establecidos en la anterior tabla se refieren al gasto máximo elegible en concepto de sueldo base y demás complementos salariales de carácter bruto por trabajador/a y año.

Se excluye para el cálculo del límite máximo subvencionable la cotización a la seguridad social a cargo del empleador e indemnizaciones y prestaciones sociales.

El límite se aplicará a contratos de jornada completa según convenio de aplicación. Para contratos con jornada inferior, el límite se aplicará de forma proporcional a su jornada. Para periodos de trabajo inferiores a un año, se aplicará el límite de manera proporcional al periodo imputado.

c) En relación a los gastos de alojamiento y manutención, las cuantías máximas subvencionables así como las condiciones y reglas para su abono serán las establecidas para las indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Junta de Andalucía. En ningún caso, el importe máximo subvencionable de estos gastos podrá representar más del 15% del importe máximo establecido en la letra b) de este apartado según la categoría de que se trate, o el importe máximo que resulte en proporción al período de trabajo si éste es inferior a un año.

d) Con respecto a los gastos de desplazamiento, será subvencionable el importe de la compensación a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular de acuerdo con lo dispuesto sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal de la Junta de Andalucía. Podrán considerarse subvencionables los peajes de autopistas.

Cualquiera que sea el número de personas que utilicen conjuntamente el vehículo particular, será subvencionable el importe de una indemnización.

El importe de la utilización del vehículo particular será elegible cuando la actividad comience y termine el mismo día, sea itinerante y se realice en distintas localidades y cuando la rapidez o eficiencia del servicio lo haga más aconsejable que el transporte en medios colectivos o éstos no existan.

Asimismo, será subvencionable, en su caso, el importe del billete de avión, ferrocarril, tren AVE, o autobús en clase turista. Igualmente, serán subvencionables los traslados en el interior de las ciudades y a aeropuertos o estaciones que deberán realizarse, como regla general, en medios colectivos de transporte. No obstante podrá utilizarse vehículos taxis para dichos traslados de forma justificada.

e) Cuando la realización de los gastos se destine a inversiones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) 5.º del presente artículo, éstas deberán mantenerse como parte del patrimonio del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero una vez se haya aprobado su Estrategia de Desarrollo Local Participativo y durante el período de ejecución de ésta.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, será admisible la sustitución de los bienes o equipos subvencionados que hayan quedado obsoletos desde el punto de vista tecnológico o se degraden como consecuencia del normal uso de los mismos. En estos casos, dicha sustitución podrá ser imputable de forma justificada a los costes de explotación del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero.

Artículo 18. Gastos no subvencionables.

No serán subvencionables los gastos recogidos en el artículo 69.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Asimismo, no serán subvencionables los gastos siguientes:

1. Gastos que no estén vinculados de manera indubitada o no resulten estrictamente necesarios con el objeto de la ayuda.

2. Gastos asociados a atenciones protocolarias y cualquier tipo de retribución a los miembros del órgano de decisión y representación del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato, salvo las contempladas en el artículo 17 de la presente Orden.

3. Gastos pagados en metálico, salvo los que sólo puedan realizarse a través de esta forma de pago y siempre que se cumplan las restricciones establecidas en la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación.

4. Gastos derivados de procedimientos judiciales e intereses deudores.

5. El impuesto sobre el valor añadido excepto cuando no sea recuperable.

6. Adquisición de terrenos o cualquier tipo de inmueble y equipos de segunda mano.

7. Las contribuciones en especie y los costes de depreciación.

8. En el caso del arrendamiento con opción a compra, no serán gastos subvencionables los demás costes relacionados con los contratos de arrendamiento con opción de compra, tales como el margen del arrendador, los costes de refinanciación de los intereses, los gastos generales y los gastos de seguro.

9. Los gastos anteriores a la fecha de la solicitud presentada por la entidad interesada en obtener la condición de Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato y la concesión de la ayuda preparatoria.

Artículo 19. Período de subvencionabilidad de los gastos.

La finalidad de la ayuda preparatoria se cumple con la elaboración, presentación y preparación de la implementación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo por parte de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero Candidatos, independientemente de que la Estrategia sea finalmente aprobada.

El período de subvencionabilidad de los gastos comprenderá desde la presentación de la solicitud de la entidad interesada en obtener la condición de Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato y de concesión de la ayuda preparatoria hasta la notificación de la Resolución por la que se apruebe o deniegue la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

Artículo 20. Régimen de compatibilidad.

1. Los gastos subvencionados con la ayuda preparatoria serán incompatibles con otras ayudas financiadas o cofinanciadas por cualquier instrumento de ayuda de la Unión Europea, incluyendo cualquier otra medida del Programa Operativo del FEMP 2014-2020.

2. Los gastos subvencionados por la ayuda preparatoria podrán ser compatibles con otras ayudas diferentes de las indicadas en el apartado anterior, siempre que la suma total de las mismas no supere el coste total del gasto.

3. En todo caso, el importe de la ayuda concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

Artículo 21. Obligaciones de las entidades reconocidas como Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato beneficiario de la ayuda preparatoria.

1. Son obligaciones de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos beneficiarios de la ayuda preparatoria:

a) Elaborar y presentar la Estrategia de Desarrollo Local Participativo en el plazo máximo de dos meses desde la notificación de la resolución a la que se refiere el artículo 12.1 y en la forma establecida en el Anexo III de esta Orden y en los actos que se dicten en aplicación de la misma.

b) Realizar, en el plazo de dos meses desde la presentación de la Estrategia, todas las actuaciones necesarias para llevar a cabo la preparación de la implementación de la misma, así como aquellas otras que el órgano concedente requiera para la aprobación o denegación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, facilitando cuanta información le sea requerida por dichos órganos.

f) Someterse, además, a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, por la Autoridad de gestión del Programa Operativo del Ministerio correspondiente, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea.

g) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Asimismo, se comunicará cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. Asimismo, conservar la documentación y justificantes acreditativos de la actividad subvencionada a efectos de la verificación de los apartados 4 y siguientes del artículo 125 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, o norma que la sustituya.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Señalizar debidamente en todas las actuaciones y actividades que se desarrollen y hacer constar en toda la información o publicidad de éstas que se trata de una actividad subvencionada por la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, resaltando el carácter público de la financiación y utilizando un lenguaje no sexista. Además, todos los materiales, imágenes y documentación utilizados evitarán cualquier imagen discriminatoria o estereotipos sexistas y deberán fomentar valores de igualdad, pluralidad de roles y corresponsabilidad entre mujeres y hombres. Asimismo, se deberá cumplir las medidas y requisitos de publicidad que se dicten por la Unión Europea y, en todo caso, con lo establecido en el Anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

k) Destinar los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias a incrementar el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

l) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29 de esta Orden.

m) Comunicar al órgano concedente el cambio de domicilio o de la dirección de correo electrónico durante el período en el que la subvención es susceptible de control.

2. Conforme al artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las entidades beneficiarias y las terceras personas relacionadas con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligadas a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención General de Junta de Andalucía, así como a los órganos que, de acuerdo con la normativa comunitaria, tengan atribuidas funciones de control financiero, a cuyo fin tendrán las facultades siguientes:

a) El libre acceso a la documentación objeto de comprobación, incluidos los programas y archivos en soportes informáticos.

b) El libre acceso a los locales y demás establecimientos o lugares en que se desarrolle la actividad subvencionada o se permita verificar la realidad y regularidad de las operaciones financiadas con cargo a la subvención.

c) La obtención de copia o la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y de cualquier otro documento relativo a las operaciones en las que se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, disfrute o destino de la subvención.

d) El libre acceso a información de las cuentas bancarias en las entidades financieras donde se pueda haber efectuado el cobro de las subvenciones o con cargo a las cuales se puedan haber realizado las disposiciones de los fondos.

3. Conforme al artículo 4.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2014, de 24 de junio, las entidades beneficiarias estarán obligadas a suministrar al órgano concedente, previo requerimiento de éste y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento por dicho órgano de las obligaciones previstas en la citada ley.

4. La negativa al cumplimiento de estas obligaciones se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa a los efectos previstos en el artículo 29 de la presente disposición, sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran corresponder.

Artículo 22. Subcontratación.

1. Los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos podrán subcontratar la ejecución de actividades o actuaciones necesarias para el diseño, presentación y preparación de la implementación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, hasta un máximo del 30% de la ayuda pública total concedida.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Las personas o entidades contratistas quedarán obligados sólo ante la entidad beneficiaria, el Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración.

4. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceras personas se respeten los límites establecidos en las presentes bases reguladoras en cuanto a la naturaleza y cuantía de gastos subvencionables, y las personas o entidades contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

5. En ningún caso podrá concertarse por la entidad beneficiaria la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en alguna de las prohibiciones de los artículos 13.2 Vínculo a legislación y 3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, 116.2 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación y 13.2 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

c) Personas o entidades intermediarias o asesoras en los que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1.ª Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2.ª Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente de la subvención.

e) Entidades solicitantes de la ayuda preparatoria en la misma convocatoria y programa que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos.

6. Las solicitudes de autorizaciones prevista en el apartado 5.d).2.ª de este artículo, se podrán presentar en los lugares y registros indicados en el artículo 6 de la presente disposición. Las resoluciones de estas solicitudes de autorización se deberán adoptar y notificar en el plazo máximo de un mes desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado la correspondiente resolución, se entenderá estimada la solicitud de autorización.

7. En los demás aspectos relativos a la subcontratación, se estará a lo dispuesto en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el artículo 68 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 23. Anticipos.

1. Los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos beneficiarios de la ayuda preparatoria podrán solicitar el pago de un anticipo. El importe del anticipo no podrá superar el 50% de la ayuda pública relacionada con los costes de funcionamiento y animación.

2. El plazo de presentación de la solicitud de un pago anticipado será de un mes contado a partir del día siguiente al de la aceptación de la resolución de selección de Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato.

3. La concesión del anticipo se aprobará por la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura.

4. El pago del anticipo estará supeditado a la constitución de una garantía bancaria o de una garantía equivalente a favor de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de la Junta de Andalucía como organismo pagador, que se corresponda al 100% del importe anticipado. Se considerará equivalente aquella garantía emitida por una autoridad pública, siempre que esa autoridad se comprometa a abonar el importe cubierto por la garantía en caso de que no se haya establecido el derecho al importe anticipado.

5. La garantía se liberará cuando el organismo pagador competente estime que el importe de los gastos reales correspondientes a la ayuda pública destinada a la operación supera el importe del anticipo.

Artículo 24. Forma y secuencia del pago.

1. La solicitud de pago, cuyo modelo se incluye como Anexo II, se podrá presentar desde la fecha de presentación de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo hasta un plazo de tres meses a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución por la que se apruebe o deniegue la misma.

2. El pago de la subvención se realizará previa solicitud de la entidad seleccionada como Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato y se efectuará una vez justificada la realización de la intervención ejecutada y efectuados los controles administrativos de la solicitud de pago.

3. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad solicitante haya indicado, previa acreditación de su titularidad.

4. No podrá autorizarse el pago de subvenciones a las entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.

Artículo 25. Justificación.

1. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación a la Dirección General de Pesca y Acuicultura, órgano concedente de la ayuda preparatoria, de los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total de la actividad subvencionada aunque la cuantía de la subvención fuera inferior.

2. La justificación por parte del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato, beneficiario de la ayuda preparatoria, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad o los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa con aportación de justificantes del gasto realizado, y se acompañará a la solicitud de pago.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos tendrán derecho al reembolso del 100% de los gastos subvencionables en los que hayan incurrido, con el límite de ayuda concedida, siempre que los mismos estén debidamente justificados y se haya presentado una Estrategia de Desarrollo Local Participativo en los términos establecidos en el Anexo III de la presente Orden y en los actos que se dicte en aplicación de la misma.

3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad de la entidad que adquiere tal condición, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

La cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto estará integrada por:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:

1.º Una relación clasificada e individualizada de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago, debidamente ordenado y numerado, diferenciando los gastos referidos a la subvención concedida de los restantes de la actividad.

Los gastos de personal se justificarán presentando los contratos de trabajo, nóminas, justificantes de pagos de los sueldos, documentos acreditativos del ingreso por retenciones de IRPF, TC1 o, en su caso, transferencia bancaria y TC2, así como el parte de dedicación horaria a la actividad subvencionada.

2.º Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de gastos e inversiones a que se hace referencia en el apartado anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.

Los pagos efectuados por los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidato se justificarán mediante documentos de pago. Cuando ello no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente.

No se admitirán justificantes de pagos en metálico, salvo para los casos contemplados en el artículo 18.3 de la presente Orden y teniendo en cuenta las limitaciones a los pagos en efectivo prevista en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

3.º La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

4.º Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 3.b).1.º de este artículo.

5.º Tres presupuestos de diferentes proveedores cuando el gasto consista en un servicio, en un suministro o la adquisición de bienes que se correspondan con el objeto de la ayuda, salvo para los gastos referidos en el articulo 17.2.b).7.º de la presente Orden. La elección entre las ofertas presentadas será la propuesta económica más ventajosa.

6.º. Certificado bancario acreditativo de los rendimientos generados por los fondos anticipados de la subvención y acreditación de su aplicación a los fines de la subvención.

7.º. En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos cuando proceda.

4. El coste de adquisición de los gastos subvencionables será siempre la oferta económica más ventajosa.

5. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, incluyéndose, en su caso, los gastos de personal.

6. En el caso de entidades sometidas al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, deberá aportarse copia de los procedimientos de contratación realizados para la ejecución de la intervención.

Artículo 26. Reducciones y exclusiones.

Los pagos se calcularán sobre la base de los importes que se consideren admisibles durante los controles administrativos. Se examinará la solicitud de pago presentada por la entidad beneficiaria y se determinarán los importes subvencionables fijándose:

a) El importe pagadero al beneficiario en función de la solicitud de pago y la decisión de concesión.

b) El importe pagadero al beneficiario tras el examen de la admisibilidad del gasto que figura en la solicitud de pago.

Artículo 27. Supervisión y control.

1. Las entidades beneficiarias estarán sujetas a las disposiciones de supervisión y control establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Se efectuarán controles administrativos de todas las solicitudes de ayuda, solicitudes de pago u otras declaraciones que deben presentar las entidades reconocidas como Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos o terceros. Estos controles abarcarán todos los elementos que puedan verificarse y resulte adecuado verificar mediante controles administrativos. Los procedimientos empleados permitirán registrar los controles efectuados, los resultados de las comprobaciones y las medidas adoptadas en caso de discrepancias.

En todo caso, los controles administrativos constarán de procedimientos destinados a evitar la doble financiación irregular procedente de otros regímenes nacionales o de la Unión y del anterior período de programación. En caso de que existan otras fuentes de financiación, dichos controles garantizarán que la ayuda total recibida no supera los importes o porcentajes de ayuda máximos admisibles.

2. Las Delegaciones Territoriales de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural realizarán los controles administrativos de las solicitudes de ayudas, de pagos y los controles sobre el terreno, con el apoyo de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.a).2.º Vínculo a legislación del Decreto 99/2011, de 19 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

3. La Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural efectuará las actuaciones necesarias para controlar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones que hayan asumido los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos, sin perjuicio del régimen de reintegro y de control financiero establecido en las disposiciones comunitarias que resulten de aplicación y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

Artículo 28. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en esta Orden, correspondientes al Programa Operativo del FEMP 2014-2020, están cofinaciadas en un 85% por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Martítimo y de la Pesca (FEMP), siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía del 15% restante y se harán efectivas a través de las siguientes partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural: 1900120000/G/71P/48300/00 y 1900120000/G/71P/78300/00/G1840412G6/2016000391 - Importe: 350.000 euros.

2. La concesión de las ayudas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes, de acuerdo con el artículo 119.2.j) Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3. Los expedientes de gasto que se tramiten en el marco de estas bases reguladoras están sometidos al régimen de intervención crítica regulado en el Capítulo II del Título I del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 95 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

Artículo 29. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VII del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

i) Incorrecta aplicación de normas de obligado cumplimiento respecto de la intervención objeto de la subvención de conformidad con el Programa Operativo del FEMP 2014-2020, la presente Orden, las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo transposición de aquellas.

2. En el supuesto de que el importe de la subvención resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre los límites máximos establecidos en la presente Orden.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución alcanzado y el especial interés de la intervención para el territorio. El importe de la subvención será proporcional a dicho nivel, que en todo caso deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en la que se hayan conseguido los objetivos previstos.

Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir la entidad beneficiaria o, en su caso, el importe a reintegrar, que en todo caso deberán responder al principio de proporcionalidad.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. De conformidad con el artículo 125.2 Vínculo a legislación del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezca otro diferente.

5. En caso de pago indebido, el beneficiario quedará obligado a reembolsar el importe en cuestión, al que se añadirán, en su caso, los intereses calculados en función del tiempo transcurrido entre la finalización del plazo de pago para el beneficiario indicado en la orden de recuperación, que no podrá fijarse en más de 60 días, y la fecha de reembolso o deducción.

El tipo de interés aplicable se calculará de acuerdo con el Derecho nacional, pero no podrá ser inferior al tipo de interés aplicable a la recuperación de importes en virtud de las disposiciones nacionales

6. La obligación de reintegro no se aplicará si el pago ha sido fruto de un error de la propia autoridad competente o de otra autoridad y el Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato no podía detectar razonablemente ese error. No obstante, cuando el error obedezca a elementos factuales pertinentes para el cálculo del pago correspondiente, sólo se aplicará lo anterior si la decisión de recuperación no se ha comunicado en un plazo de doce meses a partir del pago.

7. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrán el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria.

8. La obligación de reintegro es independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

9. La incoacción, instrucción y resolución del procedimiento de reintegro corresponde al órgano concedente de la ayuda. El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo. La resolución de reintegro será notificada a la persona interesada con indicación de la forma y plazo en que deba efectuarse.

Artículo 30. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con la ayuda preparatoria regulada en la presente Orden se sancionarán de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

2. El órgano competente para el inicio de los procedimientos sancionadores será la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

3. El órgano competente para la instrucción de los procedimientos sancionadores será el Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural competente por razón del territorio.

4. El órgano competente para la resolución de los procedimientos sancionadores será la Dirección General de Pesca y Acuicultura, por delegación de la Consejera de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural.

Disposición adicional primera. Modificaciones estatutarias.

1. Las entidades interesadas en participar en la convocatoria para el reconocimiento de Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato que necesiten adaptar sus Estatutos para dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 4, deberán presentar con la solicitud, el acuerdo de modificación estatutaria y la solicitud de inscripción de la misma ante el Registro competente.

2. La falta de modificación de los Estatutos para dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 4 puede conllevar la pérdida del reconocimiento de Grupo de Acción Local del Sector Pesquero Candidato y, en su caso, el reintegro del anticipo concedido de la ayuda preparatoria.

Disposición adicional segunda. Convocatoria extraordinaria.

En el caso de que las Zonas Pesqueras definidas por los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos excluyesen zonas de importancia pesquera y acuícola, la Dirección General de Pesca y Acuicultura podrá efectuar una nueva convocatoria de selección de Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero Candidatos, con arreglo a los principios y criterios generales establecidos en la presente Orden. La convocatoria se realizará antes del 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con la posibilidad recogida en el artículo 33.4 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Disposición final primera. Referencias normativas.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, las referencias hechas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, y a la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, se entenderán hechas a las citadas leyes, según corresponda.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO OMITIDO

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana