Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/07/2016
 
 

Concesión de subvenciones

08/07/2016
Compartir: 

Orden 7/2016, de 29 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la concesión de subvenciones por la contratación de colectivos vulnerables (DOCV de 7 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 7/2016, DE 29 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR LA CONTRATACIÓN DE COLECTIVOS VULNERABLES

El artículo 51.1.1.ª del Estatut d’Autonomía de la Comunitat Valenciana establece que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito y a nivel de ejecución ostenta el Estado con respecto a las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección de este, y el fomento activo de la ocupación.

El Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Empleo establece como uno de los objetivos generales de las políticas de empleo el asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Entre los ejes de las políticas de activación para el empleo que a tal efecto recoge el citado Texto Refundido figura el de las oportunidades de empleo, que incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo. De igual modo este eje comprende, entre otros, el objetivo estructural de fomentar y sostener la contratación de colectivos y sectores con dificultades, para proporcionar trabajo, experiencia y sostener la actividad económica: fomentar la contratación de personas desempleadas, en especial aquellas con mayores dificultades de inserción en el mercado laboral.

Al amparo de esta previsión normativa, esta orden tiene por objeto regular la concesión de subvenciones destinadas a la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables. En ese sentido, la orden se alinea igualmente con los objetivos previstos en la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, cuyos objetivos básicos son poner fin a la pobreza, luchar contra la desigualdad y la injusticia, y hacer frente al cambio climático.

Finalmente cabe destacar que a través de esta orden se instrumenta una de las actuaciones recogidas en el Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunitat Valenciana, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 17 de diciembre de 2015 (CCI 2014ES05SFOP020). En concreto, esta actuación se enmarca en la Prioridad de Inversión 9.1 (la inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo) del Objetivo Temático 9 (promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación), que tiene como uno de sus objetivos específicos el aumentar la contratación de personas en situación o riesgo de exclusión social.

En su virtud y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell y el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, consultadas las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto y ámbito

El objeto de la presente orden es establecer las bases reguladoras que regirán la concesión de subvenciones destinadas a fomentar la contratación y el empleo de calidad de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

Artículo 2. Beneficiarios

1. Podrá ser beneficiario de estas ayudas cualquier empleador de naturaleza jurídica privada, incluidos los trabajadores autónomos, con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario:

a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.

b) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.

Artículo 3. Destinatarios finales

1. Cada convocatoria determinará las personas destinatarias finales de estas subvenciones, que en todo caso deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.

b) Personas desempleadas de larga duración mayores de 45 años.

c) Personas desempleadas de muy larga duración.

d) Personas mayores de 50 años.

e) Personas con diversidad funcional.

f) Personas menores de 30 años.

g) Mujeres.

h) Colectivos de personas desempleadas que se determinen mediante resolución del titular de la Dirección General del SERVEF, en consonancia con la normativa o la estrategia europeas, estatales o autonómicas en materia de empleo.

2. Salvo en el Programa de fomento de la jornada laboral a tiempo completo y en la conversión a indefinido de contrato temporal del Programa de fomento de la contratación de personas con diversidad funcional severa, las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en los Centros SERVEF de Empleo hasta su contratación.

Artículo 4. Programa de fomento de la contratación indefinida inicial de colectivos vulnerables

1. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial de personas pertenecientes a cualquiera de los colectivos establecidos en el artículo 3.

2. El importe de esta subvención será el resultado de multiplicar el 60 % del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación de la persona desempleada por el número mínimo de meses de mantenimiento del contrato establecido en la letra c) del artículo 17 (12 meses).

3. En el caso de contratación de mujeres o de personas con diversidad funcional, el porcentaje establecido en el apartado anterior se elevará al 80 %; en el caso de mujeres víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa, se elevará al 100 %.

4. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales (15 horas semanales en el caso de personas con diversidad funcional severa) resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

Artículo 5. Programa de fomento de la contratación de personas con diversidad funcional severa

1. Resultarán objeto de subvención la contratación temporal y la conversión a indefinido de contratos temporales de personas con diversidad funcional severa.

2. El importe de esta subvención se calculará aplicando lo dispuesto en los apartados 2 a 4 del artículo 4, con reducción proporcional al periodo de mantenimiento del contrato.

3. Los contratos temporales deberán tener una duración de entre 3 y 9 meses.

4. La conversión a indefinido deberá tener lugar en el plazo de 6 meses desde el inicio de la relación laboral.

5. El importe acumulado de las subvenciones que se concedan a un empleador por una misma persona trabajadora no podrá superar el importe de la subvención que, en proporción a la jornada de trabajo, hubiera correspondido por contratación indefinida inicial.

Artículo 6. Programa de fomento de la jornada laboral a tiempo completo

1. Resultará objeto de subvención el aumento a jornada completa de los contratos indefinidos a jornada parcial.

2. El importe de esta subvención se calculará aplicando, de forma proporcional al porcentaje incrementado de la jornada laboral, lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 4.

3. Para resultar subvencionable, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) la jornada laboral no deberá haber disminuido en los 12 meses previos, salvo en aquellos casos en que la disminución hubiera respondido a la voluntad de la persona trabajadora.

b) la plantilla debe disponer de flexibilidad horaria dirigida a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

Artículo 7. Condiciones generales

1. La contratación o incremento de la jornada deberá efectuarse con posterioridad a la publicación de la convocatoria de estas subvenciones para el ejercicio presupuestario correspondiente.

2. La contratación o incremento de la jornada deberán representar un incremento neto de la plantilla de personas trabajadoras de la entidad empleadora en comparación con la plantilla media de los personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

Artículo 8. Exclusiones

Quedan excluidos de estos programas los siguientes supuestos:

a) Cualquier modalidad contractual que no tenga carácter indefinido (esta exclusión no se aplicará al Programa de fomento de la contratación de personas con diversidad funcional severa) o que tenga un periodo de prueba igual o superior a 12 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.

b) Contratos a tiempo parcial de menos de 30 horas semanales (15 horas en el caso de personas con diversidad funcional severa), con independencia del porcentaje que representen sobre la jornada habitual.

c) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral por mutuo acuerdo con la entidad empleadora en los tres meses previos a la contratación.

d) Contratos realizados por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

e) Contratos realizados por empresas que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

f) Contratos realizados por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

g) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.

h) Contratos en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.

Artículo 9. Incompatibilidades

Con la salvedad de la bonificación de cuotas a la Seguridad Social, esta subvención resulta incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada; nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 10. Convocatoria

1. El procedimiento para la concesión de estas subvenciones se iniciará de oficio mediante convocatoria de la persona titular de la Dirección General del SERVEF.

2. La convocatoria se publicará íntegramente en la Base de Datos Nacional de Subvenciones así como en extracto en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

3. Cada convocatoria podrá comprender alguno o todos los programas de fomento establecidos en los artículos 4 a 6; asimismo determinará, entre los colectivos relacionados en el artículo 3, aquellos que resulten específicamente destinatarios finales en cada caso.

4. La dotación presupuestaria de cada convocatoria será objeto de territorialización provincial, de forma proporcional al número de desempleados registrados en el SERVEF. Dicha territorialización provincial tendrá carácter estimativo. La alteración de dicha distribución estimativa no precisará de nueva convocatoria. No obstante, dicha alteración será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 11. Procedimiento de concesión

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado en cualquiera de los registros previstos en la normativa de procedimiento administrativo común la solicitud y restante documentación exigida por la convocatoria.

2. En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán los contratos de personas con diversidad funcional y, en su defecto, de mujeres; si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Artículo 12. Presentación de la solicitudes

Las solicitudes se presentarán en la forma y plazo que establezca la correspondiente convocatoria, en la que asimismo se especificará la documentación acreditativa de los requisitos para obtener la subvención.

Artículo 13. Instrucción

1. La instrucción corresponderá a los servicios territoriales del SERVEF competentes en materia de Empleo.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

3. En cada Dirección Territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y un secretario, con voz pero sin voto. Los vocales y el secretario serán designados por la persona titular de la Dirección Territorial del SERVEF entre funcionarios adscritos al Servicio Territorial competente en materia de Empleo.

4. El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.

5. Las propuestas de concesión se formularán al órgano concedente por el órgano colegiado a través del órgano instructor.

Artículo 14. Resolución

1. La competencia para resolver sobre las solicitudes presentadas corresponde a la persona titular de la Dirección General SERVEF u órgano en que esta delegue.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros del SERVEF. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución contendrá información del importe previsto de la ayuda en equivalente de subvención bruta, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al título y a la publicación del Reglamento en el DOUE.

Artículo 15. Liquidación y pago

La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas con la documentación presentada junto a la solicitud las condiciones estable cidas, librándose de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.

Artículo 16. Resolución de incidencias

La persona titular de la Dirección General del SERVEF u órgano en que esta delegue tendrá la competencia para resolver las incidencias de cualquier naturaleza que se produzcan tras la concesión de las ayudas.

Artículo 17. Obligaciones del beneficiario

Además de lo dispuesto en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:

a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito.

b) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo; los contratos por obra o servicio, su duración estimada expresada en meses completos.

c) En los supuestos de contratación indefinida inicial, conversión a indefinido e incremento de la jornada laboral a tiempo completo, mantener el empleo creado durante al menos doce meses.

d) En el supuesto de contratación temporal, mantener el empleo creado durante al menos el periodo de tiempo establecido en el contrato objeto de subvención.

e) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de los trabajadores en situación de alta en la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

f) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato, el Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta durante dicho periodo de mantenimiento.

g) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por el SERVEF.

h) Comunicar al SERVEF la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.

j) Las personas jurídicas deberán contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse al SERVEF en el plazo indicado en la letra f) de este artículo.

k) En el caso de que la convocatoria de estas ayudas resulte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, la documentación justificativa (incluidos los documentos electrónicos) deberá conservarse durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación, tal como se define en el artículo 140.1 del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (lo que se estima que pueda tener lugar alrededor del año 2025).

l) En el caso de que la convocatoria de estas ayudas resulte cofinanciada por el Fondo Social Europeo, el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad que establece el Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. Entre dichas normas cabe destacar que la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista de operaciones que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda. Asimismo deberá comunicar a la persona contratada que estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. Asimismo el beneficiario estará sujeto a las normas de información y publicidad recogidas en el Reglamento de Ejecución (UE) Núm. 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) Núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

m) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

n) Aportar en el plazo indicado en la letra f) de este artículo, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia a que hace referencia la letra anterior.

o) Facilitar al SERVEF las medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción recogidas en la disposición adicional tercera de la Orden. En este sentido el beneficiario deberá conceder a la persona trabajadora el permiso necesario en horario laboral para que acuda al Centro SERVEF, al objeto de que se realicen las labores de acompañamiento y orientación durante el periodo de mantenimiento del contrato.

Artículo 18. Régimen de sustitución

1. Si durante el periodo de mantenimiento la persona trabajadora causara baja por los motivos relacionados en el apartado 2 del artículo 7, podrá ser sustituida en el plazo de un mes por otra persona trabajadora que pertenezca a alguno de los colectivos destinatarios de la correspondiente convocatoria, a fin de completar, bajo las mismas condiciones contractuales que tenía la persona trabajadora sustituida, el periodo de mantenimiento que quedara pendiente de cumplir.

2. En el caso de que la jornada o cualquier otra circunstancia de la persona trabajadora sustituida hubieran determinado una subvención inferior a la concedida, procederá el reintegro de la diferencia entre el importe de la subvención concedida y el que hubiera correspondido si la persona trabajadora sustituta hubiera sido subvencionada inicialmente, junto con los intereses de demora.

3. El plazo establecido para la sustitución no computará a los efectos de la obligación de mantenimiento.

4. Si la baja de la persona trabajadora se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada;

no obstante, esta previsión no se aplicará cuando la baja de la persona trabajadora hubiera tenido lugar una vez transcurrido el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 14.

Artículo 19. Modificación de la subvención y reintegro de las ayudas concedidas

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, como la modalidad contractual o la reducción de la jornada de trabajo; y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada;

nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003. En particular procederá el reintegro total de la ayuda en los supuestos de extinción de la relación laboral antes de completar el periodo de mantenimiento exigido (salvo lo dispuesto para la sustitución) o de disminución de la plantilla media de la empresa durante dicho periodo, salvo que en este último caso concurran los supuestos previstos en la letra e del artículo 17 en cuyo caso no procederá el reintegro ni siquiera parcial.

3. Se aplicará el criterio de proporcionalidad con reintegro parcial de la ayuda concedida en función del tiempo de mantenimiento que restara por completar, si la extinción de la relación laboral de la persona trabajadora con la entidad beneficiaria se hubiera producido por la baja voluntaria, muerte, discapacidad sobrevenida, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.

4. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015.

5. De conformidad con el artículo 35 de la Ley 2/2015, el incumplimiento de lo dispuesto en la letra m del artículo 17 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2015 y demás legislación aplicable.

Artículo 20. Comprobación y control

1. Corresponderá a las direcciones territoriales del SERVEF llevar a cabo la función de comprobación y control de las subvenciones concedidas.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j del artículo 165.2 de la Ley 1/2015 y de conformidad con el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, las direcciones territoriales del SERVEF accederán a la vida laboral del 100 % de las personas cuya contratación ha sido subvencionada, a fin de comprobar su alta en la entidad empleadora beneficiaria durante el periodo de mantenimiento exigido.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo las instituciones europeas.

Artículo 21. Derecho de la competencia

1. Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L352 de 24 de diciembre de 2013. Por este motivo, no podrán concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, regulados por el Reglamento (CE) núm.

104/2000 del Consejo.

b) Producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

c.1) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

c.2) cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora.

e) Ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

2. La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión) no excederá de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Cuando una única empresa realice por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera el importe total de las ayudas de minimis concedidas no excederá de 100.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

3. Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) núm. 360/2012 de la Comisión hasta el límite máximo establecido en este último Reglamento.

Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo a otros reglamentos de minimis hasta el límite máximo pertinente que se establece en el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión.

4. Las ayudas de minimis no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayudas superior correspondiente fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.

5. A tal efecto, en la convocatoria se requerirá la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a este u otros reglamentos de minimis) concedidas al beneficiario durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

Asimismo se requerirá la presentación de otra declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1407/2013, de la Comisión.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Normativa de aplicación

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas y se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba su Reglamento, y demás normativa concordante, y por la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. Las convocatorias de estas subvenciones que se financien por el Fondo Social Europeo se sujetarán igualmente al Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo; asimismo se sujetan al Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) Núm. 1083/2006 del Consejo.

Segunda. Definiciones A los efectos de esta orden, se entenderá lo siguiente:

a) Paro de larga duración: inscripción ininterrumpida como demandante de empleo durante al menos 12 meses.

b) Paro de muy larga duración: inscripción ininterrumpida como demandante de empleo durante al menos 24 meses.

c) Persona con diversidad funcional: persona con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, así como pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez; y pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

d) Persona con diversidad funcional severa: persona con un grado de discapacidad intelectual o enfermedad mental reconocido igual o superior al 33 % o con un grado de discapacidad física o sensorial reconocido igual o superior al 65 %. Se entenderá acreditada una discapa cidad intelectual o enfermedad mental igual o superior al 33 % en los casos de incapacidad permanente total o absoluta en que concurra una discapacidad de carácter psíquico o enfermedad mental y en los casos de pluridiscapacidad psíquica y física o sensorial igual o superior al 33 %.

e) Contratos temporales: cualquier modalidad contractual, incluidos los contratos formativos, que no tenga carácter indefinido.

f) Mujer víctima de la violencia sobre la mujer: se acreditará de conformidad con los apartados 1 y 2 del artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana.

Tercera. Medidas de acompañamiento tras la contratación.

Con la finalidad de consolidar las contrataciones subvencionadas más allá de los periodos mínimos de mantenimiento fijados en la presente orden, el SERVEF adoptará medidas de acompañamiento que propicien la adecuación de la inserción.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Facultades de ejecución

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de esta orden.

2. Asimismo se le faculta para que, cuando concurran circunstancias que lo aconsejen (como una elevada tasa de desempleo del colectivo destinatario), pueda modificar mediante resolución los porcentajes del Salario Mínimo Interprofesional a que hace referencia el artículo 4; asimismo se le faculta para que, en consonancia con la normativa o la estrategia europeas, estatales o autonómicas en materia de empleo, pueda determinar mediante resolución otros colectivos vulnerables de personas desempleadas que resulten destinatarios de estas subvenciones.

Segunda. Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana