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Ayuda a domicilio mayores de 55 años con experiencia laboral

08/07/2016
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Resolución de 29 de junio de 2016, de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por la que se desarrolla y convoca el procedimiento para la concesión de la habilitación de forma excepcional de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio mayores de 55 años con experiencia laboral (BOJA de 7 de julio de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN-GERENCIA DE LA AGENCIA DE SERVICIOS SOCIALES Y DEPENDENCIA DE ANDALUCÍA, POR LA QUE SE DESARROLLA Y CONVOCA EL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA HABILITACIÓN DE FORMA EXCEPCIONAL DE PERSONAS CUIDADORAS, GEROCULTORAS Y AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO MAYORES DE 55 AÑOS CON EXPERIENCIA LABORAL

La Resolución de 28 de julio de 2015, conjunta de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen medidas en materia de acreditación de la cualificación profesional del personal de atención directa en instituciones sociales y en el domicilio, determina los certificados y títulos que acreditan la cualificación profesional de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio.

Asimismo, contempla la posibilidad de la habilitación de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio que, a fecha 31 de diciembre de 2015, hayan cumplido los 55 años de edad y, de forma fehaciente, acrediten una experiencia profesional de, al menos, 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en la respectiva categoría profesional en los últimos 10 años, sin necesidad de certificación ni titulación específica. Y determina que el procedimiento para la concesión de las habilitaciones será desarrollado por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

En el mismo sentido, la Resolución de 3 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, que modifica parcialmente el Acuerdo de 27 de noviembre de 2008, sobre acreditación de centros y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establece que las personas que tengan una edad igual o superior a 55 años a 31 de diciembre de 2015, que estén desempeñando sus funciones en las categorías profesionales de Cuidador/Gerocultor y de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y acrediten una experiencia de al menos tres años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en esas categorías profesionales en los últimos 10 años, quedarán habilitadas de forma excepcional en la categoría que corresponda, en el ámbito de su comunidad autónoma.

En virtud de lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en la citada Resolución de 28 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 101/2011, de 19 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, y demás normativa de aplicación,

RESUELVO

Primero. Objeto y efectos.

El objeto de la presente Resolución es desarrollar el procedimiento para la concesión de las habilitaciones de forma excepcional de personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio, en la categoría que corresponda.

La habilitación extiende sus efectos al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para que dicha habilitación surta efectos fuera de dicho ámbito territorial, deberá así estar previsto en una norma estatal.

Segundo. Requisitos para la habilitación.

Podrán solicitar la habilitación de forma excepcional en su categoría profesional las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio que, a fecha 31 de diciembre de 2015, hayan cumplido los 55 años de edad y, de forma fehaciente, acrediten una experiencia profesional de, al menos, 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en la respectiva categoría profesional en los últimos 10 años.

Tercero. Procedimiento para la concesión de la habilitación.

1. La habilitación de forma excepcional de las personas cuidadoras, gerocultoras y auxiliares de ayuda a domicilio que reúnan los requisitos establecidos será expedida por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, previa solicitud de las personas interesadas.

2. El plazo de presentación de solicitudes estará abierto desde el día 1 de septiembre de 2016 hasta el día 31 de diciembre de 2017, ambos inclusive.

3. La solicitud se presentará en el registro de la Agencia a la que se dirige y en los demás registros y oficinas a los que se refiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme al modelo que figura en el Anexo I, que estará disponible en la web de la Agencia, en el enlace http://www.juntadeandalucia.es/agenciadeserviciossocialesydependencia/es/docdownload/160404_Solicitud.pdf/download.

En caso de personas interesadas en solicitar la habilitación de distintas categorías profesionales, deberán cumplimentar y presentar una solicitud por cada una categoría.

4. La solicitud deberá acompañarse de la fotocopia del DNI o, en su caso, Pasaporte o NIE de la persona solicitante y del certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social (informe de vida laboral) donde conste la empresa, la categoría profesional (grupo de cotización) y el o los periodos de contratación, así como del certificado de la o las empresas donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste específicamente la categoría profesional o puesto de trabajo para el que ha sido contratada, el o los periodos en los que se ha realizado la correspondiente actividad y el número de horas prestadas en cada período.

Excepcionalmente, cuando no pueda disponer de certificado de empresa, podrá aportar la copia del o los contratos de trabajo que permitan acreditar la experiencia laboral exigida.

Las personas solicitantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. Las fotocopias que se presenten deberán estar compulsadas, o bien autocompulsadas con la expresión “Es copia fiel del original” y firma de la persona solicitante en cada una de ellas. No se tendrán en cuenta los documentos aportados mediante fotocopias en los que no figure dicha leyenda o no estén firmados.

En el caso de existir discrepancia entre la información derivada de la Tesorería General de la Seguridad Social y las certificaciones emitidas por las empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral o contratos laborales, prevalecerá la información que se derive de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Asimismo, en caso de que alguno de los documentos aportados o datos declarados no se ajuste a la realidad, la persona solicitante decaerá en su solicitud o, si se detectase con posterioridad, conllevará su no habilitación, sin perjuicio de las responsabilidades a que pudiera dar lugar.

5. Recibida la solicitud, si la documentación aportada presentara defectos o resultara incompleta, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe la documentación que se determine, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada de conformidad con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Completada, en su caso, la documentación, la Agencia podrá realizar las actuaciones necesarias para la verificación y comprobación de los requisitos exigidos para la habilitación.

7. Instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a la persona solicitante, quien podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada.

8. Posteriormente, si se cumplen los requisitos establecidos, la persona titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía expedirá el certificado acreditativo de la habilitación excepcional y, en caso contrario, dictará una resolución denegando la habilitación solicitada.

9. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

Contra la Resolución que se dicte, que no agota la vía administrativa, cabrá la interposición de los recursos administrativos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

Cuarto. Entrada en vigor.

La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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