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Evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre

08/07/2016
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Orden FAM/614/2016, de 21 de junio, por la que se aprueba la metodología para la elaboración de la evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre en Castilla y León (BOCYL de 7 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN FAM/614/2016, DE 21 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA LA METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS EN ACTIVIDADES JUVENILES DE TIEMPO LIBRE EN CASTILLA Y LEÓN

Las actividades de tiempo libre que se realizan en el ámbito de Castilla y León, se localizan principalmente en el entorno natural y van encaminadas en su mayor parte, a buscar la participación de jóvenes, muchos de ellos, menores de edad. La participación de este colectivo implica necesariamente que todas estas actividades cuenten con la máxima garantía de calidad y seguridad posibles, por eso resulta necesario el establecimiento de un sistema específico al efecto.

De esta forma, el Decreto 17/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León, establece en su artículo 39 la necesidad de que con carácter previo al desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre, deba realizarse una evaluación de riesgos, conforme a una metodología aprobada por la Consejería competente en materia de Juventud.

La Comunidad Autónoma de Castilla y León, mediante la Orden FAM/951/2007, de 18 de mayo, por la que se aprueba un sistema de evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre en Castilla y León, fue pionera en establecer un sistema que permite de forma eficaz mejorar la calidad y la seguridad de este tipo de actividades.

La publicación de esta norma supuso un gran impulso en esta materia y, fruto, precisamente del carácter innovador de la misma, así como de la experiencia acumulada con su aplicación, especialmente a través de todas las evaluaciones de riesgos realizadas a lo largo de este tiempo, se ha propiciado el avanzar un poco más en el objetivo de garantizar la máxima calidad y seguridad en este tipo de actividades.

Objetivo perseguido tanto por la Administración autonómica, como por todos los demás colectivos implicados en este tipo de actividades, tanto del ámbito asociativo como del sector profesional y que desarrollan su actividad de forma habitual en el ámbito de Castilla y León. Todos ellos de forma conjunta y consensuada han realizado importantes aportaciones para mejorar ese objetivo común. De esta forma, han contribuido al establecimiento de una metodología impecable, mediante la homogeneización, tanto en su denominación como en su contenido, de unos criterios de valoración más precisos que permiten una minuciosa definición de la propia actividad a desarrollar y de sus posibles riesgos, pudiendo en consecuencia incrementar el grado de seguridad y calidad de las mismas.

Al objeto de que la calidad de la metodología alcanzada en la evaluación de riesgos pueda aprovecharse al máximo y, asimismo, de poder facilitar un excelente instrumento homogéneo a quienes de forma habitual se dedican a este tipo de actividades, es por lo que tal metodología se ha recogido en una aplicación informática creada específicamente para esta finalidad por el Instituto de la Juventud de Castilla y León y que está a disposición de los ciudadanos en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León.

Las novedades introducidas en la propia metodología utilizada en la realización de la las evaluaciones de riesgo, así como la necesidad de homogeneizar sus términos con el fin de dotar a los responsables de las actividades, de instrumentos de calidad más precisos y adaptados a cada realidad, junto con la modificación realizada en el Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil en Castilla y León que afecta de forma directa a las actividades juveniles de tiempo libre, hacen prácticamente imprescindible proceder a dictar una nueva norma en esta materia.

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

El objeto de la presente orden es establecer la preceptiva metodología dirigida a evaluar los riesgos que puedan existir en el desarrollo de actividades juveniles de tiempo libre en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, con la finalidad de establecer las medidas necesarias para que la actividad pueda ser desarrollada íntegramente con todas las garantías de seguridad exigidas.

Artículo 2. Evaluación de riesgos.

1. Cada actividad juvenil de tiempo libre deberá contar con la correspondiente evaluación de riesgos de forma individualizada, no admitiéndose evaluaciones genéricas o que aglutinen varios turnos o ediciones.

2. La elaboración de la evaluación de riesgos se realizará por los correspondientes titulados de nivel, conforme a la metodología y contenidos que figuran en el Anexo de la presente orden.

3. Al objeto de que la calidad de la metodología en la evaluación de riesgos regulada en el anexo de la presente orden, pueda ser plenamente implementada y, a la vez, sirva como instrumento facilitador y homogéneo a quienes de forma habitual se dedican a organizar este tipo de actividades, el órgano directivo central competente en materia de juventud pondrá a su disposición un formulario normalizado, así como una aplicación informática creada a estos efectos, accesibles a través de la sede electrónica de la Administración de Castilla y León, https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

Artículo 3. Actividades juveniles de tiempo libre centradas en aspectos formativos o deportivos.

Según establece el artículo 35.2 h) del Decreto 117/2003, esta norma no resultará de aplicación, en las actividades juveniles de tiempo libre centradas en aspectos deportivos o formativos que incluyan actividades lúdicas o recreativas, cuando estas últimas representen menos del 25% del total del horario de actividades programadas, y en las mismas la valoración inicial de la probabilidad del riesgo sea baja, y la consecuencia ligeramente dañina, conforme a la metodología prevista en el Anexo de la presente orden. En otro caso, se ajustará al resto de lo dispuesto en articulado de esta orden. Esta valoración inicial será realizada por el responsable de la actividad.

Artículo 4. Custodia y acceso a las evaluaciones de riesgo.

1. Las evaluaciones de riesgo para actividades juveniles de tiempo libre se custodiarán por el órgano directivo central competente en materia de juventud y su conservación se regirá por la normativa aplicable en materia de archivos y patrimonio documental.

2. Las evaluaciones de riesgo realizadas para las actividades juveniles de tiempo libre figurarán en la página web, http://www.juventud.jcyl.es.

A tales efectos, aquellas evaluaciones de riesgo que no hayan sido cumplimentadas mediante la aplicación informática referida en el artículo 2 de esta orden, serán remitidas al órgano directivo central competente en materia de juventud al objeto de facilitar su conocimiento a los interesados.

Artículo 5. Control de las evaluaciones de riesgo.

El personal que desarrolle las funciones de inspección en el ámbito de juventud, realizará, de conformidad con la normativa vigente, las funciones de verificación y control sobre las evaluaciones de riesgo realizadas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

No obstante la entrada en vigor de la presente orden, serán admitidas las evaluaciones de riesgo realizadas utilizando la metodología establecida en la Orden FAM/951/2007, de 18 de mayo, por la que se aprueba un sistema de evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre en Castilla y León, hasta el 31 de diciembre de 2016.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente orden y, en particular la Orden FAM/951/2007, de 18 de mayo, por la que se aprueba un sistema de evaluación de riesgos en actividades juveniles de tiempo libre en Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo.

Se faculta al titular del órgano directivo central competente en materia de juventud para dictar cuantas resoluciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 21 de junio de 2016.

La Consejera, Fdo.: Alicia García Rodríguez

ANEXO

METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE RIESGOS EN ACTIVIDADES JUVENILES DE TIEMPO LIBRE

Primero.- Definiciones.

A efectos metodológicos se definen los siguientes términos:

- Atención o asistencia sanitaria: Prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de una persona.

- Daño: Consecuencia negativa derivada de una actividad o de un accidente en la misma, ya sea daño para la salud (lesiones), daños económicos o daños medioambientales.

- Análisis de riesgos: Utilización sistemática de la información disponible para identificar los peligros y estimar los riesgos.

- Evaluador: Monitor o coordinador de nivel titulado que realiza la evaluación de riesgos de una actividad de tiempo libre.

- Factor de riesgo: Cualquier rasgo, característica o condicionante en las actividades cuya concentración, nivel o intensidad aumente la probabilidad de que se materialice un accidente o se puedan sufrir daños.

- Foco de Peligro: Fuente o situación con capacidad de daño por su concentración, nivel o intensidad que tiene una influencia significativa en la seguridad y puede considerarse un elemento desencadenante de un accidente.

- Organizador: Entidad o persona física o jurídica, pública o privada que desarrolla y ejecuta una actividad de tiempo libre.

- Medidas preventivas: Actuaciones que tienen como objeto proteger la salud y la seguridad personal de los participantes así como el medio ambiente y patrimonio, en relación con los diferentes riesgos que pueden producirse en una actividad de tiempo libre. Pueden ser:- Medidas protectoras o compensatorias: Tienen como finalidad prevenir y minimizar los posibles daños.

- Medidas correctoras: Tienen como finalidad anular, reducir o minimizar la probabilidad de que se materialice un accidente.

- Nivel de riesgo: Clasificación que se realiza en relación a un riesgo para conocer su gravedad, valorándose conjuntamente la probabilidad de que se produzca el daño y la consecuencia o severidad del mismo. Los niveles de riesgo son cuatro: Tolerable, moderado, importante e intolerable.

- Peligro: Es todo aquello que puede producir un daño o deterioro de la salud de un participante, ejercer una acción nociva en el medio ambiente o dañar el patrimonio de otras personas que puedan verse afectadas por el desarrollo de en una actividad de tiempo libre.

- Riesgo: Posibilidad de que un participante sufra un determinado daño derivado de un accidente, se produzca una acción nociva en el medio ambiente o pueda dañarse el patrimonio de otras personas que puedan verse afectadas por el desarrollo de en una actividad de tiempo libre. Su gravedad depende de la probabilidad de que ocurra y de las consecuencias del mismo. Tipos de riesgo:- Riesgo inicial: Estimación del riesgo de una actividad realizada por un titulado de nivel una vez valorada la información del organizador de la actividad sobre las características y factores que intervienen en la misma. Se calcula combinando las probabilidades y las consecuencias, sin haber establecido medidas preventivas por parte del evaluador. A efectos orientativos existe una relación de actividades específicas para graduar las consecuencias de un daño o la potencial severidad del mismo.

- Riesgo final: Reclasificación del riesgo inicial realizada por un titulado de nivel, una vez aplicadas las medidas preventivas protectoras y correctoras, que reducen el nivel inicial de riesgo. Para establecer el riesgo final se combinan las probabilidades de que ocurra un accidente con los criterios generales relativos a las consecuencias o potencial severidad del daño.

Segundo.- Contenido.

1. Las evaluaciones de riesgo contendrán la siguiente información:

- Identificación de la evaluación de riesgos: Nombre de la entidad organizadora y NIF, nombre y apellidos del titulado de nivel que la realiza, número de inscripción registral de la titulación, denominación, fechas y lugar de desarrollo de la actividad. Estos datos aparecerán en cada página de la evaluación de riesgos.

- Introducción (marco general, consideraciones previas).

- Descripción de las actividades.

- Evaluación de riesgos y medidas preventivas previstas.

- Recomendaciones para el desarrollo de las actividades.

- Anexos (manual operativo para monitores de tiempo libre, cronogramas de actividades, etc.).

2. La evaluación de riesgos comprenderá todos los aspectos de la programación que puedan suponer algún peligro para los participantes, específicamente las que conlleven cambios de altura, gran carga física, posible pérdida de control visual, deslizamientos, manipulación de elementos técnicos, herramientas punzantes o cortantes, sustancias abrasivas, tóxicas o causticas, contacto con fuentes de calor o sustancias calientes y las marchas o rutas.

Tercero.- Exclusiones.

Quedan excluidos de este sistema de evaluación de riesgos, sin perjuicio de las medidas de seguridad que deberá adoptar el responsable de la actividad, aquellos aspectos de la programación actividad relativos a:

a. La comida y su preparación.

b. Aseo personal.

c. Limpieza del recinto donde se desarrolla la actividad y de utensilios empleados en las actividades.

d. Traslado de los participantes a cargo de empresas de transporte de viajeros.

e. Tiempo de descanso personal.

f. Preparativos previos de instalación desarrollados por mayores de edad, destinadas a las actividades de tiempo libre.

g. Celebraciones religiosas.

h. Las actividades contratadas o subcontratadas con otras entidades distintas de la organizadora.

i. Actividades sedentarias.

Cuarto.- Fases de la evaluación de riesgos.

La metodología para la evaluación de riesgos consta de las siguientes fases:

1. Análisis del riesgo: Estudio de las actividades que componen el programa, centrado en los aspectos que inciden en la seguridad de los participantes, el medio ambiente o el patrimonio de otras personas que puedan verse afectadas por el desarrollo de en una actividad de tiempo libre. Las actividades se agrupan en bloques homogéneos que tienen como nexo común los distintos factores de riesgo que intervienen en las mismas, de forma que puedan adoptarse posteriormente medidas preventivas y protocolos de seguridad comunes. Consta de dos partes:a. Recogida de información sobre las actividades.

b. Valoración del riesgo, que comprenderá:

i. Determinación de los factores de riesgo, focos de peligro y posibles daños.

ii. Descripción identificativa del riesgo.

iii. Probabilidad de que ocurra un daño.

iv. Consecuencias o gravedad del posible daño.

2. Establecimiento del nivel de riesgo inicial.

3. Adopción de medidas preventivas concretas que minimicen o eliminen el riesgo o sus consecuencias.

4. Establecimiento del nivel de riesgo final.

Quinto.- Análisis del riesgo.

1. La recogida de información de las actividades la realizará el organizador de las mismas. Con los datos aportados, el evaluador aplicará el resto de los puntos de la metodología de evaluación de riesgos, pudiendo requerir al organizador tantas veces como sea preciso, la ampliación de datos a fin de poder realizar la evaluación de riesgos con la máxima adaptación a la realidad.

2. El análisis del riesgo se centrará en:

1. La recogida de información sobre las actividades se centrará en los aspectos que inciden en la seguridad de los participantes, y más específicamente en:- El entorno: Especificando las características del entorno donde se realiza la actividad. Los más significativos pueden ser:

- Agentes físicos: Tales como desnivel, pendiente, obstáculos, altura, profundidad, lugares de paso, accesos, y en general cualquier otro elemento de la instalación y del entorno que pueda incidir físicamente en el desarrollo de la actividad.

- Agentes biológicos: Insectos, animales, plantas, bacterias, etc...

- Agentes químicos: Polvo humo, etc.

- Los participantes: Detallar las características y perfil de los participantes y responsables de la actividad, con especial atención a la posible existencia de discapacidades, patologías, enfermedades o situaciones que impidan la ejecución de las actividades por parte de los participantes con plenas capacidades físicas y mentales. Así mismo deberá valorarse la experiencia y formación que han recibido los responsables de la actividad de tiempo libre.

- Las actividades: Estudio de cada grupo homogéneo de las actividades del programa, técnicas utilizadas, procedimientos escritos relacionados con la ejecución o control durante la actividad, movimientos de los participantes, histórico de accidentes y errores frecuentes, etc.

- Las circunstancias ambientales: Momento de la ejecución de la actividad, época del año, climatología, horario, viento, temperatura, iluminación, ruido, etc.

- Los materiales: Debe incluirse la descripción del estado del material utilizado, equipos, herramientas, utensilios, maquinaria, materiales fungibles, material específico de emergencia y seguridad, equipos de protección individual o colectiva, prestando especial atención a las instrucciones del fabricante, contenido almacenamiento y etiquetación. Energías utilizadas durante la actividad.

- Las medidas preventivas establecidas previamente por el organizador.

- Los focos de peligro y factores de riesgo: Tanto existentes como potenciales que existen en el desarrollo de las actividades, número y concentración de éstos, duración y frecuencia de la exposición al peligro por parte de los participantes, carga de la agresividad, exigencia física, grado de dificultad, competitividad, motivación, relaciones humanas, etc.

2. Valoración del riesgo.- Una vez realizado el estudio de la actividad, el evaluador fijará los posibles focos de peligro y factores de riesgo, para estimar la probabilidad de que se produzcan daños y la gravedad de los mismos, prestando especial atención a las características específicas de la actividad, entorno, materiales, circunstancias ambientales y a las singularidades de los participantes.

- La probabilidad de que ocurra el daño se expresará en uno de los siguientes términos que figuran a continuación, atendiendo al número de personas afectadas y a los datos estadísticos de accidentes en actividades de tiempo libre:

a. Probabilidad alta: Cuando el daño se produce previsiblemente en más de un 50% de las ocasiones en que se realiza la actividad o afecta al mismo porcentaje de participantes en la actividad.

b. Probabilidad media: Cuando el daño se produce previsiblemente entre un 5% y un 50% de las ocasiones en que se realiza la actividad o afecta al mismo porcentaje de participantes en la actividad.

c. Probabilidad baja: Cuando el daño se produce previsiblemente en menos de un 5% de las ocasiones en que se realiza la actividad o afecta al mismo porcentaje de participantes en la actividad.

- Las consecuencias o potencial severidad del daño se expresan en uno de los siguientes términos, cuando se da alguno de los supuestos especificados:

a. Ligeramente dañino:

i. Criterios generales:

1. Consecuencias para la salud: Aquel daño que, en caso de producirse, no requeriría atención sanitaria continuada, pudiendo ser atendido por algún responsable de la actividad con un botiquín de primeros auxilios.

2. Consecuencias medioambientales: Aquel daño que, caso de producirse, no dejará efectos en el medio natural persistentes en más de 7 días.

3. Consecuencias económicas o patrimoniales: Aquellos daños que, en caso de producirse, sean inferiores a 100 €.

ii. Relación no exhaustiva de actividades específicas para determinar el riesgo inicial, de referencia para el evaluador:

1. Actividades que impliquen trabajos a la misma altura.

2. Actividades que no requieran el uso combustibles, herramientas cortantes, punzantes, fuentes de calor, ácidos, gases, o materiales de naturaleza análoga.

3. Actividades que no requieren la manipulación de elementos técnicos.

4. Actividades con escasa carga física.

5. Actividades sin pérdida del control visual.

6. Actividades de senderismo o travesía sin riesgo de desprendimientos, así como rutas por alturas inferiores a los 1.700 m de altura.

7. Actividades de baño en espacios públicos habilitados al efecto, o en aquellos con profundidad no superior a un metro.

b. Dañino:

i. Criterios generales:

1. Consecuencias para la salud: Aquel daño que, en caso de producirse, requeriría tratamiento sanitario, médico y hospitalario de corta duración, donde los efectos persistirán hasta 15 días.

2. Consecuencias medioambientales: Aquel daño que, caso de producirse, no dejará efectos en el medio natural persistentes en más de un mes.

3. Consecuencias económicas o patrimoniales: Aquellos daños que, en caso de producirse, sean inferiores a 500 €.

ii. Relación no exhaustiva de actividades específicas para determinar el riesgo inicial, de referencia para el evaluador:

1. Actividades que impliquen trabajos en altura o cambios de nivel y/o la sujeción de participantes con riesgo de caída a distinto nivel.

2. Actividades que requieran el uso combustibles, herramientas cortantes, punzantes, fuentes de calor, ácidos, gases, o materiales de naturaleza análoga utilizados por algún responsable cualificado de la actividad.

3. Actividades que requieren la manipulación de elementos técnicos por algún responsable cualificado de la actividad.

4. Actividades con carga física moderada.

5. Actividades con pérdida parcial del control visual.

6. Actividades de senderismo o travesía con riesgo de desprendimientos, así como rutas desde los 1.700 m hasta los 2.000 m de altitud.

7. Actividades de baño fuera de espacios públicos habilitados al efecto con profundidad superior a un metro e inferior a un metro y medio.

c. Extremadamente dañino:

i. Criterios generales:

1. Consecuencias para la salud: Aquel daño que, en caso de producirse, requeriría asistencia sanitaria continuada.

2. Consecuencias medioambientales: Aquel daño que, caso de producirse, dejará efectos en el medio natural persistentes en más de un mes.

3. Consecuencias económicas o patrimoniales: Aquellos daños que, en caso de producirse, superen un importe mayor a 500 €.

ii. Relación no exhaustiva de actividades específicas para determinar el riesgo inicial, de referencia para el evaluador:

1. Actividades que impliquen trabajos en altura o cambios de nivel y/o la sujeción de participantes con riesgo de caída superiores a 2 metros de altura.

2. Actividades que requieran el uso combustibles, herramientas cortantes, punzantes, fuentes de calor, ácidos, gases, o materiales de naturaleza análoga utilizados por los participantes de la actividad.

3. Actividades que requieren la manipulación de elementos técnicos por los participantes de la actividad.

4. Actividades con gran carga física.

5. Actividades con pérdida total del control visual.

6. Actividades de senderismo o travesía con riesgo de desprendimientos y rutas por encima de los 2.000 m de altitud.

7. Actividades donde los participantes utilicen y manejen medios de transportes terrestres, aéreos o acuáticos.

8. Actividades que impliquen prácticas de deslizamiento.

9. Actividades de baño fuera de espacios públicos habilitados al efecto con profundidad superior a un metro y medio y actividades subacuáticas con equipos de respiración autónoma.

Sexto.- Establecimiento del riesgo inicial.

1. En función del grado de probabilidad de que los participantes sufran daños personales y de la gravedad del mismo, se clasificará el riesgo derivado de la actividad como tolerable, moderado, importante o intolerable, atendiendo a la siguiente tabla:

IMAGEN OMITIDA

2. El riesgo inicial de las actividades se determina realizado el análisis y la clasificación del riesgo de la tabla anterior, sin haber aplicado previamente medidas preventivas establecidas por el evaluador.

Séptimo.- Adopción de medidas preventivas.

1. Una vez valorado y clasificado el riesgo inicial de la actividad, el titulado de nivel establecerá las medidas preventivas correctoras o protectoras necesarias para que la actividad pueda ser desarrollada con garantías para la seguridad de los participantes.

2. El incumplimiento de alguna de las medidas preventivas establecidas deja sin efectividad la evaluación de riesgos.

3. Las medidas preventivas establecidas por el evaluador que minimicen o eliminen el riesgo de las actividades serán de aplicación obligatoria en la ejecución de las mismas.

Octavo.- Establecimiento del riesgo final.

1. Una vez aplicadas las medidas preventivas a las actividades establecidas por el evaluador, previsiblemente existirá variación entre los criterios generales correspondientes a las consecuencias de que se produzca un accidente y a la probabilidad de que se produzca el mismo, por lo que se aplicará nuevamente la tabla utilizada para la valoración o clasificación del riesgo, que dará como resultado el riesgo final.

2. El nivel de riesgo final será, como máximo, dos grados inferior al establecido inicialmente.

3. Si el nivel de riesgo final fuera clasificado de riesgo intolerable, la actividad será necesariamente suspendida ya que la actividad propuesta puede ser generadora de accidentes pongan en riesgo la vida o integridad física o psíquica de los participantes.

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