Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 08/07/2016
 
 

Reestructuración del Departamento de la Presidencia

08/07/2016
Compartir: 

Decreto 266/2016, de 5 de julio, de reestructuración del Departamento de la Presidencia (DOGC de 7 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 266/2016, DE 5 DE JULIO, DE REESTRUCTURACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA

El Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, estableció las competencias del Departamento de la Presidencia.

El Decreto 28/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia fijó la estructura departamental para adaptarla al nuevo marco competencial y determinó las competencias básicas de las unidades que conforman el Departamento. La nueva distribución de competencias establecida por el Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, atribuye al Departamento de la Presidencia las competencias en materia de políticas de mujeres, de impulso al desarrollo del autogobierno y de telecomunicaciones y sociedad de la información. Este mismo Decreto 2/2016, de 13 de enero Vínculo a legislación, establece que competencias que anteriormente se atribuían al Departamento de la Presidencia pasaran a ser competencia de otros departamentos de la Generalidad, principalmente los asuntos exteriores, la cooperación al desarrollo, la dirección de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad y el establecimiento de criterios, dirección y control de la contratación pública.

Así pues, este Decreto desarrolla y profundiza en la estructura del Departamento establecida en el Decreto 28/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación.

Con la voluntad de contribuir a una mayor transparencia y simplicidad de las normas y disminuir la dispersión normativa existente, este texto normativo deroga el Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia; el Decreto 28/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, y el Decreto 201/2016, de 1 de marzo, de modificación del Decreto 28/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia. Asimismo define las funciones de la totalidad de las unidades que componen la estructura departamental, a excepción de las que tienen su propia normativa reguladora, como son el Gabinete Jurídico de la Generalidad y la Secretaría General del Deporte.

De conformidad con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto Vínculo a legislación, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña;

A propuesta de la consejera de la Presidencia, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

El consejero/a de la Presidencia y organización general del Departamento de la Presidencia

1.1 El consejero/a de la Presidencia tiene atribuidas las funciones previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad y las demás atribuciones que le atribuyan las leyes.

1.2 El Departamento de la Presidencia se estructura en las unidades directivas siguientes bajo la dirección del consejero/a de la Presidencia:

a) La Secretaría General de la Presidencia.

b) La Secretaría del Gobierno.

c) El Gabinete Jurídico de la Generalidad.

d) La Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

e) La Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana.

f) La Secretaría General del Deporte.

g) La Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital.

h) La Secretaría para el Desarrollo del Autogobierno.

e) El Instituto de Estudios del Autogobierno.

j) La Delegación del Gobierno en Madrid.

k) La Dirección General de Análisis y Prospectiva

1.3 Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia:

1.3.1. Mediante la Secretaría General:

a) El Patronato de la Montaña de Montserrat.

b) El Instituto Catalán de las Mujeres.

1.3.2 Mediante la Secretaría del Gobierno:

a) La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

b) El Centro de Estudios de Opinión.

1.3.3 Mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, la Corporación Catalana de Medios Audiovisuales.

1.3.4 Mediante la Secretaría General del Deporte:

a) El Consejo Catalán del Deporte.

b) El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña.

c) El Centro de Alto Rendimiento Deportivo.

1.3.5 Mediante la Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital:

a) El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información.

b) Las fundaciones vinculadas al Departamento de la Presidencia que tienen como finalidad actividades incluidas en el ámbito competencial de la Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital se relacionan con el Departamento a través de esta secretaría sectorial.

1.4 El Consejo del Audiovisual de Cataluña e Intracatalònia SA se relacionan con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

1.5 EQUACAT SA se relaciona con el Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General del Deporte.

1.6 La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno a través del Departamento de la Presidencia.

1.7 El Consejo de Dirección es el órgano que asiste a la persona titular del Departamento en las funciones de coordinación general y en la elaboración de la política de este, y hace el seguimiento de su ejecución. Está integrado por la persona titular del Departamento, que lo preside; por las personas titulares de la Secretaría del Gobierno y de las unidades directivas con nivel orgánico de secretaría general; por la persona titular del Gabinete del Consejero/a y por otras personas que la persona titular del Departamento designe. Además pueden asistir, de acuerdo con lo que determine la presidencia del Consejo, las personas titulares del resto de unidades directivas del Departamento y entes dependientes.

Artículo 2

Oficina del Presidente/a

2.1 La Oficina del Presidente/a está adscrita orgánicamente al Departamento de la Presidencia con rango orgánico de dirección general y con dependencia funcional del presidente/a de la Generalidad.

2.2 Corresponden a la Oficina del Presidente/a el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Facilitar la asistencia al presidente/a de la Generalidad.

b) Prestar asistencia al presidente/a en la coordinación de la acción del Gobierno.

c) Coordinar y dirigir el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el presidente/a.

d) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.3 La Oficina del Presidente/a se estructura de la siguiente forma:

a) El Gabinete de Relaciones Institucionales.

b) El Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo.

c) El Gabinete de Comunicación del Presidente/a.

d) La Secretaría del Presidente/a.

2.4 Al Gabinete de Relaciones Institucionales le corresponde:

a) Proporcionar la asistencia en el seguimiento y la preparación de la información para dar respuesta a las iniciativas del Parlamento de Cataluña en relación con el Departamento de la Presidencia.

b) Hacer el seguimiento de la actividad parlamentaria de las otras instituciones estatales en todos los asuntos que interesen al Departamento de la Presidencia.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.5 Al Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo le corresponden las siguientes funciones:

a) Organizar y programar las relaciones externas y los actos públicos de la Presidencia y del Gobierno de la Generalidad, en la vertiente de relaciones públicas y de protocolo.

b) Coordinar las funciones de protocolo de todos los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.6. Al Gabinete de Comunicación del Presidente/a, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Comunicación del Gobierno, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir la política de comunicación del presidente/a de la Generalidad.

b) Apoyar y asesorar al presidente/a de la Generalidad en sus relaciones institucionales con las empresas y entidades del sector de prensa y comunicación.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.7. A la Secretaría del Presidente/a le corresponden las siguientes funciones:

a) Asegurar la asistencia personal al presidente/a de la Generalidad.

b) Dirigir y coordinar el apoyo administrativo al presidente/a de la Generalidad.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

2.8 Los titulares de los puestos previstos en el apartado 2.3 de este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 3

Gabinete del Consejero/a

3.1 El Gabinete del Consejero/a es la unidad de asistencia y apoyo al titular del Departamento y al frente de él está el director/a.

3.2 El Gabinete del Consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la persona titular del Departamento y asistirla en las diferentes actividades.

b) Coordinar las unidades que dependen de él.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas o que le atribuya la normativa vigente.

3.3 Del Gabinete del Consejero/a dependen las unidades siguientes:

a) La Oficina de la Secretaría del Consejero/a.

b) La Oficina de Prensa.

c) La Oficina de Protocolo.

3.4 La Oficina de la Secretaría del Consejero/a tiene las siguientes funciones:

a) Coordinar y realizar las tareas administrativas de apoyo a la persona titular del Departamento.

b) Asistir a la persona titular del Departamento en la organización de su agenda de actividades.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

3.5 A la Oficina de Prensa, de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, le corresponde:

a) Dar apoyo y asistencia a la persona titular del Departamento en sus funciones de relación con los medios de comunicación.

b) Hacer el análisis y la difusión interna del contenido informativo de los diferentes medios de comunicación y evaluar su repercusión.

c) Elaborar y transmitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa.

d) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

3.6 La Oficina de Protocolo tiene las funciones siguientes:

a) Coordinar las actividades de protocolo en los actos públicos a los que asista la persona titular del Departamento en coordinación con el Gabinete de Relaciones Externas y Protocolo de la Oficina del Presidente/a.

b) Asesorar y asistir a la persona titular del Departamento.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

3.7 Los titulares de los puestos previstos en este artículo son personal eventual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 4

Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del/de la Portavoz del Gobierno

4.1 A la Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del Portavoz del Gobierno, con dependencia orgánica de la persona titular del Departamento de la Presidencia, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar y asistir a la persona titular del Departamento de la Presidencia en sus funciones de portavoz del Gobierno y de relación con los medios de comunicación.

b) Coordinar las relaciones de los diversos órganos del Departamento de la Presidencia con los medios de comunicación.

c) Emitir notas de prensa y comunicados y preparar entrevistas, reportajes y ruedas de prensa y elaborar los informes que le sean encargados.

d) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

4.2 La persona titular de la Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del/de la Portavoz del Gobierno es personal eventual, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2/2005, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre el régimen jurídico del personal eventual de la Administración de la Generalidad.

Artículo 5

Secretaría General de la Presidencia

5.1 A la Secretaría General de la Presidencia le corresponden las siguientes funciones:

a) Las que le atribuye el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

b) Coordinar las actuaciones del Gobierno que se desarrollen en otros territorios de lengua y cultura comunes, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos.

5.2 De la Secretaría General de la Presidencia dependen:

a) La Dirección de Servicios.

b) La Asesoría Jurídica, en los términos previstos en la normativa sobre los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

c) El Gabinete Técnico.

d) La Casa de la Generalidad en Perpiñán.

Artículo 6

Dirección de Servicios

6.1 A la Dirección de Servicios le corresponde administrar, dirigir el régimen interior y gestionar los servicios generales del Departamento de la Presidencia, así como ejercer las demás funciones que le delegue la persona titular de la Secretaría General del Departamento.

6.2 De la Dirección de Servicios dependen:

a) La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación.

b) La Subdirección General de Recursos Humanos.

c) La Subdirección General de Obras y Servicios.

d) El Área de Organización.

e) El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Artículo 7

Subdirección General de Régimen Económico y Contratación

7.1 La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación tiene las siguientes funciones:

a) Impulsar y hacer el seguimiento de la programación, planificación y cumplimiento de los objetivos del Departamento en materia económica.

b) Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto del Departamento en colaboración con los otros órganos del Departamento.

c) Supervisar y controlar la gestión económica y contable y la gestión patrimonial.

d) Coordinar y controlar las diversas habilitaciones del Departamento.

e) Proponer las medidas adecuadas para la mejora y la racionalización de la gestión presupuestaria.

f) Coordinar e impulsar la tramitación de los expedientes de contratación administrativa, subvenciones y ayudas del Departamento, y la propuesta de las líneas generales de actuación adecuadas en estas materias.

g) Impulsar y hacer el seguimiento de los programas de contabilidad de costes por centros y servicios.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

7.2 La Subdirección General de Régimen Económico y Contratación se estructura en los órganos activos:

a) El Servicio de Gestión Económica.

b) El Servicio de Ayudas y Contratación.

Artículo 8

Servicio de Gestión Económica

Al Servicio de Gestión Económica le corresponden las siguientes funciones:

a) Preparar el anteproyecto de presupuesto.

b) Hacer el seguimiento, el control y el análisis de la ejecución presupuestaria y la preparación de las modificaciones presupuestarias.

c) Elaborar y tramitar los documentos contables y hacer el control de la ejecución contable.

d) Gestionar y tramitar los ingresos.

e) Elaborar estudios e informes económicos, así como asesorar a las unidades directivas del Departamento.

f) Realizar el seguimiento de las liquidaciones presupuestarias y auditorías de los organismos autónomos y otros entes públicos vinculados al Departamento.

g) Gestionar la habilitación y el fondo de maniobra del Departamento y sus subhabilitaciones.

h) Apoyar a los diferentes órganos del Departamento en lo referente a la gestión económica.

e) Diseñar indicadores de costes de los diferentes servicios del Departamento.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 9

Servicio de Ayudas y Contratación

Al Servicio de Ayudas y Contratación le corresponden las siguientes funciones:

a) Examinar, analizar y coordinar las propuestas de tramitación de expedientes en materia de contratación, suministros y patrimonio efectuadas por las diferentes unidades directivas del Departamento.

b) Tramitar y formalizar todos los expedientes relativos a la contratación que son competencia del Departamento.

c) Elaborar los expedientes que den lugar a la firma de convenios con contraprestación económica por parte del Departamento y hacer la tramitación.

d) Mantener y custodiar el archivo de contratos del Departamento y hacer la tramitación en el Registro público de contratos.

e) Controlar la tramitación de los expedientes de adquisición, cesión y arrendamiento de las fincas, los edificios o locales para la instalación de los servicios del Departamento.

f) Elaborar y actualizar el inventario del patrimonio mobiliario e inmobiliario adscrito al Departamento.

g) Tramitar los seguros y las propuestas del Departamento a la Junta Distribuidora de Herencias.

h) Coordinar, controlar y supervisar el procedimiento de tramitación y otorgamiento de subvenciones.

e) Dar apoyo y asesoramiento a las unidades del Departamento en cuestiones relativas a la contratación y al patrimonio.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 10

Subdirección General de Recursos Humanos

10.1 A la Subdirección General de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la aplicación de las políticas públicas en materia de recursos humanos del Departamento y sus organismos autónomos.

b) Diseñar e impulsar los programas de actuación en materia de personal para una mejor optimización de los recursos humanos.

c) Impulsar y coordinar la formación del personal y la detección de necesidades formativas del personal del Departamento.

d) Coordinar y supervisar la gestión de los recursos humanos.

e) Asesorar a las unidades directivas y organismos del Departamento en materia de personal y relaciones laborales.

f) Dirigir y supervisar la preparación del anteproyecto de presupuesto de gastos de personal y su ejecución.

g) Coordinar la interlocución con los agentes sociales y organizaciones sindicales en el ámbito departamental, así como analizar, planificar y evaluar el impacto de las medidas y actuaciones que sean necesarias para la implantación de acuerdos y mejoras en el ámbito de las relaciones laborales y en materia de prevención y formación.

h) Impulsar la evaluación de los riesgos existentes en cuanto a seguridad y salud de los trabajadores, y la programación y ejecución de la acción preventiva correspondiente, así como promocionar actividades de formación, información, investigación y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales.

i) Promover la planificación e integración de la prevención de riesgos en el funcionamiento del Departamento.

j) Coordinar y supervisar el archivo y el fondo documental, la atención al público y el registro general del Departamento.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

10.2 De la Subdirección General de Recursos Humanos depende el Servicio de Recursos Humanos.

Artículo 11

Servicio de Recursos Humanos

Al Servicio de Recursos Humanos le corresponden las siguientes funciones:

a) Aplicar en el Departamento las políticas del Gobierno en materia de recursos humanos.

b) Proponer medidas que permitan adecuar los efectivos del Departamento a sus necesidades.

c) Gestionar y administrar el personal del Departamento, de acuerdo con la normativa vigente.

d) Gestionar el registro de personal y los expedientes individuales.

e) Confeccionar la nómina, mantener el sistema de información de personal y gestionar los regímenes de previsión social y de las indemnizaciones por razón del servicio.

f) Realizar el control de incidencias, licencias, vacaciones, permisos y horarios.

g) Asesorar en materia de recursos humanos las unidades del Departamento y organismos autónomos adscritos.

h) Elaborar el capítulo 1 del anteproyecto de presupuesto y controlar el gasto correspondiente.

i) Desarrollar el ejercicio de la facultad inspectora, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, en el ámbito que le es propio.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 12

Subdirección General de Obras y Servicios

12.1 A la Subdirección General de Obras y Servicios le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisar la redacción de los proyectos y estudios técnicos y la ejecución de las obras que afectan al conjunto de edificios del Departamento.

b) Supervisar la programación del mantenimiento preventivo, normativo y correctivo en el conjunto de edificios del Departamento de acuerdo con los diversos usos previstos.

c) Programar y controlar el presupuesto propio destinado a obras, mantenimiento y servicios.

d) Supervisar los servicios generales internos de mayordomía, telefonía y correos y los servicios externos de limpieza, mensajería, transportes y otros similares de los edificios del Departamento.

e) Impulsar y supervisar la gestión de los contratos de obras, mantenimiento, servicios y suministro referentes al ámbito de actuación de la Subdirección General de Obras y Servicios.

f) Coordinar el apoyo logístico y técnico a los actos protocolarios y de representación del Gobierno en el Palau de la Generalitat y otros edificios del Departamento.

g) Supervisar la gestión de los bienes de especial interés artístico y patrimonial del Palau de la Generalitat y otros edificios del Departamento.

h) Programar los servicios de vigilancia privada y las instalaciones de seguridad en los edificios del Departamento.

i) Las demás gestiones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

12.2 De la Subdirección General de Obras y Servicios dependen:

a) El Servicio Técnico de Obras y Mantenimiento.

b) La Sección de Apoyo Administrativo y Régimen Interior.

Artículo 13

Servicio Técnico de Obras y Mantenimiento

Al Servicio Técnico de Obras y Mantenimiento le corresponden las siguientes funciones:

a) Verificar que en la redacción de los proyectos de obras se cumplen las disposiciones generales de carácter legal y reglamentario, así como la normativa técnica aplicable a cada tipo de proyecto.

b) Coordinar los equipos técnicos que intervienen en las dependencias del Departamento en cuanto a las obras y el mantenimiento y adecuación de las instalaciones.

c) Velar por el cumplimiento de la normativa reguladora de las inspecciones técnicas de los edificios, la legalización de las instalaciones y la mejora de eficiencia energética.

d) Mantener actualizada la información gráfica y numérica del banco de datos inmobiliarios del Departamento.

e) Elaborar los informes técnicos normativos en los expedientes de adquisición, arrendamiento y otros de carácter patrimonial que afecten a bienes inmuebles del Departamento.

f) Coordinar los medios técnicos y logísticos en las propuestas de empleo, redistribución de espacios y ejecución de los traslados y movimientos de las diversas unidades del Departamento.

g) Dar apoyo logístico a los montajes y hacer la realización, producción y archivo audiovisual de los actos protocolarios del Departamento.

h) Promover el estudio, documentación, conservación y mejora de los bienes de interés artístico del Departamento.

i) Coordinar el funcionamiento de los servicios de vigilancia privada y de los equipos de seguridad instalados en los edificios del Departamento.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 14

Sección de Apoyo Administrativo y Régimen Interior

A la Sección de Apoyo Administrativo y Régimen Interior le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar la ejecución del presupuesto destinado a obras, mantenimiento y servicios así como el control de la facturación del gasto resultante.

b) Elaborar los pliegos de cláusulas e informes técnicos para la licitación y adjudicación de los contratos de la Subdirección General de Obras y Servicios y comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en estos contratos.

c) Gestionar la ejecución de los servicios internos y externos para el buen funcionamiento de las unidades del Departamento, como son mayordomía, telefonía, correos, limpieza, mensajería, transporte y otros de naturaleza análoga.

d) Gestionar las compras y suministros de todos los materiales necesarios para el desarrollo de las actividades propias de las diversas unidades del Departamento.

e) Elaborar estudios e informes para el análisis de las actuaciones de la Subdirección General de Obras y Servicios y la definición de los indicadores de resultados.

f) Realizar el seguimiento de las obligaciones que afectan a la Subdirección General de Obras y Servicios en los convenios con diversos organismos y unidades para la gestión y actividades de los edificios.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 15

Área de Organización

Al Área de Organización, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar, hacer el seguimiento y evaluar los planes de actuación departamentales en materia de organización y dimensionamiento de recursos del Departamento, incluidos los organismos dependientes.

b) Analizar, estudiar y elaborar las propuestas de creación, modificación y optimización de las estructuras orgánicas y funcionales del Departamento, así como asegurar su implementación y evaluación.

c) Coordinar y elaborar propuestas de racionalización, simplificación e implementación de procedimientos, circuitos administrativos y técnicas de gestión. Elaborar los estudios y el análisis de las normas vinculadas.

d) Estudiar y elaborar propuestas de implementación y de mejora de la calidad de los servicios, así como estudiar y elaborar los sistemas de indicadores que permitan la evaluación de los servicios y la toma de decisiones.

e) Supervisar, coordinar y gestionar los webs y otras herramientas de comunicación y difusión a través de internet, tales como boletines electrónicos y espacios de participación ciudadana, entre otros, promovidos por las unidades directivas del Departamento de la Presidencia, organismos autónomos y entes dependientes.

f) Impulsar y desarrollar herramientas de gestión del conocimiento y de comunicación interna.

g) Impulsar y coordinar medidas destinadas a la mejora del acceso y de las relaciones de la ciudadanía con el Departamento, a través del desarrollo de los servicios electrónicos y de actuaciones en materia de interoperabilidad y relaciones interadministrativas.

h) Ejercer la dirección técnica de la implementación de la administración electrónica, proponer las actuaciones necesarias para la producción y evolución de los servicios electrónicos, y hacer el seguimiento de su ejecución en coordinación con el Área de Tecnologías de la Información y las comunicaciones.

e) Impulsar y coordinar las medidas organizativas derivadas de la implantación de las tecnologías de la información y coordinar las acciones que resulten conjuntamente con el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

j) Impulsar y facilitar la implementación de las políticas corporativas de fomento de la innovación en el funcionamiento del Departamento y de las entidades adscritas, en coordinación con el órgano correspondiente del Departamento competente en la materia.

k) Actuar como unidad de información y desarrollar tareas relacionadas con la coordinación, la comunicación, el apoyo y el asesoramiento a las unidades del Departamento y los ciudadanos en el ámbito de la publicidad activa y el acceso a la información pública, así como coordinar las unidades de información del sector público del Departamento.

l) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 16

Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

16.1 Al Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Garantizar el alineamiento de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) con los objetivos estratégicos y operativos del Departamento y con las políticas y estrategias TIC establecidas por la Generalidad de Cataluña, así como difundir y adoptar sus normas, estándares y protocolos en materia TIC y de ciberseguridad.

b) Elaborar, desarrollar y mantener actualizado el Plan director TIC del Departamento de acuerdo con los criterios y directrices del Departamento y de los criterios y directrices corporativos en materia TIC y de ciberseguridad.

c) Ejecutar, implantar y hacer el seguimiento de las actuaciones TIC del Departamento derivadas del Plan director TIC, así como supervisar y apoyar la gestión TIC de las entidades adscritas al Departamento.

d) Garantizar la prestación de los servicios TIC que el Departamento requiere, tanto de los servicios básicos como el mantenimiento evolutivo y correctivo de los Sistemas de Información, y velando por su adecuada implantación en el Departamento.

e) Identificar estrategias de evolución e innovación, proponiendo medidas para la innovación y transformación de procesos mediante las TIC, y colaborar en los proyectos de implantación de la administración digital y la interoperabilidad de los sistemas de información en coordinación con la unidad del Departamento en el que recae la función organizativa, y siguiendo los criterios de la Secretaría de Administración y Función Pública.

f) Coordinar y supervisar la definición de los requerimientos funcionales de los sistemas de información del Departamento en colaboración con la unidad del Departamento responsable de la función organizativa para asegurar la coherencia transversal y la evolución del conjunto de los proyectos informáticos departamentales.

g) Garantizar la preservación de los conocimientos estratégico y funcional de las TIC del Departamento como un activo de la Generalidad de Cataluña, así como asegurar y mantener la documentación técnica necesaria.

h) Determinar criterios para la explotación de las TIC, de acuerdo con las políticas corporativas de la Generalidad de Cataluña, y evaluar periódicamente su situación en el Departamento.

i) Velar para que los procedimientos que se ofrezcan a la ciudadanía por el canal electrónico se desarrollen de forma preferente mediante las soluciones corporativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.1 Vínculo a legislación del Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos en la Administración de la Generalidad.

j) Desarrollar y coordinar las actuaciones establecidas en el Programa de Ciberseguridad del organismo competente en materia de ciberseguridad, diseñado, desarrollado y actualizado por el Departamento, en coherencia con la estrategia de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña y en cumplimiento del marco normativo vigente.

k) Cualquier otra función de naturaleza análoga que le sea encomendada por sus superiores jerárquicos.

16.2 El Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, está dirigida por el director/a del Área TIC del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y depende funcionalmente de la Dirección de Servicios del Departamento por todo lo que afecta a las tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, y del Centro de Telecomunicaciones y tecnologías de la información para todo lo que afecta a las tecnologías de la información y comunicaciones corporativas de la Administración de la Generalidad de Cataluña y su sector público, en los términos establecidos por el Gobierno.

16.3 El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información debe garantizar que el Área de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones del Departamento tenga cubiertas las necesidades de recursos técnicos y humanos necesarios para la gestión tecnológica de los servicios departamentales, así como también las necesidades de gestión de los proyectos relacionados con las aplicaciones informáticas y las infraestructuras tecnológicas departamentales, en base a la dotación de recursos requeridos y aprobados por el Departamento.

16.4 En el organismo competente en materia de ciberseguridad le corresponde impulsar el desarrollo del Programa de Ciberseguridad del Departamento, desarrollando la función j) del artículo 16.1 en coordinación con el Área TIC, e informar periódicamente al director/a de Servicios del estado de situación en materia de ciberseguridad.

Artículo 17

Asesoría Jurídica

A la Asesoría Jurídica, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las funciones previstas en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 18

Gabinete Técnico

Al Gabinete Técnico, con rango orgánico de subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar instrumentos para la planificación y evaluación de los objetivos del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otros órganos.

b) Planificar, elaborar y coordinar los informes, estudios y estadísticas en las materias que son competencia del Departamento, sin perjuicio de las funciones que en estas materias correspondan a otros órganos.

c) Planificar, elaborar y ejecutar los programas de normalización lingüística y promover los planes de acción que se deriven, de acuerdo con las directrices generales en esta materia.

d) Elaborar la memoria anual de actividades del Departamento y otras publicaciones de naturaleza análoga.

e) Actuar como órgano responsable de la aplicación de la transversalidad de la perspectiva de género en la planificación, la gestión y la evaluación de las políticas departamentales, mediante el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y velar por que las entidades adscritas al Departamento incorporen este órgano en sus estructuras.

f) Coordinar y llevar a cabo la elaboración de informes relativos a las políticas transversales de la Generalidad en el ámbito del Departamento de la Presidencia.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 19

La Casa de la Generalidad en Perpiñán

19.1 A Casa de la Generalidad en Perpiñán le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover, canalizar y potenciar actividades de comunicación, de intercambio cultural, de cooperación y de apoyo para el fomento de la lengua y la cultura catalanas en el Departamento de los Pirineos Orientales.

b) Potenciar y dinamizar las relaciones entre las instituciones del Principado y las del Departamento de los Pirineos Orientales.

c) Fomentar y vehicular los intercambios institucionales y sociales recíprocos en el territorio.

d) Organizar y asesorar, en su caso, en la organización de actividades vinculadas a la difusión cultural, turística, social y económica de Cataluña.

e) Coordinar y promover acciones de apoyo a la difusión de la realidad del territorio transfronterizo.

f) Potenciar y dinamizar las relaciones, intercambios y proyectos de cooperación transfronteriza en el ámbito territorial propio y en colaboración con el Departamento competente en materia de asuntos exteriores.

g) Facilitar la tramitación de actuaciones relacionadas con la Administración de la Generalidad de Cataluña o con otras instituciones y organismos con los que haya acuerdo al respecto, articulando los efectos los mecanismos adecuados para informar, dar orientación y ayudar a gestionar cualquier tema que los ciudadanos, entidades o instituciones le planteen.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

19.2 El director/a de la Casa de la Generalidad en Perpiñán está sometido al régimen laboral.

Artículo 20

Secretaría del Gobierno

20.1 A la Secretaría del Gobierno le corresponden las siguientes funciones:

a) Prestar asistencia jurídica y apoyo técnico al Gobierno, preparar las reuniones, emitir las certificaciones de los acuerdos de las reuniones del Gobierno y custodiar las actas de los acuerdos adoptados, y velar por su ejecución.

b) Impulsar y coordinar el Consejo Técnico, de acuerdo con la persona que tenga atribuida la presidencia, prestar asistencia jurídica y apoyo técnico a este órgano, preparar las reuniones y emitir las certificaciones de los acuerdos adoptados en el Consejo Técnico.

c) Supervisar los requisitos que deben cumplir las disposiciones, hacer el seguimiento y determinar las disposiciones que deben ser objeto de tramitación conjunta entre varios departamentos.

d) Efectuar las propuestas que estime convenientes sobre el desarrollo normativo derivado del programa legislativo del Gobierno.

e) Velar por la correcta publicación de las disposiciones y actos en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

f) Impulsar y coordinar la política de mejora de la regulación normativa y formular propuestas sobre buen gobierno.

g) Coordinar el Gabinete Jurídico de la Generalidad y hacer el seguimiento de sus actuaciones.

h) Fijar las directrices de elaboración, seguimiento y aplicación del Plan de Gobierno.

e) Supervisar y hacer el seguimiento de la coordinación interdepartamental.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

20.2 De la Secretaría del Gobierno dependen:

a) La Oficina del Gobierno.

b) La Dirección General de Coordinación Interdepartamental.

20.3 La persona titular de la Secretaría del Gobierno ejerce, por razón del cargo, la presidencia del Consejo de Administración de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 21

Oficina del Gobierno

21.1 A la Oficina del Gobierno, con rango orgánico de dirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar apoyo a la persona titular de la Secretaría del Gobierno en el ejercicio de las funciones que atribuye a este órgano la ley reguladora de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno.

b) Promover la adopción de instrucciones sobre la tramitación de las iniciativas que se someterán al Consejo Técnico y al Gobierno, y establecer y difundir criterios con relación a los aspectos formales de estas iniciativas, y velar por su cumplimiento.

c) Velar por la corrección y la calidad técnica de las iniciativas que se someten a la aprobación del Gobierno, y formular consultas, en su caso, a las unidades de la Administración de la Generalidad que dispongan de los conocimientos especializados que en cada caso sean necesarios.

d) Impulsar, supervisar y hacer el seguimiento del desarrollo y gestión del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno.

e) Supervisar los trámites de firma y, en su caso, promulgación de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley y los decretos, así como los trámites de publicación del conjunto de disposiciones y actos administrativos de la Generalitat, salvo los que adopten la forma de anuncio.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

21.2 De la Oficina del Gobierno dependen:

a) La Subdirección General de Análisis y Seguimiento de Iniciativas.

b) La Subdirección General de Gestión y de Supervisión de Publicaciones Oficiales.

21.3 Las funciones de la Oficina del Gobierno y de los órganos que dependen de ella se ejercen con pleno respeto a las funciones de asesoramiento en derecho que corresponden a los servicios jurídicos de la Generalidad.

Artículo 22

Subdirección General de Análisis y Seguimiento de Iniciativas

A la Subdirección General de Análisis y Seguimiento de Iniciativas le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, en el ámbito de la Oficina del Gobierno, el seguimiento técnico, el análisis y la tramitación de las iniciativas que deban someterse al Consejo Técnico y al Gobierno desde su inclusión en el circuito de tramitación del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno hasta la finalización de su tramitación, excluida la publicación oficial.

b) Velar por el cumplimiento de los requisitos documentales y de las directrices sobre la tramitación de las iniciativas que deban someterse al Consejo Técnico y al Gobierno.

c) Proponer la adopción de criterios con relación a los aspectos formales de las iniciativas que deban someterse al Consejo Técnico y al Gobierno.

d) Elaborar informes sobre los asuntos que se someten al Consejo Técnico y en el Gobierno, en relación con los requisitos formales, de tramitación y de calidad técnica.

e) Formular propuestas de mejora del Sistema de Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno (SIGOV) y participar en su desarrollo.

f) Atender las consultas de los departamentos relativas a la tramitación de las iniciativas incorporadas en el circuito de tramitación del Sistema de Información, Gestión y Tramitación de los Documentos de Gobierno, excluida la publicación oficial, y gestionar las incidencias que se puedan producir.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 23

Subdirección General de Gestión y de Supervisión de Publicaciones Oficiales

A la Subdirección General de Gestión y de Supervisión de Publicaciones Oficiales le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar la gestión y tramitación de las convocatorias de los órdenes del día del Consejo Técnico y del Gobierno, y preparar las actas de las sesiones, siguiendo las indicaciones del director/a de la Oficina del Gobierno.

b) Gestionar los documentos y certificaciones de documentos generados como consecuencia de la adopción de los acuerdos del Consejo Técnico y del Gobierno, y los actos de comunicación entre la Secretaría del Gobierno y el Parlamento y otros órganos estatutarios de los proyectos de ley aprobados por el Gobierno y otros acuerdos del Gobierno que requieran este trámite.

c) Formalizar y archivar las actas del Consejo Técnico y del Gobierno, y custodiarlas, así como los originales del Protocolo de disposiciones, el Libro de leyes, el Libro de decretos legislativos y el Libro de decretos ley.

d) Tramitar la firma y, en su caso, la promulgación de las leyes, los decretos legislativos, los decretos ley y los decretos.

e) Tramitar y controlar la publicación oficial de las leyes, los decretos legislativos, los decretos leyes, los decretos, los acuerdos del Gobierno y demás disposiciones y actos administrativos de la Generalitat, salvo los que adopten la forma de anuncio, y velar por el cumplimiento de los requisitos formales que en cada caso sean necesarios.

f) Supervisar el control, antes del envío a los diarios oficiales, de las correcciones de errores.

g) Efectuar la coordinación entre los diferentes departamentos y la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de las publicaciones oficiales que no adopten la forma de anuncio.

h) Atender las consultas de los departamentos sobre las disposiciones y actos administrativos en trámite de publicación.

i) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 24

Dirección General de Coordinación Interdepartamental

24.1 A la Dirección General de Coordinación Interdepartamental le corresponden las siguientes funciones:

a) Promover y desarrollar la coordinación de la acción de gobierno de los departamentos de la Administración de la Generalidad, siguiendo las directrices establecidas por la Secretaría de Gobierno.

b) Participar en las iniciativas del Gobierno que tengan como objetivo impulsar y coordinar las políticas transversales de la Generalidad.

c) Hacer el seguimiento y desarrollar la coordinación de la política de mejora de la regulación normativa, y diseñar e impulsar, en especial, las acciones dirigidas a evaluar de forma integrada el impacto de las normas, entre otras, en el ámbito de la simplificación y la reducción de cargas administrativas.

d) Promover la adopción de directrices y otros instrumentos para la mejora de la regulación y, en especial, para el análisis del impacto de las normas.

e) Impulsar la cultura de la calidad normativa a fin de asegurar la eficacia y eficiencia de la acción de gobierno.

f) Apoyar a la Secretaría del Gobierno y a la Oficina del Presidente en las tareas de coordinación que le sean encomendadas.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

24.2 La función establecida en la letra c) del apartado 1 se ejerce de acuerdo con la Secretaría de Administración y Función Pública, en el ámbito de sus competencias.

24.3 De la Dirección General de Coordinación Interdepartamental dependen:

a) La Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales.

b) El Área de Mejora de la Regulación.

Artículo 25

Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales

A la Subdirección General de Asuntos Interdepartamentales le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección General de Coordinación Interdepartamental en el ejercicio de su función de coordinación de la acción del Gobierno.

b) Coordinar la elaboración y desarrollo del Plan de Gobierno, así como de los compromisos que se deriven, y de su proyección pública.

c) Hacer el seguimiento de la acción del Gobierno, en coordinación con los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Elaborar informes de análisis sobre los asuntos a tratar en el Consejo Técnico y al Gobierno.

e) Participar de las comisiones interdepartamentales y otros organismos transversales que tengan por objetivo impulsar políticas que afecten a varios ámbitos de gobierno.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 26

Área de Mejora de la Regulación

El Área de Mejora de la Regulación, que se configura como un área funcional, tiene las siguientes funciones:

a) Apoyar a la Dirección General de Coordinación Interdepartamental en el ejercicio de su función de coordinación de la política de mejora de la regulación normativa.

b) Elaborar y difundir directrices, protocolos y guías metodológicas para la mejora de la regulación, en especial para el análisis del impacto de las normas.

c) Prestar asistencia técnica y consultoría a los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña para llevar a cabo las evaluaciones de calidad normativa, y especialmente del impacto normativo, los proyectos de disposiciones generales y de las normas vigentes.

d) Velar por la calidad de las evaluaciones de impacto de los proyectos de disposiciones generales que deban someterse al Consejo Técnico y al Gobierno.

e) Elaborar informes periódicos sobre las actuaciones desarrolladas en la ejecución de la política de mejora de la regulación normativa, en los que se pueden efectuar propuestas y recomendaciones.

f) Promover y desarrollar actividades de análisis, formación y asesoramiento para la mejora de la calidad normativa.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 27

Gabinete Jurídico de la Generalidad

El Gabinete Jurídico de la Generalidad tiene el rango orgánico, la estructura y las funciones que Ie atribuye el Decreto 57/2002, de 19 de febrero.

Artículo 28

Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación

28.1 A la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la estrategia comunicativa del Gobierno.

b) Definir los criterios y coordinar la política informativa del Gobierno, también en cuanto a la divulgación de la acción de gobierno y su imagen en el exterior.

c) Coordinar la comunicación del Gobierno y de las unidades correspondientes de los departamentos.

d) Velar por la transparencia de las acciones del Gobierno en los medios de comunicación y canales de información institucional.

e) Planificar e impulsar las actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación.

f) Coordinar las actuaciones de comunicación del Gabinete de Comunicación del Presidente y de la Oficina de Comunicación del Departamento de la Presidencia y del/ de la Portavoz del Gobierno.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

28.2 De la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación dependen:

a) La Dirección General de Comunicación del Gobierno.

b) La Dirección General de Medios de Comunicación.

Artículo 29

Dirección General de Comunicación del Gobierno

A la Dirección General de Comunicación del Gobierno le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar y dirigir la política de comunicación del Gobierno.

b) Garantizar la adecuada cobertura informativa de las actividades del Gobierno.

c) Coordinar las oficinas y gabinetes de prensa del presidente/a y de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

d) Realizar el seguimiento de las políticas informativas del Gobierno, incluida la divulgación de la acción de gobierno en el exterior.

e) Evaluar la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción de gobierno de la Generalidad.

f) Analizar el tratamiento informativo de la actualidad catalana y de la coyuntura política, económica y social en los medios de comunicación nacionales e internacionales.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 30

Dirección General de Medios de Comunicación

30.1 A la Dirección General de Medios de Comunicación le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar la elaboración de planes estratégicos y de actuación destinados a desarrollar el sector de la comunicación audiovisual de Cataluña, de acuerdo con la evolución y transformación tecnológica.

b) Dirigir el seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para emitir los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

c) Ejercer las facultades de control en materia de medios de comunicación audiovisual, incluidas las emisiones no amparadas por ningún título habilitante. De lo anterior función se excluyen las que son competencia del Consejo del Audiovisual de Cataluña y las que correspondan al órgano competente en materia de inspección de telecomunicaciones.

d) Impulsar la elaboración de propuestas normativas en materia de medios de comunicación audiovisual.

e) Promover el análisis de las tendencias tecnológicas relacionadas con la digitalización de los contenidos que determinarán la evolución de la oferta audiovisual.

f) Promover medidas para la adecuación del sector de la comunicación audiovisual de Cataluña relacionadas con el impacto de la digitalización, las nuevas tecnologías y la evolución de los hábitos de consumo audiovisuales.

g) Planificar y velar para que se ejecuten las propuestas en materia de comunicación audiovisual orientadas a la innovación del sector de la comunicación audiovisual de Cataluña.

h) Diseñar y planificar las políticas de fomento en el ámbito de los medios de comunicación de acuerdo con las directrices de la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

e) Apoyar la edición de publicaciones de acuerdo con su función social y territorial.

j) Mantener las relaciones con las administraciones y los agentes locales en cuanto a la oferta de servicios de comunicación audiovisual y los medios de comunicación de proximidad.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

30.2 De la Dirección General de Medios de Comunicación dependen:

a) La Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual.

b) El Servicio de Innovación y Cooperación.

Artículo 31

Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual

31.1 A la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual le corresponden las siguientes funciones:

a) Estudiar y elaborar propuestas normativas en materia de medios de comunicación audiovisual.

b) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los requisitos administrativos para emitir, así como de las obligaciones legales y los compromisos asumidos por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

c) Efectuar el seguimiento de la inspección y el control de las instalaciones receptoras o de distribución de las señales de radiodifusión sonora y de televisión, con la colaboración del órgano competente en materia de inspección de infraestructuras de telecomunicaciones.

d) Conocer la ocupación del espectro radioeléctrico en cuanto a la radio y la televisión, así como los otros sistemas de transporte y difusión en el territorio de Cataluña.

e) Proponer, elaborar y hacer el seguimiento de los proyectos y los planes de actuación destinados a impulsar y desarrollar los medios de comunicación audiovisual en Cataluña.

f) Elaborar los informes y realizar los estudios técnicos que se le encomienden.

g) Efectuar el seguimiento de la gestión y la tramitación de procedimientos sancionadores.

h) Ejercer la interlocución con los responsables de los registros de empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual y de empresas que participan en el proceso de la comunicación audiovisual.

e) Mantener las relaciones con las administraciones y los agentes locales en cuanto a los proyectos de extensión de cobertura de los servicios de comunicación audiovisual.

j) Efectuar el seguimiento y el análisis de las iniciativas parlamentarias sobre comunicación audiovisual y de la actividad del Consejo del Audiovisual de Cataluña.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

31.2 De la Subdirección General de Ordenación del Espacio de Comunicación Audiovisual depende el Servicio de Tramitación, Inspección y Control.

Artículo 32

Servicio de Tramitación, Inspección y Control

Al Servicio de Tramitación, Inspección y Control le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitar los procedimientos que son competencia de la Dirección General de Medios de Comunicación.

b) Efectuar la inspección y el control de las condiciones técnicas de emisión o recepción de las instalaciones emisoras o receptoras de señales de radio y televisión.

c) Elaborar informes, en su caso, sobre los recursos que se interpongan contra los actos sancionadores de la Dirección General de Medios de Comunicación.

d) Instruir, en todas sus fases, los procedimientos sancionadores por infracciones en materia audiovisual, de la competencia de la Dirección General de Medios de Comunicación.

e) Efectuar el control de la iniciación de la vía de apremio de las sanciones firmes impuestas en materia de comunicación audiovisual.

f) Atender las consultas formuladas por los interesados sobre el régimen sancionador en materia de comunicación audiovisual.

g) Gestionar el archivo de proyectos técnicos presentados por los prestadores de servicios de comunicación audiovisual.

h) Efectuar el seguimiento de la verificación de las condiciones de emisión o recepción de los servicios de comunicación audiovisual.

e) Elaborar y efectuar el seguimiento del mapa de la oferta de comunicación audiovisual en Cataluña.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 33

Servicio de Innovación y Cooperación

Al Servicio de Innovación y Cooperación le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer y gestionar actividades de fomento en el ámbito de los medios de comunicación para contribuir a la vertebración de un espacio de comunicación catalán.

b) Gestionar la participación de la Generalidad en las empresas y entidades en el ámbito de los medios de comunicación.

c) Proponer e impulsar investigaciones y actuaciones dirigidas al desarrollo del sector de los medios de comunicación.

d) Proponer e impulsar programas específicos para contribuir al fortalecimiento de las empresas periodísticas.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas

Artículo 34

Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana

34.1 A la Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana, con rango orgánico de secretaría general, en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y coordinar nuevas formas de relación con la ciudadanía para que los actores públicos (ciudadanía, empresas, entidades) aporten conocimiento colectivo.

b) Supervisar y coordinar políticas de atención ciudadana de calidad basadas en la omnicanalidad, facilitando un uso transversal de todos los canales, e interactuando con todos los departamentos y organismos del sector público.

c) Supervisar y coordinar la organización de los servicios de información y comunicación corporativa de la Administración de la Generalidad.

d) Aprobar la publicidad institucional y los criterios de la imagen institucional de la Generalidad de Cataluña.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

34.2 De la Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana dependen:

a) La Dirección General de Atención Ciudadana.

b) La Dirección General de Difusión.

Artículo 35

Dirección General de Atención Ciudadana

35.1 A la Dirección General de Atención Ciudadana le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar los servicios corporativos de información y de atención ciudadana para todos los canales y establecer los requerimientos para que se presten con calidad, a partir de indicadores de evaluación del uso, y para que se difundan adecuadamente.

b) Establecer los criterios y procedimientos relacionados con las webs y trámites de la Generalitat en cuanto a la identidad corporativa, el uso de dominios, las pautas de accesibilidad, entre otros aspectos.

c) Dirigir el proceso de apertura de cuentas y perfiles de redes sociales del conjunto de organismos de la Generalidad de Cataluña y mantener el directorio unificado.

d) Dirigir y planificar la oferta de servicios móviles de la Generalidad y otros dispositivos que se interconectan a través de internet para comunicar servicios a la ciudadanía o relacionarse.

e) Dirigir los sistemas corporativos de comunicación con la ciudadanía a través de la telefonía y del buzón de contacto para garantizar un modelo de atención integral.

f) Impulsar un modelo de oficina de atención presencial integrada con todos los canales y de oficina de registro digital orientado a la mejora continua del servicio.

g) Crear, impulsar y mantener los sistemas corporativos y las bases de datos corporativas de registro, de información y de atención ciudadana.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

35.2 De la Dirección General de Atención Ciudadana depende la Subdirección General de Atención Ciudadana.

Artículo 36

Subdirección General de Atención Ciudadana

36.1 A la Subdirección General de Atención Ciudadana le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar las bases de datos corporativas de atención ciudadana, y los sistemas corporativos de información y atención ciudadana.

b) Coordinar los servicios de información y atención digital -mediante la web, las redes sociales y los servicios móviles-, telefónica y presencial.

c) Establecer directrices para publicar los trámites de manera integral para el conjunto de la Administración de la Generalidad.

d) Coordinar, con la Dirección General de Difusión, la planificación y ejecución de campañas de publicidad en los canales digitales de atención ciudadana y establecer los criterios pertinentes.

e) Coordinar las oficinas de atención ciudadana de la Administración de la Generalidad en el territorio impulsando un modelo corporativo de atención presencial integrada.

f) Establecer el sistema de indicadores de la Dirección General de Atención Ciudadana y sistemas de gestión de la calidad en los servicios de atención ciudadana.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

36.2 De la Subdirección General de Atención Ciudadana dependen:

a) El Área de Atención Digital.

b) El Área de Atención Presencial y Calidad.

c) El Área de Atención Telefónica.

Artículo 37

Área de Atención Digital

Al Área de Atención Digital, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y gestionar los servicios de atención ciudadana por medios digitales (webs, trámites, dominios, buscador, analítica, boletines, redes sociales, servicios móviles y multimedia).

b) Gestionar el portal gencat.cat y coordinar y hacer el seguimiento de las webs departamentales y otros organismos (incluyendo el sector público).

c) Impulsar la realización de trámites de la Administración de la Generalidad a través del portal gencat.cat.

d) Impulsar la comunicación de servicios y contenidos a través de las redes sociales.

e) Gestionar la apertura, mantenimiento y cierre de cuentas y perfiles de redes sociales de los organismos de la Generalidad de Cataluña.

f) Gestionar la oferta de servicios móviles de la Generalidad y otros dispositivos que se interconectan a través de internet.

g) Elaborar las guías y los indicadores de los diferentes canales digitales para favorecer su tratamiento conjunto e inferir su adecuada gestión.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 38

Área de Atención Presencial y Calidad

Al Área de Atención Presencial y Calidad, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar la red corporativa de oficinas de atención ciudadana en el territorio, en el marco de la atención omnicanal.

b) Proponer la implantación del modelo corporativo de atención presencial integrada.

c) Elaborar las propuestas de criterios de trabajo y de evaluación interna y externa de los sistemas de información en el ámbito de la atención presencial.

d) Mantener el sistema de información común del organigrama de la Generalitat y del registro de entradas y salidas de la Generalidad de Cataluña, tanto del procedimiento como de las aplicaciones corporativas de apoyo.

e) Apoyar a las unidades de la Dirección General de Atención Ciudadana para desarrollar proyectos de mejora de la Administración en el ámbito de la atención ciudadana.

f) Implantar sistemas de gestión de la calidad y de mejora continua, a partir de estudios e informes, en los servicios de atención ciudadana.

g) Elaborar y gestionar el sistema de indicadores en el ámbito de la Dirección General de Atención Ciudadana.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 39

Área de Atención Telefónica

Al Área de Atención Telefónica, configurada como área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestionar y supervisar la prestación del servicio 012 de atención ciudadana.

b) Impulsar la introducción de nuevos servicios para adecuar la prestación de la atención telefónica a la demanda ciudadana, en el marco de la atención omnicanal.

c) Impulsar y hacer seguimiento del buzón de contacto para atender las consultas, quejas y sugerencias de la ciudadanía y de los sistemas de mensajería instantánea.

d) Elaborar y mantener los contenidos de las bases de datos de información ciudadana vinculadas a la atención telefónica.

e) Establecer y supervisar el marco de colaboración entre los departamentos de la Generalidad y los responsables de la prestación del servicio de atención telefónica.

f) Identificar y definir los requerimientos de los sistemas de información de atención telefónica.

g) Elaborar las propuestas de criterios de trabajo y de evaluación interna y externa de los sistemas de información en relación con la atención telefónica.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 40

Dirección General de Difusión

40.1 A la Dirección General de Difusión le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar los criterios relacionados con la difusión de la imagen institucional de la Generalidad de Cataluña y velar por la adecuación de su uso.

b) Elaborar y coordinar la aplicación de las normas gráficas de señalización e identificación visual de la Generalidad.

c) Aprobar las publicaciones impresas o audiovisuales del Departamento de la Presidencia.

d) Coordinar la publicidad institucional y definir los criterios para el desarrollo de las campañas de publicidad institucional de la Administración de la Generalidad y de las entidades dependientes.

e) Establecer los criterios para el patrocinio y la presencia de publicidad comercial asociada a la imagen de la Generalidad y de sus servicios y marcas, y velar por su cumplimiento.

f) Coordinar la planificación de las muestras y exposiciones institucionales y velar por el funcionamiento del Palau Robert.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

40.2 De la Dirección General de Difusión depende la Subdirección General de Difusión.

Artículo 41

Subdirección General de Difusión

41.1 A la Subdirección General de Difusión le corresponden las siguientes funciones:

a) Hacer el seguimiento de las muestras y las exposiciones institucionales.

b) Producir muestras y exposiciones institucionales cuando se lo encomiende expresamente el director/a general.

c) Elaborar publicaciones que apoyen estas acciones.

d) Dirigir el Palau Robert.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

41.2 De la Subdirección General de Difusión depende el Servicio de Difusión y de Exposiciones.

Artículo 42

Servicio de Difusión y de Exposiciones

Al Servicio de Difusión y de Exposiciones le corresponden las siguientes funciones:

a) Coordinar, elaborar y difundir la información sobre Cataluña que se promueva desde la Dirección General de Difusión.

b) Preparar los materiales de promoción adecuados y el diseño, la concepción y la realización de las exposiciones de presentación de los diversos aspectos de la realidad catalana que se lleven a cabo desde la Dirección General de Difusión.

c) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 43

Secretaría General del Deporte

A la Secretaría General del Deporte, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las funciones previstas en el Texto único de la Ley del deporte, aprobado por el Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio Vínculo a legislación, y demás disposiciones sectoriales aplicables. Sin perjuicio de lo anterior, también le corresponden las siguientes funciones:

a) Dirigir el Museo y Centro de Estudios del Deporte Doctor Melcior Colet.

b) Impulsar y hacer el seguimiento de proyectos y programas interdepartamentales en el territorio relacionados con el sector de la actividad física y del deporte.

c) Hacer el seguimiento económico, financiero y presupuestario de las entidades adscritas al Departamento de la Presidencia mediante la Secretaría General del Deporte.

Artículo 44

Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital

44.1 A la Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital, con rango de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar el desarrollo y la integración de las tecnologías digitales en todos los ámbitos de la sociedad catalana.

b) Impulsar el sector de las tecnologías digitales en Cataluña a través de iniciativas orientadas a incrementar el valor añadido, fomentar la investigación, la innovación y el conocimiento especializado y coordinar las políticas de promoción del sector TIC catalán.

c) Promover la creación y el despliegue en Cataluña de las infraestructuras digitales y de comunicaciones electrónicas adecuadas para hacer llegar a la ciudadanía, a las empresas y en las instituciones públicas los servicios avanzados de conectividad y de acceso a los servicios digitales.

d) Confeccionar y dirigir los programas estratégicos de investigación e innovación referentes a las tecnologías digitales avanzadas, impulsando y coordinando las políticas y programas del Gobierno relativas a la promoción y desarrollo de las tecnologías de ciudades inteligentes (SmartCities), las tecnologías de datos masivas (bigdata) y las tecnologías del móvil (mobile), entre otros

e) Llevar a cabo la coordinación de los órganos de los departamentos que tengan relación con el ámbito material propio de la Secretaría y, en especial, respecto a las relaciones con los prestadores de servicios y operadores de tecnologías digitales y comunicaciones electrónicas.

f) Ejercer las competencias de la Generalidad de Cataluña en materia de planificación, gestión, ordenación, regulación, inspección y régimen sancionador dentro del ámbito de la sociedad digital y de las comunicaciones electrónicas, excluidas las de radiodifusión.

g) Promover la creación de infraestructuras tecnológicas que faciliten el despliegue del voto electrónico en el ámbito de la Generalidad de Cataluña en coordinación con el Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda.

h) Dirigir la política de infraestructuras digitales, de telecomunicaciones y de sistemas de información necesarios para satisfacer las necesidades en esta materia de la Administración de la Generalidad y de las entidades y organismos dependientes.

i) Participar en el diseño de las políticas de gobierno digital.

j) Diseñar y dirigir las políticas de ciberseguridad de la Generalidad de Cataluña, en el ámbito de sus competencias, impulsando y estableciendo los programas y las actuaciones necesarias en la materia mediante el diseño y la aprobación de los planes de ciberseguridad, coordinando las funciones con los organismos adscritos a la Secretaría atendiendo a sus funciones.

k) Ordenar la prestación de la ciberseguridad en los servicios de identificación electrónica, y de identidad y confianza digital en Cataluña.

l) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

44.2 Las funciones 44.1 b), d) y e) se desarrollan en coordinación con el departamento competente en materia industrial, competitividad, innovación e investigación.

44.3 De la Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital dependen los siguientes órganos:

a) La Dirección General de Sociedad Digital.

b) La Dirección General de Comunicaciones Electrónicas.

c) El Área de Apoyo a la Gestión.

Artículo 45

Dirección General de Sociedad Digital

45.1 Corresponde a la Dirección General de Sociedad Digital del ejercicio de las funciones siguientes:

a) Fomentar el acceso y el uso de las tecnologías digitales por parte de la sociedad civil, las empresas y las instituciones.

b) Promover el conocimiento de las tecnologías digitales de la información y la comunicación a través del fomento a la innovación y el impulso de acciones formativas.

c) Establecer, dirigir y coordinar programas para el desarrollo de la sociedad digital en coordinación con iniciativas, políticas, planes y programas especialmente con otras administraciones.

d) Impulsar, de acuerdo con los órganos competentes en materia de promoción de la lengua catalana, acciones de promoción del catalán en las tecnologías digitales, para evitar una fractura digital lingüística.

e) Fomentar el crecimiento del tejido económico e industrial catalán en el sector de las tecnologías digitales con el impulso de iniciativas para la creación y desarrollo de empresas y la promoción de las condiciones y el ecosistema que favorezcan el establecimiento en Cataluña de empresas del sector TIC, en coordinación con el departamento competente en materia industrial, competitividad, innovación e investigación.

f) Establecer el control, la inspección y la aplicación del régimen sancionador sobre los servicios de la sociedad digital y sus prestadores, en particular sobre comercio electrónico, firma electrónica, nombres de dominio de internet y protección de la propiedad industrial en este ámbito.

g) Organizar y/o participar en eventos y foros, tanto nacionales como estatales e internacionales, en el ámbito del Gobierno y/o la Sociedad Digital.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

45.2 De la Dirección General de Sociedad Digital depende el Servicio de Inclusión y Capacitación Digital.

Artículo 46

Servicio de Inclusión y Capacitación Digital

Corresponden al Servicio de Inclusión y Capacitación Digital las siguientes funciones:

a) Diseñar propuestas de formación en el campo de las tecnologías digitales, con el objetivo de llegar a todos los sectores de la sociedad, el diseño de proyectos de alfabetización digital en colaboración con organismos, colectivos, asociaciones y empresas que trabajan, e impulsar propuestas de enseñanza en línea.

b) Gestionar la acreditación de competencias en tecnologías de la comunicación ACTIC.

c) Promover el comportamiento ético en las comunidades digitales y redes ciudadanas.

d) Promocionar e implantar el software libre en la Administración de la Generalidad y en toda la sociedad, en colaboración con las universidades, empresas, colectivos y colegios profesionales.

e) Ejecutar, de acuerdo con los órganos competentes en materia de promoción de la lengua catalana, acciones de promoción del catalán en las tecnologías de la información y la comunicación, para evitar una fractura digital lingüística.

f) Desarrollar propuestas que fomenten la innovación tecnológica, tanto la estrictamente tecnológica como la innovación en nuevos medios, contenidos, tendencias del diseño y formas de pensamiento o de gestión del conocimiento.

g) Colaborar con los otros departamentos de la Generalidad de Cataluña en proyectos que favorezcan el uso de las tecnologías digitales en cualquier actividad económica y social.

h) Dinamizar los procesos de participación y el debate para impulsar la sociedad digital en Cataluña.

i) Ejercer el control, la inspección y la aplicación del régimen sancionador sobre los servicios de la sociedad digital y sus prestadores, en particular sobre comercio electrónico, firma electrónica, nombres de dominio de internet y protección de la propiedad industrial en este ámbito.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 47

Dirección General de Comunicaciones Electrónicas

47.1 Corresponde a la Dirección General de Comunicaciones Electrónicas el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Planificar, ordenar y regular las redes de comunicaciones electrónicas.

b) Ejercer las facultades inspectoras y sancionadoras en materia de comunicaciones electrónicas cuando sea competencia de la Generalidad de Cataluña, excluidas las de radiodifusión.

c) Dar apoyo y asesoramiento a los entes locales en materia de coordinación, planificación y ordenamiento en materia de redes de comunicaciones electrónicas.

d) Elaborar, diseñar y ejecutar los programas de desarrollo de redes de comunicaciones electrónicas, a iniciativa propia, en coordinación con otras administraciones o que correspondan a iniciativas promovidas o financiadas por programas europeos o estatales.

e) Elaborar las políticas y estrategias referentes a las redes de comunicaciones electrónicas necesarias para los servicios corporativos de la Generalidad, conjuntamente con el Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad.

f) Desarrollar las relaciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña con las empresas, los operadores de servicios, los operadores de infraestructuras, los centros de investigación y de otros agentes, en cuanto al ámbito de las comunicaciones electrónicas.

g) Diseñar propuestas, promover la gestión, la coordinación y el seguimiento de los programas para el desarrollo de las infraestructuras y redes de radiocomunicaciones correspondientes a fondos estructurales, programas y proyectos europeos, y en fondos vinculados a programas estatales.

h) Impulsar las relaciones con las administraciones y los agentes locales en cuanto a la coordinación y visibilidad de los proyectos de redes e infraestructuras de comunicaciones electrónicas con el impacto territorial que se ejecuten.

i) Proponer el desarrollo normativo de las infraestructuras de telecomunicaciones, cuando sea competencia de la Generalidad de Cataluña.

j) Mantener el censo de las infraestructuras de comunicaciones electrónicas en Cataluña.

k) Participar y/u organizar eventos y foros, tanto nacionales como estatales e internacionales, en el ámbito de las comunicaciones electrónicas.

l) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

47.2 De la Dirección General de Comunicaciones Electrónicas depende el Servicio de Telecomunicaciones.

Artículo 48

Servicio de Telecomunicaciones

Corresponden al Servicio de Telecomunicaciones las siguientes funciones:

a) Efectuar el desarrollo normativo de las infraestructuras de telecomunicaciones, cuando sea competencia de la Generalidad de Cataluña.

b) Dar apoyo técnico al desarrollo normativo de otros departamentos de la Generalidad de Cataluña cuando afecte a los servicios de telecomunicaciones.

c) Dar apoyo técnico para la coordinación, estrategia y validación de las iniciativas, las propuestas, los planes de ordenamiento de las administraciones locales y las subvenciones que otorga la Generalidad cuando afecten al ámbito de las redes e infraestructuras de telecomunicaciones.

d) Elaborar las propuestas, la gestión, la coordinación y el seguimiento de los programas para el desarrollo de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones, correspondientes a fondos estructurales, programas y proyectos europeos, y en fondos vinculados a programas estatales.

e) Realizar el mantenimiento de las relaciones con las administraciones y los agentes locales en cuanto a la coordinación y visibilidad de los proyectos de redes e infraestructuras de telecomunicaciones con el impacto territorial que se ejecuten.

f) Regular, controlar y gestionar el registro de instaladores de telecomunicaciones.

g) Regular, controlar y gestionar las instalaciones de telecomunicaciones en el ámbito de la edificación.

h) Regular, controlar y supervisar el despliegue de infraestructuras de telecomunicaciones.

i) Efectuar la inspección y el control técnicos en el ámbito de los medios de radiodifusión en coordinación con la Secretaría de Comunicación del Gobierno y Medios de Comunicación.

j) Elaborar los informes y realizar los estudios técnicos que se le encomienden.

k) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 49

Área de Apoyo a la Gestión

El Área de Apoyo a la Gestión se configura como un área funcional y tiene las siguientes funciones:

a) Realizar el seguimiento de los proyectos y procesos de la Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital.

b) Hacer el seguimiento del desarrollo de las correspondientes actuaciones del Plan de Gobierno y del Plan departamental.

c) Supervisar la tramitación y ejecución del presupuesto de la Secretaría.

d) Coordinar y controlar la actualización de los contenidos de la Secretaría en la Intranet y en la web del Departamento de la Presidencia.

e) Coordinar y supervisar los procedimientos de gestión de recursos humanos de la Secretaría.

f) Supervisar y colaborar en el desarrollo de los sistemas de gestión electrónica de los expedientes de la Secretaría.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 50

Secretaría para el Desarrollo del Autogobierno

A la Secretaría para el Desarrollo del Autogobierno, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, le corresponden las siguientes funciones:

a) Proponer e impulsar las iniciativas y la planificación de las actuaciones relacionadas con la profundización, desarrollo y la evolución del autogobierno de Cataluña y sus instituciones, de manera coordinada con el Instituto de Estudios del Autogobierno.

b) Apoyar a los departamentos de la Generalidad y las entidades adscritas o se relacionan, en la preparación de las medidas referidas en la letra anterior.

c) Colaborar con el Instituto de Estudios del Autogobierno en el ejercicio de las funciones de asesoramiento y propuesta de las directrices políticas generales de la acción de gobierno en relación al desarrollo del autogobierno y sus instituciones así como de planificación, definición e impulso de las actuaciones de los departamentos de la Generalidad y los organismos, empresas y entidades adscritas o relacionados, dirigidas al desarrollo del autogobierno y sus instituciones.

d) Participar en el desarrollo de las relaciones institucionales de Cataluña para garantizar el autogobierno, sin perjuicio de las competencias y funciones del departamento competente en materia de relaciones institucionales y de aquellos otros órganos competentes en esta materia.

e) Supervisar, coordinar y hacer el seguimiento de los estudios de análisis y prospectiva que se consideren necesarios y sean prioritarios para el titular del departamento.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 51

Instituto de Estudios del Autogobierno

51.1 El Instituto de Estudios del Autogobierno ejerce las funciones de investigación en materia de organización territorial del poder y de asesoramiento de les actuaciones en relación con el desarrollo del autogobierno y sus instituciones.

El Instituto de Estudios del Autogobierno ejerce las funciones de asesoramiento, planificación, impulso y participación en la supervisión de las actuaciones en materia de desarrollo del autogobierno y sus instituciones así como la investigación en materia de organización territorial del poder.

51.2 Asimismo corresponde al Instituto de Estudios del Autogobierno asesorar al presidente de la Generalidad en relación con el establecimiento y desarrollo de las directrices generales de la acción del Gobierno en materia de autogobierno.

51.3 El Instituto de Estudios del Autogobierno está asimilado orgánicamente a secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, y depende funcionalmente del presidente de la Generalitat en el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 51.2.

Artículo 52

Estructura del Instituto de Estudios del Autogobierno

El Instituto de Estudios del Autogobierno estructura en los siguientes órganos:

a) Director/a

b) Consejo Rector.

c) Consejo Técnico sobre el Autogobierno.

d) Área de Investigación.

e) Área de Asesoramiento Sobre la Organización Territorial del Poder.

Artículo 53

El director/a del Instituto de Estudios del Autogobierno

53.1 La representación del Instituto de Estudios del Autogobierno corresponde a su director/a, el/la cual es nombrado/a por decreto del Gobierno de la Generalidad a propuesta del consejero/a de la Presidencia.

53.2 Corresponde al director/a del Instituto de Estudios del Autogobierno las siguientes funciones:

53.2.1 En los ámbitos en los que actúa con dependencia funcional de presidente / a de la Generalidad:

a) Asesorar y proponer a la presidencia de la Generalidad las directrices políticas generales de la acción de gobierno en relación al desarrollo del autogobierno y sus instituciones.

b) Definir, planificar e impulsar las actuaciones de los departamentos de la Generalidad y los organismos, empresas y entidades adscritas o relacionados, dirigidas al desarrollo del autogobierno y sus instituciones. Ejerce estas funciones con la colaboración de la Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda. La definición y planificación de las actuaciones propuestas debe ser convalidada por la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Autogobierno.

c) Colaborar con la Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno en el seguimiento y la supervisión de las actuaciones previstas en el apartado anterior.

d) Proponer medidas, iniciativas y actuaciones relacionadas con el desarrollo del autogobierno y sus instituciones a la Comisión Interdepartamental para el Desarrollo del Autogobierno.

e) Participar en la Comisión interdepartamental para el Desarrollo del Autogobierno.

f) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

El Instituto actúa en coordinación con la Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno.

La persona titular del Instituto de Estudios del Autogobierno puede requerir la colaboración de los departamentos de la Generalidad y los organismos, empresas y entidades adscritas o que se relacionan con ella en el ejercicio de las funciones encomendadas en los apartados anteriores.

53.2.2 En el resto de ámbitos:

a) Elaborar las propuestas de planes de actuación del Instituto de Estudios del Autogobierno en el ámbito de la investigación y el asesoramiento sobre la organización territorial del poder y ejecutarlos una vez aprobados por el Consejo Rector.

b) Presentar la memoria anual de las actividades realizadas en el Consejo Rector.

c) Dirigir el personal del Instituto y coordinar los servicios.

d) Relacionarse con los departamentos de la Administración de la Generalidad, otras administraciones, universidades y centros de investigación en el ámbito de las competencias del Instituto de Estudios del Autogobierno.

e) Programar, organizar y dirigir las actuaciones necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Instituto de Estudios del Autogobierno.

f) Elaborar, conjuntamente con la Secretaría General del Departamento, el anteproyecto de presupuesto del Instituto de Estudios del Autogobierno.

g) Proponer la formalización de convenios y acuerdos de cooperación con las universidades y otros centros de estudio e investigación públicos y privados.

h) Proponer las contrataciones en materia de colaboración científica y publicaciones.

Artículo 54

El Consejo Rector del Instituto de Estudios del Autogobierno

54.1 El Consejo Rector del Instituto de Estudios del Autogobierno aprueba el plan de actuaciones en materia de investigación. Está integrado por:

a) El/la titular del Departamento de la Presidencia.

b) El/la titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda.

c) El/la titular del Departamento de Empresa y Conocimiento.

d) El/la titular del Departamento de Justicia.

e) El Director/a del Gabinete Jurídico de la Generalidad.

f) El presidente/a de la Comisión Jurídica Asesora.

g) El director/a de la Escuela de Administración Pública de Cataluña.

h) El presidente/a de la Academia de Jurisprudencia y Legislación de Cataluña.

e) El presidente/a de la Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras.

j) Una persona representante de instituciones de investigación en el ámbito de las ciencias políticas y sociales vinculadas a la Generalidad de Cataluña o en las universidades públicas de Cataluña designada por la persona titular del Departamento de la Presidencia a propuesta del director/a de la IEA.

k) Una persona representante de cada una de las universidades públicas de Cataluña a propuesta de éstas.

l) Un máximo de tres expertos internacionales de prestigio pertenecientes a centros con funciones análogas a las que desarrolla el Instituto de Estudios del Autogobierno, designados por el/la titular del Departamento de la Presidencia de la Generalidad a propuesta del director/a.

m) El director/a del Instituto de Estudios del Autogobierno.

n) El/la jefe del área de Investigación, que actuará como secretario/a, con voz y sin voto.

54.2 Los vocales con rango de consejero/a podrán delegar su asistencia a las reuniones del Consejo Rector en una persona con rango orgánico mínimo de secretario general.

Artículo 55

El Consejo Técnico sobre el Autogobierno

55.1 El Consejo Técnico sobre el Autogobierno es un órgano de asesoramiento técnico sobre el establecimiento y desarrollo del autogobierno y sus instituciones.

55.2 Los miembros del Consejo Técnico sobre el Autogobierno elaboran propuestas y dictámenes, los cuales son retribuidos de acuerdo con los criterios que fije el Gobierno.

55.3 El Consejo Técnico sobre el Autogobierno está integrado por el director/a del Instituto de Estudios del Autogobierno, el director/a de la Oficina para la Mejora de las Instituciones de Autogobierno, el titular de la Secretaría para el Desarrollo del Autogobierno y hasta un máximo de nueve personas expertas en los ámbitos de competencia del Instituto de Estudios del Autogobierno, las cuales serán nombradas por el presidente/a de la Generalidad.

Artículo 56

Área de Investigación

En el Área de Investigación, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar al director / a en la realización de las actividades de investigación.

b) Elaborar la propuesta de plan de actividades.

c) Realizar estudios, análisis y proyectos de investigación sobre organización territorial del poder, desde la vertiente política, jurídica, económica, social y administrativa, y de derecho comparado.

d) Realizar, promover y difundir estudios y trabajos relacionados con la organización territorial del poder mediante la organización de seminarios, jornadas y otras actividades científicas.

e) Fomentar la investigación universitaria sobre la organización territorial del poder.

f) Promover la traducción, publicación y difusión de trabajos sobre la organización territorial del poder.

g) Coordinar las actividades de estudio y de investigación y hacer el seguimiento de su ejecución.

h) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios comparados con relación a la organización territorial del poder.

e) Diseñar, coordinar y participar en la proyección académica y científica internacional del desarrollo del autogobierno de Cataluña.

j) Realizar el seguimiento de la actividad de investigación realizada por becarios y otros investigadores que colaboren con el Instituto.

k) Proponer al director/a la firma de convenios y contratos relacionados con las actividades de investigación.

l) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 57

Área de Asesoramiento sobre la Organización Territorial del Poder

Al Área de Asesoramiento sobre la Organización Territorial del Poder, que se configura como un área funcional, le corresponden las siguientes funciones:

a) Apoyar al director/a en relación a las funciones de asesoramiento, dirección, impulso, planificación y supervisión de las actuaciones en materia de desarrollo del autogobierno.

b) Realizar estudios y propuestas de actuación sobre la organización territorial del poder.

c) Elaborar proyectos normativos con relación a la organización territorial del poder.

d) Realizar el seguimiento y análisis de las políticas normativas estatales y de la jurisprudencia constitucional y ordinaria que afecten a la organización territorial del poder.

e) Realizar el seguimiento y evaluación de las iniciativas estatales, europeas y de organismos internacionales que puedan tener repercusión sobre las competencias de la Generalidad, sin perjuicio de las competencias del resto de departamentos de la Generalidad.

f) Hacer el seguimiento de las propuestas doctrinales y políticas sobre la organización territorial del poder.

g) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 58

Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid

58.1 La Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid, con rango orgánico de secretaría general en los términos previstos en el artículo 11.2 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, tiene por objeto la difusión y la promoción de la realidad catalana y la representación institucional del Gobierno de la Generalidad en la capital del Estado.

58.2 A la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid le corresponden las siguientes funciones:

a) Tener la representación ordinaria y permanente del Gobierno de la Generalidad en la capital del Estado.

b) Dirigir, en el ámbito de su competencia, las actividades de representación y relaciones públicas del Gobierno de la Generalidad.

c) Representar al Gobierno de la Generalidad en las recepciones públicas y en todos los actos de la Administración de la Generalidad que se celebren en la capital del Estado, salvo en los casos en que estén presentes el presidente/a o algún miembro del Gobierno de la Generalidad.

d) Acompañar al presidente/a y los altos cargos en sus desplazamientos oficiales.

e) Trasladar al presidente/a de la Generalidad y a las personas titulares de los departamentos correspondientes las informaciones de interés general y enviar la documentación que reciba del Gobierno del Estado o de los órganos ejecutivos de otras administraciones públicas y de cualquier otro estamento, público o de otra naturaleza.

f) Trasladar la información y la documentación suministradas por el presidente/a de la Generalidad y las personas titulares de los diversos departamentos a las autoridades estatales oportunas y difundir la acción del Gobierno de la Generalidad entre las diferentes instituciones estatales.

g) Elevar al presidente/a de la Generalidad, a los miembros del Gobierno y los departamentos sugerencias, propuestas e informes sobre materias de su competencia.

h) Gestionar los contratos derivados de las actividades de la misma, dentro de los límites de sus competencias.

i) Preparar la memoria anual sobre gestión y explotación y el anteproyecto del presupuesto de la Delegación.

j) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

58.3 De la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid depende la Secretaría de la Delegación del Gobierno en Madrid.

58.4 La Delegación del Gobierno de la Generalitat en Madrid gestiona, de acuerdo con las funciones establecidas, el Centro Cultural y Librería Blanquerna.

Artículo 59

Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid

A la Secretaría de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid, asimilada orgánicamente a subdirección general, le corresponden las siguientes funciones:

a) Dar apoyo inmediato a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid y sustituirla en los casos de ausencia y enfermedad.

b) Elaborar las propuestas de programas específicos de difusión de la realidad catalana en todos los ámbitos, en la capital del Estado, de acuerdo con los objetivos estratégicos que indique el delegado/a.

c) Organizar el despliegue ejecutivo de las actividades de la Delegación, elaborar el presupuesto e informar al órgano competente para que la ejecute.

d) Coordinar la operativa logística del Centro Cultural y Librería Blanquerna.

e) Promover el acceso y la creación de nuevos públicos para el conjunto de actividades que tienen lugar en el Centro Cultural y Librería Blanquerna, y organizar la difusión y comunicación de las actividades.

f) Fomentar la coordinación con los departamentos de la Generalidad y otras instituciones públicas y privadas de interés para los programas de la Delegación.

g) Supervisar la gestión económica, presupuestaria, administrativa y de recursos humanos en los términos previstos en el Decreto 461/2004, de 28 de diciembre, del régimen de gestión económica desconcentrada de la Delegación del Gobierno de la Generalidad en Madrid.

h) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Artículo 60

Centro Cultural y Librería Blanquerna

El Centro Cultural y Librería Blanquerna tiene por función la difusión de la cultura catalana en Madrid y se estructura en:

a) El Centro Cultural Blanquerna, dedicado al análisis y el debate de la cultura y la sociedad catalanas en todos sus ámbitos, así como la difusión de las prácticas culturales propias, en Madrid.

b) La Librería Blanquerna, con funciones propias de librería especializada en la comercialización de publicaciones sobre Cataluña, su historia y sus instituciones, y las editadas por la Generalidad de Cataluña, y que pone el énfasis en los autores catalanes, que promociona con acciones específicas.

Artículo 61

Dirección General de Análisis y Prospectiva

A la Dirección General de Análisis y Prospectiva le corresponden las siguientes funciones:

a) Planificar, diseñar y coordinar la elaboración de estudios de análisis y prospectiva que la persona titular del Departamento de la Presidencia considere prioritarios.

b) Hacer el seguimiento y el análisis de las políticas y actuaciones en los sectores que la persona titular del Departamento considere prioritarios.

c) Emitir informes de seguimiento y evaluación dirigidos a la persona titular del Departamento.

d) Participar en el diseño y ejecución de los programas de actuación impulsados por la persona titular del Departamento, cuando ésta se lo encargue.

e) Las otras funciones de naturaleza análoga que le sean encomendadas.

Disposiciones adicionales

Primera. Supresión de órganos

Quedan suprimidos:

- El Gabinete del Presidente.

- La Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

- El Área de Atención Presencial.

- La Oficina Gestora de la Acreditación de Competencias en Tecnologías de la Información y la Comunicación (ACTIC).

Segunda. Modificación de denominación de órganos

Se modifica la denominación de los órganos siguientes:

- El Gabinete de Prensa, previsto en el artículo 2.3.1 Vínculo a legislación b) del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, pasa a denominarse Gabinete de Comunicación del Presidente/a.

- La Subdirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, prevista en el artículo 9 Vínculo a legislación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, de pasa a denominarse Subdirección General de Recursos Humanos.

- La Subdirección General de Coordinación Técnica, prevista en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, pasa a denominarse Subdirección General de Análisis y Seguimiento de Iniciativas.

- La Subdirección General de Seguimiento de Disposiciones, prevista en el artículo 26 Vínculo a legislación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, pasa a denominarse Subdirección de Gestión y de Supervisión de Publicaciones Oficiales.

- El Área de Atención Virtual, prevista en el artículo 34 Vínculo a legislación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, pasa a denominarse Área de Atención Digital.

- El Área de Modernización, de Estudios y de Calidad, prevista en el artículo 37 Vínculo a legislación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, pasa a denominarse Área de Atención Presencial y calidad.

- La Secretaría para la Gobernanza de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, prevista en el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto 28/2016, de 19 de enero, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, pasa a denominarse Secretaría de Telecomunicaciones, Ciberseguridad y Sociedad Digital.

- El Servicio de Sociedad del Conocimiento, previsto en el artículo 177 Vínculo a legislación del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo, pasa a denominarse Servicio de Inclusión y Capacitación Digital.

- El Área de Desarrollo Autonómico, prevista en el artículo 60 del Decreto 184/2013, de 25 de junio, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales, pasa a denominarse Área de Asesoramiento sobre la Organización Territorial del poder.

Tercera. Adscripción de órganos colegiados

1. Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana, la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional y el Consejo Editorial.

2. Queda adscrita al Departamento de la Presidencia, mediante la Secretaría General, la Comisión de Conmemoraciones.

3. Quedan adscritos al Departamento de la Presidencia las entidades y órganos colegiados con funciones que se integran dentro de las competencias asumidas por este Departamento. Las entidades y órganos mencionados se regulan por su normativa específica en todo lo no previsto en este Decreto.

Cuarta. Consejo Editorial de la Generalidad

1. El Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña es un órgano colegiado que tiene por objeto conocer la actividad editorial de la Administración de la Generalidad y favorecer la coordinación y racionalización.

2. Al Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña le corresponden las siguientes funciones:

a) Elaborar la normativa editorial de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los organismos autónomos y las demás entidades que se adscriben, elevarla al Gobierno, a través de la persona titular del Departamento, y hacer el seguimiento de la su aplicación.

b) Conocer y aprobar los proyectos editoriales, en cualquier formato, de los departamentos de la Administración de la Generalidad, los organismos autónomos y las demás entidades adscritas.

c) Aprobar las directrices generales del presupuesto editorial de los departamentos de la Administración de la Generalidad, los organismos autónomos y las demás entidades que se adscriben, a fin de contribuir a la contención del gasto y de los costes.

d) Hacer el seguimiento de los proyectos editoriales aprobados.

e) Impulsar una mayor participación del sector editorial privado en la coedición de publicaciones.

f) Realizar todas las actuaciones que contribuyan a mejorar la coordinación, la producción y la difusión de las publicaciones de la Administración de la Generalidad de Cataluña, los organismos autónomos y las demás entidades adscritas.

3. El Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña está integrado por:

a) La persona titular de la Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana del Departamento de la Presidencia, que ejerce la presidencia.

b) La persona titular de la dirección de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, que ejerce la vicepresidencia primera.

c) La persona titular de la Dirección General de Difusión, que ejerce la vicepresidencia segunda.

d) La persona titular de la Subdirección General de Difusión de la Dirección General de Difusión.

e) La persona titular de la Subdirección General de Publicaciones de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

4. El Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña puede contar con el asesoramiento de una persona propuesta por el Gremio de Editores de Cataluña y una persona propuesta por el Gremio de Libreros de Cataluña, que asistirán a las reuniones con voz y sin voto.

Asimismo, el Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña puede convocar a sus sesiones representantes de los departamentos de la Administración de la Generalidad, los organismos autónomos y las demás entidades que se adscriben, si se considera conveniente. A tal efecto, el secretario/a general de cada departamento designará la persona que actuará de interlocutora departamental con el Consejo.

El Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña puede crear comisiones de trabajo integradas por miembros del Consejo y por las personas previstas en los párrafos anteriores.

5. La coordinación técnica y la Secretaría del Consejo Editorial de la Generalidad de Cataluña corresponden a la vicepresidencia primera, que las ejercerá a través del Área de Coordinación Editorial de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Quinta. Acuerdo del Gobierno de 27 de enero de 1993, sobre publicaciones de los departamentos, entidades autónomas y otros organismos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

Se deja sin efectos el Acuerdo del Gobierno de 27 de enero de 1993, sobre publicaciones de los departamentos, entidades autónomas y otros organismos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Sexta. Relación de consorcios mediante el Departamento de la Presidencia

Se relacionan con la Administración de la Generalidad mediante el Departamento de la Presidencia todos los consorcios que tengan atribuidas funciones en el ámbito competencial de este Departamento.

Séptima. Referencias normativas a órganos suprimidos o modificados

Todas las referencias que la normativa vigente haga a órganos que se suprimen o se modifican en este Decreto se entenderán hechas a los órganos que asumen sus funciones o estructura.

Disposiciones transitorias

Primera. Puestos de mando de las unidades afectadas por el Decreto

Las personas que ocupan los puestos de mando de las unidades afectadas por este Decreto seguirán ejerciendo sus funciones respectivas mientras no se adapten o se provean, en su caso, los puestos de trabajo correspondientes de acuerdo con la estructura regulada.

Segunda. Retribuciones de las personas afectadas por las modificaciones orgánicas del Decreto

Las personas que resulten afectadas por las modificaciones orgánicas de este Decreto continuarán percibiendo la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que se estaban imputando, hasta que se adopten las disposiciones de desarrollo y presupuestarias correspondientes.

Disposición derogatoria

Se derogan las disposiciones siguientes:

Disposición adicional 3.ª del Decreto 355/2001, de 24 de diciembre, por el que se reestructuran parcialmente varios departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Disposición adicional 2.ª del Decreto 480/2006, de 5 de diciembre, de reestructuración del Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas.

Artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 20/2015, de 24 de febrero, de adscripción del Instituto de Estudios Autonómicos y de modificación del Decreto 169/2014, de 23 de diciembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Transparencia y acceso a la Información Pública.

Artículos 1.2, Vínculo a legislación 176 Vínculo a legislación, 177 Vínculo a legislación, 178 Vínculo a legislación y 179 Vínculo a legislación del Decreto 63/2015, de 28 de abril, de reestructuración del Departamento de Empresa y Empleo.

Decreto de 3 de diciembre de 1977, estructurando el Consejo Ejecutivo de la Generalidad de Cataluña.

Decreto de 17 de octubre de 1978, estructurando los servicios dependientes de la Presidencia de la Generalidad.

Decreto de 18 de marzo de 1978, aprobando el Reglamento de Régimen Interior de la Generalidad de Cataluña.

Decreto de 10 de diciembre de 1979, por el que se crea el Servicio Central de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Decreto 4/1980, de 8 de mayo, por el que se crea la Secretaría del Consejo Ejecutivo.

Decreto 39/1980, de 19 de mayo, por el que se crea la Dirección General del Deporte, dependiente del Secretario General de la Presidencia.

Decreto 112/1980, de 13 de junio, de estructuración de la Dirección General del Deporte.

Decreto 172/1980, de 3 de octubre, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Decreto 222/1980, de 6 de noviembre, asimilando el cargo de Director / a del Diario Oficial en la categoría de Director / a General.

Decreto 259/1980, de 1 de diciembre, autorizando el nombramiento de Directores Técnicos a las Direcciones Generales de los Departamentos de la Generalidad de Cataluña.

Decreto 294/1980, de 4 de diciembre, creando diversos servicios en el seno de la Dirección General de Medios de Comunicación.

Decreto 49/1981, de 5 de febrero, de creación de la Comisión Técnica de Informática.

Decreto 62/1981, de 12 de marzo, cambiando la denominación de la Oficina de Prensa por Servicio de Información de la Generalidad de Cataluña.

Decreto 388/1981, de 22 de octubre, sobre publicaciones de los Departamentos de la Generalidad de Cataluña.

Decreto 22/1982, de 29 de enero, de creación de la Sección de Secretaría Administrativa del Servicio de Docencia e Investigación de la Dirección General del Deporte del Departamento de la Presidencia.

Decreto 26/1982, de 4 de febrero, por el que se disuelve la Comisión Técnica de Informática, adscrita al Departamento de Gobernación.

Decreto 30/1982, de 18 de febrero, de creación de la Dirección General de Servicios de Informática, adscrita al Departamento de la Presidencia.

Decreto 98/1982, de 27 de abril, por el que se crea la Subdirección General del Deporte.

Decreto 274/1982, de 5 de agosto, por el que se crea la Sección de Medios de Comunicación en el Departamento de la Presidencia.

Decreto 399/1982, de 4 de noviembre, de creación del cargo de Asesor del Presidente de la Generalidad de Cataluña para Asuntos Económicos.

Decreto 105/1983, de 28 de marzo, por el que se cambia la denominación del Servicio de Información de la Generalidad de Cataluña por el de Servicio de Medios de Comunicación.

Decreto 187/1983, de 12 de mayo, de modificación del Decreto 361/1981, de 10 de septiembre, de creación del Consejo de Diseño de la Generalidad.

Decreto 201/1983, de 1 de junio, de creación, en el seno del Consejo Ejecutivo de las Comisiones de Asuntos Políticos, Sociales y Parlamentarios y de Asuntos Económicos, y de delegación en los Consejeros de Gobernación y de Política Territorial y obras Públicas, respectivamente, de la facultad de convocarlas y presidirlas.

Decreto 227/1983, de 15 de junio, por el que se modifica el artículo cuarto del Decreto 201/1983, de 1 de junio, de creación en el seno del Consejo Ejecutivo, de las Comisiones de Asuntos Políticos, Sociales y Parlamentarios, y de Asuntos Económicos.

Decreto 156/1984, de 17 de abril, de creación del Centro de Documentación de las Culturas de las Comunidades Autónomas, adscrito al Departamento de la Presidencia.

Decreto 231/1984, de 26 de julio, sobre las funciones del Secretario de Asuntos Interdepartamentales, del Departamento de la Presidencia.

Decreto 260/1984, de 2 de agosto, de actualización del Decreto 361/1981, de 10 de septiembre, de creación del Consejo de Diseño de la Generalidad.

Decreto 203/1985, de 15 de julio, por el que se estructura el Instituto de Estudios Autonómicos, creado por el Decreto 383/1984, de 22 de diciembre.

Decreto 205/1985, de 15 de julio, por el que la Dirección General de Asuntos Interdepartamentales asume las funciones de Órgano Estadístico de la Generalitat, a los efectos establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1506/1984, de 4 de julio.

Decreto 170/1986, de 5 de junio, sobre asignación de funciones y estructuración de la Dirección General del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Decreto 301/1986, de 13 de octubre, por el que se modifica la composición del Consejo de Administración del Centro Informático de la Generalidad de Cataluña, SA, y se designan el Presidente y los Consejeros.

Decreto 345/1986, de 4 de diciembre, de creación de la Comisión Interdepartamental para el seguimiento de los Juegos Olímpicos de 1992.

Decreto 240/1987, de 20 de julio, de creación del Centro de Investigación de la Comunicación.

Decreto 241/1987, de 20 de julio, de creación de la Subdirección General de Relaciones Externas y de Protocolo.

Decreto 38/1988, de 29 de enero, por el que se modifica el Decreto 156/1984, de 17 de abril, de creación del Centro de Documentación de las Culturas de las Comunidades Autónomas.

Decreto 54/1988, de 29 de enero, por el que se dejan sin efecto los Decretos 399/1982, de 4 de noviembre, y 406/1982, de 16 de noviembre.

Decreto 144/1988, de 5 de julio, por el que se redistribuyen parcialmente las competencias y las funciones que corresponden a los departamentos de la Generalidad.

Decreto 208/1988, de 1 de agosto, por el que se crea el cargo de Asesor Especial de la Presidencia de la Generalidad en materia de Organización Territorial y se designa el titular.

Decreto 344/1988, de 14 de noviembre, de creación del cargo de Asesor Especial de la Presidencia de la Generalidad en cuestiones de carácter histórico y cultural de Cataluña y de nombramiento del señor Albert Manent como su titular.

Decreto 402/1988, de 1 de diciembre, de creación de la Subdirección General de Medios de Comunicación.

Decreto 251/1989, de 12 de septiembre, de reestructuración de la Dirección General de Asuntos Interdepartamentales.

Decreto 270/1989, de 10 de noviembre, de creación de la Dirección General de Servicios de Telecomunicación.

Decreto 177/1990, de 16 de julio, por el que se crea la Dirección General de Coordinación y Seguimiento Sectorial.

Decreto 130/1995, de 3 de abril, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

Decreto 223/1995, de 25 de julio, de creación de la Comisión 1898.

Decreto 184/1996, de 7 de junio, de supresión, creación y reorganización de departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Decreto 310/1996, de 17 de septiembre, de creación de la Comisión para la conmemoración del 700 Aniversario de la Universidad de Lleida.

Decreto 359/1996, de 12 de noviembre, de modificación del Decreto 223/1995, de 25 de julio, de creación de la Comisión 1898.

Decreto 31/1998, de 4 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

Decreto 125/1998, de 26 de mayo, por el que se crea el Comisionado para la Sociedad de la Información, y se establecen las funciones y la organización.

Decreto 190/1997, de 30 de julio, de modificación parcial de la estructura del Departamento de la Presidencia.

Decreto 121/1999, de 4 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

Decreto 225/1999, de 27 de julio, por el que se atribuyen funciones al Comisionado para la Sociedad de la Información.

Decreto 361/1999, de 27 de diciembre, de modificación del Decreto 26/1999, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Decreto 57/2000, de 8 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Interior.

Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Decreto 20/2001, de 23 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y del Departamento de Economía y Finanzas.

Decreto 51/2003, de 20 de febrero, por el que se disuelve la Comisión 1.898.

Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia y de atribución de funciones al Instituto de Estadística de Cataluña.

Decreto 248/2003, de 21 de octubre, de modificación parcial del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Decreto 254/2004, de 13 de abril, de modificación del Decreto 85/2002, de 19 de febrero, de creación de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Decreto 289/2004, de 18 de mayo, por el que se modifica el Decreto 122/2000, de 20 de marzo, de reestructuración del Instituto de Estudios Autonómicos.

Decreto 331/2004, de 20 de julio, de reestructuración de la Secretaría de Comunicación del Departamento de la Presidencia.

Decreto 392/2004, de 21 de septiembre, de modificación de la composición de la Comisión de Coordinación Interdepartamental de Gestión y de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Decreto 257/2005, de 13 de diciembre, por el que se deroga la disposición adicional segunda del Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Decreto 45/2006, de 21 de marzo, por el que se crea una Comisión política de dirección del proceso de convocatoria, comunicación y celebración del referéndum para la aprobación de la reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

Decreto 177/2006, de 23 de mayo, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia.

Decreto 231/2006, de 30 de mayo, por el que se modifica el Decreto 249/2005, de 15 de noviembre, por el que se crea la Comisión de Presidencia.

Decreto 249/2011, de 1 de febrero, de modificación del Decreto 26/1999 Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Decreto 180/2015, de 25 de agosto, de modificación del Decreto 118/2013, de 26 de febrero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Decreto 28/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Decreto 201/2016, de 1 de marzo, de modificación de del Decreto 28/2016, de 19 de enero Vínculo a legislación, de reestructuración del Departamento de la Presidencia.

Orden de 7 de diciembre de 1977, creando la Secretaría General de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña.

Orden de 2 de enero de 1978, organizando los servicios dependientes de la Secretaría General de la Presidencia de la Generalidad.

Orden de 2 de enero de 1978, creando el Servicio de Prensa de la Generalidad.

Orden de 14 de enero de 1978, disponiendo la reanudación del Registro General de la Generalidad.

Orden de 13 de marzo de 1978, comunicando proyecto de órdenes reglamentarias.

Orden de 29 de junio de 1978, por la que se determina la composición de la Comisión Interministerial para la aplicación de la amnistía a los funcionarios de la Generalidad de Cataluña.

Orden de 19 de octubre de 1978, estableciendo la dirección del Diari Oficial de la Generalitat.

Orden de 23 de noviembre de 1978 que crea la Oficina de Publicaciones de la Generalidad.

Orden de 14 de noviembre de 1980, sobre regulación de diversas cuestiones que afectan al Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Orden de 24 de abril de 1985, por la que se constituye la Comisión de Suministro del Departamento de la Presidencia y las Subcomisiones de Suministro de las Direcciones Generales del Deporte y de Juventud.

Orden de 6 de junio de 1986, por la que se desarrolla el Decreto 170/1986, de 5 de junio, sobre asignación de funciones y estructuración de la Dirección General del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña.

Orden de 21 de octubre de 1987, sobre suscripciones obligatorias en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Orden de 31 de octubre de 1988, de creación del Consejo Asesor del Centro de Investigación de la Comunicación.

Orden de 23 de marzo de 1992, de creación de la Comisión asesora e impulsora de los actos conmemorativos del centenario de las Bases de Manresa.

Orden de 22 de diciembre de 1997, sobre precios de suscripciones al DOGC en microficha, cubiertas, colecciones encuadernadas, CD-ROM, acceso por Internet y servicio de búsqueda y fotocopia de textos del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Orden de 23 de diciembre de 1998, sobre precios de suscripciones al DOGC en microfichas, suscripciones a la Base de Datos del DOGC, acceso por Internet, CD ROM, cubiertas, colecciones encuadernadas y servicio de búsqueda y reproducción de textos del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Orden de 24 de diciembre de 1999, sobre precios de suscripciones al DOGC en microfichas, suscripciones a la Base de Datos del DOGC, acceso por Internet, CD-ROM, cubiertas, colecciones encuadernadas y servicio de búsqueda y reproducción de textos del Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Orden PRE/294/2004, de 4 de agosto, sobre precios de suscripciones en la base de datos del DOGC por Internet, DVD, servicio DOGC a la carta, cubiertas, colecciones encuadernadas y servicios de búsqueda y reproducción de textos del Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Disposiciones finales

Primera. Modificación del Decreto 242/2007, de 6 de noviembre Vínculo a legislación por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional

1. Se modifica los apartados 3.1 y 3.2 del Decreto 242/2007, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, que queda redactado de la siguiente forma:

"3.1 La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional está formada por los siguientes miembros:

a) Las personas titulares de los órganos siguientes:

Secretaría de Difusión y Atención Ciudadana, que ejerce la presidencia de la Comisión.

Dirección General de Difusión del Departamento de la Presidencia, que ejerce la vicepresidencia de la Comisión.

b) Cinco personas de la Administración la Generalidad o entidades o empresas dependientes, designadas por el presidente/a de la Generalidad.

c) Siete personas relacionadas con los temas respecto de los cuales la Comisión debe asesorar, a propuesta de los sectores implicados y designadas por el presidente/a de la Generalidad de la siguiente manera:

Tres personas que sean miembros del profesorado universitario en el ámbito de la comunicación, la publicidad o el marketing, a propuesta del Consejo Interuniversitario de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Asociación Empresarial Catalana de Publicidad.

Una persona a propuesta del Colegio Profesional de Publicitarios y Relaciones Públicas de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Federación de Municipios de Cataluña.

Una persona a propuesta de la Asociación Catalana de Municipios.

3.2 Una persona adscrita a la Dirección General de Difusión, designada por la persona que ejerce la presidencia, ejerce la secretaría de la Comisión."

2. Se modifica el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 242/2007, de 6 de noviembre, por el que se establece el régimen jurídico de la Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional, que queda redactado de la siguiente forma:

"4. La Comisión Asesora sobre la Publicidad Institucional puede solicitar apoyo técnico al Gabinete de Publicidad Institucional de la Dirección General de Difusión."

Segunda. Modificación del Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña:

1. Se da un nuevo redactado en la disposición final primera del Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña:

Se faculta al Departamento de la Presidencia para que difunda y actualice puntualmente en el portal gencat la lista de oficinas de registro propias, el sistema de acceso y los horarios de funcionamiento de las oficinas. Se facilitará la consulta de estas oficinas por medio de un buscador. Asimismo, los departamentos pueden establecer un horario específico de registro para aquellos procedimientos que impliquen una presentación muy elevada de documentos en un plazo concreto.

2. Se deroga la disposición adicional primera del Decreto 360/1994, de 15 de diciembre, del registro de entrada y salida de documentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

Tercera. Modificación del Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña

1. Se adiciona un apartado 6 del artículo 6 con el siguiente redactado:

"Depende directamente de la Dirección del Gabinete Jurídico de la Generalidad del Ámbito de Estudios Jurídicos, al que corresponde apoyar al director/a y elaborar los estudios que le encomiende en aspectos de su competencia.

La dirección del Ámbito de Estudios Jurídicos corresponde al director/a del Gabinete Jurídico."

2. Se modifica el apartado 1 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente forma:

"Corresponde a la Dirección General de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica el ejercicio de la función asesora y de la coordinación jurídica de todas las unidades del Gabinete Jurídico de la Generalitat, el impulso de la implementación del Derecho de la Unión Europea, la asistencia al director/a del Gabinete Jurídico de la Generalidad de Cataluña en la dirección de la función asesora, y el régimen interior del personal del Gabinete Jurídico de la Generalidad."

3. Se modifica la letra f) del apartado 3 del artículo 11, que pasa a tener la siguiente redacción:

"F) La asistencia al director/a general de Servicios Consultivos y Coordinación Jurídica en la realización de las tareas mencionadas, así como en el impulso de la implementación del Derecho europeo."

4. Se modifica el artículo 12, que pasa a tener la siguiente redacción:

"Corresponden a la Subdirección General de Cuestiones Constitucionales el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La dirección operativa de los abogados de la Generalitat ante el Tribunal Constitucional y del resto del personal que le está adscrito.

b) La representación y la defensa del Gobierno y de la Administración de la Generalidad de Cataluña ante el Tribunal Constitucional en todos los procedimientos previstos en la legislación vigente y ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

c) La preparación de los requerimientos de incompetencia que formule el Gobierno de la Generalidad de Cataluña y de las respuestas que tenga que dar a los que le hayan sido formulados.

d) El asesoramiento en las actuaciones del Gobierno y de la Administración de la Generalidad de Cataluña dirigidas a la solución negociada o la prevención de la conflictividad constitucional y en las que afecten a su ámbito de competencias; todo ello sin perjuicio de las funciones que sobre estas materias corresponden a otros organismos consultivos o asesores de la Generalidad.

e) La asistencia y defensa jurídicas en los procedimientos de incumplimiento, de anulación, precontenciosos y de ejecución de sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que instruye y sigue la Comisión Europea.

f) La asistencia al director/a del Gabinete Jurídico de la Generalitat en la realización de las tareas mencionadas."

5. Se modifica el apartado 4 del artículo 25, que queda redactado de la siguiente forma:

"25.4 La representación y defensa procesales de los entes públicos que ajusten su actividad a las normas de derecho privado se encomienda a los abogados de la Generalitat cuando la actuación de estos tenga que llevar a cabo ante los tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa. Cuando se haga ante los tribunales de las jurisdicciones civil, penal o social, se podrá encomendar a un abogado colegiado, sin necesidad de la habilitación del Gabinete Jurídico. Sin embargo, tanto en este caso como en el previsto en el apartado 3, se comunicará a la unidad departamental correspondiente del Gabinete Jurídico la identidad del abogado designado por el organismo o la sociedad en cuestión."

6. Se modifica el artículo 28, que queda redactado de la siguiente forma:

"El director/a del Gabinete Jurídico de la Generalidad puede celebrar reuniones periódicas con cada uno de los departamentos, a fin de evaluar las causas y los resultados de la conflictividad judicial respectiva y establecer los sistemas de coordinación jurídica que procedan. Con esta misma finalidad, las unidades departamentales del Gabinete Jurídico pueden celebrar reuniones periódicas con las entidades del sector público vinculadas con sus respectivos departamentos."

Cuarta. Modificación del Decreto 69/2006, de 11 de abril Vínculo a legislación, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora

Se da un nuevo redactado al artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 69/2006, de 11 de abril, de aprobación del Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora, que pasa a tener la siguiente redacción:

"La Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el Gobierno a través del Departamento de la Presidencia."

Quinta. Modificación del Decreto 26/1999, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Se modifican los artículos 6 y 11 del Estatuto del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, aprobado mediante el Decreto 26/1999, de 9 de febrero, que quedan redactados del siguiente modo:

"Artículo 6

El Consejo de Administración

6.1 El Consejo de Administración, que es el órgano de dirección y control del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, está integrado por los miembros que determine el Gobierno hasta un máximo de 20, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 15/1993, de 28 de diciembre por la que se crea el Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña.

6.2 El titular del Departamento donde esté adscrito el Centro, es por razón del cargo, el presidente del Consejo de Administración.

Artículo 11

Los vicepresidentes del Consejo

El Consejo de administración tiene tres vicepresidencias, que deben ser ejercidas por los representantes de los departamentos y con el orden de nombramiento que acuerde el Gobierno. Corresponden a los vicepresidentes, además de la sustitución y el ejercicio de las facultades del Presidente en los supuestos de enfermedad, imposibilidad física, revocación, renuncia o dimisión, las que, en su caso, los delegue el Consejo de Administración o el presidente del Consejo. "

Sexta. Disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto

Se faculta a la persona titular del Departamento de la Presidencia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto, y al titular del Departamento de la Vicepresidencia y de Economía y Hacienda para realizar las adaptaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a este Decreto.

Séptima. Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana