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Segunda Lengua Extranjera

11/07/2016
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Orden de 1 de julio de 2016, por la que se establece el calendario de implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la Educación Primaria en Andalucía (BOJA de 8 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 1 DE JULIO DE 2016, POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA SEGUNDA LENGUA EXTRANJERA EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN ANDALUCÍA

El Decreto 97/2015, de 3 de marzo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispone en su artículo 10.3 que el alumnado de dicha etapa educativa debe cursar una Segunda Lengua Extranjera dentro de las áreas del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos de la etapa.

La disposición adicional segunda de dicho Decreto establece que la implantación de la Segunda Lengua Extranjera para todos los centros docentes que impartan la Educación Primaria se realizará de acuerdo con la ordenación del calendario de aplicación que a tales efectos realice la Consejería competente en materia de educación, con objeto de conseguir que dicha implantación se realice de forma equilibrada garantizando la igualdad de oportunidades, sin perjuicio de lo establecido para los centros que imparten enseñanzas bilingües.

Procede, en consecuencia, establecer dicho calendario de implantación de la Segunda Lengua Extranjera, que se llevará a cabo de manera progresiva en todos los centros docentes.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Ordenación Educativa y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, del 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la disposición final segunda del Decreto 97/2015, de 3 de marzo Vínculo a legislación,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer el calendario de implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la Educación Primaria para todos los centros de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan dicha etapa educativa.

Artículo 2. Calendario de implantación.

La implantación de la Segunda Lengua Extranjera en la etapa de Educación Primaria se llevará a cabo conforme a la planificación que efectúe para cada curso escolar la Consejería competente en materia de educación, en todos los centros que impartan dicha etapa educativa de conformidad con el siguiente calendario:

a) En el curso escolar 2016/17 se implantará en los cursos tercero y quinto.

b) En el curso escolar 2017/18 se implantará en los cursos cuarto y sexto.

c) En el curso escolar 2018/19 se implantará en los cursos primero y segundo.

Artículo 3. Currículo y horario de la Segunda Lengua Extranjera.

1. El currículo de la Segunda Lengua Extranjera será el establecido en la Orden de 17 de marzo Vínculo a legislación de 2015, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la Educación Primaria en Andalucía, y en concreto, en el Anexo I de la misma.

2. El horario lectivo mínimo que deben dedicar los centros docentes para el desarrollo de la Segunda Lengua Extranjera será el establecido en el Anexo II de la citada Orden de 17 de marzo de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la misma.

Disposición adicional primera. Determinación de la Segunda Lengua Extranjera a impartir por los centros docentes.

Los centros docentes que impartan la Educación Primaria, en el ejercicio de su autonomía, determinarán en su proyecto educativo la Segunda Lengua Extranjera que se va a impartir en ellos, en consideración a la Primera Lengua Extranjera que imparten, al profesorado de los mismos y a la oferta de lenguas extranjeras del centro o de los centros a los que, en su caso, se encuentren adscritos.

Disposición adicional segunda. Centros privados y centros privados concertados.

Los centros privados y privados concertados aplicarán lo dispuesto en la presente Orden teniendo en consideración la legislación específica que los regula.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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