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  • EDICIÓN DE 07/07/2016
 
 

Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

07/07/2016
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Decreto 80/2016, de 1 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural (DOCV de 6 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 80/2016, DE 1 DE JULIO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 158/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE, CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO RURAL.

PREÁMBULO

Diversas cuestiones organizativas hacen necesario modificar la estructura orgánica de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a los efectos de dotarle de mayor eficacia y eficiencia en el desarrollo de sus funciones. Por ello, de conformidad con lo establecido en los artículo 28.c Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural y previa deliberación del Consell, en la reunión del 1 de julio de 2016 DECRETO

Artículo único. Modificación

Se modifican los artículos 9, apartado 2; 10; 11 apartados 2 y 3; 13;

14, apartados 1 y 2; 16; 22, apartado 1; 23, apartado 2; 25, apartado 2 y 26, apartado 1 del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Unidades administrativas

Las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando apoyo administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les correspondan por razón de la materia, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de este decreto, así como las actuaciones que procedan sobre los citados puestos de trabajo en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma.

Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, por el que de aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural

Se modifican los artículos 9 Vínculo a legislación, apartado 2; Vínculo a legislación 10; Vínculo a legislación 11 Vínculo a legislación apartados 2 Vínculo a legislación y 3; Vínculo a legislación 13; Vínculo a legislación 14 Vínculo a legislación, apartados 1 Vínculo a legislación y 2; Vínculo a legislación 16; Vínculo a legislación 22 Vínculo a legislación, apartado 1; Vínculo a legislación 23 Vínculo a legislación, apartado 2; Vínculo a legislación 25 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación y 26 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Decreto 158/2015, de 18 de septiembre, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, que quedan redactados como sigue:

Artículo 9. Nivel administrativo de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Pesca 2. La Subdirección General de Agricultura y Ganadería tiene encomendadas las siguientes funciones: desarrollar los programas de seguridad, protección y sanidad de la producción agraria, bienestar animal y sus respectivos controles en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como instruir los expedientes sancionadores en las materias relacionadas; desarrollar la valorización de la cadena agroalimentaria a nivel de explotaciones agrarias; gestionar los asuntos relacionados con los seguros agrarios; así como planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

La Subdirección General de Agricultura y Ganadería se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Producción y Sanidad Animal, al que le corresponden las siguientes funciones:

La programación y ejecución de las actividades en materia de sanidad animal, incluyendo el control del movimiento comercial, los programas sanitarios de las explotaciones, sus agrupaciones y la gestión de las ayudas necesarias para estos fines. Asimismo le corresponde la programación y gestión de las actividades en materia de ordenación y registro de explotaciones, medidas de producción, comercialización de productos de origen animal, identificación animal y sistemas de trazabilidad y la gestión de las ayudas necesarias a estos fines. La gestión y control del paquete lácteo, así como gestionar la protección y bienestar animal en animales de producción, compañía y experimentación; gestionar los registros correspondientes, incluyendo los parques y núcleos zoológicos, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

b) Servicio de Sanidad Vegetal, al que le corresponden las siguientes funciones: desarrollar y aplicar los programas de protección, prevención, defensa, control y erradicación de plagas y enfermedades de los cultivos, incluyendo las campañas institucionales; difundir, fomentar y controlar los programas sanitarios de las explotaciones y de sus asociaciones y agrupaciones, y gestionar las ayudas derivadas; desarrollar y aplicar los programas de lucha biológica y gestión integrada de plagas, y los planes derivados de la autorización y el uso sostenible de productos fitosanitarios; gestionar los registros de establecimientos de comercialización de material vegetal, su control y la expedición de pasaportes fitosanitarios y el Registro oficial de productores y operadores de medios de defensa fitosanitaria; gestión del registro de ITEAF (estaciones de Inspección de Equipos de aplicación de productos fitosanitarios) y del registro REGANIP (Registro de Aeronaves e Instalaciones Permanentes), así como su inspección y control; el control de las parcelas incluidas en protocolos de exportación a terceros países y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

c) Servicio de Seguridad y Control de la Producción Agraria, al que le corresponden las siguientes funciones: gestionar el riesgo para la salud derivado de la utilización de los medios de producción agraria.

Coordinar las actuaciones en materia de seguridad alimentaria, tanto en el ámbito de la producción agrícola como ganadera, incluyendo la pesca extractiva y las explotaciones acuícolas, y programar los controles de higiene en dichas explotaciones; proponer actuaciones de investigación en animales vivos y en productos de origen animal de residuos de medicamentos veterinarios y otros productos que se puedan detectar y ejecutar actuaciones en materia de comercialización y uso racional de medicamentos veterinarios; dirigir las actuaciones de control en los establecimientos y operadores del sector de la alimentación animal, en el ámbito de los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, garantizando la seguridad de las substancias que se incorporan a la cadena de producción, comercialización y en la fabricación de los piensos; gestionar el registro de operadores de alimentación animal así como el de operadores de subproductos animales y productos derivados no destinados al consumo humano; dirigir las actuaciones en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios en las explotaciones agrarias; fomentar y controlar la adopción de buenas practicas agrícolas, especialmente en la gestión de recursos potencialmente contaminantes del suelo y del agua; coordinar las actuaciones en materia de deyecciones ganaderas así como los planes de acción en zonas vulnerables a la contaminación de nitratos incluyendo el control del uso de los lodos de depuradoras en coordinación con otros servicios de la Conselleria; la gestión de los laboratorios agrarios y la unidad de análisis de sanidad animal adscritos a la Conselleria; el ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, y cualesquiera otras de análoga finalidad que le sean encomendadas.

d) Servicio de Control de Calidad Agroalimentaria, al que le corresponden las siguientes funciones: elaborar planes de inspección en materia de lucha contra el fraude en la producción y comercialización de productos agroalimentarios; el control oficial de las medidas que adopten la industria y los agentes comerciales del sector agroalimentario en materia de implantación y gestión de calidad, excluidos los puntos de venta directa al consumidor y los agentes de la producción primaria; el control oficial de calidad de los productos alimentarios, en las fases de manipulación, transformación, envasado, almacenamiento y transporte, con destino al mercado de la Unión Europea; el control oficial de la calidad en fertilizantes, en las fases de producción, transformación, envasado, almacenamiento, transporte y comercialización mayorista y minorista, con destino al mercado de la UE; el control en mataderos de la clasificación de canales en vacuno y porcino; la instrucción de los expedientes sancionadores en materia de defensa de la calidad agroalimentaria y cualesquiera otras de análoga finalidad que le sean encomendadas.

Artículo 10. De la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) 1. La Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) es el centro directivo de la Conselleria que asume las funciones en materia de fomento y garantía agraria, políticas de desarrollo rural, la Política Agraria Común, fomento de la agricultura ecológica, de nuevos modelos productivos y sostenibles de la competitividad, de la eficiencia, calidad y economía sostenible de la industria agroalimentaria;

I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica;

desarrollo e implantación de nuevas áreas de producción y de aumento de valor añadido de los productos agrícolas, ganaderos y forestales y figuras de calidad. En especial, tiene atribuidas las competencias en materia de tramitación de las ayudas y resolución de los expedientes administrativos aplicables a las materias de su competencia; gestión de todas las actuaciones dirigidas a la mejora de la industrialización, innovación, transformación, promoción e internacionalización; figuras de calidad diferenciada u otros operadores que por su naturaleza jurí- dica o su actividad puedan ser beneficiarios de dichas actuaciones y cualesquiera otras que le atribuya la vigente legislación o se le asignen reglamentariamente.

2. El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, que se regirá por su normativa específica, y los centros de investigación se adscriben a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a través de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC). Asimismo se adscribe a esta dirección general la Fundación de la Comunitat Valenciana para la Investigación Agroalimentaria (Agroalimed) y las competencias y tutela sobre las corporaciones de derecho público constituidas o que se constituyan en materia de figuras de calidad, denominaciones de origen, y cualquier tipo de organización que se cree y regule en relación con el sector agroalimentario.

Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General de Desarrollo Rural y Política Agraria Común (PAC) 2. La Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad asume las siguientes funciones: desarrollar los programas de adaptación de la oferta del sector agrario a la demanda; incluyendo las políticas activas de concentración de la oferta y de transformación y comercialización agrarias; aplicar las medidas de la PAC dirigidas a las explotaciones agrícolas y ganaderas; promover la protección de las rentas agrarias; cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que se le encomienden.

De la Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Pagos Directos y Solicitud Única, al que le corresponden las funciones de: programar, dirigir, ejecutar y controlar los procedimientos necesarios para la gestión de las ayudas comunitarias o nacionales, cofinanciadas con fondos comunitarios, tanto del primer como del segundo pilar de la PAC, dirigidas a titulares de explotaciones agrarias y cuyo objetivo sea mejorar la renta de los productores y promover una agricultura sostenible en cualquier zona del territorio;

mantener actualizadas las bases de datos de derechos de pago conforme a la PAC; emitir informes y estadísticas en relación con los pagos directos de la PAC en la Comunitat Valenciana; participar en los grupos de trabajo sobre orientación y desarrollo de la PAC y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

b) Servicio de Control y Apoyo Técnico, al que le corresponden las siguientes funciones: programar, dirigir y ejecutar los planes de control necesarios para la aplicación de la PAC en la Comunitat Valenciana, y los que supongan una intervención en los mercados derivada de la política agraria común; dar apoyo técnico general a la aplicación de los diferentes programas en el sector agrario a través del mantenimiento de los registros generales de explotaciones agrarias, los sistemas de información geográfica relacionados con las funciones de la Subdirección General de Política Agraria Común y Competitividad, el Registro Vití- cola, el SIGPAC, así como el de nuevos registros que sean necesarios para la aplicación de la PAC, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

c) Servicio de Industrias Agroalimentarias y Concentración de la Oferta, al que le corresponden las siguientes funciones: gestionar técnica y documentalmente las actividades de transformación e industrialización de las pequeñas y grandes empresas, cooperativas y organizaciones de productores agroalimentarios; la programación, desarrollo y aplicación de las medidas y las políticas sectoriales activas relacionadas con la organización, fomento y mejora de las industrias agrarias y alimentarias;

la concentración de la oferta, y la organización con fines económicos de los productores agrarios, fomento del asociacionismo mediante la concentración, seguimiento y control de las agrupaciones, organizaciones de productores y otros operadores sectoriales asociativos; la gestión de las ayudas comunitarias, nacionales y autonómicas relativas a estas materias; la ordenación, funcionamiento y control administrativo del Registro de Establecimientos Alimentarios (REA), así como el Registro de Embotelladores, y el Registro de Etiquetado de Empresas Vitiviní- colas, y gestionar y custodiar el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunitat Valenciana, desarrollando las actuaciones que procedan en materia de calificación, promoción y ordenación de las mismas y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

d) Servicio de Gestión Agraria Sostenible, al que le corresponden las siguientes funciones: gestionar las medidas de fomento previstas en la reglamentación comunitaria tendentes a la utilización sostenible de la superficie agraria, así como las destinadas a paliar la problemática de la agricultura en las zonas de montaña desfavorecidas, y elaborar informes de seguimiento sobre la aplicación de las medidas que se le encomienden y las propuestas de mejora para incrementar su eficacia.

La administración y desarrollo de los registros agrarios que no estén atribuidos expresamente a otros servicios, en concreto el Registro de Explotaciones de Productores Agrarios.

3. A la Subdirección General de Desarrollo Rural, Calidad Alimentaria y Producción Ecológica corresponden las siguientes funciones:

promocionar la mejora del patrimonio rural a través de la elaboración de planes y programas de ayuda; orientar la política comunitaria en materia de desarrollo rural; planificar, publicar, gestionar y controlar las ayudas comunitarias; coordinar y llevar el seguimiento de la política estatal en dicha materia; fomentar la producción ecológica y la calidad de los productos agroalimentarios valencianos; diseñar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de innovación en el sector agroalimentario;

promocionar e internacionalizar las empresas y cooperativas agroalimentarias, así como las actividades de promoción de la calidad del sector agroalimentario y sus producciones; impulsar la capacitación, experimentación, investigación participativa, innovación y transferencia agrarias; instruir los expedientes sancionadores en las materias de su competencia y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

La Subdirección General de Desarrollo Rural, Calidad Alimentaria y Producción Ecológica se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Estrategia Territorial Rural, al que le corresponde la ejecución de la estrategia territorial rural de la Comunitat Valenciana, realizando las funciones de gestionar, coordinar y resolver las convocatorias de ayudas en materia de desarrollo rural; controlar y aplicar los mecanismos de pago de las citadas convocatorias; actuar como unidad de apoyo en la colaboración y concertación con las distintas administraciones en la implantación de la estrategia de desarrollo rural de la Comunitat; cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

b) Servicio de Calidad Agroalimentaria, al que le corresponden las siguientes funciones: la promoción de nuevos mercados para los productos ecológicos valencianos y los productos de calidad agroalimentarios, el desarrollo de una cadena alimentaria que proporcione alimentos sanos y de calidad al consumidor; impulsar y tutelar las figuras de calidad diferenciada, agricultura ecológica y otras marcas de calidad relativas a la producción agroalimentaria de la Comunitat Valenciana; impulsar los programas voluntarios de calidad en la producción; el fomento de empresas agroalimentarias de productos artesanales y diferenciales; tramitar la resolución y control de las ayudas a favor de la competitividad del sector agroalimentario; prestar servicios de mejora de la calidad y la formación de emprendedores agroalimentarios; desarrollo de productos agroalimentarios de calidad agroecológica y el desarrollo de mercados para los mismos; colaborar y coordinar con otras administraciones el fomento y la promoción de los productos agroalimentarios, además del apoyo a las actuaciones de las asociaciones, fundaciones, federaciones, e interprofesionales dirigidas a ese mismo fin y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

c) Servicio de Producción Ecológica, Innovación y Tecnología, al que le corresponden las siguientes funciones: fomentar la producción ecológica y la valorización de los productos ecológicos y su consumo, el desarrollo de productos ecológicos y la promoción de los mismos;

gestionar y coordinar con otras administraciones públicas, instituciones, asociaciones o empresas competentes en la materia, programas específicos que permitan mejorar de forma continua, coherente y desde una perspectiva integral la producción ecológica; fomentar la formación en agricultura ecológica en las escuelas, universidades, centros de formación profesional en coordinación con los órganos competentes en educación; el desarrollo de técnicas agroecológicas; la implantación y difusión de métodos ecológicos en la lucha contra plagas y el desarrollo de productos ecológicos en la producción ecológica; el desarrollo e implantación de nuevas tecnologías, la innovación continua, los institutos tecnológicos adscritos a la Conselleria, entre ellos el Instituto de Viticultura y Enología de Requena, las estaciones experimentales que se especialicen en agricultura ecológica y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

d) Servicio de Transferencia de Tecnología, al que le corresponden las siguientes funciones: la detección y actuación sobre los problemas que afectan a las producciones agrarias, la experimentación y adaptación de las innovaciones en las técnicas de producción agropecuaria, la introducción y ensayo de nuevos materiales vegetales, el apoyo a la investigación agraria, la transferencia de tecnología a los sectores productivos agrarios, el asesoramiento y la asistencia técnica a los agricultores y ganaderos, la divulgación de la información entorno a los avances tecnológicos; la formación continua a través de la organización de cursos, conferencias y demostraciones y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.. Las estaciones experimentales, salvo las que se especialicen en agricultura ecológica, se adscriben a este servicio.

Artículo 13. De la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental La Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental asume las funciones en materia de espacios naturales protegidos y biodiversidad;

Red Natura 2000; gestión forestal sostenible y vías pecuarias, caza, pesca continental, gestión de parques naturales; restauración hidrológico-forestal y evaluación ambiental estratégica y de proyectos.

Artículo 14. Nivel administrativo de la Dirección General del Medio Natural y de Evaluación Ambiental 1. Subdirección General del Medio Natural, a la que corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia que se relacionan:

a) Servicio de Vida Silvestre, que contiene las actuaciones de conservación, gestión y planificación de los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000; la evaluación de repercusiones de planes y proyectos sobre dicha red; el seguimiento, estudio, protección y recuperación de las especies silvestres de fauna y flora: el mantenimiento del Banco de Datos de Biodiversidad de la Comunitat Valenciana y de los catálogos de especies amenazadas; la gestión de las microrreservas de flora y reservas de fauna; los planes y programas de recuperación de especies; el seguimiento, control y erradicación de especies invasoras, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Ordenación y Gestión Forestal, al que corresponden las funciones de ordenación integrada y gestión sostenible de los recursos forestales y, especialmente, de los montes de utilidad pública y montes patrimoniales de la Generalitat; el aprovechamiento de las rentas forestales;

la conservación y defensa hidrológico-forestal; las vías pecuarias y su deslinde; las ordenaciones integrales de montes y tratamientos silvícolas y las estadísticas forestales, sin perjuicio de las competencias que en esta materia puedan corresponder a la dirección general competente en materia de prevención de incendios forestales; coordinación de la cartografía con temática atribuida a esta conselleria; las obras de restauración y mejora paisajística de ecosistemas forestales; la sanidad forestal; la elaboración, desarrollo y aplicación del instrumento de planificación y ordenación forestal de la Comunitat Valenciana; la ordenación del uso público sostenible de los montes; la afección de la actividad minera en los espacios forestales conforme a su normativa específica, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

c) Servicio de Gestión de Espacios Naturales Protegidos, al que corresponde la gestión de los parques naturales y reservas naturales, parajes naturales, paisajes protegidos, monumentos naturales, zonas húmedas catalogadas, la coordinación de las actividades de los directores-conservadores de los parques naturales y reservas naturales, y el control de la calidad de sus aguas y el seguimiento de su estado ecoló- gico, cuevas catalogadas y áreas naturales protegidas por instrumentos internacionales; el fomento del uso público sostenible de los espacios naturales; la colaboración con los ayuntamientos en la gestión de los parajes naturales municipales; la elaboración y tramitación de los proyectos de declaración de los espacios naturales protegidos; la elaboración y tramitación de sus instrumentos de planificación y gestión, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

d) Servicio de Caza y Pesca, al que corresponde el estudio y elaboración de propuestas de directrices para la ordenación y gestión de la caza y pesca continental para un aprovechamiento sostenible; la tramitación de períodos hábiles de caza y pesca; vedas especiales; autorizaciones y planes técnicos de caza y pesca; reservas y acotados; acuicultura continental; el fomento y control de las especies cinegéticas y piscícolas;

la gestión de la caza y la pesca en los espacios en los que las tenga encomendadas; cualesquiera otras funciones que en materia de caza y pesca le sean atribuidas, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

2. Queda integrado en la Dirección General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental el Centro para la Investigación y Experimentación Forestal de la Comunitat Valenciana (CIEF), creado por el Decreto 19/2005, de 28 de enero, del Consell, departamento horizontal de apoyo a iniciativas de desarrollo de los diferentes servicios que integran la dirección general y al que corresponde la gestión del Programa valenciano de conservación de recursos genéticos forestales (Ecogen), la producción de materiales forestales de reproducción, a través del Banco de Semillas Forestales y el Vivero de Mas de les Fites (Quart de Poblet), la coordinación técnica de viveros forestales, la conservación y gestión del patrimonio arbóreo monumental valenciano, la prestación de apoyo técnico a proyectos de I+d+i, el desarrollo de proyectos nacionales y europeos innovativos y el fomento de la transferencia de resultados de la investigación y la innovación. Artículo 16. Nivel administrativo de la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental Para el desarrollo de sus funciones, la Dirección General del Cambio Climático y Calidad Ambiental se estructura en las siguientes unidades administrativas: Subdirección General de Cambio Climático y Calidad Ambiental, a la que le corresponde planificar, dirigir, controlar, coordinar y supervisar la actividad de los servicios bajo su dependencia y que se relacionan:

a) Servicio de Lucha contra el Cambio Climático y Protección de la Atmósfera, al que corresponden la explotación y gestión del sistema de vigilancia y control de la calidad del aire; las actuaciones relativas al comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero; las actuaciones relativas a las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera; la propuesta de actuaciones en materia de contaminación acústica; el desarrollo y seguimiento de la estrategia valenciana sobre el cambio climático; la tramitación de la concesión de la etiqueta ecológica europea; la tramitación de las certificaciones de las convalidaciones por inversiones medioambientales; la gestión del registro de centros según el Reglamento relativo al sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales Vínculo a legislación (EMAS); la gestión del registro de entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental; y en general, cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de la dirección general siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

b) Servicio de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, al que corresponde la tramitación de expedientes de autorizaciones ambientales integradas y la gestión del registro de emisiones y fuentes contaminantes (PRTR); y en general cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de la dirección general siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

c) Servicio de Gestión de Residuos, al que corresponden el régimen de autorización y/o inscripción de las operaciones de producción y/o gestión de residuos; la tramitación de expedientes de traslados de residuos;

la tramitación de expedientes relativos a la normativa de suelos contaminados; las actuaciones de ejecución, seguimiento e impulso de los planes zonales de residuos, así como la coordinación de los organismos encargados de su ejecución; las actuaciones de prevención y minimización de residuos, incluidas las acciones de sensibilización y fomento;

el régimen de utilización de residuos inertes adecuados; la gestión de lodos de depuración cuando tienen la consideración de residuos; las actuaciones de autorización, seguimiento y coordinación de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor en materia de residuos; y en general cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de la dirección general siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

d) Servicio de Inspección Medioambiental, al que corresponden las funciones de inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las materias propias de la dirección general, en particular la propuesta del Plan y el Programa Anual de Inspección en materia de Calidad Ambiental; la instrucción y tramitación de expedientes sancionadores y, cuando proceda, de responsabilidad medioambiental en las materias competencia de la dirección general; la tramitación de los recursos contra los actos dictados en el ejercicio de las funciones propias del servicio; la formación e información en materia sancionadora, en particular a agentes de la autoridad y otras administraciones públicas; y en general cuantas funciones le sean encomendadas en relación con las anteriores, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de la dirección general siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios.

Artículo 22. De la Subdirección General del Gabinete Técnico 1. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Conselleria y orgánicamente de la Subsecretaría está, con nivel de subdirección general, un Gabinete Técnico al que corresponden las funciones concernientes a planificación, documentación, publicaciones, comunicación y seguimiento parlamentario.

Además, ejercerá como Unidad de Igualdad de la Conselleria, con carácter transversal y en coordinación con la Dirección General con competencia en materia de igualdad de género. Las funciones como Unidad de Igualdad serán: velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres; llevar a cabo el seguimiento, evaluación del desarrollo y grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres; asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género; supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como analizar el impacto de los resultados que su realización ha tenido respecto del género; supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos; pedir la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con su elaboración así como realizar el análisis, seguimiento y control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial; promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres; asesorar en la elaboración de planes de igualdad, colaborar en su evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras; impulsar la formación y sensibilización del personal de su departamento en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la dirección general con competencias en materia de igualdad de género; impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afectan especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple, y promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adopten desde la conselleria con competencias en función pública.

Artículo 23. De la Secretaría General Administrativa 2. La Secretaria General Administrativa se estructura en los siguientes servicios:

a) Servicio de Coordinación y Apoyo Técnico, al que le corresponden las siguientes funciones: prestar apoyo técnico en la confección de órdenes, convenios y disposiciones de carácter general, tramitar aquellos expedientes que le correspondan relativos a asuntos que deban elevarse al Consell o a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios para su aprobación o conocimiento, el traslado de sus acuerdos y la custodia de las certificaciones de los mismos; coordinar e impulsar la tramitación de proyectos normativos y convocatorias de subvenciones y ayudas; tramitar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación, y expedientes de responsabilidad patrimonial que le correspondan; tramitar las sugerencias y quejas que afecten a materias propias, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

b) Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que le corresponden las siguientes funciones: elaborar la planificación y programación económica; elaborar el anteproyecto de presupuestos y tramitar las modificaciones presupuestarias; gestionar, hacer el seguimiento y controlar la ejecución presupuestaria, así como la gestión de gastos e ingresos; supervisar la actividad de gestión económico-presupuestaria que realicen otras unidades y tramitar los documentos contables de gastos e ingresos presupuestarios y extrapresupuestarios; elaborar la información económico-presupuestaria precisa para la gestión de las distintas unidades administrativas; gestionar, hacer el seguimiento y controlar los fondos comunitarios; coordinar y hacer el seguimiento de las distintas cajas, así como de la contabilización de las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

c) Servicio de Personal, al que le corresponden las siguientes funciones:

realizar la gestión del personal tramitando sus incidencias; coordinar las acciones, procesos, estructuras y métodos de trabajo, así como los procedimientos administrativos e instrumentos de gestión del personal; preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y sus actualizaciones; conservar y custodiar los expedientes personales de los empleados y las empleadas públicos; tramitar los expedientes disciplinarios;

confeccionar nóminas e incidencias de las mismas; tramitar reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones laborales, y cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

d) Servicio de Contratación y Asuntos Generales, al que le corresponden las siguientes funciones: tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación de la Conselleria; gestionar, controlar y supervisar los servicios generales de la Conselleria; coordinación de las unidades de registro de documentos de la Conselleria y gestión del registro general; gestión del archivo de los documentos de la Conselleria;

tramitación de la gestión patrimonial de los inmuebles adscritos a la Conselleria, y cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias e) Servicio de Organización y Técnicas de Gestión, al que le corresponden las siguientes funciones: impulsar la redacción y elaboración de normativa en las materias propias de la Conselleria; racionalizar los procedimientos administrativos; impulsar y coordinar la implantación y el desarrollo de los sistemas e instrumentos de la gestión de la calidad y transparencia en la Conselleria y acceso a la información pública; efectuar estudios y propuestas sobre la normalización de documentación, simplificación y transparencia administrativa, llevar a cabo las acciones de mejora de la calidad; la elaboración de estudios y análisis previos a la informatización de los procedimientos, y aquellas otras funciones que se le encomienden en materia de su competencia siempre que no estén expresamente atribuidas a otros servicios. Asimismo le corresponde coordinar, informar y dar cuenta al órgano superior o centro directivo competente en materia de calidad de los servicios públicos y simplificación administrativa, de transparencia y participación ciudadana y de responsabilidad social, de todas las actuaciones de la Conselleria en estas materias.

Artículo 25. Atribuciones de las direcciones territoriales 1. En cada una de las provincias, dependiente de la Subsecretaría, existirá, con nivel de subdirección general, una dirección territorial, que dirigirá y coordinará los, servicios, secciones y unidades administrativas adscritas a la misma, velando por su correcto funcionamiento y adoptando las medidas que fuesen necesarias.

2. La dirección territorial, en coordinación con los órganos directivos implicados, podrá encomendar al personal de la misma, las actividades de gestión, control e inspección de cualesquiera de las diferentes líneas de trabajo desarrolladas en su provincia, en función de las necesidades, con independencia de la unidad en la que esté destinado.

3. En cada dirección territorial, existirá:

a) Una secretaría territorial, con nivel de jefatura de servicio, que prestará asistencia técnica a la persona titular de la dirección territorial y ejercerá las atribuciones de tramitación administrativa, de gestión de personal, de asuntos generales y de gestión económica y presupuestaria, así como aquellas funciones que se le atribuyan o deleguen. Asimismo, sustituirá a la persona titular de la dirección territorial, en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

b) Un Servicio Territorial de Medio Ambiente, al que corresponderá el ejercicio de las funciones y la coordinación de las distintas unidades administrativas que se le asignen en el ámbito de su competencia.

Artículo 26. Oficinas comarcales 1. Las oficinas comarcales son unidades administrativas territorialmente desconcentradas, funcionalmente dependientes de la Subsecretaría y de las direcciones generales en el ámbito de sus respectivas competencias, y orgánicamente adscritas a la Subsecretaría de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, a quien corresponde la coordinación de las mismas, pudiendo, en función de las necesidades, organizar su actuación.

2. Las oficinas comarcales ejercerán las siguientes funciones: informar y asistir a la ciudadanía; gestionar, inspeccionar y tramitar expedientes de ayudas y subvenciones; suministrar datos e información a los centros superiores y directivos de la Conselleria; colaborar en la formación de los profesionales de los sectores productivos de su ámbito material de actuación; cualesquiera otras funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

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