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Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal

08/07/2016
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Decreto 269/2016, de 5 de julio, por el que se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal (DOGC de 7 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 269/2016, DE 5 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DEL CENTRO DE LA PROPIEDAD FORESTAL

El marco competencial en materia de agricultura, ganadería y pesca derivado del artículo 116, en concordancia con el artículo 111 del Estatuto de autonomía, atribuye a la Generalidad, en el ámbito de sus competencias compartidas y de una forma íntegra la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva por medio de las cuales puede establecer políticas propias. El artículo 116.2 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, establece que corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia compartida sobre la regulación y el régimen de intervención administrativa y de usos de los montes, de los aprovechamientos y los servicios forestales.

La Ley 7/1999, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Centro de la Propiedad Forestal, modificada por la Ley 4/2000, de 26 de mayo, de medidas fiscales y administrativas, por la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y por la Ley 3/2015, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras y administrativas, determina que el Centro de la Propiedad Forestal, entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, tiene como finalidad básica regular y ordenar la gestión forestal, y también promover la conservación, el desarrollo sostenible y la mejora de los bosques y de los terrenos forestales de titularidad privada de Cataluña. Asimismo, velará por que haya un tratamiento unitario de las diferentes competencias que inciden y se organizará mediante una estructura ágil y moderna, dotada de medios, recursos y presupuesto propios. Según lo establecido en el artículo 1.3 de la citada Ley, el Centro de la Propiedad Forestal se rige, entre otras disposiciones, por sus Estatutos.

La disposición derogatoria incluye el Decreto 220/1997, de 30 de julio, el Decreto 378/1996, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 358/1989, de 19 de diciembre, y también el Decreto 349/1986, de 4 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica de la Dirección General de Política Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, ya que esta Dirección General ya no existe y sus funciones son ejercidas por la Dirección General de Montes de acuerdo con lo que determina el Decreto 212/2015, de 22 de septiembre, de modificación parcial del Decreto 342/2011, de 17 de mayo Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Territorio y Sostenibilidad, y del Decreto 270/2013, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.

En virtud de la habilitación contenida en la disposición adicional sexta de la Ley 3/2015, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de medidas fiscales, financieras y administrativas, se aprueban, mediante este Decreto, los Estatutos de los Centro de la Propiedad Forestal.

Visto el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueban los Estatutos del Centro de la Propiedad Forestal, que se insertan a continuación.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las siguientes normas:

Decreto 220/1997, de 30 de julio, por el que se regula el régimen de autonomía económica del Centro de la Propiedad Forestal.

Decreto 378/1996, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 358/1989, de 19 de diciembre, por el que se determinan las funciones y órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal.

Decreto 349/1986, de 4 de diciembre, por el que se determina la estructura orgánica de la Dirección General de Política Forestal del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ESTATUTOS DEL CENTRO DE LA PROPIEDAD FORESTAL

Capítulo 1

Disposiciones generales

Artículo 1

Naturaleza

1. El Centro de la Propiedad Forestal es una entidad de derecho público de la Generalidad de Cataluña, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio, y que para el cumplimiento de sus fines disfruta de plena autonomía funcional y de gestión.

2. El Centro de la Propiedad Forestal debe ajustar su actividad al derecho privado, sin perjuicio de los ámbitos en los que, según la legislación vigente, debe someterse al derecho público.

Artículo 2

Adscripción

El Centro de la Propiedad Forestal queda adscrito al departamento competente en materia de montes.

Artículo 3

Sede

El domicilio social del Centro de la Propiedad Forestal se sitúa, a todos los efectos, en la finca Torreferrussa, ctra. de Santa Perpètua en Sabadell, km 4.5, en el término municipal de Santa Perpètua de Mogoda. Este puede ser modificado por su Consejo Rector.

Capítulo 2

Misión, fines y funciones

Artículo 4

Misión y fines

1. El Centro de la Propiedad Forestal tiene por misión fomentar la gestión forestal sostenible en los terrenos forestales de titularidad privada de forma coordinada con la gestión de los terrenos forestales de titularidad pública. Además, actúa dentro de su ámbito competencial como instrumento ejecutor de las políticas establecidas por la unidad competente en materia de montes en base a los objetivos, ejes y líneas de actuación establecidos en el Plan general de política forestal.

2. Las finalidades del Centro de la Propiedad Forestal son.

a) Ordenar la producción forestal en el ámbito de sus competencias.

b) Promover y mejorar de forma sostenida la función socioeconómica de las masas forestales de titularidad privada, haciéndolas compatibles con la protección adecuada del medio físico y garantizando la utilización racional y la gestión sostenible de los recursos.

c) Promover y extender el principio de ordenación y planificación de las superficies forestales de titularidad privada mediante la tramitación de los instrumentos de ordenación forestal siguientes: proyectos de ordenación, planes técnicos de gestión y mejora forestales, y planes simples de gestión forestal.

d) Mejorar la gestión de los aprovechamientos y los productos forestales mediante acciones de asesoramiento, apoyo y tutela.

e) Fomentar la corresponsabilidad de los propietarios forestales en la ejecución, el diseño y la aprobación de la política forestal.

f) Integrar en un solo organismo dotado de autonomía organizativa, económica y financiera las diferentes competencias con incidencia en los bosques privados, unificando y racionalizando la acción administrativa de ordenación y control de estos bosques, de acuerdo con el principio de unidad de gestión o de gestión integrada.

g) Dotar a los silvicultores de un organismo de administración propia que les permita participar en el diseño de políticas forestales, al tiempo que posibilite la representación de todos los sectores y las entidades cívicas y sociales que tienen intereses en el mundo forestal.

h) Mejorar la representación de la Administración forestal, potenciando la integración de los propietarios forestales en el Centro de la Propiedad Forestal.

i) Adecuar los planes técnicos de gestión y mejora forestales en el ámbito mínimo de gestión, fijando la superficie mínima a ordenar en 25 hectáreas, dado que este es un ámbito que permite también la viabilidad técnica y económica de dichos planes.

j) Hacer posible la ordenación de las fincas privadas con una superficie inferior a 25 hectáreas mediante la creación de la figura del plan simple de gestión forestal. Las instrucciones para la redacción, aprobación y la revisión de estos planes deben ser establecidas por orden del consejero o consejera del departamento competente en materia de montes.

k) Dotar la gestión de los bosques privados de mecanismos de financiación, presupuesto, patrimonio y recursos propios, incentivando y fomentando el cumplimiento de los principios inspiradores de la legislación forestal de Cataluña.

Artículo 5

Funciones

1. Las funciones del Centro de la Propiedad Forestal son:

a) Participar en la elaboración de los planes de ordenación de recursos forestales.

b) Participar en la elaboración de los planes de desarrollo forestal, mediante la elaboración de propuestas y sugerencias, y emitir los correspondientes informes técnicos en relación con el Plan general de política forestal y los planes de ordenación de recursos forestales elaborados por los departamentos de la Administración de la Generalidad.

c) Prestar apoyo técnico y económico para elaborar los instrumentos de ordenación forestal y velar por su ejecución.

d) Confeccionar y elaborar las directrices y las instrucciones de los instrumentos de ordenación para fincas privadas.

e) Tramitar y aprobar los instrumentos de ordenación forestal que afecten exclusivamente a terrenos de propiedad privada.

f) Velar por la ejecución de las determinaciones contenidas en los instrumentos de ordenación forestal y controlar los compromisos que se establecen.

g) Promover la constitución de asociaciones y agrupaciones y de entidades de cooperación entre los titulares de los terrenos forestales de propiedad privada para facilitar la administración de los bosques y la comercialización de sus productos.

h) Divulgar métodos de silvicultura sostenible para producir y conservar los terrenos forestales y asesorar en la aplicación práctica de los conocimientos técnicos forestales y en la redacción de los instrumentos de planificación y ordenación forestal.

i) Recibir las notificaciones previas de los propietarios forestales del inicio de los trabajos y de las actividades forestales que se ejecutan en cumplimiento de los instrumentos de ordenación forestal.

j) Aplicar los instrumentos de fomento forestal acordando la concesión de las ayudas y los incentivos correspondientes y fiscalizando el destino efectivo a la finalidad prevista.

k) Administrar el Fondo Forestal de los bosques privados de Cataluña.

l) Informar y ser oído en relación con la aprobación de cualquier normativa e instrumento de planeamiento o proyecto que afecte superficies forestales de titularidad privada.

m) Promover e impulsar los sistemas de certificación forestal en el marco de la estrategia forestal de la Unión Europea.

n) Las demás funciones que le asignen las leyes.

2. El Centro de la Propiedad Forestal debe promover las relaciones de colaboración con el resto de administraciones competentes en materia forestal, con las personas propietarias y productoras forestales, con otras entidades implicadas en el ámbito forestal y con la ciudadanía.

Capítulo 3

Estructura orgánica

Artículo 6

Órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Centro de la Propiedad Forestal son los siguientes:

a) La presidencia

b) Las vicepresidencias.

c) El Consejo Rector.

d) La dirección gerencia.

Artículo 7

La presidencia y las vicepresidencias

1. La presidencia del Centro de la Propiedad Forestal corresponde al consejero o consejera del departamento competente en materia de montes.

2. La presidencia tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la alta representación del Centro.

b) Informar al Gobierno sobre la actividad del Centro.

c) Presidir el Consejo Rector.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

e) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y visar las actas y certificaciones de los acuerdos que se adopten.

3. El presidente o presidenta puede delegar su voto, incluido el voto de calidad en caso de empate, en cualquiera de los vocales en representación de la Generalidad.

4. Sin perjuicio de la delegación del voto previsto en el apartado anterior, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del presidente o presidenta, lo sustituyen los vicepresidentes por su orden, los cuales tendrán las funciones determinadas en el apartado segundo de este artículo.

5. La vicepresidencia primera corresponde al vocal en representación de los propietarios forestales privados que designen entre ellos.

6. La vicepresidencia segunda corresponde a la persona titular de la dirección general competente en materia de montes.

Artículo 8

El Consejo Rector

1. El Consejo Rector es el órgano superior colegiado de gobierno, dirección y control del Centro de la Propiedad Forestal.

2. Son miembros del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal

a) La persona titular de la presidencia.

b) Las personas vocales.

c) El secretario o secretaria, que es la persona titular de la dirección gerencia. Actúa con voz pero sin voto.

3. El consejero o consejera del departamento competente en materia de montes nombra a los vocales del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal con la siguiente distribución:

a) Cinco personas en representación de los departamentos de la Generalidad siguientes:

- El titular de la dirección general competente en materia de montes.

- Un vocal en representación del departamento competente de montes, con rango mínimo de subdirector general.

- Un vocal en representación del departamento competente en materia de extinción de incendios forestales, con rango mínimo de subdirector general.

- Un vocal en representación del departamento competente en materia de desarrollo rural con rango mínimo de subdirector general.

- Un vocal en representación del departamento competente en políticas ambientales, con rango mínimo de subdirector general.

b) Cinco personas en representación de los propietarios forestales privados titulares de un instrumento de ordenación forestal, escogidos de acuerdo con el sistema de elección que determina el capítulo VII de este Decreto.

4. Los departamentos y las organizaciones representadas en el Consejo Rector designarán, en el momento del nombramiento de las vocalías, a una persona suplente que pertenezca a él.

La misma administración u organización puede sustituir a los y las vocales designados en caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa justificada. Si la persona suplente tampoco pudiera asistir, podrá designar a una tercera persona, por el mismo sistema de designación y mediante acreditación expresa para esa sesión concreta.

Los miembros representantes de la Administración de la Generalidad en el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal serán nombrados por los consejeros competentes en las materias que determina el apartado 3 a) de este artículo y cesarán a petición de los mismos consejeros.

5. El nombramiento de los vocales en representación de los propietarios forestales privados tiene una duración de 5 años.

6. En la designación de los miembros del Consejo Rector se atenderá al principio de participación equilibrada de mujeres y hombres.

Artículo 9

Funciones del Consejo Rector

1. El Consejo Rector tiene las más amplias facultades con relación al gobierno, la dirección y el control del Centro de la Propiedad Forestal. Corresponden al Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal las siguientes funciones:

a) Aprobar los criterios de actuación del Centro, de acuerdo con las directrices fijadas por el departamento al que se adscribe y los objetivos que se prevén en el contrato programa.

b) Aprobar los instrumentos de ordenación forestal y sus modificaciones y las directrices relativas a estos instrumentos para los bosques privados, y formular propuestas para la elaboración de los planes de ordenación de los recursos forestales.

c) Aprobar el anteproyecto de programa de actuaciones, inversiones y financiación y el presupuesto de explotación y el de capital, las cuentas anuales y la liquidación finales de los presupuestos del ejercicio, la memoria de actividades, el contrato programa entre el Centro y el departamento competente en materia de montes y también su actualización.

d) Aprobar las bases reguladoras de ayudas y subvenciones que sean competencia del Centro de la Propiedad Forestal y aprobar las convocatorias, así como su resolución.

e) Proponer la designación del director gerente, entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito forestal con calificaciones profesionales acreditadas que tenga competencia y experiencia para cumplir las funciones asignadas, y proponer su cese.

f) Supervisar la gestión del director o directora gerente.

g) Aprobar la relación de puestos de trabajo y el régimen retributivo del personal, así como aprobar la estructura orgánica y la plantilla del Centro de la Propiedad Forestal, y tomar los acuerdos que correspondan sobre la encomienda de funciones al personal.

h) Aprobar el reglamento de organización y régimen interno del centro.

i) Acordar y suscribir los convenios de colaboración con organismos y entidades públicas o privadas, para desarrollar las funciones que tiene atribuidas.

j) Proponer los precios y tarifas que el Centro de la Propiedad Forestal deba percibir por la prestación de sus servicios.

k) Informar y ser escuchado con relación a la aprobación de cualquier normativa e instrumento de planeamiento o proyecto que afecte superficies forestales de titularidad privada, así como de cualquier normativa que afecte a las superficies forestales de titularidad privada.

l) Proponer fórmulas de financiación que afecten a los bosques de titularidad privada y proponer la adopción de medidas fiscales para el fomento de la planificación y gestión forestal sostenible.

m) Tomar los acuerdos correspondientes sobre la administración del Fondo forestal de los bosques privados de Cataluña.

n) Las demás funciones que le sean encomendadas de acuerdo con la legislación vigente.

2. No son delegables las funciones de los apartados c), f) y j).

Artículo 10

Régimen de funcionamiento del Consejo Rector

1. El Consejo Rector se reúne en sesión ordinaria, como mínimo, con una periodicidad mensual y, en su caso, también en sesiones extraordinarias. Las reuniones las convoca la Presidencia del Consejo a iniciativa propia, o a petición de al menos la mitad de las vocalías del Consejo Rector. También pueden convocar el Consejo el vicepresidente primero, y el vicepresidente segundo.

2. Las convocatorias del Consejo Rector han de cursar con una antelación mínima de 48 horas, y se admite como medio de convocatoria el correo electrónico. A la convocatoria se acompañará el orden del día, la propuesta de acta de la sesión anterior y la correspondiente documentación.

3. Por motivos de urgencia, y si todos los miembros del Consejo Rector están presentes y lo acuerdan por unanimidad, el Consejo podrá constituirse sin necesidad convocatoria previa.

4. El Consejo Rector quedará válidamente constituido cuando asistan a la sesión la mitad más uno de los miembros incluyendo la presidencia o las vicepresidencias o la persona en quien la presidencia delegue. Los miembros del Consejo siempre deberán estar debidamente asistidos por la persona que haya de desempeñar las funciones de la Secretaría.

5. El Consejo Rector puede reunirse excepcionalmente mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de sus miembros. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en la sede del Centro de la Propiedad Forestal. En las reuniones no presenciales deben considerarse miembros asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia o videoconferencia o en cualquier otro sistema que no implique la presencia física de sus miembros.

6. En aquellos casos en los que a criterio de la persona titular de la presidencia o de la persona titular de la vicepresidencia resulte necesario, el Consejo Rector podrá adoptar acuerdos sin reunión mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio que determine el presidente o vicepresidentes, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice su autenticidad. Se entenderá que el acuerdo se adopta en la sede del Centro de la Propiedad Forestal y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.

7. Los acuerdos del Consejo Rector son adoptados con el voto favorable de la mayoría de los y las miembros del Consejo que asistan. En caso de empate el presidente o presidenta tiene voto de calidad. El presidente o presidenta puede delegar su voto, incluido el voto de calidad en caso de empate, en cualquiera de los vocales en representación de la Generalidad.

8. Es necesaria una mayoría calificada de dos terceras partes para:

a) La propuesta del contrato programa a la que hace referencia el artículo 13 y también la propuesta de su actualización.

b) Aprobar las bases reguladoras y las convocatorias de ayudas y subvenciones, así como su resolución.

c) Proponer la designación del director o directora gerente, entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito forestal.

9. En todo lo no previsto en este artículo es de aplicación lo establecido en la normativa aplicable a los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

10. Para agilizar las sesiones del Consejo Rector, este puede establecer una comisión técnica para proponer la aprobación o denegación de los instrumentos de ordenación forestal o sus modificaciones. Esta comisión puede fijar condicionantes en la propuesta de aprobación de los planes técnicos de gestión y mejora forestal o de los planes simples de gestión forestal. La propuesta debe ser ratificada posteriormente por el Consejo Rector. La comisión técnica está integrada por las siguientes personas: la persona titular de la vicepresidencia primera del Consejo Rector, que la presidirá, un vocal del Consejo Rector representante de la propiedad privada, la persona titular de la dirección gerencia, un técnico del Centro de la Propiedad Forestal, un técnico de la dirección general competente en materia forestal y un técnico de la dirección general competente en materia de Políticas Ambientales. La Comisión técnica se regirá por las normas de funcionamiento de los órganos administrativos colegiados.

11. Los miembros del Consejo Rector no perciben derechos de asistencia a las reuniones, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

12. Las actas de las sesiones del Consejo Rector son publicadas en la web del Centro de la Propiedad Forestal una vez ratificadas.

Artículo 11

La dirección gerencia

1. La dirección gerencia del Centro de la Propiedad Forestal es el órgano ejecutivo del Centro de la Propiedad Forestal y la persona responsable de su gestión ordinaria.

2. La persona titular de la dirección gerencia del Centro de la Propiedad Forestal es contratado como personal laboral de alta dirección, a propuesta del Consejo Rector.

3. La persona titular de la dirección gerencia debe actuar con los principios éticos y reglas de conducta establecidos en el artículo 55 Vínculo a legislación de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Artículo 12

Funciones de la dirección gerencia

Corresponden a la persona titular de la dirección gerencia del Centro de la Propiedad Forestal las siguientes funciones:

a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector.

b) Dirigir el Centro velando por la consecución de los objetivos fijados en el contrato programa, y coordinar y supervisar todos los servicios del Centro.

c) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Centro y hacer el seguimiento de la ejecución, de conformidad con lo establecido en el contrato programa.

d) Dirigir y coordinar las unidades del Centro.

e) Preparar los estados de ejecución presupuestaria con una periodicidad mínima trimestral y realizar el seguimiento económico de las cuentas del Centro, e informar a los miembros del Consejo.

f) Ejercer las funciones de jefe de personal y de órgano de contratación del Centro.

g) Autorizar los gastos y conceder subvenciones y ayudas, de acuerdo con los límites que fije el Consejo Rector.

h) Firmar la convocatoria pública de subvenciones y ayudas aprobadas por el Consejo Rector.

i) Dar cuenta de su gestión al Consejo Rector.

j) Asumir la representación legal ordinaria del Centro, tanto judicial como extrajudicial.

k) Elaborar la relación de los puestos de trabajo y la propuesta de estructura organizativa.

l) Formular las cuentas anuales y la liquidación del presupuesto y someterlo a aprobación del Consejo Rector.

m) Aquellas que le pueda delegar el Consejo Rector.

Artículo 13

Contrato programa

1. Las relaciones del Centro de la Propiedad Forestal con el departamento competente en materia de montes y, en general, con el Gobierno se articulan mediante un contrato programa y se canaliza por medio de dicho departamento.

2. El objeto del contrato programa es el establecimiento de los objetivos a alcanzar durante el periodo correspondiente y debe incluir, como mínimo, la previsión de resultados a obtener y los instrumentos de control y de evaluación a los que la entidad debe someterse durante la vigencia del contrato.

3. La propuesta de contrato programa lo elabora la dirección general competente en materia de montes de acuerdo con los objetivos, ejes y líneas de actuación establecidos en el Plan general de política forestal.

Capítulo 4

Estructura administrativa

Artículo 14

Estructura administrativa y funciones

El Centro de la Propiedad Forestal se estructura de acuerdo con las previsiones del reglamento de organización y régimen interno del Centro, aprobado por el Gobierno.

En dicha estructura, las unidades del centro deben estar encabezadas por personal laboral y, excepcionalmente, por personal funcionario en los supuestos de ejercicio de la autoridad o ejercicio de potestades administrativas.

Capítulo 5

Régimen jurídico, régimen de impugnación de actas, régimen de contratación, recursos humanos, recursos económicos, y régimen patrimonial y contable.

Artículo 15

Régimen jurídico

1. El Centro de la Propiedad Forestal se rige por la Ley 7/1999, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Centro de la Propiedad Forestal, por estos Estatutos, por las normas aplicables a las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al derecho privado, vinculadas o dependientes de la Administración de la Generalidad de Cataluña, por el Decreto legislativo 2/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y por el resto de normativa que le sea de aplicación.

2. El Centro de la Propiedad Forestal somete su actividad en las relaciones externas, con carácter general, a las normas de derecho civil, mercantil y laboral que le sean aplicables salvo los actos que implican el ejercicio de potestades públicas, que se someten al derecho público.

3. El Centro de la Propiedad Forestal se somete al derecho público en las relaciones con el departamento al que está adscrito, en el régimen de adopción de acuerdos y en la organización y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno a los que es aplicable la normativa general sobre órganos colegiados de la Administración de la Generalidad. También se somete al derecho público en el resto de materias que, de acuerdo con la ley aplicable, están sujetas a él

Artículo 16

Régimen de impugnaciones de actos y resoluciones

1. Contra los actos, acuerdos y resoluciones de los órganos del Centro de la Propiedad Forestal se puede recurrir en alzada ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de montes. Los recursos extraordinarios de revisión deben interponerse de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

2. Los actos dictados en aplicación del régimen económico pueden ser objeto de reclamación ante los órganos de la Generalidad competentes para conocer las reclamaciones económico-administrativas, de acuerdo con la normativa específica en esta materia.

Artículo 17

Régimen de contratación

1. La contratación se regirá por lo establecido en la normativa sobre contratación pública.

2. El órgano de contratación es la persona titular de la dirección gerencia del Centro de la Propiedad Forestal de acuerdo con lo establecido en la legislación de contratos del sector público.

Artículo 18

Recursos humanos y régimen de personal

1. El personal del Centro de la Propiedad Forestal se rige por el derecho laboral y se vincula a él a través de una relación de carácter laboral, salvo el personal que ocupa plazas reservadas, por la naturaleza de su contenido, a funcionarios públicos. La adscripción1 de funcionarios al Centro de la Propiedad Forestal se rige por lo que determinan las normas reguladoras de la función pública de la Generalidad de Cataluña.

2. El personal laboral se rige por el Estatuto de los trabajadores, por su Convenio colectivo y por el resto de la normativa laboral que le sea de aplicación.

3. La selección del personal del Centro de la Propiedad Forestal se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, de acuerdo con lo previsto en la legislación aplicable en esta materia. Se tendrán en cuenta los criterios de paridad entre sexos y, asimismo, las reservas de porcentajes previstas para personas con discapacidades en la normativa vigente.

Artículo 19

Régimen patrimonial

1. Constituye el patrimonio del Centro de la Propiedad Forestal:

a) Los bienes y derechos de cualquier naturaleza que le sean adscritos para el cumplimiento de sus fines, y los productos y rentas de los mismos.

b) Los bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

2. El régimen de patrimonio del Centro de la Propiedad Forestal se regula por el Texto refundido de la Ley de patrimonio de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 1/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, o las disposiciones legales que lo modifiquen o deroguen.

Artículo 20

Recursos económicos

La financiación del Centro de la Propiedad Forestal proviene de los recursos establecidos en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal, siguientes:

a) Las asignaciones con cargo a los Presupuestos de la Generalidad para el ejercicio de sus funciones.

b) Las aportaciones de las entidades públicas o privadas que hayan establecido convenios con el Centro de la Propiedad Forestal.

c) Las subvenciones, las ayudas y las donaciones que otorguen a su favor las entidades públicas o privadas.

d) Los rendimientos de sus publicaciones y los ingresos procedentes de otras actividades que desarrolle el Centro de la Propiedad Forestal y sean retribuïbles.

e) Los rendimientos de bienes y derechos propios y adscritos.

f) Los ingresos de derecho público o privado que le correspondan y las tasas y los precios públicos que pueda recaudar por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

g) Cualquier otro ingreso compatible con la naturaleza y la finalidad del Centro de la Propiedad Forestal y especialmente las que doten el Fondo Forestal de Bosques Privados de Cataluña.

h) Otros bienes y recursos que de forma expresa se le puedan atribuir.

Artículo 21

Contabilidad

1. El Centro de la Propiedad Forestal está sometido al régimen de contabilidad pública previsto en la legislación de finanzas públicas de la Generalidad de Cataluña.

2. El Centro de la Propiedad Forestal debe disponer de un sistema de información económica que refleje, por medio de estados de cuentas e informes, la situación financiera y el estado, el resultado y la ejecución de su patrimonio, la liquidación del presupuesto y también la información de costes sobre su actividad. Esta información debe ser suficiente para una adopción de decisiones correcta y eficiente.

Artículo 22

Control de la gestión económica y financiera

1. El control externo de la gestión económica y financiera del Centro de la Propiedad Forestal corresponde a la Sindicatura de Cuentas y al Tribunal de Cuentas de acuerdo con su normativa específica.

2. El control interno de la gestión económica y financiera del Centro de la Propiedad Forestal corresponde a la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, y se lleva a cabo por el sistema de auditorías de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

3. Los informes de fiscalización emitidos por órganos de control o de intervención e informes de auditoría de cuentas son públicos y se publican en la web del Centro de la Propiedad Forestal con base en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Capítulo 6

Presupuesto

Artículo 23

Presupuesto

1. El Centro de la Propiedad Forestal elabora anualmente un presupuesto de ejecución y de capital, de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente en materia presupuestaria.

2. El presupuesto de explotación tiene carácter preventivo, salvo que el Centro de la Propiedad Forestal reciba subvenciones corrientes con cargo a los presupuestos de la Generalidad, supuesto en el que debe reflejar, con carácter limitativo, las dotaciones anuales a las que se deben aplicar las citadas subvenciones.

3. El presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal se rige por lo dispuesto en la normativa reguladora de las entidades del sector público de la Generalidad, la normativa reguladora de sus finanzas públicas y las sucesivas leyes de presupuestos.

Capítulo 7

Sistema electoral de los miembros del Consejo Rector que representan la propiedad privada

Sección 1

Disposiciones generales

Artículo 24

Normativa aplicable

El proceso de elección de los miembros que representan la propiedad privada en el Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal se rige por la Ley 7/1999, de 30 de julio Vínculo a legislación, del Centro de la Propiedad Forestal, por este Decreto, por las disposiciones que lo desarrollen y por lo que establezca como norma supletoria la normativa general electoral.

Artículo 25

Plazos del proceso electoral

1. A los efectos del cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento electoral se considera plazo inicial el de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la Orden de convocatoria.

2. Los plazos establecidos en el procedimiento electoral son los que figuran en el presente Decreto y en la Orden de convocatoria del proceso electoral.

3. A efectos del cómputo de plazos, los días se entienden naturales. Si el final del plazo coincide en festivo o domingo se entiende que finaliza el día laborable inmediatamente siguiente.

4. La fecha de votación debe ser preferentemente en sábado.

Artículo 26

Gastos electorales

Los gastos que genere el proceso electoral son a cargo del presupuesto del Centro de la Propiedad Forestal.

Artículo 27

Derecho de sufragio

1. Tienen condiciones de electores en el proceso electoral que regula este Decreto todas las personas físicas mayores de edad y personas jurídicas, titulares de un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente de terrenos forestales privados y que no estén incapacitadas o inhabilitadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme para el ejercicio del derecho de sufragio activo.

2. Tienen la condición de elegibles las organizaciones de personas propietarias forestales que presenten candidatura, y se designarán como mínimo cinco representantes y cinco suplentes de entre las personas físicas mayores de edad o familiares de primer grado, y personas jurídicas, titulares de un instrumento de ordenación forestal aprobado y vigente de terrenos forestales privados y que no estén incapacitadas o inhabilitadas por resolución administrativa o sentencia judicial firme para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo.

3. A los efectos del párrafo inmediatamente anterior, se entenderá por organización de personas propietarias forestales aquellas entidades con personalidad jurídica propia, con un ámbito de actuación e influencia en la totalidad del territorio de Cataluña y que representen al menos un cinco por ciento de la totalidad de las personas electoras.

No tienen la condición de organizaciones de propietarios/as forestales privados elegibles, a los efectos del apartado 2 del presente artículo, las siguientes organizaciones:

Aquellas organizaciones de personas propietarias forestales privadas que tengan entre sus miembros una administración pública o una entidad del sector público.

Con relación a los diferentes condicionantes exigidos para tener la consideración de organización elegibles, se acreditará mediante una declaración responsable de las personas representantes de las diferentes organizaciones, sin perjuicio de posteriores comprobaciones.

4. A los efectos de presentación de candidaturas y de votación, cada titular tiene un voto independientemente del número de instrumentos de ordenación forestal vigentes de que disponga. Las personas jurídicas y las comunidades de bienes que sean titulares de instrumentos de ordenación forestal aprobados y vigentes ejercen el derecho de sufragio a través de su representante legal o persona física designada por el órgano de gobierno. Las personas titulares copropietarias de un instrumento de ordenación forestal ejercen el derecho de sufragio a través de una de las personas copropietarias y se hará constar este acuerdo de las personas copropietarias por escrito. Todas estas circunstancias deberán constar en el censo electoral.

5. En el supuesto de que el instrumento de ordenación incluya diferentes fincas, y que estas fincas sean de titularidad individual y diferenciada, la propiedad de cada una de las fincas tendrá derecho a un voto, respetando el resto de condicionantes recogidos en el presente artículo.

Artículo 28

Administración electoral

1. Con el fin de garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral que regula este Decreto, la Administración electoral está formada por:

a) La Junta Electoral, única para toda Cataluña.

b) El número de mesas electorales que determine la Orden de convocatoria de elecciones y como mínimo una mesa electoral para cada servicio territorial del departamento competente en materia forestal.

2. La Junta Electoral que tiene su sede en el Centro de la Propiedad Forestal está formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: la persona titular de la consejería del departamento competente en materia de montes.

b) Vocales: el abogado/a jefe/a del departamento competente en materia forestal, que actúa como secretario o secretaria, dos personas representantes del departamento con competencias en materia de montes, el director o directora gerente del Centro de la Propiedad Forestal y dos vocales en representación de la propiedad forestal privada escogidos por el Consejo Rector de entre los electores.

3. Las mesas electorales están ubicadas en los lugares y sedes que se determinen en la Orden de convocatoria del proceso electoral y están formadas por:

a) Presidencia: el director del servicio territorial o el jefe/a de la oficina comarcal del departamento competente en materia de montes.

b) Vocales: dos personas electoras escogidas por sorteo por la Junta Electoral

c) Secretario o secretaria: un trabajador del Centro de la Propiedad Forestal.

4. La suplencia del presidente o presidenta de la Junta Electoral corresponderá al secretario general del departamento competente en materia de montes.

5. En el supuesto de que un miembro de los órganos que integran la Administración electoral se presente como candidato/a las elecciones, esta presentación se considera incompatible con la condición de miembro de la Administración electoral y este miembro debe sustituirse de acuerdo con los criterios de exigibilidad establecidos para la elección de los miembros de la Administración electoral.

6. La condición de vocal de las mesas electorales tiene carácter obligatorio. La Junta Electoral decide si las causas de no aceptación por parte de las personas designadas son justificadas y, en caso positivo, designará libremente a otra persona que considere más indicada para garantizar el proceso electoral, de acuerdo con los criterios de exigibilidad establecidos para la elección de los miembros de la Administración electoral.

7. Únicamente los vocales de las mesas electorales tienen derecho a indemnización o dieta para el ejercicio de sus funciones.

Artículo 29

Funciones de la Junta Electoral

1. Son funciones de la Junta Electoral las siguientes:

a) Velar por la coordinación correcta del proceso electoral.

b) Nombrar a los miembros de las mesas electorales.

c) Publicar el censo electoral.

d) Aprobar el censo definitivo.

e) Recibir escritos y la documentación de presentación de candidatos.

f) Proclamar a los candidatos.

g) Establecer el horario de votación.

h) Proclamar a los miembros electos.

i) Supervisar y vigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a las mesas electorales.

j) Resolver sobre las reclamaciones que se planteen en las mesas electorales, en el censo electoral y resolver sobre las cuestiones del proceso electoral que se puedan plantear.

k) Velar en todo momento por la legalidad de los comicios.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, las sesiones de la Junta Electoral se pueden celebrar de manera no presencial.

Artículo 30

Funciones de las mesas electorales

Son funciones de las mesas electorales las siguientes:

a) Presidir la votación.

b) Efectuar el escrutinio.

c) Resolver las incidencias que se puedan presentar durante las votaciones.

Artículo 31

Documentación a formalizar durante el proceso electoral

1. Durante el proceso electoral la Junta Electoral debe formalizar la siguiente documentación:

a) Actas de cada sesión levantadas por el secretario.

b) Resolución de las reclamaciones que se planteen durante el proceso electoral.

c) Edicto de publicación del censo provisional y del censo definitivo.

d) Resolución de las reclamaciones efectuadas sobre el censo.

e) Acta de proclamación de candidatos al Consejo Rector.

f) Acta de proclamación de personas electos al Consejo Rector.

2 Durante el proceso electoral las mesas electorales deben formalizar la documentación siguiente:

a) Acta de constitución de la mesa electoral.

b) Acta de escrutinio de los votos emitidos.

c) Acta de cada sesión levantada por el secretario o secretaria.

3. Durante el proceso electoral los candidatos deben formalizar el escrito de presentación de la candidatura correspondiente.

Artículo 32

Normas generales de la votación

1. La votación es personal y secreta.

2. Las personas electoras que prevean que en la fecha de la votación para elegir a las personas miembros del Consejo Rector no pueden desplazarse a la mesa electoral constituida por ejercer su derecho a voto podrán emitir su voto por correo, con la solicitud previa a la Junta Electoral y de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) La persona electora debe solicitar por escrito su derecho a voto por correo a la Junta Electoral, los servicios territoriales o las oficinas comarcales del departamento competente en materia de montes, a partir del día de la convocatoria de elecciones y hasta quince días antes de la votación.

b) La solicitud se presenta personalmente exhibiendo el NIF o NIE ante el secretario de la Junta Electoral, los directores de los servicios territoriales o las personas titulares de las oficinas comarcales del departamento competente en materia de montes.

c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la presentación personal de la solicitud, la puede efectuar, en nombre de la persona electora, una persona debidamente autorizada que debe acreditar su identidad y la representación a través de cualquier medio válido en derecho que deje constancia.

3. Una vez recibida la solicitud, la Junta Electoral comprobará la inscripción y realizará la anotación pertinente en el censo, a fin de que el día de las elecciones no se deposite el voto personalmente.

4. La Junta Electoral remitirá la documentación necesaria a la persona electora, por correo certificado, al domicilio indicado en la solicitud o el que figure en el censo, junto con un sobre dirigido a la mesa electoral del servicio territorial correspondiente.

5. La persona electora debe introducir la papeleta en el sobre de votación. Este sobre se introduce dentro del que va dirigido a la mesa electoral y se envía a la Junta Electoral un día antes de la fecha de votación. El secretario de la Junta Electoral custodia esta documentación hasta el día de la votación.

Sección 2

Proceso electoral para elegir a los miembros del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal que representan la propiedad privada

Artículo 33

Convocatoria del proceso electoral

1. Corresponde al consejero o consejera competente en materia de montes la convocatoria del proceso electoral para la provisión de los miembros del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal que representan la propiedad privada, mediante una Orden, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, que fijará el calendario de las elecciones.

2. El mandato de los miembros del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal que representan la propiedad privada expira transcurridos cinco años contados desde la fecha de nombramiento definitivo.

3 Los miembros del Consejo Rector cesantes quedan en funciones hasta la constitución definitiva del nuevo Consejo Rector.

4 La Orden de convocatoria de elecciones debe efectuarse antes de la expiración del mandato de los miembros del Consejo Rector que representan la propiedad privada.

Artículo 34

Constitución y disolución de la Junta Electoral y de las mesas electorales

1. En el plazo máximo de dos días, posteriores a la fecha de convocatoria, se constituirá la Junta Electoral.

2. Los órganos de la Administración electoral se disuelven un mes después de la proclamación de los candidatos como vocales del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal.

Artículo 35

Censo electoral

1. En el plazo de tres días posteriores a la fecha de la convocatoria la Junta Electoral enviará el censo provisional a las oficinas comarcales, a los servicios territoriales y servicios centrales del departamento competente en materia de montes, al Centro de la Propiedad Forestal.

2. El censo se distribuirá por las mesas electorales en función del domicilio de las personas electoras para las personas físicas y del domicilio fiscal para las personas jurídicas. Las personas físicas o jurídicas que tienen su domicilio fuera de Cataluña constan en el censo de la mesa electoral de los servicios territoriales de Barcelona del departamento competente en materia forestal.

3. El censo provisional debe permanecer expuesto en los tablones de anuncios de las oficinas comarcales, de los servicios territoriales, en los servicios centrales del departamento competente en materia de montes, del Centro de la Propiedad Forestal, y en la web del Centro de la Propiedad Forestal por un plazo de quince días. En esta exposición del censo provisional, que debe ser diferenciado para cada ámbito territorial correspondiente a los diferentes servicios territoriales del departamento competente en materia de bosques, deben figurar: el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social, NIF en el caso de personas jurídicas, NIF/NIE y número del proyecto de ordenación, plan técnico de gestión y mejora forestal o plan simple de gestión se titular.

4. Se pueden formular reclamaciones contra el censo provisional en el plazo de quince días una vez finalizado el plazo de exposición pública. Estas reclamaciones serán resueltas por la Junta Electoral en el plazo máximo de un día.

Contra esta resolución se puede interponer recurso ante el consejero o consejera del departamento competente en materia de montes en el plazo máximo de dos días, el cual resolverá en el plazo de un día.

5. La Junta Electoral publicará el censo definitivo en los mismos lugares donde se publicó el censo provisional en el plazo máximo de un día, a partir de la resolución de la reclamación contra el censo provisional. En esta exposición del censo definitivo que debe ser diferenciado para cada ámbito territorial correspondiente a los diferentes servicios territoriales del departamento competente en materia de bosques deben figurar: el nombre y apellidos de las personas físicas y la denominación social, NIF en el caso de personas jurídicas, NIF/NIE y número del proyecto de ordenación, plan técnico de gestión y mejora forestal o plan simple de gestión del que es titular.

6. Los datos siguientes deben figurar en el censo electoral:

a) En cuanto a las personas físicas:

1) El nombre y los apellidos.

2) El sexo.

3) NIF o NIE.

4) El domicilio.

5) El número del proyecto de ordenación, plan técnico de gestión y mejora forestal o plan simple de gestión se titular.

b) En cuanto a las personas jurídicas y comunidades de bienes:

1) La denominación social.

2) El NIF.

3) El domicilio.

4) La identificación de su representante para ejercer tanto el derecho al sufragio activo como el pasivo.

5) El número del proyecto de ordenación, plan técnico de gestión y mejora forestal o plan simple de gestión se titular.

7. En el supuesto de que la representación del derecho de sufragio activo con el derecho de sufragio pasivo no coincida deberá especificar.

8. La Junta Electoral facilitará copia en soporte informático del censo definitivo a las organizaciones admitidas como candidatas en el proceso. Este censo solo se puede utilizar con el fin de la propaganda electoral de las organizaciones que sean admitidas para concurrir a las elecciones y no se puede hacer ningún otro uso de él.

Artículo 36

Información a aportar en la presentación de las candidaturas

1. Las candidaturas son colectivas a los efectos de votación y escrutinio y se presentan ante la Junta Electoral en el plazo de quince días a partir de la publicación del censo definitivo por la Junta Electoral.

2. Las candidaturas se presentan por escrito mediante una lista con un número de cinco titulares y cinco suplentes de manera ordenada para ser nombrados vocales de acuerdo con el artículo 7.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/1999, de 30 de julio, del Centro de la Propiedad Forestal. Una persona no puede ser candidata en más de una lista.

3. Solo se consideran válidas aquellas candidaturas que estén avaladas por una organización de personas propietarias forestales, y que represente al menos un mínimo del cinco por ciento del censo definitivo. Una organización de personas propietarias forestales solo puede presentar una única candidatura y las personas censadas solo pueden avalar o ser representadas por una única organización de propietarios/as.

4. En las listas figurará:

a) Domicilio de la candidatura a efectos de notificaciones.

b) Nombres y apellidos de las personas físicas o representantes de las personas jurídicas incluidas en la candidatura.

c) NIF o NIE de las personas físicas candidatas o representantes de las personas jurídicas incluidas en la candidatura.

d) Firma de aceptación de las personas físicas o representantes de las personas jurídicas incluidas en la candidatura.

e) Denominación de la organización, agrupación, sindicato o asociación u organización empresarial que avala la lista y nombre y apellidos de al menos el cinco por ciento del electores.

f) NIF o NIE de las personas avaladoras.

g) Firma de aceptación de los avalistas o sus representantes.

5. El día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas la Junta electoral debe hacer la proclamación provisional de las listas de los candidatos.

6. Contra la proclamación provisional se puede presentar recurso en el plazo máximo de dos días, ante la Junta Electoral, la cual resolverá en el plazo de un día.

Si no se han presentado recursos contra esta proclamación provisional en este plazo de dos días esta se considera definitiva.

7. En caso de haberse interpuesto recurso, la Junta Electoral hará la proclamación definitiva de las listas de los candidatos el día siguiente de la resolución de la Junta Electoral.

8. Dentro de los cuarenta días desde la proclamación definitiva se constituyen las mesas electorales, se hace la votación y el escrutinio, y la proclamación provisional de electos.

9. Cada lista de candidatos puede designar a un interventor ante la Junta Electoral para cada una de las mesas electorales, los cuales pueden estar presentes durante el proceso de votación y escrutinio. La Junta Electoral informará a los presidentes de las mesas electorales de las personas interventoras designadas.

Artículo 37

Votación para elegir a los miembros del Consejo Rector del Centro de la Propiedad Forestal que representan la propiedad privada

1. El horario de votación es el establecido por la Junta Electoral.

2. La mesa electoral se constituirá una hora antes del comienzo de la votación.

3. Una vez abierto el plazo para la votación, las personas electoras se dirigen a la mesa electoral y, tras identificarse debidamente, entregan al presidente de la mesa el sobre que contendrá la lista votada. El presidente introduce el sobre en la urna y un vocal de la mesa anota el censo del ejercicio del voto.

4. No se admite la delegación del voto.

5. Son considerados votos nulos:

a) Los correspondientes a papeletas en las que haya nombres rayados o borrados, o bien donde consten inscripciones no propias del contenido de las papeletas.

b) Los correspondientes a sobres en los que se hayan introducido dos o más papeletas donde se voten diferentes candidatos.

c) Los que sean emitidos en papeletas que no correspondan al modelo aprobado por la Junta Electoral.

6. Los sobres en los que no haya ninguna papeleta se computan como voto en blanco.

Artículo 38

Escrutinio de los votos

1. El escrutinio se lleva a cabo mediante el siguiente procedimiento:

a) Una vez finalizado el periodo de votación se abre la urna y se procede a extraer los sobres de la votación y, una vez abiertos, se lee el nombre del cabeza de lista en voz alta, se exhibe la papeleta a las asistentes y se anota el voto correspondiente a la cada lista de candidatos.

b) Una vez finalizada la lectura de todas las papeletas y efectuado el recuento, el secretario de la mesa levanta acta del escrutinio y hace constar el número de votos obtenidos por cada lista, los votos nulos y los votos en blanco, así como todas las incidencias que se hayan producido a lo largo de la votación.

c) El acta es firmada por todos los miembros de cada una de las mesas y los interventores de las listas de candidatos designados presentes.

d) El acta de escrutinio se introduce en un sobre, junto con el acta de constitución de la mesa. Este sobre cerrado lo firmarán las personas miembros de la mesa de manera que las firmas se crucen en la parte del sobre por donde posteriormente se tenga que abrir, y debe ser remitido a la Junta Electoral para que proceda al recuento definitivo de los votos emitidos el tercer día siguiente al día de la votación.

e) Una vez la Junta Electoral haya recibido la documentación mencionada en el apartado anterior, procede al recuento definitivo de los votos.

f) La distribución de vocalías se hace de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 163.1 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, de régimen electoral general, hasta completar los cinco vocales que representan la propiedad.

2. La Junta Electoral proclamará los vocales provisionales electos.

Contra la resolución de proclamación provisional de candidatos electos se puede presentar recurso en el plazo de dos días ante el consejero o consejera del departamento competente en la materia, el cual resolverá en el plazo de un día.

Si no se ha interpuesto recurso, la Junta Electoral realiza la proclamación definitiva.

3. En el caso de haberse interpuesto recurso, la Junta Electoral hará la proclamación definitiva el día siguiente de la resolución del consejero o consejera.

4. La persona titular del departamento competente en materia de montes nombrará a las personas vocales del Consejo Rector representantes de la propiedad privada una vez proclamados definitivamente los electos.

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