ORDEN DE 21 DE JUNIO DE 2016 POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 18 DE FEBRERO DE 2011 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE ACREDITACIÓN DE COMPETENCIA EN IDIOMAS DEL PROFESORADO PARA IMPARTIR EN UNA LENGUA EXTRANJERA ÁREAS, MATERIAS O MÓDULOS NO LINGÜÍSTICOS EN LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DEPENDIENTES DE ESTA CONSELLERÍA.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, según la redacción dada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre , para la mejora de la calidad educativa, está inspirada por un compromiso decidido con los objetivos formulados por la Unión Europea para los próximos años en relación con la mejora de la calidad y con la eficacia de los sistemas de educación y formación.
Así, establece como uno de los fines del sistema educativo la capacitación para la comunicación en la lengua oficial, en la lengua cooficial y en una o más lenguas extranjeras. Además, esta ley adquiere un compromiso con los objetivos educativos de la Unión Europea de los últimos años, entre los cuales se encuentra la apertura del sistema educativo al mundo exterior, que implica, entre otras cosas, mejorar el aprendizaje de lenguas extranjeras, aumentar la movilidad y los intercambios, así como reforzar la cooperación europea.
Tras la experiencia acumulada a través de diversos programas encaminados al fomento y desarrollo del plurilingüismo, el estímulo del aprendizaje de lenguas extranjeras, la implementación de la metodología AICLE (aprendizaje integrado de contenidos en lenguas extranjeras) y la iniciativa normativa en este campo, principalmente la Ley 1/2014, de 24 de marzo , para el aprovechamiento de la lengua portuguesa y vínculos con la lusofonía, es necesario un esfuerzo de actualización y ampliación del recoñocemento de determinadas titulaciones y certificaciones a los efectos de acreditar la competencia en idiomas del profesorado.
En consecuencia,
RESUELVO:
Artículo único. Modificación de la Orden de 18 de febrero de 2011
Se sustituye el anexo de la Orden de 18 de febrero de 2011, por la que se establece el procedimiento de acreditación de competencia en idiomas del profesorado para impartir en una lengua extranjera áreas, materias o módulos no lingüísticos en los centros docentes públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, por el Anexo de esta orden de modificación.
Disposición adicional única. Reconocimiento de formación
Las titulacións recogidas en este anexo podrán tener los efectos de reconocimiento de formación permanente del profesorado previstos en el artículo 34 de la Orden de 14 de mayo de 2013 por la que se regula la convocatoria, el reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo
Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden, así como para la actualización de las titulaciones reconocidas en el anexo.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
ANEXO OMITIDO