Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/07/2016
 
 

Subvenciones y asignaciones económicas

08/07/2016
Compartir: 

Orden 31/2016, de 4 de julio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana (DOCV de 7 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 31/2016, DE 4 DE JULIO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES Y ASIGNACIONES ECONÓMICAS PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EDUCATIVA EN CENTROS EDUCATIVOS NO UNIVERSITARIOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA

En la actualidad, la cooperación política de los países europeos en materia de educación y formación está determinada por el Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación: Educación y Formación 2020 (ET 2020). Este Marco establece cuatro objetivos estratégicos de la Unión Europea para abordar los problemas de los sistemas de educación y formación hasta 2020.

El primero es el de hacer que el aprendizaje permanente y la movilidad sean una realidad. El segundo, el de mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación. El tercer objetivo es promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa. Y finalmente, incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu empresarial, en todos los niveles de la educación y la formación.

Tres son los principios fundamentales que presiden la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación. El primero es el de proporcionar una educación de calidad a todos los ciudadanos de ambos sexos, en todos los niveles del sistema educativo. El segundo principio consiste en la necesidad que todos los componentes de la comunidad educativa colaboren para conseguir ese objetivo tan ambicioso. Y el tercer principio consiste en un compromiso decidido con los objetivos educativos planteados por la Unión Europea para los próximos años.

En concreto la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en el artículo 1.n reconoce como uno de los principios inspiradores del sistema educativo español el fomento y la promoción de la investigación, la experimentación y la innovación educativa. El artículo 2 establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza y, especialmente, entre otros, el trabajo en equipo del profesorado, la investigación, la experimentación y la renovación educativa.

En esta misma línea, en el artículo 91.1.l, incluye, entre las funciones del profesorado, la de la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza. El artículo 91.2 dispone que el profesorado desarrollará sus funciones bajo los principios de colaboración y trabajo en equipo. Por último, el artículo 102.3, indica que corresponde a las Administraciones educativas fomentar programas de investigación e innovación.

Por su parte, los diferentes decretos que determinan los currículos para la Educación Infantil, la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, disponen que la concreción del currículo tendrá, entre otras finalidades, basar la práctica docente en la innovación educativa. De la misma manera, los Reales Decretos de currículo de los ciclos formativos de Formación Profesional plantean la necesidad de fomentar aquellas actuaciones que permitan avanzar hacia un sistema integrado de formación profesional capaz de mantenerse permanentemente adaptado a las necesidades sociales, económicas y profesionales.

El sistema educativo valenciano debe tener presentes estos objetivos y adecuar sus actuaciones a la consecución de los mismos, por ello, la conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, implicada en promover la creatividad, la investigación educativa, la innovación de la práctica docente, así como la innovación curricular, didáctica y de organización en los centros educativos, mediante la regulación de estas bases tiene como objetivo dar apoyo a los equipos docentes en la elaboración de proyectos de investigación e innovación, estimular la elaboración de materiales didácticos adecuados a la realidad socioeducativa de los centros e incentivar el desarrollo de experiencias educativas que, por su carácter ejemplar, puedan ser un apoyo para otros centros y un estímulo en la mejora continua de la práctica educativa.

Las subvenciones reguladas en la presente disposición no precisan notificación a la Unión Europea al no reunir los requisitos del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), según dispone el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, ya que las mismas no suponen ninguna ventaja económica, dado que las entidades a las que van dirigidas las subvenciones no desarrollan actividades económicas en las que se ofrezcan al mercado bienes o servicios, por lo que no existe posibilidad de falseamiento de la competencia.

Por todo ello, vista la propuesta del director general de Política Educativa y de conformidad con la misma, emitido informe por la Abogacía de la Generalitat, la Intervención Delegada y conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 160.2.b Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7620, 22.09.2015), ORDENO

Artículo único. Objeto

Es objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas destinadas a la ejecución de proyectos de investigación e innovación educativa, ya realizados o por desarrollar, en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana, contenidas en el anexo único de esta orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Delegación

Se delega en la persona titular de la dirección general competente en materia de innovación educativa, la facultad de convocar las asignaciones económicas y subvenciones previstas en estas bases, resolver la convocatoria y conceder, denegar o reintegrar las asignaciones económicas y subvenciones a los proyectos seleccionados, y se le autoriza a adoptar las medidas oportunas para el cumplimiento y la aplicación de esta orden, y también para resolver y notificar todas las incidencias que se plantean en la interpretación y ejecución de la norma.

Segunda. Cláusula de no gasto

La aplicación y ejecución de esta orden, incluyéndose al efecto todos los actos jurídicos que pudieran dictarse en su desarrollo o ejecución, no podrá tener ninguna incidencia en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a la conselleria competente en materia de educación, y en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de esta.

Tercera. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación al Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO ÚNICO

Bases reguladoras de las subvenciones y asignaciones económicas para la realización de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana

Primera. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones y asignaciones económicas, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de investigación e innovación educativa, ya realizados o por desarrollar, en centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana.

Los objetivos específicos a los que habrán de adecuarse los proyectos así como su ámbito educativo de actuación vendrán delimitados por cada una de las convocatorias.

Segunda. Requisitos para obtener la condición de beneficiario

Podrán solicitar las subvenciones y asignaciones económicas los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana y también las agrupaciones de centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, cuando los centros cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser un centro educativo, de titularidad pública o privada, sostenido con fondos públicos.

b) Estar inscrito en el registro de centros educativos de la Comunitat Valenciana.

c) Ser un centro educativo que imparta enseñanzas no universitarios.

d) No encontrarse en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Cuando la solicitud sea presentada por una agrupación de centros será necesario que se haga constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada centro de la agrupación, así como el porcentaje del importe de la asignación económica o subvención a aplicar para cada uno.

Las dos propuestas no son incompatibles y la convocatoria respectiva especificará la modalidad de participación: individual, agrupada o ambas modalidades.

La convocatoria podrá delimitar el número de proyectos que cada centro podrá presentar.

Tercera. Forma de acreditar los requisitos para obtener la condición de beneficiario

Los requisitos exigidos en la base segunda y que deben concurrir en el solicitante para poder obtener la condición de beneficiario, se acreditarán de la siguiente manera:

a) Los exigidos en la base segunda letra a, b y c se confirmarán por la propia administración, mediante la comprobación de la inscripción del centro educativo en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana.

b) La acreditación de aquello exigido en la base segunda letra d), se realizará:

1.b) Respecto del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social: Cuando la cuantía de la subvención o asignación económica solicitada por el centro docente no supere el importe de 3.000 €, se acreditará mediante declaración responsable del interesado.

2.b) Cuando la cuantía de la subvención o asignación económica solicitada supere el importe de 3.000 €, la presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 Vínculo a legislación y 19 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, a través de certificados telemáticos. No obstante, si el solicitante deniega expresamente este consentimiento, deberá aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de estas obligaciones, de acuerdo con lo que prevé la normativa correspondiente.

Cuarta. Órganos competentes para la tramitación

El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la subdirección general competente en materia de innovación educativa.

El órgano instructor realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que debe formularse la propuesta de resolución.

Asistirá al órgano instructor un órgano colegiado que será el responsable de realizar el estudio, valoración y propuesta de concesión de recursos y subvenciones en los centros participantes.

El órgano colegiado se constituirá como comisión de valoración y estará integrado por:

a) Presidente/a:

La/la jefa del servicio con competencias en materia de innovación educativa.

b) Vocales:

-Hasta tres técnicos del servicio con competencias en materia de innovación educativa, designados por la persona responsable del Servicio.

-Un/a representante de la Inspección de Educación designado por la Inspección General de Educación.

-El/la jefa del servicio con competencias en materia de informática para los centros educativos o persona en quien delegue.

-Tres representantes de los centros de formación, innovación y recursos educativos (CEFIRE), designados por la persona responsable del servicio con competencias en formación del profesorado.

-Un funcionario o funcionaria de la dirección general competente en materia de innovación educativa, que actuará como secretario o secretaria de la comisión, con voz pero sin voto.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas integrantes de la comisión de valoración el órgano administrativo inmediato de quien dependan designará las personas que los suplan.

La comisión actuará conforme se dispone en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas. Asimismo tendrá facultad para resolver todas las dudas que aparezcan en la interpretación de las bases, podrá entrevistar a las personas participantes y solicitar la intervención de especialistas para colaborar en la valoración de los proyectos presentados.

Quinta. Órgano competente para la resolución

De conformidad con lo que se establece en la disposición final primera de esta normativa corresponde a la dirección general competente en materia de innovación educativa resolver la convocatoria por delegación del conseller.

Sexta. Procedimiento de concesión de las subvenciones y asignaciones económicas

El procedimiento de concesión de subvenciones y asignaciones económicas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con los criterios de valoración fijados en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente.

Séptima. Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en los términos y con los requisitos que establezca la convocatoria respectiva, la cual determinará, en todo caso, los plazos y lugares de presentación de solicitudes así como los modelos normalizados para formularlas.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que, si procede, determine la convocatoria respectiva.

Octava. Subsanación de solicitudes

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en cumplimiento de lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, el órgano instructor del procedimiento publicará en la página web de la conselleria competente en materia de educación, una relación de los interesados que deban subsanar la falta o acompañar los documentos preceptivos que se especifican, con indicación que si en un plazo de diez días no lo hacen, se tendrá por desistidos de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

Novena. Ordenación e Instrucción

La subdirección general competente en materia de innovación, como órgano instructor, pondrá a disposición de la comisión de valoración los proyectos presentados para que sean examinados y evaluados conforme los criterios de valoración establecidos en las presentes bases.

La comisión de valoración, finalizado el proceso, emitirá un informe donde se concretará el resultado de la evaluación efectuada. En el informe se ordenará los proyectos presentados en función de la puntuación obtenida y se propondrá los recursos y subvenciones económicas correspondientes. Estos recursos y subvenciones se asignarán proporcionalmente en función de la puntuación obtenida por cada proyecto.

Décima. Resolución provisional y definitiva

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional que notificará a los interesados, mediante su publicación en la página web de la conselleria competente en materia de educación, que contendrá la relación de centros educativos con proyectos seleccionados, donde se indicará la cuantía económica propuesta en concepto de asignación o subvención y la relación de centros educativos con proyectos no seleccionados con indicación de los motivos.

Se concederá un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación de la relación provisional en la página web, para presentar, escrito de desistimiento, alegaciones y la documentación complementaria que, si se procede, exija la convocatoria.

Transcurrido el plazo, comprobados los escritos de desistimiento, estudiadas y, si procede, admitidas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento, elevará la propuesta definitiva a la dirección general competente en materia de innovación educativa, que resolverá la convocatoria por delegación del conseller.

La resolución de la convocatoria con la relación de los proyectos seleccionados, la especificación de los nombres de los centros educativos y las dotaciones económicas correspondientes, se publicará a la página web de la conselleria competente en materia de educación y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Undécima. Plazo de resolución del procedimiento

De acuerdo con la legislación básica de procedimiento administrativo común, el plazo máximo para resolver la presente convocatoria es de seis meses desde la fecha de efectos de la correspondiente convocatoria.

Vencido el plazo sin haberse notificado ninguna resolución expresa, los interesados podrán considerar desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, según se establece en el artículo 55 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana.

Decimosegunda. Características generales de los proyectos de investigación e innovación educativa

Los proyectos presentados deberán incluir, necesariamente, las características siguientes para ser evaluados:

1. Oportunidad.

- Surge como respuesta a una necesidad de cambio o mejora detectada y reflexiona la manera de poner en marcha el proceso de cambio o mejora.

2. Innovación - Cuenta con un marco teórico que avala y da apoyo a la mejora, o permite reformular un proyecto ya existente en el centro.

- La práctica innovadora que se presenta es concebida como nueva u original para abordar y conseguir los objetivos de cambio o mejora planteados, o bien reformula un proyecto iniciado anteriormente. Cualquiera de las dos posibilidades, incorpora una estrategia y un cronograma bien definido.

- Aplica metodologías activas que sitúan al alumnado en el centro del proceso.

3. Sostenibilidad - El proyecto es viable económicamente y técnica. Las mejoras que pretende introducir perdurarán en el tiempo.

4. Transferencia - Las prácticas innovadoras pueden ser aplicadas en contextos educativos semejantes.

- Ofrecen materiales y llaves que propician el intercambio con otros centros.

5. Participación - Los proyectos de investigación e innovación permiten y fomentan la participación y el trabajo cooperativo, y detallan las acciones de los diferentes agentes implicados (profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa, entorno sociocultural).

6. Inclusión - Los proyectos incorporan acciones dirigidas a la igualdad de oportunidades, la integración y la inclusión educativa y social, a través de prácticas educativas contextualizadas a las características del centro, del entorno y del alumnado.

7. Plurilingüismo.

- El proyecto pone en valor la competencia comunicativa del alumnado y la mejora, tanto en las lenguas cooficiales como en las lenguas extranjeras implantadas en el sistema educativo valenciano.

- Promueve la normalización lingüística del valenciano en el ámbito educativo, administrativo y social.

8. Evaluación - El proyecto incorpora un plan de evaluación que prevé valorar el desarrollo de las prácticas innovadoras, los resultados y el impacto.

Decimotercera. Redacción de los proyectos

Los apartados, formato y otras especificaciones se concretarán en cada convocatoria.

Decimocuarta. Criterios de valoración de los proyectos

1. La evaluación y ponderación de los proyectos se realizará conforme los criterios de valoración establecidos a continuación:

a) Oportunidad 4 puntos - Presenta un diagnóstico preciso sobre lo que se quiere cambiar o sobre lo que se quiere investigar y por qué.

- Señala la oportunidad del momento para el cambio o investigación propuestos, dadas una serie de circunstancias que favorecen la puesta en marcha del proyecto.

b) Innovación 8 puntos - Presenta un marco teórico coherente con el proyecto.

- Supone una novedad o una reformulación de las acciones llevadas a cabo en el centro.

- Incorpora un cronograma bien definido que refleja una estrategia clara.

- Aplica metodologías activas dirigidas a aumentar la autonomía en el aprendizaje del alumnado en situaciones individuales o interactivas.

c) Sostenibilidad 2 puntos - Acredita su viabilidad con un alto grado de autonomía.

- Acredita su sostenibilidad a lo largo del tiempo.

d) Transferencia 3 puntos - Presenta prácticas innovadoras que pueden ser aplicadas en contextos educativos semejantes.

- Ofrece materiales y llaves educativas que propician la transferencia de prácticas innovadoras.

e) Participación 5 puntos - Fomenta la participación y el trabajo cooperativo.

- Detalla las acciones y nivel de implicación de los diferentes agentes (profesorado, alumnado, familias, resto de la comunidad educativa, entorno sociocultural).

f) Inclusión 5 puntos - Fomenta el aprendizaje competencial de niveles simples a complejos, a través de programas y proyectos que ofrecen experiencia vital, con repercusión social en su entorno y comunidad.

- Promueve el desarrollo de actividades estructuradas que permiten ser adaptadas a nivel individual y grupal.

g) Plurilingüismo 2 puntos - Dinamiza la comprensión y expresión, oral y escrita, de las lenguas cooficiales y de las lenguas extranjeras.

- Fomenta la normalización lingüística del valenciano.

h) Evaluación 6 puntos - Incluye los indicadores y los instrumentos de evaluación que permiten analizar el desarrollo del proyecto, el grado de participación de agentes implicados, las dificultades encontradas, los resultados y la extracción de conclusiones.

- Ofrece los resultados cualitativos y cuantitativos que justifican la mejora con claridad y concreción.

2. Vídeo presentación: 10 puntos.

Se valorará la presentación de imágenes en que se aprecien claramente como se ponen en práctica las iniciativas y actividades, especialmente aquellas en que estén implicados docentes, alumnado y otros miembros de la comunidad educativa.

3. Cumple con las especificaciones de presentación descritas a la convocatoria: 5 puntos.

La puntuación máxima será de 50 puntos y la mínima para obtener subvención o asignación económica será de 25 puntos.

En la modalidad de participación agrupada cuando los proyectos lleguen o superen la puntuación mínima de 25 puntos, se aplicará un factor multiplicador. Este factor dependerá del número de centros participantes en la agrupación tal y como se especifica a continuación:

- Agrupaciones de dos centros: 1,6.

- Agrupaciones de tres centros: 2,4 - Agrupaciones de cuatro centros: 3,2 - Agrupaciones de cinco centros: 4 A su vez, la convocatoria definirá el número máximo de centros que podrán participar de forma conjunta en la modalidad agrupada.

Decimoquinta. Criterios para determinar la cuantía individual de la subvención o asignación económica

La cuantía individualizada de la subvención o asignación económica concedida a cada proyecto será la que resulte de multiplicar la puntuación obtenida en la valoración del proyecto por el valor punto previamente determinado. El valor punto será el que resulte de dividir la dotación máxima destinada a los centros públicos en la correspondiente convocatoria, entre la cifra a que resulte de la suma de todas las puntuaciones de los proyectos de los centros públicos.

El valor punto calculado para los centros públicos se aplicará en los centros concertados. Si de la aplicación de este valor punto resultara que la dotación económica destinada a los centros concertados fuera insuficiente, se calculará un valor punto específico para los centros concertados. Este será el que resulte de dividir la dotación máxima destinada a los centros concertados en la correspondiente convocatoria, entre la cifra que resulte de la suma de todas las puntuaciones de los proyectos de los centros concertados.

Decimosexta. Plazo y forma de justificación de la realización del proyecto

Los beneficiarios, públicos y concertados, deberán justificar la realización del proyecto. Para ello, deberán presentar, en las condiciones y los plazos que establezca la convocatoria, la siguiente documentación:

a) Informe de valoración de la aplicación del proyecto elaborado por el centro educativo. Los centros públicos también deberán hacer constar en el informe la justificación del importe de la asignación económica concedida. Los centros concertados justificarán el importe de la subvención de acuerdo con aquello previsto en la base decimoséptima.

b) Acta final con la relación definitiva de todos los participantes, en que se señale qué personas son personal docente y cuáles no, DNI, nombre, primer y segundo apellido, coordinador del proyecto, título del proyecto, número de horas de dedicación de los participantes y relación de tareas específicas realizadas. El acta deberá estar certificada por el director/a del centro.

Decimoséptima. Plazo y forma de justificación de la aplicación de la subvención o asignación económica concedida

Los beneficiarios, públicos y concertados, deberán justificar la aplicación de la subvención o asignación económica concedida. Para ello, deberán presentar, en las condiciones y los plazos que establezca la convocatoria, la siguiente documentación:

1. En el caso de las asignaciones económicas concedidas a los centros públicos, dado el carácter de sobredotación por gastos extraordinarios de funcionamiento, en los documentos de control de la actividad económica del centro docente público, se deberá especificar los ingresos y los gastos que se produzcan por razón de la asignación económica concedida. Los centros públicos adjuntarán la justificación del importe de la asignación económica concedida al balance anual que deben efectuar conforme a lo dispuesto en la Orden de 18 de mayo de 1995, de la Conselleria de Educación y Ciencia (DOGV 2526, 09.06.1995).

2. Los centros privados concertados percibirán la subvención otorgada, después de la rendición de la cuenta justificativa simplificada, según disponen los artículos 69 y 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE 176, 25.07.2006).

La cuenta justificativa simplificada se presentara antes del 10 de noviembre y contendrá la siguiente documentación:

- Una relación numerada de los gastos originados por el desarrollo del proyecto.

- Facturas y justificantes de pago de los gastos declarados, originales o fotocopias compulsadas.

- Cuando el proyecto haya sido financiado con las subvenciones y con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos al proyecto subvencionado.

Decimoctava. Gastos subvencionables

La cantidad justificada será, como mínimo, igual a la subvención concedida e irá adscrita a sufragar los gastos generados por la realización del proyecto.

Se considerarán gastos realizados aquellos que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación que determine la convocatoria.

Con carácter general las subvenciones y asignaciones económicas concedidas irán adscritas a sufragar los gastos generados por el proyecto que tengan el carácter de bienes no inventariables, y que, si procede, la convocatoria respectiva podrá delimitar dado el ámbito educativo de que se trate.

Como máximo, el 50 % de la subvención o asignación económica concedida podrá destinarse a la adquisición de bienes inventariables, siempre y cuando los bienes adquiridos se destinen durante un período no inferior a dos años a la realización de proyectos de innovación educativa.

Decimonovena. Percepción de las asignaciones económicas y las subvenciones

1. Para los centros públicos, una vez concedida, el entrega de la subvención se realizará por transferencia bancaria en el centro docente mediante órdenes de pago en firme, a propuesta de la conselleria competente en materia de educación, con cargo al presupuesto anual que determine la convocatoria correspondiente.

2. Para los centros privados concertados el pago se realizará en la misma cuenta que el centro tenga dado de alta en la conselleria competente en materia de educación para percibir el pago del concierto, una vez justificada la subvención de acuerdo con aquello establecido en estas bases.

3. En caso de ser un proyecto presentado por una agrupación de centros docentes, la cantidad concedida se recibirá de conformidad con el importe de la subvención a aplicar por cada centro según lo dispuesto en la solicitud presentada por la agrupación de centros educativos y previa justificación del importe recibido de acuerdo con aquello establecido en estas bases.

Vigésima. Plan de control

La comprobación material de la realización de las actividades se llevará a cabo de acuerdo con el plan de control que elabore la dirección general competente en materia de innovación educativa en colaboración con la Inspección de Educación.

Vigesimoprimera. Compatibilidad con otras subvenciones

Las subvenciones para el desarrollo de proyectos de investigación e innovación educativa en centros educativos no universitarios de la Comunitat Valenciana son compatibles con cualquier otra que, para la misma finalidad, sean convocadas por cualquier administración o entidad pública y privada, exceptuando las convocadas para esta misma finalidad por la conselleria competente en materia de educación, siempre que la cantidad no supere la suma total del gasto.

Vigesimosegunda. Subcontratación de las actividades incluidas en el proyecto

Los centros educativos podrán subcontratar parcialmente las actividades incluidas en el proyecto.

Vigesimotercera. Pérdida o minoración de la subvención

1. Toda alteración de las condiciones y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, cuando el objeto de las convocatorias sea coincidente, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, si procede, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

2. La falta de justificación o la justificación insuficiente de la subvención concedida, dentro del plazo establecido a este efecto, así como la concurrencia de otras causas recogidas por el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 33 y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación (BOE 176, 25.07.2006), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, sin perjuicio de la realización del trámite de audiencia legalmente establecido.

Vigesimocuarta. Reintegro de la subvención

1. Procederá el reintegro de la subvención si concurren algunas de las causas previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El procedimiento de reintegro se ajustará a las previsiones contenidas en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. En las cantidades a reintegrar se actuará según aquello previsto en el artículo 172 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

4. El interés de demora resultará de la aplicación del artículo 16 Vínculo a legislación y concordantes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Vigesimoquinta. Régimen sancionador

El régimen sancionador será el previsto en los artículos 173 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Vigesimosexta. Certificación de participación en proyectos de innovación

Se podrá reconocer al profesorado participante en los proyectos seleccionados hasta un máximo de 60 horas de formación por la participación en proyectos de innovación desarrollados en el marco de la convocatoria, de conformidad con aquello establecido en la Orden 65/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, sobre el modelo de formación permanente del profesorado y el diseño, reconocimiento y registro de las actividades formativas. En el marco de la convocatoria anual se determinará la asignación de horas de acuerdo con el grado de implicación, participación y ejecución de las personas participantes en el programa.

La certificación del reconocimiento será expedida por el servicio con competencias en formación del profesorado.

La convocatoria correspondiente establecerá las condiciones y plazos en que se realizará la certificación.

Vigesimoséptima. Propiedad intelectual

Los autores o las autoras de los proyectos seleccionados se comprometen a ceder, gratuitamente y por escrito, a la Generalitat, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública, difusión, incluyendo la realización de estas acciones por internet, y de transformación o modificación de la obra, incluyendo las traducciones, de estos proyectos, para su aplicación en el ámbito territorial del estado español en los términos establecidos en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Vínculo a legislación Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, que regulariza, aclara y armoniza las disposiciones legales vigentes sobre la materia (BOE 97, 22.04.1996). Asimismo, los autores y autoras se comprometen a elaborar, a petición de la dirección general competente en materia de innovación educativa, las modificaciones necesarias para que se puedan publicar totalmente o parcialmente y en el formato que esta dirección general considere más adecuado.

En la elaboración y utilización de materiales curriculares, el profesorado tendrá que atenerse a lo dispuesto el artículo 32 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, referente a las citas y reseñas e ilustración con fines educativos o de investigación científica.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana