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Educación en el tiempo libre

08/07/2016
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Decreto 267/2016, de 5 de julio, de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años (DOGC de 7 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 267/2016, DE 5 DE JULIO, DE LAS ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN EN EL TIEMPO LIBRE EN LAS QUE PARTICIPAN MENORES DE 18 AÑOS

La Generalidad de Cataluña tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de juventud, en virtud del artículo 142 del Estatuto de autonomía de Cataluña, que incluye, entre otros aspectos, la regulación, la gestión, la intervención y la policía administrativa de actividades e instalaciones destinadas a la juventud. También tiene, de acuerdo con el artículo 134 del Estatuto de autonomía, la competencia exclusiva en materia de deporte y tiempo libre.

De acuerdo con el artículo 44.3 del Estatuto de autonomía de Cataluña, los poderes públicos deben facilitar y promover el acceso a las actividades de educación en el tiempo libre.

Asimismo, el artículo 84.2.g) del Estatuto de autonomía garantiza una cierta atribución competencial a los entes locales que inciden en materias relacionadas con el objeto de este Decreto, y en el ámbito legal, el artículo 159.3.a) Vínculo a legislación tercero de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, dispone que corresponde a los municipios participar en las funciones de la Administración de la Generalidad en algunos aspectos relacionados también con las actividades de tiempo libre. Asimismo los artículos 19, 39, 41 y 169 de la Ley prevén la educación en el tiempo libre.

La Generalidad de Cataluña, desde el año 1985, regula y ejerce el control sobre las actividades de educación en el tiempo libre en Cataluña con el fin de garantizar su calidad y su seguridad. Esta acción normativa y reguladora es necesaria para que las actividades mencionadas cumplan plenamente su finalidad educativa y contribuyan al crecimiento integral de niños y jóvenes. Al mismo tiempo, es una acción normativa que cuenta con el apoyo del sector, porque este es el primer interesado en ofrecer unas actividades seguras y de calidad, y también cuenta con su reconocimiento, ya que este considera a la Dirección General de Juventud la interlocutora principal en esta materia. Se trata de una regulación que se completa con otras normas del Gobierno de la Generalidad de Cataluña sobre la formación de las personas dirigentes de las actividades (monitores/oras y director/oras de educación en el tiempo libre) y sobre las instalaciones donde se desarrollan.

Actualmente, la norma con rango reglamentario que regula esta materia es el Decreto 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años, que cuenta con más de diez años de vigencia, a lo largo de los cuales han surgido nuevas realidades y necesidades sociales. En consecuencia, hay que aprobar un nuevo decreto que, por una parte, introduzca mejoras operativas fruto de la experiencia alcanzada y, por otra parte, se adapte en las medidas de simplificación y racionalización administrativa actualmente vigentes.

En relación con el ámbito de aplicación, este nuevo Decreto incluye cualquiera de las actividades organizadas que se lleven a cabo con menores de 18 años fuera del ámbito familiar y de las competencias del Departamento de Enseñanza, sea cual sea el movimiento, la asociación, la entidad, la institución, la administración, la empresa privada o la persona física que lo organice. Se reduce el número mínimo de participantes para que le sea de aplicación este Decreto, que pasa a ser más de cuatro participantes.

Las actividades de educación en el tiempo libre en general, y en particular las que tienen lugar en verano, cuentan con una larga tradición en Cataluña y contribuyen de forma notable al crecimiento integral de niños y jóvenes, así como a la creación de una sociedad más responsable y comprometida.

Desde su origen, los movimientos de educación en el tiempo libre basados en el voluntariado, la participación y la transformación social han sido primordiales para el crecimiento de la educación en nuestro país. El conjunto de agrupaciones escultistas y guías, centros de tiempo libre y otros centros infantiles y juveniles con estas características (con independencia de su fórmula jurídica) son conocidos, en el ámbito de la participación juvenil y de diferentes políticas públicas, con el término de asociacionismo educativo, configurando una realidad diversa pero con rasgos compartidos comunes que hay que tener presentes en toda regulación que afecte a este tipo de actividad educativa con niños y jóvenes.

En un momento posterior, se añadió al sector un potente y dinámico tejido empresarial que completó la oferta educativa. Este tejido empresarial ha convivido y convive de manera positiva con el trabajo voluntario que se hace desde el tejido asociativo, y en muchos casos se ha establecido una porosidad enriquecedora y fructífera entre ambos ámbitos.

La convivencia e interrelación entre el tejido asociativo y el tejido empresarial es un valor notable de la educación en el tiempo libre en Cataluña que hace falta mantener y preservar. Al mismo tiempo hay que garantizar que estén sujetos a un mismo marco jurídico.

Por otra parte, los artículos 56 Vínculo a legislación, 57 Vínculo a legislación y 58 Vínculo a legislación de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y oportunidades en la infancia y la adolescencia, regulan, respectivamente, los requerimientos de las zonas y equipamientos recreativos, la educación en el tiempo libre, así como el juego y la práctica del deporte de los niños y los adolescentes, estableciendo su derecho a practicar el deporte y a participar en actividades físicas y recreativas en un entorno seguro.

Así, se ha detectado la conveniencia de ampliar el ámbito de aplicación de este Decreto con el fin de incluir, de común acuerdo con el Consejo Catalán del Deporte, aquellas actividades que tienen un componente deportivo importante pero que, al mismo tiempo, tienen elementos sustanciales que las hacen equiparables a las actividades de educación en el tiempo libre, y superar el vacío normativo que ha habido hasta ahora con respecto a estos casos. Por este motivo, el presente Decreto prevé tres nuevos tipos de actividad: los casales deportivos, las estadas o campus deportivos y las rutas deportivas, que deben cumplir los mismos requisitos que las actividades de educación en el tiempo libre excepto con respecto a las titulaciones exigidas, que son las propias del ámbito deportivo. Asimismo, en estos casos el interlocutor principal es el Consejo Catalán del Deporte. Complementariamente a los cambios en el ámbito de aplicación, se mejora la definición y se amplían las actividades excluidas del cumplimiento del Decreto para evitar confusiones y problemas de interpretación.

Mediante este Decreto, también se adaptan las ratios que afectan al equipo de dirigentes de las actividades, de manera que se incrementa la ratio en los grupos donde participan menores de 3 años a un dirigente titulado por cada ocho participantes con el fin de adecuarse a las necesidades específicas de estos niños y, también se garantiza un mínimo de dos personas dirigentes en todos los grupos si los participantes son menores de 16 años para evitar que, ante cualquier incidencia de la persona dirigente, los participantes se queden solos. En cambio, el incremento de una persona dirigente más por cada decena de participantes se flexibiliza de manera que, en los grupos de 25 o más participantes, pasa a ser obligatorio a partir de fracciones de cuatro. Esta flexibilización se compensa con el incremento del porcentaje de dirigentes que deben estar titulados, con la finalidad de reforzar el número de dirigentes que tienen formación especializada. También se incorpora la figura de personal de apoyo logístico, con el fin de diferenciarlo claramente del equipo de dirigentes y establecer la obligatoriedad de ser mayor de edad, si bien se admite la posibilidad de que parte del personal de apoyo logístico tenga entre 16 y 18 años siempre que sean 2 años mayores que el mayor de los participantes, que no superen en número el 10% de los participantes y hasta un máximo de 5, y haya algún otro miembro del equipo de apoyo logístico mayor de edad.

En el contenido material de este Decreto se han tenido en cuenta los requerimientos de la Orden BSF/192/2015, de 18 de junio Vínculo a legislación, por la que se establecen los programas de los cursos de formación de monitor/a y de director/a de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil, y de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las calificaciones y de la formación profesional, y las normas que la desarrollan, para la obtención de los certificados de profesionalidad y las calificaciones profesionales de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, que son equivalentes a los títulos de monitor/a y director/a y habilitan para el ejercicio de la profesión de educador en el tiempo libre. También, visto el nuevo ámbito de aplicación, el Decreto ha tenido en cuenta la Ley 3/2008, de 23 de abril Vínculo a legislación, del ejercicio de las profesiones del deporte, y el Decreto 68/2009, de 28 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña.

Con respecto a la notificación de la realización de la actividad, la obligatoriedad se amplía a aquellas actividades que tienen más de dos noches de duración para un mejor seguimiento ante posibles situaciones de emergencia, y al mismo tiempo se adapta a la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y a la Ley 29/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña. El Decreto también prevé procesos electrónicos de inscripción y autorización.

Con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de los niños y los jóvenes con discapacidad, en la elaboración de este Decreto se ha tenido en cuenta la Ley 13/2014, de 30 de octubre Vínculo a legislación, de accesibilidad.

Considerando el informe de la Comisión de Gobierno Local y el dictamen del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña;

A propuesta de la consejera de Trabajo, Asuntos Sociales y Familias, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Este Decreto tiene por objeto regular las siguientes actividades de educación en el tiempo libre organizadas o promovidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en las que participen más de cuatro menores de 18 años y que se desarrollen en Cataluña:

a) Las acampadas infantiles y juveniles, los campos de trabajo, los casales de vacaciones, las colonias, las rutas y cualquier otra actividad asimilable, sean cuales sean su denominación y características.

b) Los casales deportivos, las estadas o campus deportivos y las rutas deportivas que se lleven a cabo en épocas de vacaciones escolares.

1.2 Las rutas que se inicien o acaben en Cataluña deben cumplir con el contenido de este Decreto los días en que transcurran dentro del territorio catalán.

1.3 Quedan excluidas las actividades siguientes:

a) Las actividades que tengan carácter familiar.

b) Las actividades llevadas a cabo por centros educativos regulados por la Ley 12/2009, de 10 de julio Vínculo a legislación, de educación, públicos o privados, dentro del periodo escolar, cuando solo asistan sus alumnos con los profesores, y con o sin acompañantes.

c) Las prácticas deportivas habituales, las competiciones, los entrenamientos, las jornadas de tecnificación, la formación de técnicos de deporte y cualquier otra manifestación o acontecimiento deportivo que no se ajuste o se asimile a las actividades que prevé el apartado 1 de este artículo que lleven a cabo la correspondiente federación deportiva catalana o una entidad deportiva debidamente federada.

d) Las actividades promovidas u organizadas por centros residenciales de acogimiento y por los servicios de intervención socioeducativa no residencial para niños y adolescentes, así como las actividades promovidas u organizadas por profesionales de los centros educativos y de los equipos de medio abierto, de justicia juvenil, cuando los participantes sean menores acogidos o atendidos en estos centros y las actividades las lleve a cabo el personal propio de los servicios.

e) Las actividades desarrolladas por los miembros de la Sección Juvenil del cuerpo de bomberos voluntarios de la Generalidad de Cataluña, con independencia de su denominación y características, que se regirán por la regulación específica que les sea de aplicación.

f) Las actividades organizadas por ludotecas de las administraciones públicas cuando estas sean sin pernoctación, se desarrollen en sus locales y con el equipo de profesionales que realizan la actividad continuada y estable durante el año.

1.4 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las actividades a las que hace referencia la letra d) quedan sujetas al régimen de notificación previsto en el artículo 10.

Artículo 2

Definiciones del tipo de actividades

A los efectos de este Decreto, se establecen las definiciones siguientes:

a) Acampada infantil y juvenil: actividad con pernoctación llevada a cabo al aire libre, a cubierto, en tiendas de campaña o similares.

b) Campo de trabajo: actividad en la que las personas participantes desarrollan, voluntariamente, desinteresadamente y durante un periodo determinado, un trabajo de interés social o comunitario o colaboran en proyectos colectivos y no lucrativos con voluntad incidir en la transformación social.

c) Casal de vacaciones: cualquier tipo de actividad que se lleve a cabo en época de vacaciones escolares, en general de lunes a viernes, sin ningún tipo de continuidad durante el año, y en la que los participantes no pasan la noche.

d) Casal deportivo: casal de vacaciones en el cual el objeto básico de la acción educativa es la formación y la práctica en una o varias especialidades deportivas.

e) Colonia: actividad con pernoctación en la que la estancia se lleva a cabo en un edificio, casa o instalación fija.

f) Estancia o campus deportivo: colonia en la cual el objeto básico de la acción educativa es la formación y la práctica en una o varias especialidades deportivas.

g) Ruta: actividad consistente en la realización de una marcha itinerante, a pie o en bicicleta, en la que, en general, cada jornada se pernocta en un lugar diferente, y la lleva a cabo una entidad inscrita en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud o en algún censo o registro similar de fuera de Cataluña.

h) Ruta deportiva: marcha itinerante que incluye la realización de unas o más actividades de las previstas en el Decreto 56/2003, de 20 de febrero, por el que se regulan las actividades fisicodeportivas en el medio natural, llevada a cabo por cualquier entidad que no esté inscrita en el Censo de Entidades Juveniles de la Dirección General de Juventud o en algún censo o registro similar de fuera de Cataluña.

Artículo 3

Definiciones de las personas que intervienen en las actividades

A los efectos de este Decreto, se establecen las definiciones siguientes:

a) Responsable de la actividad: persona que asume la responsabilidad de la realización de la actividad de acuerdo con su programa, durante el tiempo y el lugar en que se lleva a cabo, sin perjuicio que la responsabilidad final recaiga sobre la entidad organizadora o la entidad promotora.

b) Persona dirigente: persona que lleva a cabo directamente las actividades con los participantes.

c) Equipo de dirigentes: equipo formado por la persona responsable de la actividad y por las personas dirigentes. Todos los miembros del equipo de dirigentes deben ser mayores de edad.

c) Personal de apoyo logístico: personas que, sin estar directamente a cargo de los menores participantes, colaboran en el buen funcionamiento de la actividad atendiendo aspectos de tipo logístico o infraestructural. El personal de apoyo logístico debe ser mayor de edad, si bien se admite la posibilidad de que parte del personal de apoyo logístico tenga entre 16 y 18 años, en los términos previstos en el artículo 4.8.

Artículo 4

Equipo de dirigentes, personal de apoyo logístico y persona responsable de la actividad

4.1 Cada una de las actividades que regula este Decreto debe contar, durante su realización, con un equipo de dirigentes.

4.2 Los grupos deben contar con las siguientes personas dirigentes:

a) En los grupos de hasta 24 participantes, debe haber siempre presente en la actividad, como mínimo, una persona dirigente por cada diez participantes y una persona dirigente más por fracción inferior a diez participantes, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 6 de este artículo. En caso de que, al aplicar el cálculo de las ratios, el resultado sea un único dirigente y en el grupo haya algún participante menor de 16 años, hará falta necesariamente la presencia de una segunda persona dirigente.

b) En los grupos de 25 o más participantes, debe haber siempre presente en la actividad, como mínimo, una persona dirigente por cada diez participantes y una persona dirigente más por fracción superior a cuatro participantes, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 6 de este artículo.

4.3 Las actividades que regula este Decreto con una duración igual o superior a dos noches consecutivas, o un mínimo de cuatro días consecutivos sin contar los fines de semana si son casales de vacaciones o casales deportivos, deben contar con un equipo de dirigentes constituido de acuerdo con las normas siguientes:

a) En el caso de las acampadas, los campos de trabajo, los casales de vacaciones, las colonias y las rutas, como mínimo el 40% de los miembros del equipo de dirigentes en los grupos de hasta 24 participantes y el 60% en los grupos de 25 o más participantes que haga falta para cumplir con la proporción que establece el apartado 2 de este artículo, deben estar inscritos en el Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña en la modalidad de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre o de director/a de actividades de educación en el tiempo libre.

b) En el caso de los casales deportivos, de las estadas o campus deportivos y de las rutas deportivas, como mínimo el 40% de los miembros del equipo de dirigentes en los grupos de hasta 24 participantes y el 60% en los grupos de más de 25 participantes que haga falta para cumplir con la proporción que establece el apartado 2 de este artículo, deben estar en posesión del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña, como mínimo de monitores/as deportivos/as.

c) En las acampadas, los campos de trabajo, los casales de vacaciones, las colonias y las rutas, la persona responsable de la actividad debe estar inscrita en el Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña en la modalidad de director/a de actividades de educación en el tiempo libre. Si la actividad tiene hasta 24 participantes, es suficiente estar inscrito en el Registro mencionado en la modalidad de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre.

d) En los casales deportivos, las estadas o campus deportivos y las rutas deportivas, la persona responsable de la actividad debe estar en posesión del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña como director deportivo, o bien debe estar colegiado en el Colegio de Licenciados en Educación Física y Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de Cataluña. Si la actividad tiene hasta 24 participantes, es suficiente disponer del certificado de inscripción en el Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña, como mínimo de monitor/a deportivo/a.

4.4 Las fracciones resultantes del cálculo que indican los apartados 4.3.a) y 4.3.b) se deben redondear al número entero superior.

4.5 La inscripción a los registros mencionados en este artículo no exime de la posesión de otros diplomas o titulaciones que por razón de la especificidad del programa o de la finalidad de la actividad se les pueda exigir legalmente.

4.6 La persona responsable de la actividad y el equipo de dirigentes deben estar presentes durante la realización de la actividad.

4.7 En los grupos donde participen niños menores de 3 años, es necesario:

a) Por cada ocho participantes debe haber siempre presente en la actividad, como mínimo, una persona dirigente, mayor de edad, y una persona dirigente más por fracción inferior a ocho, sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 6 de este artículo.

En caso de que, al aplicar el cálculo de la ratio establecida en el párrafo anterior, el resultado sea un único dirigente, hará falta necesariamente la presencia de un segundo dirigente.

b) El 100% de los dirigentes participantes que haga falta para cumplir con la proporción que establece el apartado anterior, deben estar inscritos en el Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de la Dirección General de Juventud en la modalidad de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre o de director/a de actividades de educación en el tiempo libre. También se admite la titulación de técnico/a superior en educación infantil, siempre y cuando los miembros del equipo de dirigentes que tengan esta titulación no supere el 50% del total de dirigentes establecidos en el apartado a).

4.8 El personal de apoyo logístico no computa en ninguna de las ratios establecidas en este artículo. Se admite que formen parte del personal de apoyo logístico personas que tengan entre 16 y 18 años siempre que sean 2 años mayores que el mayor de los participantes, que no superen en número el 10% de los participantes y hasta un máximo de 5, y que haya algún otro miembro del equipo de apoyo logístico mayor de edad.

4.9 El personal que forme parte del equipo de dirigentes y el personal de apoyo logístico que participen en cualquiera de las actividades reguladas por este Decreto deberán acreditar, mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, que no han sido condenados por sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, en los términos previstos en el artículo 13.5 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, o en la norma que la sustituya.

Artículo 5

Seguros

5.1 La entidad organizadora o la entidad promotora de la actividad debe contratar, para todas las personas participantes, un seguro de accidentes personales con las coberturas siguientes: por gastos de asistencia sanitaria, un mínimo de 6.000 euros; por defunción, un mínimo de 5.000 euros, y por invalidez permanente, un mínimo de 6.500 euros. En el supuesto de defunción de una persona menor de 14 años, el seguro se debe destinar a cubrir los gastos de sepelio.

5.2 La entidad organizadora o la entidad promotora debe contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir los riesgos derivados del desarrollo de la actividad con unos límites mínimos de indemnización de 300.000 euros por víctima y 1.200.000 euros por siniestro.

5.3 En caso de que la entidad organizadora o promotora de la actividad estuviera federada o formara parte de un movimiento o asociación, pueden ser estas federaciones, movimientos o asociaciones los que formalicen los contratos de seguros que prevén los apartados 5.1 y 5.2.

5.4 En el caso de los casales deportivos, de las estadas deportivas o campus deportivos y de las rutas deportivas, las obligaciones en seguros son las que prevén el Decreto 56/2003, de 20 de febrero, por el que se regulan las actividades físico-deportivas en el medio natural, y el Decreto 58/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, de las entidades deportivas de Cataluña.

Artículo 6

Actividades en el medio natural

6.1 Sin perjuicio de las normas específicas de cada municipio, las actividades que regula este Decreto que se desarrollen en el medio natural se deben ajustar a la normativa vigente para su protección.

6.2 Cuando las actividades objeto de este Decreto se desarrollen en el interior de espacios naturales de protección especial declarados de acuerdo con la Ley 12/1985, de 13 de junio Vínculo a legislación, de espacios naturales, a los espacios incluidos en el Plan de espacios de interés natural (PEIN), en las reservas nacionales de caza, en las zonas de caza controlada o en las reservas naturales y refugios de fauna salvaje, se deben ajustar también a la normativa propia del espacio protegido y deben disponer de la autorización correspondiente.

6.3 Cuando las actividades objeto del presente Decreto se lleven a cabo en terrenos forestales, deben cumplir la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales.

Artículo 7

Acampadas infantiles y juveniles

7.1 Las acampadas infantiles y juveniles que se lleven a cabo fuera de una instalación o lugar de acampada autorizados por el organismo competente deben estar situadas:

a) Fuera de ramblas, lechos secos de ríos o torrenteras, terrenos susceptibles de ser inundados y en los que se puedan producir desprendimientos.

b) Fuera de terrenos que, por la proximidad de líneas eléctricas de alta tensión, industrias, instalaciones insalubres o por cualquier otra causa, resulten peligrosos.

c) A más de 100 metros de cualquier vía de comunicación. Esta distancia se entiende como el recorrido desde el punto de acampada hasta la vía de comunicación.

d) Cerca de un camino alternativo que permita la evacuación en el caso de incendio forestal.

7.2 Estas acampadas también deben disponer de:

a) El permiso por escrito del propietario del lugar donde se lleva a cabo la acampada, o de una persona autorizada por este.

b) La copia del escrito por el que se comunica la realización de la actividad al ayuntamiento o al consejo comarcal, si procede, correspondiente al lugar donde se lleva a cabo esta.

c) En Era Val d'Aran, además de las comunicaciones reguladas en el apartado b), se deberá notificar al Conselh Generau d'Aran, como órgano gestor de los espacios naturales de protección especial y de las zonas de caza controlada.

d) El protocolo de actuación en emergencias, elaborado por el propietario del terreno donde se hace la acampada o, en su defecto, por la propia entidad que organiza la actividad, que incluya, como mínimo, el sistema de obtención de información sobre situaciones de riesgo, el sistema de aviso, el plan de evacuación y otras medidas de protección a aplicar, de acuerdo con el lugar, los días y el número de asistentes.

Artículo 8

Instalaciones

8.1 Las actividades con pernoctación se deben llevar a cabo en instalaciones inscritas en el Registro de instalaciones destinadas a actividades con niños y jóvenes.

8.2 Quedan excluidas de cumplir lo que prevé el apartado anterior las siguientes actividades:

a) Las rutas y otras actividades donde se haga noche al raso, en tiendas de campaña o similares.

b) Los campos de trabajo que, por sus características o por su situación, motivadas por el interés social del proyecto, alojen a las personas participantes en instalaciones provisionales, fijas o móviles, distintas de tiendas de campaña o similares, o en edificios o construcciones existentes, con una finalidad diferente a la de alojamiento.

8.3 En el caso de los campos de trabajo, de los casales de vacaciones, de los casales deportivos y de las rutas y rutas deportivas, las entidades organizadoras y las entidades promotoras deben garantizar que los servicios y las medidas sanitarias y de seguridad sean las adecuadas con el fin de asegurar la higiene y la integridad física de las personas que participan en la actividad.

Artículo 9

Actividades mixtas

Cuando una actividad regulada por este Decreto incluya dentro de su programa la realización de una o más actividades de modalidad diferente pero que también estén reguladas en el presente Decreto, estas otras actividades deben cumplir las disposiciones que les sean de aplicación de este Decreto.

Artículo 10

Notificación de la actividad

10.1 Las actividades con pernoctación que regula este Decreto que tengan una duración igual o superior a dos noches consecutivas se deben notificar al departamento competente en materia de juventud.

Las actividades sin pernoctación se deben notificar cuando su duración sea de cuatro días o más consecutivos, sin contar las interrupciones de fin de semana.

10.2 En el caso de los casales de vacaciones y deportivos, si la duración del casal supera una semana, se pueden notificar como varias actividades independientes, que debe tener una duración mínima de una semana cada una.

10.3 Las notificaciones se deben presentar de manera preferente por vía electrónica a través del apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña (http://tramits.gencat.cat), de la sede electrónica de la Generalidad de Cataluña y del Canal Empresa (canalempresa.gencat.cat), sin perjuicio de que se pueda presentar en los otros registros que prevé el artículo 25 Vínculo a legislación de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

El formulario de notificación normalizado debe estar disponible en la web del departamento competente en materia de juventud, el apartado Trámites de la web de la Generalidad de Cataluña y en la web del Canal Empresa.

El formulario debe contener como mínimo los datos siguientes:

a) Tipología de la actividad.

b) Identificación y filiación de las entidades organizadora y promotora.

c) Fechas y lugar de realización de la actividad.

d) Número y edad de los participantes.

e) Nombre, apellidos, NIF, edad y, si procede, titulación de todas las personas del equipo de dirigentes.

f) Teléfono de contacto de la persona responsable de la actividad.

g) Teléfono móvil de contacto para emergencias durante la actividad.

10.4 El plazo de presentación de la notificación es de hasta siete días antes del inicio de la actividad si se hace por vía electrónica, o de veinte días si se hace presencialmente en un registro oficial.

10.5 La cancelación o modificación de los datos de una actividad previamente notificada se debe comunicar al departamento competente en materia de juventud antes de la fecha del inicio de la actividad, a menos que una circunstancia extraordinaria justifique hacerlo antes de la finalización de la actividad. No se puede hacer ningún tipo de cambio en los datos notificados una vez haya finalizado la actividad.

10.6 El departamento competente en materia de juventud debe facilitar por medios electrónicos los datos de las notificaciones recibidas en el Consejo Catalán del Deporte, en las administraciones locales, en el Conselh Generau d'Aran y en el resto de departamentos de la Generalidad competentes en materia de seguridad, emergencias y sanidad, con el fin de facilitar la coordinación y el cumplimiento de sus competencias respectivas.

Artículo 11

Obligaciones de la persona responsable de la actividad

Son obligaciones de la persona responsable de la actividad:

a) Cumplir y hacer cumplir las previsiones de este Decreto.

b) Velar para que se haga la notificación de la actividad si esta es preceptiva y, si procede, para que se comunique al departamento competente en materia de juventud, antes del inicio de la actividad, la anulación de esta o las modificaciones que se hayan producido después de la presentación de la notificación.

c) Facilitar la comprobación y el seguimiento de la actividad al personal debidamente acreditado que se encarga de esta función.

d) Garantizar la ejecución del programa de la actividad.

e) Velar para que la actividad se desarrolle con las condiciones sanitarias, de higiene y de seguridad necesarias.

f) Velar para que las personas participantes respeten las propiedades, las instalaciones y el medio natural del lugar donde se lleve a cabo la actividad, y establecer controles suficientes con el fin de evitar cualquier riesgo de incendio forestal.

g) Garantizar el conocimiento por parte de las personas participantes a la actividad del protocolo de actuación en emergencias que se establezca al efecto y de la ejecución de las medidas previstas por situaciones de riesgo o emergencia, especialmente el sistema de aviso y las medidas de protección a aplicar.

h) Hacer cumplir las normas vigentes de prevención en materia de bebidas alcohólicas y tabaco y de cualquier otra sustancia que pueda generar dependencia.

i) Velar para que se cumpla la normativa reguladora correspondiente, cuando la organización y la realización de alguna de las actividades del programa general vayan a cargo de una empresa o entidad especializada.

Artículo 12

Documentación obligatoria durante la realización de la actividad

12.1 Durante la realización de la actividad, la persona responsable debe disponer obligatoriamente de la documentación siguiente:

a) Programa general de la actividad, con indicación de los objetivos, el calendario, los horarios y la planificación diaria o parrilla de las actividades concretas que se deben llevar a cabo.

b) Autorización de participación en la actividad de todas las personas participantes menores de edad, firmada por la persona que tenga la potestad parental, tutela o que tenga legalmente encargado el ejercicio de las funciones tutelares o de guarda.

c) Ficha de salud de cada una de las personas participantes menores de edad, firmada por el padre, madre, tutor o representante legal, donde consten los posibles impedimentos físicos o psíquicos, las enfermedades crónicas, la medicación o el posible régimen alimenticio que haya que respetar, con indicación de horarios y cantidades, datos actualizados del estado de vacunación, y cualquier otra cuestión que se considere necesaria.

d) Lista ordenada con los nombres, las direcciones y los teléfonos de todas las personas asistentes a la actividad: niños, jóvenes, miembros del equipo de dirigentes y personal de apoyo logístico.

e) Tarjeta magnética de identificación sanitaria u otro documento acreditativo del derecho a la prestación de la sanidad pública o del seguro médico privado, si procede, de cada una de las personas asistentes a la actividad.

f) Documentación acreditativa de la contratación de las coberturas de seguros que establece el artículo 5.

g) En las actividades que se deben notificar de acuerdo con el artículo 10.1, además de todo lo que establecen los apartados anteriores, la persona responsable debe disponer de los documentos siguientes:

Copia de la notificación de la actividad.

Documentación o carné acreditativo de la inscripción de la persona responsable de la actividad y de las personas dirigentes en los registros que prevén los artículos 4.3 y 4.5.

12.2 Las inscripciones, las autorizaciones de participación y las fichas de salud pueden ser tramitadas electrónicamente.

Artículo 13

Incumplimiento de las obligaciones

La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 11 y 12 recaerá sobre la persona responsable de la actividad y subsidiariamente sobre la entidad promotora y la entidad organizadora de la actividad.

Artículo 14

Asesoramiento, comprobación y seguimiento

14.1 Corresponde al departamento competente en materia de juventud verificar el cumplimiento de este Decreto, asesorar a las entidades promotoras y organizadoras y hacer las visitas de comprobación y seguimiento correspondientes, con el fin de garantizar la calidad pedagógica de las actividades y velar por la seguridad de los participantes.

14.2 Igualmente, el Consejo Catalán del Deporte, en el ejercicio de sus competencias, puede hacer visitas a los casales deportivos, a las estadas o campus deportivos y a las rutas deportivas, verificar el cumplimiento de la normativa correspondiente y asesorar a las entidades organizadoras y promotoras.

14.3 El departamento competente en materia de juventud y el Consejo Catalán del Deporte deben velar para que las actividades den apoyo a las políticas educativas destinadas a fomentar la formación en los valores de los derechos humanos, la cohesión social, la coeducación, la igualdad entre mujeres y hombres y la no discriminación por cualquier condición y circunstancia personal o social.

Artículo 15

Instalaciones deportivas

Cuando las estadas deportivas y los casales deportivos se lleven a cabo en instalaciones deportivas, estas instalaciones deben estar dadas de alta en el censo de equipamientos deportivos gestionado por el Consejo Catalán del Deporte.

Artículo 16

Accesibilidad

16.1 Cuando en las actividades reguladas por este Decreto haya participantes con discapacidad, previamente a la realización de la actividad, la entidad organizadora valorará los casos con el fin de ajustar la ratio del equipo dirigente, si procede, y establecer si hace falta algun apoyo adicional.

16.2 Las entidades promotoras u organizadoras de las actividades reguladas en este Decreto, deben garantizar progresivamente, las suficientes condiciones de accesibilidad en la comunicación para que las personas con discapacidad física, sensorial o intelectual puedan comprenderlas, disfrutar y participar, si procede.

Artículo 17

Protección de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal se deben tratar de acuerdo con lo que establece la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Disposición adicional

Aplicabilidad de la normativa laboral y de voluntariado

El régimen de obligaciones, seguros y acciones de seguimiento previstos en este Decreto se deben entender sin perjuicio de los deberes, las obligaciones y los controles establecidos en la normativa laboral o de voluntariado cuando la relación entre los responsables y los dirigentes de la actividad con la entidad promotora u organizadora tenga este carácter o derive de una relación de voluntariado.

Disposición transitoria

Titulaciones válidas para la consideración de profesionales de la educación en el tiempo libre, hasta la creación del Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña

Mientras no esté creado el Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña, tendrán la consideración de profesionales de la educación en el tiempo libre en la modalidad de monitor/a de actividades de educación en el tiempo libre las personas que estén en posesión de uno de los títulos siguientes:

Diploma de monitor/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

Certificado profesional de dinamización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

Un título del sistema educativo que incluya de forma completa la calificación profesional de dinamización de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

Mientras no esté creado el Registro Oficial de Profesionales de la Educación en el Tiempo Libre de Cataluña, tendrán la consideración de profesionales de la educación en el tiempo libre en la modalidad de director/a de actividades de educación en el tiempo libre las personas que estén en posesión de uno de los títulos siguientes:

Diploma de director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil.

Título de técnico/a superior de animación sociocultural y turística.

Certificado profesional de dirección y coordinación de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

Un título del sistema educativo que incluya de forma completa la calificación profesional de dirección y coordinación de actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil.

A los efectos de lo que prevé el artículo 12.1. g), la persona responsable de la actividad debe disponer de la documentación o carné que acredite las formaciones previstas en esta disposición transitoria.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 137/2003, de 10 de junio, de regulación de las actividades de educación en el tiempo libre en las que participan menores de 18 años.

Disposiciones finales

-1 Actualización de los importes de los seguros fijados en este Decreto

Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia de juventud para actualizar los límites de los seguros que fija el artículo 5, mediante orden.

-2 Registro Oficial de Profesionales de Educación en el Tiempo libre

El Registro Oficial de Profesionales de Educación en el Tiempo libre previsto en el presente Decreto debe regularse mediante una orden de la persona titular del departamento competente en materia de juventud, al que quedará adscrito.

-3 Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el 1 de noviembre de 2016.

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