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Subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad

07/07/2016
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Orden 6/2016, de 27 de junio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas al fomento del empleo de personas con discapacidad o diversidad funcional en Centros Especiales de Empleo (CEE) y enclaves laborales (DOCV de 6 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 6/2016, DE 27 DE JUNIO, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS AL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DIVERSIDAD FUNCIONAL EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO (CEE) Y ENCLAVES LABORALES.

PREÁMBULO

La Constitución Española de Vínculo a legislación 1978 dispone, en su artículo 49 Vínculo a legislación, que los poderes públicos realizarán una política de integración de las personas con discapacidad, a las que prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución otorga a todos los ciudadanos. Entre estos derechos, el artículo 35 del texto constitucional reconoce el derecho al trabajo de todos los españoles.

El Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, atribuye a la Generalitat en su Artí- culo 49 competencia exclusiva en la regulación de los aspectos organizativos y procedimentales propios de la administración autonómica, así como, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 149 Vínculo a legislación de la Constitución, y en su caso, de las bases y ordenación de la actividad económica general del Estado, en la gestión de las funciones del servicio público de empleo estatal en el ámbito del trabajo, ocupación y formación, estableciendo asimismo en su Artículo 51 que corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral [] y el fomento activo de la ocupación.

El Real Decreto 268/1985, de 23 de enero, aprobó el traspaso a la Comunitat Valenciana de las funciones y servicios del Estado en materia de Unidad Administradora del Fondo Nacional de Protección al Trabajo, entre los que se encontraban las ayudas para la integración laboral de las personas con diversidad funcional, y más concretamente, las ayudas a los centros especiales de empleo (en adelante CEE).

El Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, atribuye a dicha conselleria, entre otras, las competencias en materia fomento del empleo, incluyendo como adscrito a dicha conselleria, a través de la Secretaría Autonómica de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, el organismo autónomo Servicio Valenciano de Empleo y Formación (en adelante, SERVEF) que tiene, entre sus funciones, y de acuerdo con la Ley 3/2000, de 17 de abril Vínculo a legislación, por la que se crea el SERVEF, la ejecución y el control de las políticas activas de empleo y los programas que la componen en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

La Generalitat, dentro de su ámbito competencial en materia de fomento de empleo, viene desarrollando una política coordinada para la inserción laboral de personas con diversidad funcional, no solo en CEE (empresas de empleo protegido) sino también en empresas ordinarias, potenciando el tránsito de trabajadores/as de aquellos a estas, prestando una especial dedicación a aquellas personas que, por su tipo de diversidad funcional, presentan unas especiales dificultades para la inserción en la empresa ordinaria.

La Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada el 13 de diciembre de 2006 por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), ratificada por España el 3 de diciembre de 2007 y que entró en vigor el 3 de mayo de 2008, supone la consagración del enfoque de derechos de las personas con diversidad funcional, considerándolas como titulares de derechos y a los poderes públicos como entes obligados a garantizar que el ejercicio de esos derechos sea pleno y efectivo.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE 3 de diciembre), refunde, regulariza, aclara y armoniza tres Leyes fundamentales: la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con discapacidad, la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad y la Ley 49/2007, de 26 de diciembre, por la que se establece el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

Dicho real decreto legislativo reconoce el derecho al trabajo de las personas con diversidad funcional, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación (art. 35), pudiendo ejercer dicho derecho a través de los siguientes tipos de empleo (art. 37):

a) Empleo ordinario, en las empresas y en las administraciones públicas, incluido los servicios de empleo con apoyo.

b) Empleo protegido, en CEE y en enclaves laborales.

c) Empleo autónomo.

Asimismo recoge la obligación de las empresas de adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, artículo 40), e introduce el fomento del empleo de las personas con discapacidad mediante el establecimiento de ayudas que faciliten su inclusión laboral (art. 39) De acuerdo con dicho Real Decreto Legislativo 1/2013 Vínculo a legislación, y como empleo protegido, “los CEE son aquellos cuyo objetivo principal es el de realizar una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y tienen como finalidad el asegurar un empleo remunerado para las personas con discapacidad;

a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario. Igualmente, los CEE deberán prestar, a través de las unidades de apoyo, los servicios de ajuste personal y social que requieran las personas trabajadoras con discapacidad, según sus circunstancias y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

La plantilla de los CEE estará constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70 por 100 de aquella. A estos efectos no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste personal y social.

Se entenderán por servicios de ajuste personal y social los que permitan ayudar a superar las barreras, obstáculos o dificultades que las personas trabajadoras con discapacidad de los CEE tengan en el proceso de incorporación a un puesto de trabajo, así como en la permanencia y progresión en el mismo. Igualmente se encontrarán comprendidos aquellos dirigidos a la inclusión social, cultural y deportiva”.

Actualmente, la regulación jurídica de los CEE y de las ayudas a los mismos, están incluidas, entre otros, en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo y en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 1998, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de la integración laboral de personas con discapacidad en CEE y trabajo autónomo.

El acceso de las entidades beneficiarias a las ayudas y bonificaciones correspondientes al empleo protegido, pasa necesariamente por la previa calificación administrativa de dichas entidades como CEE y su inscripción en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana, cuyas competencias de registro, financiación, seguimiento y control fueron transferidas a la Comunitat Valenciana mediante el Real Decreto 286/1985, de 23 de enero.

Dado el tiempo transcurrido desde la publicación de la normativa reguladora de los CEE, y a la espera de las modificaciones y/o actualizaciones pendientes de desarrollar por el Ministerio con competencias en materia de empleo, se hace necesario incidir en el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidos en la normativa actual, y concretamente en la condición de los CEE como entidades de tránsito de los trabajadores/as con diversidad funcional hacia la empresa ordinaria, así como de entidades prestadoras de los servicios de ajuste personal y social que requieran dichos trabajadores.

Para ello, y tanto para normalizar como actividad diaria de los CEE las tareas de orientación e inserción que permitan o faciliten el tránsito del empleo protegido al empleo ordinario, como para clarificar qué debe entenderse por ajuste personal y social, que es una de las finalidades de los CEE, que justifican además su propia existencia, y cómo debe acreditarse la prestación de dichos servicios, se va a constituir una mesa técnica, integrada por representantes sindicales y patronales mas representativos, así como por la propia administración a través de representantes del Servicio Valenciana de Empleo y Formación, encargada de proponer, estudiar y aprobar el alcance de dichas obligaciones, contenido concreto y forma de justificación, cuyo incumplimiento podrá suponer la revocación de la calificación y la baja en el Registro de CEE de la Comunitat Valenciana.

Dicha mesa técnica evaluará al mismo tiempo las posibilidades de redacción de un texto normativo que, con rango de decreto, regule la calificación administrativa de los CEE, así como las causas de descalificación de los mismos, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, y para la consecución de dichos fines de inserción, la presente orden incluye dos programas de ayudas destinadas a promocionar el tránsito de los trabajadores/as con diversidad funcional, desde el empleo protegido hacia la empresa ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013: ayudas a los proyectos de inserción de CEE+I (ayudas a los CEE que inserten trabajadores del propio CEE en la empresa ordinaria previa realización de un itinerario de inserción), como programa propio de la Comunitat Valenciana, y ayudas a las empresas ordinarias que contraten trabaja- dores procedentes de un enclave laboral, programa estatal regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

El Real Decreto 751/2014, de 5 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2014-2016, incluye la evaluación como aspecto reforzado de diseño, planificación, programación, ejecución y control de los resultados de las políticas de activación para el empleo, considerándose clave en el nuevo modelo de políticas activas de empleo, el cambio del modelo de financiación que pasa del modelo articulado en base a programas establecidos centralizadamente a un nuevo modelo acorde con las competencias de las comunidades autónomas en políticas activas, en el marco de la unidad de mercado, y basado en la evaluación.

En el eje 3, Oportunidades de empleo, incluye las actuaciones que tienen por objeto incentivar la contratación, la creación de empleo o el mantenimiento de los puestos de trabajo, especialmente para aquellos colectivos que tienen mayor dificultad en el acceso o permanencia en el empleo, con especial consideración a la situación de las personas con diversidad funcional.

Por su parte, el Plan Estratégico del SERVEF 2014/2020, incluye como medidas las orientadas hacia los colectivos con especiales dificultades, dentro de los cuales consta como colectivo de acción prioritaria a las “Personas con discapacidad”.

El Texto Refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 24 de octubre, establece que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Constitución Española, la política de empleo es el conjunto de decisiones adoptadas por el Estado y las comunidades autónomas que tienen por finalidad el desarrollo de programas y medidas tendentes a la consecución del pleno empleo, así como la calidad en el empleo, a la adecuación cuantitativa y cualitativa de la oferta y demanda de empleo, a la reducción y a la debida protección de las situaciones de desempleo, predeterminando en su artículo 30 que las personas con discapacidad sean uno de los colectivos prioritarios que merezcan la atención del Estado y de las comunidades autónomas para acceder al mercado de trabajo.

La presente orden se dicta en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, como norma de carácter básico, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, en cuya disposición transitoria octava, apartado 1, dispone que: “en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de esta ley se procederá a la adecuación de la normativa reguladora de las subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma”.

A la vista de todo ello, la presente orden recoge las bases reguladoras de los programas gestionados por el SERVEF, destinados a la integración laboral de los personas con diversidad funcional en los CEE, así como los programas destinados al tránsito de dichos trabajadores desde los CEE a las empresas ordinarias mediante ayudas a los CEE calificados como CEE+I y ayudas a la empresa ordinaria que contrate trabajadores procedentes de los CEE previa suscripción de enclaves laborales, de acuerdo con la normativa citada y relacionada en la disposición adicional primera de la presente orden.

El título I recoge disposiciones generales para la totalidad de los programas regulados en la orden.

El título II recoge dos programas diferentes. El capítulo I recoge las ayudas destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional en CEE. El capítulo II regula un programa de ayudas propio de la Comunitat Valenciana: los “CEE+I”.

Se trata de CEE que, con el propósito de cumplir con su objetivo de promover y facilitar la contratación laboral en empresas ordinarias de personas con diversidad funcional que previamente hayan seguido un itinerario de inserción en dicho CEE, han obtenido la calificación administrativa de CEE+I, haciendo constar en sus estatutos que, para el cumplimiento de sus funciones como centro de empleo protegido, además de las actividades económicas propias del centro especial de empleo, una de las funciones será la integración laboral en el mercado ordinario de los trabajadores con diversidad funcional que tengan en su plantilla, previo seguimiento de un itinerario de inserción y acuerdo con empresas colaboradoras.

El título III tiene como finalidad fomentar en la empresa ordinaria la contratación indefinida de trabajadores/as con diversidad funcional procedentes de los enclaves laborales regulados por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, En su virtud, una vez cumplidos los trámites procedimentales previstos en la Ley 5/1983, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, y el artículo 165 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, con la participación, a través del trámite de audiencia, de las organizaciones sindicales y patronales más representativas, ORDENO

TÍTULO I

Disposiciones generales y procedimiento

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a promover y facilitar la integración laboral de personas con discapacidad o diversidad funcional en el ámbito de la Comunitat Valenciana, mediante ayudas a los centros especiales de empleo y a las empresas ordinarias que, en este caso, contraten trabajadores con diversidad funcional procedentes de enclaves laborales, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable según lo dispuesto en la disposición adicional primera de la presente orden.

2. Todas las acciones subvencionables deberán realizarse en centros de trabajo que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, y en el ejercicio correspondiente a cada convocatoria anual.

No obstante, también resultarán subvencionables las contrataciones de personas con diversidad funcional, producidas en los meses de octubre, noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior al correspondiente a cada convocatoria anual, según lo establecido para cada programa.

Artículo 2. Acciones subvencionables

1. Ayudas destinadas a los CEE:

a) Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as con diversidad funcional.

b) Proyectos de inserción a través de CEE+ I.

2. Ayudas destinadas a las empresas del mercado ordinario: programa de apoyo a la contratación indefinida de trabajadores/as con diversidad funcional procedentes de enclaves laborales regulados en el artículo 25 de la presente orden.

a) Ayudas a la contratación indefinida b) Ayudas a la adaptación de puestos y eliminación de barreras arquitectónicas.

Artículo 3. Beneficiarios de las ayudas

Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente orden:

1. Para las ayudas a que se refieren el apartado 1.a del artículo 2, los titulares de los CEE inscritos en el Registro administrativo de CEE de la Comunitat Valenciana, que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y cumplan con los requisitos establecidos en la presente orden para cada programa de ayudas.

2. Para las ayudas a los proyectos de inserción a través de CEE+ I a que se refieren el apartado 1.b del artículo 2, los titulares de los CEE, inscritos como CEE+I en el Registro administrativo de CEE de la Comunitat Valenciana.

3. Para las ayudas a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, las empresas colaboradoras que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, y que, de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, contraten con carácter indefinido a personas con diversidad funcional procedentes de un enclave laboral.

Artículo 4. Requisitos para ser entidad beneficiaria

Para obtener la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente orden, las personas o entidades solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo que por la naturaleza de la subvención se exceptúe por su normativa reguladora.

Artículo 5. Compatibilidad con el Mercado Común: requisitos y exclusiones

1. Compatibilidad con el Mercado Común:

Las ayudas reguladas en la presente orden son compatibles con el Mercado Común, ya que se rigen por el Reglamento (UE) núm. 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y concretamente por los artículos 33, en el caso de las ayudas para el empleo de trabajadores/as con diversidad funcional en forma de subvenciones salariales (ayuda salarial y ayuda por contratación de trabajadores procedentes de un enclave laboral), y por el artículo 34, en el caso de ayudas para compensar los costes adicionales del empleo de trabajadores/as con diversidad funcional (adaptación de puestos e inserción a través de los CEE+I), siempre que:

a) en cuanto a las subvenciones salariales:

Primera. La intensidad de las ayudas no superen el 75 % de los costes subvencionables Segunda. Cuando la contratación no represente un incremento neto del número de empleados en la empresa en cuestión, en comparación con la media de los doce meses previos, el puesto o puestos deberán haber quedado vacantes a raíz de la dimisión del trabajador, de su discapacidad, de su jubilación por motivos de edad, de la reducción voluntaria del tiempo de trabajo o de su despido disciplinario procedente y no de resultas de su despido.

b) en cuanto a costes adicionales (ayudas a la adaptación de puestos y ayudas para la inserción a través de los CEE+I, mediante la financiación parcial de los costes salariales de personal de apoyo), la intensidad de ayuda no supere el 100 % de los costes subvencionables, entendiéndose por tales los regulados en el artículo 34 del citado Reglamento.

2. Exclusiones

a) Las ayudas reguladas en la presente orden, acogidas al reglamento de exención, no podrán concederse, en los supuestos establecidos en los apartados 2 al 5 del artículo 1 de dicho reglamento, entre los que cabe destacar el supuesto recogido en el punto c del apartado 4 de dicho artículo:

“Las ayudas a empresas en crisis, a excepción de los regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales”.

Se considerará empresa en crisis, según lo dispuesto en el apartado 18 del artículo 2 de dicho reglamento, la empresa en la que concurra al menos una de las siguientes circunstancias:

a) Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido más de la mitad de su capital social suscrito como consecuencia de las pérdidas acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las reservas (y de todos los demás elementos que se suelen considerar fondos propios de la sociedad) conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito; a efectos de la presente disposición, “sociedad de responsabilidad limitada” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo I de la Directiva 2013/34/UE y “capital social” incluye, cuando proceda, toda prima de emisión;

b) Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad (distinta de una PYME con menos de tres años de antigüedad), cuando haya desaparecido por las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su contabilidad; a efectos de la presente disposición, “sociedad en la que al menos algunos socios tienen una responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad” se refiere, en particular, a los tipos de sociedades mencionados en el anexo II de la Directiva 2013/34/UE Vínculo a legislación ;

c) Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de quiebra o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para ser sometida a un procedimiento de quiebra o insolvencia a petición de sus acreedores;

d) Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración;

e) Si se trata de una empresa distinta de una PYME, cuando durante los dos ejercicios anteriores:

1) La ratio deuda/capital de la empresa haya sido superior a 7,5 y 2) La ratio de cobertura de intereses de la empresa, calculada sobre la base del EBITDA, se haya situado por debajo de 1,0.” b) Tampoco resultará subvencionable por la presente orden, las ayudas que superen los umbrales, establecidos en el artículo 4 del Reglamento (UE) núm. 651/2014.

Artículo 6. Obligaciones generales de los beneficiarios

Además de las obligaciones que para los beneficiarios de cada tipo de acción se establecen en la presente orden, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en otras normas de general aplicación, se declaran las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

2. Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.

5. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y de pago, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

6. Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y de pago, que se encuentra al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

7. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

9. En relación con la obligación general de dar publicidad al carácter público de la financiación recogido en el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, la concesión de la subvención implica:

a) La aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán los beneficiarios, la operación financiada y el importe de la ayuda.

b) Las entidades calificadas como CEE, deberán hacer constar su carácter de “Centro Especial de Empleo calificado por el Servicio Valenciano de Empleo y Formación, mediante el correspondiente cartel indicador, tanto en el domicilio social como en todos y cada uno de los centros de trabajo de la Comunitat Valenciana.

10. Para las ayudas a los costes salariales de trabajadores/as con diversidad funcional con contrato de carácter indefinido en CEE tramitadas con cobro por el sistema de pago anticipado regulado en el artículo 17 de la presente orden, y a los efectos de garantizar la contabilidad separada, deberán aportar datos de cuenta bancaria separada y diferente de la propuesta para el pago del resto de las ayudas.

11. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, y con lo establecido en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

12. La presentación de solicitudes al amparo de esta orden supone la prestación del consentimiento por parte del solicitante para que el SERVEF pueda solicitar de los órganos competentes de la Seguridad Social la información estrictamente necesaria para comprobar las altas, bajas, mantenimientos e incidencias de la entidad solicitante de las ayudas, así como para que el SERVEF pueda facilitar documentación de los CEE (Escrituras de constitución, cuentas anuales y datos estrictamente necesarios para el estudio de la viabilidad técnica, económica y financiera de los proyectos presentados y de los propios CEE) a entidades colaboradoras de este organismo, al objeto de que se realicen los oportunos estudios y se emitan los correspondientes informes que se consideren oportunos.

13. Asimismo, la presentación de solicitudes al amparo de esta orden, supone la existencia de autorización expresa de todos los trabajadores/as con diversidad funcional a las entidades empleadoras, tanto si se trata de un CEE como si se trata de empresas ordinarias, para la cesión de datos al SERVEF, relativos al tipo y grado de diversidad funcional.

14. Para las ayudas a las empresas ordinarias reguladas en el título III de esta orden, cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con diversidad funcional, o la exención de dicha obligación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 10 de abril, de la Generalitat, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.

15. Los CEE, deberán comunicar al SERVEF, en un plazo no superior a 30 días, cualquier alteración o modificación que se produzca en relación con la calificación como CEE, a saber: titularidad, forma jurídica, actividades, domicilio social, apertura de nuevos centros de trabajo, etc.

16. Asimismo, los CEE deberán comunicar con carácter mensual y en modelo normalizado, cualquier variación producida en la plantilla.

17. Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, en el caso de que la entidad perciba durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros o cuando, al menos, el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Sin perjuicio de lo anterior, cualquier beneficiario que perciba, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones, de la administración autonómica o de cualquier otra entidad enumerada en el artículo 2 de la Ley 2/2015, por importe superior a 10.000 euros, deberá dar la adecuada publicidad a la misma, indicando al menos la entidad pública concedente, el importe recibido y el programa, actividad, inversión o actuación subvencionado. La difusión de esta información se realizará preferentemente a través de las correspondientes páginas web. En caso de que no dispongan de página web donde realizar dicha publicidad, podrán cumplir con dicha obligación a través del portal que ponga a su disposición la Generalitat.

18. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención le sea requerida por el SERVEF.

CAPÍTULO II

Procedimiento general para la concesión de las ayudas

Artículo 7. Presentación de solicitudes, plazo y documentación

Las solicitudes se presentarán en la forma, plazos y con la documentación que se establezca en la correspondiente convocatoria anual.

Artículo 8. Procedimiento para la concesión de las ayudas

1. La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio, el momento de presentación de las solicitudes y el resto de documentación exigida en la correspondiente convocatoria, para cada uno de los plazos.

2. El procedimiento se iniciará, para cada tipo de ayuda, de oficio, mediante convocatoria publicada en la base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el contenido necesario que exige su artículo 23.

3. En el caso de que distintas solicitudes tuvieran la misma fecha de entrada y de expediente completo, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de mujeres trabajadoras con diversidad funcional; si el empate persistiera, se priorizará el expediente que tenga mayor porcentaje de personas con diversidad funcional severa en plantilla.

Si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.

Artículo 9. Tramitación y resolución

1. La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Subdirección General de Empleo del SERVEF, para los programas comprendidos en el título II de la presente orden y a las direcciones territoriales del SERVEF, u órgano que las sustituya, para los programas comprendidos en el título III.

2. Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.

3. Una vez instruidos los expedientes, se remitirán a la comisión de valoración que procederá a evaluar las solicitudes, emitiendo informe en el que se concretará el resultado de dicha evaluación.

La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) Para las ayudas reguladas en el título II de la presente orden:

- Presidente: la persona titular de la Subdirección General de Empleo o funcionario que designe para su sustitución, con rango mínimo de jefe de servicio.

- Vocales: la persona titular del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo o un funcionario que designe para su sustitución, que actuará como secretario, y un funcionario del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo, que será designado por el titular del Servicio de Igualdad de Oportunidades en el Empleo.

b) Para las ayudas reguladas en el título III de la presente orden: en cada Dirección Territorial del SERVEF se constituirá un órgano colegiado integrado por:

- Presidente: la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución.

- Vocales: 2 vocales designados por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo, uno de los cuales deberá tener rango mínimo de jefe de sección y actuará como secretario.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución.

5. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, salvo las delegaciones efectuadas.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los registros de la Generalitat, salvo que, tratándose de fondos cuya distribución se realiza a través de una conferencia sectorial, la Ley de Presupuestos de la Comunitat Valenciana correspondiente a una convocatoria anual condicionara la concesión de las ayudas a alguna actuación concreta de la Administración del Estado, en cuyo caso el plazo de seis meses contará a partir de la fecha de realización de dicha actuación.

Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la pretensión por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

7. La resolución de concesión de las ayudas, debidamente motivada, fijará expresamente la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse el beneficiario de la misma, con notificación a los interesados en los términos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.

8. La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas solicitadas pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, de acuerdo con la legislación del Procedimiento Administrativo Común; o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano jurisdiccional competente de la Comunitat Valenciana, de conformidad con la normativa reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 10. Resolución de incidencias

1. La persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que esta delegue, serán los competentes para resolver las incidencias que se produzcan con posterioridad a la concesión de ayudas, como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas del proyecto inicial o cualquier variación de las condiciones particulares de la concesión.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de las mismas a que se refiere el artículo 11, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 11. Concurrencia de ayudas y subvenciones

El importe de las subvenciones reguladas en la presente orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad subvencionada que ha de desarrollar el beneficiario, salvo límites más estrictos que puedan establecerse para cada programa concreto en el artículo 5 de la presente orden.

Artículo 12. Control de las ayudas

1. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que esta delegue, llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y el seguimiento del presente programa, para lo cual implantará todos aquellos mecanismos que considere oportunos.

2. A los efectos de lo dispuesto en la letra j del artículo 165.2 de la Ley 1/2015 y de conformidad con el artículo 2.3 Vínculo a legislación de la Ley 3/2000, de 17 de abril, por la que se crea el SERVEF:

a) Para las ayudas destinadas al mantenimiento de los puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional en CEE, reguladas en el capítulo I del título II: se establecerá con carácter anual en cada convocatoria un plan de visitas a realizar a un porcentaje de entidades beneficiarias.

b) Para las ayudas destinadas a los proyectos de inserción a través de un CEE+I, reguladas en el capítulo II del título II: el órgano instructor de las ayudas, a la finalización del ejercicio, comprobará el mantenimiento de los puestos de trabajo subvencionados, mediante el acceso a la vida laboral de las personas con diversidad funcional cuyas inserciones en empresa ordinaria hayan sido subvencionadas.

c) Para las ayudas destinadas a la contratación por empresas ordinarias de trabajadores/as con diversidad funcional procedentes de enclaves laborales, regulados en el título III: el órgano instructor de las ayudas comprobará el mantenimiento mínimo obligatorio de los puestos de trabajo subvencionados mediante el acceso a la vida laboral de las personas con diversidad funcional cuyas contrataciones hayan sido subvencionadas.

3. El beneficiario estará obligado a someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que puedan realizar la Intervención General y las instituciones comunitarias.

Artículo 13. Justificación del gasto y liquidación de las ayudas

1. El pago de los gastos consistentes en salarios de los trabajadores/ as y las inversiones o gastos efectuados por los beneficiarios objeto de subvención, deberán justificarse mediante transferencia bancaria o cualquier otra fórmula de pago, siempre que se acredite el correspondiente cargo en cuenta.

2. La justificación del pago requerirá la presentación mediante original o copia debidamente compulsada, del justificante bancario acreditativo de la identidad del que efectúa el pago, del período a que hace referencia el cargo, adeudo en cuenta de los importes y trabajadores/as en caso de salarios, así como identificación del beneficiario del pago, número de factura y concepto en el caso de otros gastos.

3. En la justificación del gasto deberá presentarse declaración final de financiación, según modelo normalizado, suscrito por el legal representante de la entidad, acreditativo de otras posibles subvenciones que haya podido percibir para financiar las acciones subvencionadas. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. Acreditación del cumplimiento de la obligación establecida en el artículo 6, apartado 17.

5. Una vez dictada la resolución de concesión, se librará el importe de la ayuda reconocida a cada beneficiario, en la forma indicada para cada tipo de acción en las bases correspondientes de esta orden, y siempre que se acredite en el expediente que el solicitante se halla al corriente en las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al corriente de obligaciones por reintegro de subvenciones, a la fecha de cada uno de los pagos.

Artículo 14. Reintegro de las ayudas concedidas, procedimiento de reintegro, infracciones y sanciones

De acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás legislación aplicable, el reintegro de subvenciones, el procedimiento de reintegro, y las infracciones y sanciones, se concretan en lo siguiente:

1. Reintegro de las ayudas concedidas:

a) Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

b) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación, de acuerdo al procedimiento y causas establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

c) También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, incluido el reintegro por el incumplimiento de las obligaciones, tanto generales como específicas impuestas a los beneficiarios en la presente orden, y concretamente, la obligación impuesta en el apartado 15 del artículo 6, relativa a la comunicación previa de cualquier cambio producido respecto a la calificación del proyecto empresarial, así como la impuesta en el artículo 17.2.a, relativa a la presentación de documentación establecida en el artículo 5 de la Orden de 10 de abril de 1986.

2. Procedimiento de reintegro El procedimiento de reintegro se sustanciará de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título II de Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en el capítulo II del título III del Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, y todo ello, en relación con lo establecido en el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

3. Infracciones administrativas e incoación procedimiento sancionador Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley General de Subvenciones, y los artículos 173 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

De conformidad con el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, Ley de Transparencia y Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana Vínculo a legislación, el incumplimiento de lo dispuesto en el apartado 17 del artículo 16 podrá conllevar el reintegro total o parcial de la subvención concedida, previo procedimiento sancionador que se someterá a lo dispuesto en el título III de la Ley 2/2015.

TÍTULO II

Centros especiales de empleo

Disposiciones generales

Artículo 15. Requisitos generales

Además de los requisitos exigidos en los artículos 4 y 5, los CEE deberán cumplir con carácter general los siguientes:

1. Estar calificados e inscritos como tales en el Registro Administrativo de la Comunitat Valenciana, creado por Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social (DOGV 376, 14.05.1986).

2. Para los beneficiarios de ayudas a los CEE+I, estar calificados e inscritos como tales en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunitat Valenciana.

3. Estar inscritos como entidades empleadoras en los regímenes de la Seguridad Social en los que exista afiliación de trabajadores/as por cuenta ajena.

CAPÍTULO I

Ayudas para el mantenimiento de puestos de trabajo

Artículo 16. Acciones subvencionables

Los CEE podrán acceder a las siguientes ayudas:

1. Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personal con diversidad funcional que realice una jornada de trabajo completa y esté dado de alta en la Seguridad Social, consistente en un porcentaje del salario mínimo interprofesional vigente cada año, a determinar en cada convocatoria, mínimo del 50 %, correspondientes a las nóminas de enero a diciembre de cada ejercicio, incluidas dos pagas extraordinarias o prorrateo de las mismas, así como un porcentaje del salario mínimo interprofesional, a determinar en cada convocatoria, mínimo del 50 %, para las nóminas de noviembre y diciembre del ejercicio inmediatamente anterior, correspondientes a nuevos contratos, transformaciones de contratos temporales en indefinidos y prórrogas producidas en dichos meses, siempre que dichas contrataciones se mantengan hasta la fecha de publicación de la convocatoria anual.

En el caso de trabajo a tiempo parcial, la subvención experimentará una reducción proporcional a la jornada laboral realizada, siempre que la jornada suponga, como mínimo, la mitad de la jornada habitual de la empresa.

Las subvenciones por contratos, transformaciones de contratos temporales en indefinidos y prórrogas de los meses de noviembre y diciembre, se solicitarán al amparo de la convocatoria de ayudas para el ejercicio siguiente, salvo en el caso de que pudieran resultar subvencionables en el ejercicio corriente, en aplicación de saldos sobrantes, según lo establecido en el apartado siguiente, y cuya solicitud de concesión y justificación del gasto se presentará del 1 al 15 de enero del ejercicio siguiente al de la convocatoria.

Las contrataciones, transformaciones de contratos temporales en indefinidos, prórrogas o ampliaciones de jornada que no hayan sido subvencionadas por agotamiento del crédito publicado, podrán resultar subvencionables siempre que no impliquen incremento de la subvención concedida, en aplicación/compensación de saldos sobrantes producidos como consecuencia de bajas de trabajadores/as u otras causas.

Cuando un trabajador/a se encuentre en situación de incapacidad temporal (IT), el importe de la subvención salarial se referirá exclusivamente a los días cuyo pago corra a cargo obligatoriamente del CEE, de conformidad con lo que disponga la normativa de la Seguridad Social.

No resultará subvencionable el coste salarial de los contratos de trabajadores/as de duración inicial inferior a tres meses, con independencia de la duración de cada una de sus prórrogas, excepto el contrato de interinidad realizado en los términos previstos en el Artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, que desarrolla el artículo 15 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, siempre que sustituya a un trabajador con diversidad funcional que resulte subvencionable. Esta exclusión no se tendrá en cuenta en aquellos supuestos en los que la extinción del contrato se produzca por la baja voluntaria del trabajador o baja por no superación del periodo de prueba. Cuando se realicen contratos por obra o servicio determinado, deberá adjuntarse un compromiso de duración mínima de dicho contrato de, al menos, tres meses.

2. Subvenciones para adaptación de puestos de trabajo y eliminación de barreras arquitectónicas, en una cuantía máxima no superior a 1.803 euros por puesto de trabajo que se adapte a las necesidades del personal con diversidad funcional en plantilla. La intensidad máxima de la ayuda es del 100 % de los costes subvencionables.

Artículo 17. Requisitos específicos y obligaciones

1. Requisitos específicos según el tipo de ayudas:

a) Para la ayuda a los costes salariales de trabajadores/as con diversidad funcional:

Las personas que inicien su actividad en el presente ejercicio, o que habiendo iniciado la actividad en el ejercicio anterior, su contratación no haya sido subvencionada en el mismo, y para los que se solicite ayuda de los costes salariales, en el momento previo a su contratación, deberán ser desempleados, inscritos como demandantes de empleo en el centro SERVEF correspondiente.

b) Para la subvención destinada a adaptar puestos de trabajo y eliminar barreras arquitectónicas:

Primero. Justificar su necesidad mediante la oportuna memoria e informe favorable de la Inspección de Trabajo.

Dichas adaptaciones deben garantizar de manera específica la protección de los trabajadores/as que tengan reconocida la situación de diversidad funcional y por tanto sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo, no aquellas que vienen obligadas a realizar por aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y que se deberían llevar a cabo de igual forma, fuera trabajador con diversidad funcional o no.

Segundo. Los trabajadores/as con diversidad funcional por los que se solicita la ayuda inicialmente, deberán estar en situación de alta en Seguridad Social y con contrato vigente en el CEE en el momento en que se resuelva la petición.

Tercero. No resultará subvencionable la adaptación por trabajador o puesto de trabajo por los que se hubiera ya obtenido subvención por el mismo concepto en los 4 años inmediatamente anteriores, salvo que se trate de adaptaciones necesarias por empeoramiento de las deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales del trabajador o por desgaste de la anterior adaptación derivada de su propio uso, debidamente acreditado.

2. Obligaciones:

a) Los CEE que resulten beneficiarios de ayudas deberán presentar a la finalización de cada ejercicio, y dentro de los tres primeros meses el ejercicio siguiente, la documentación prevista en el artículo 5 de la Orden de 10 de abril de 1986, de la Conselleria de Trabajo y Seguridad Social, a saber:

Primero. Memoria, según modelo normalizado.

Segundo. Relación de la plantilla, según modelos normalizados, en los que se incluyan todos los trabajadores/as que hayan estado de alta en el CEE en cualquier momento del ejercicio y resumen de trabajadores/as de alta en el CEE en el mes de diciembre del ejercicio correspondiente, a efectos de previsión presupuestaria y estadística.

Tercero. Documentación económica: balances y cuenta de pérdidas y ganancias, del Centro Especial de Empleo, relativa al ejercicio inmediatamente anterior, debidamente firmadas por el legal representante de la empresa, así como cuentas anuales de dos ejercicios anteriores, presentadas en el Registro Mercantil o en los registros correspondientes, según el tipo de entidad, o en el caso de asociaciones, cuentas aprobadas por la asamblea general, y, en el caso de entidades a las que resulte de aplicación la obligación establecida en el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación, auditoria de las cuentas correspondientes a dos ejercicios anteriores.

Cuarto. Informe del cumplimiento de objetivos de ajuste personal y social.

b) Comunicar en el plazo de 30 días, desde el inicio, cualquier reducción de jornada o bajas en Seguridad Social de los trabajadores/ as con diversidad funcional para los que se haya solicitado subvención para financiar los costes salariales, cuyo incumplimiento podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la revocación de la ayuda concedida, según el caso, por cada trabajador afectado.

Artículo 18. Justificación y pago

1. Las ayudas a los costes salariales se justificarán y librarán de la siguiente forma:

a). Las ayudas se justificarán mediante la presentación de los recibos de salarios y justificantes del cargo en cuenta, ambos ordenados alfabéticamente que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la presente orden, acredite el pago de los mismos, resultando obligatoria la presentación de la baja en Seguridad Social, en su caso, de los trabajadores/as subvencionados.

b) La aportación de la documentación indicada se realizará en los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias anuales, junto con la relación mensual de los trabajadores/as con diversidad funcional de alta a través de la aplicación informática eSidec.

Las ayudas se librarán según la documentación presentada en cada uno de los plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias, y, en su caso, se podrá acumular en un solo pago la justificación de uno o varios plazos, pudiendo descontar de los pagos a efectuar, las justificaciones de los mantenimientos de puestos de trabajo inferiores a los tres meses mínimos de contratación establecido en el apartado 1 del artículo 16.

Si la presentación de la documentación justificativa se realizara fuera de los plazos señalados en las correspondientes convocatorias, se podrá detraer, en su caso, de la subvención a pagar, la cuantía correspondiente al número de días que hayan originado el retraso.

En el caso de incumplimiento de la obligación de comunicación de las reducciones de jornada o de las bajas en Seguridad Social de los trabajadores/as con diversidad funcional para los que se haya solicitado subvención para financiar los costes salariales, establecidas en el apartado 2.b del artículo 17, se podrá detraer del importe a pagar, las ayudas correspondientes a las nóminas de dichos trabajadores/as, dejando sin efecto la ayuda concedida por los mismos por ocultamiento de los datos tenidos en cuenta para su concesión y procediendo a la minoración de la subvención.

c). Para el personal fijo con diversidad funcional del CEE, cuyas solicitudes deban presentarse en el primer plazo regulado en cada convocatoria, y siempre que resulte aplicable el régimen de exención de garantías para el pago anticipado, las ayudas podrán librarse de forma anticipada, según el procedimiento y los porcentajes que se establezcan en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio, de acuerdo con lo previsto en el Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Las subvenciones de naturaleza corriente en materia de fomento de empleo destinadas a financiar los costes salariales del personal con diversidad funcional con contrato indefinido de los CEE, para el mantenimiento de sus puestos de trabajo, podrán estar exentas de prestar garantías para el pago anticipado de subvenciones, de acuerdo a lo que establezcan las correspondientes Leyes de Presupuestos de la Generalitat para cada ejercicio o, en su caso, la propia Ley de Hacienda Pública Vínculo a legislación, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

En estos supuestos, la justificación de la ayuda se efectuará conforme a lo dispuesto en el apartado anterior en cuanto a documentación y forma de presentación se refiere, y en los plazos que establezcan las correspondientes convocatorias anuales de ayudas.

2. Para las ayudas correspondientes a la adaptación de puestos o eliminación de barreras, los costes de las mismas se justificarán mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos y/o inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se haya otorgado en base a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas, en su caso.

b). Las facturas y, en su caso, certificaciones de obra correspondientes a inversiones efectivamente realizadas, y los documentos acreditativos del pago de los suministros y obras, justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.

Las ayudas por adaptación de puestos o eliminación de barreras se librarán, de una sola vez, según la documentación presentada, teniendo como fecha tope de justificación el 31 de octubre.

3. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en quien delegue, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de la subvención.

CAPÍTULO II

Proyectos de inserción a través de CEE + I

Artículo 19. Objeto de las ayudas

Las ayudas recogidas en el presente capítulo tienen como finalidad apoyar proyectos encaminados a facilitar la contratación laboral en empresas ordinarias de personas con diversidad funcional que previamente han seguido un itinerario de inserción en las dependencias del CEE + I.

Artículo 20. Requisitos y exclusiones

1. Requisitos a) Los CEE + I además de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 4, 5 y 15 de la presente orden, deberán hacer constar en sus estatutos de constitución que, junto a las actividades económicas propias del CEE, una de las funciones será la integración laboral en el mercado ordinario de los trabajadores con diversidad funcional que tengan en su plantilla, utilizando para ello un proceso previo de itinerario de inserción y haber obtenido la calificación administrativa como CEE+I.

b) Para que la inserción laboral en empresa ordinaria resulte subvencionable al CEE, el itinerario de inserción sociolaboral que necesariamente deberán realizar los trabajadores con diversidad funcional, con carácter previo a dicha inserción, deberá tener una duración mínima de 6 meses en el CEE y una duración máxima de 24 meses en el caso de trabajadores con diversidad funcional severo y de 12 meses para el resto de los trabajadores con diversidad funcional, según las consideraciones establecidas en la disposición adicional segunda de la orden.

c) La actividad a realizar en el itinerario de inserción debe guardar relación directa con la actividad del CEE.

2. Exclusiones No resultarán subvencionables para el CEE aquellas inserciones producidas en empresas vinculadas con el mismo CEE, ni las inserciones producidas en un puesto de la administración pública ni los contratos en empresas de trabajo temporal.

Artículo 21. Cuantías

1. Por cada trabajador que al finalizar el itinerario de inserción sea contratado por la empresa ordinaria por tiempo indefinido y a jornada completa, el CEE tendrá derecho a una subvención por importe de 3.000 euros, siempre que se acredite el gasto correspondiente a dicho importe mediante gastos salariales de personal de apoyo relacionados con la puesta en marcha del itinerario de inserción.

2. Cuando el contrato a tiempo indefinido se concierte a tiempo parcial, la subvención de 3.000 euros se reducirá proporcionalmente a la jornada pactada.

Artículo 22. Justificación y pago

1. Una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas y/o subvenciones por la celebración de contratos de trabajo a que se refiere el presente capítulo, se librará el importe total de la ayuda reconocida a cada beneficiario, en base a la documentación justificativa, aportada junto con la solicitud con carácter preceptivo para la concesión, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de la presente orden, según el siguiente detalle:

a) Nóminas de los/as trabajadores/as integrantes de las unidades de apoyo relacionados con la puesta en marcha del itinerario de inserción.

b) Recibos de liquidación de cotizaciones (RLC) y relación nominal de trabajadores/as (RNT) de cada mensualidad, acreditativos de los gastos consistentes en pago de cuotas de Seguridad Social.

c) Transferencias bancarias acreditativas del pago efectivo, tanto de los gastos salariales como de Seguridad Social, o cualquier otra forma de pago, siempre que se acredite el cargo en cuenta de dichos importes.

La justificación del gasto requerirá la presentación mediante original o copia debidamente compulsada, del justificante bancario acreditativo de la identidad del que efectúa el pago, del periodo a que hace referencia el cargo, cargo en cuenta de los importes y trabajadores/as.

d) Declaración final de financiación, según modelo normalizado, suscrito por el legal representante de la entidad, acreditativo de otras posibles subvenciones que haya podido percibir para financiar las acciones subvencionadas. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, y de acuerdo a lo establecido en el apartado 4 del artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

2. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que delegue, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las mismas.

TÍTULO III

Contratación de personas con diversidad funcional por empresas ordinarias Programa de apoyo a la contratación indefinida a través de enclaves laborales

Artículo 23. Objeto

El presente título tiene como objeto establecer incentivos para favorecer la inserción de las personas con diversidad funcional en el mercado ordinario de trabajo, favoreciendo el tránsito desde el empleo en los CEE y posibilitando el acceso a estos de nuevos trabajadores/as con diversidad funcional.

Artículo 24. Acciones subvencionables

Las ayudas contempladas en el presente capítulo se articulan en el programa de apoyo a la contratación indefinida a través de enclaves laborales.

Artículo 25. Requisitos del enclave

1. Se entenderá por enclave laboral el contrato entre una empresa del mercado ordinario de trabajo, llamada empresa colaboradora, y un CEE para la realización de obras o servicios que guarden relación directa con la actividad normal de aquella y para cuya realización un grupo de trabajadores/as con diversidad funcional del CEE se desplaza temporalmente al centro de trabajo de la empresa colaboradora, con los requisitos y condiciones establecidas por el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.

2. Para que la contratación por una empresa ordinaria de un trabajador procedente de un enclave resulte subvencionable, será necesario que la incorporación de dicho trabajador al enclave laboral haya sido comunicada al SERVEF en el plazo de un mes desde el inicio.

Artículo 26. Ayudas

1. Las empresas colaboradoras que de acuerdo con lo regulado en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, contraten con carácter indefinido a un trabajador del enclave con diversidad funcional que presente especiales dificultades para el acceso al mercado ordinario de trabajo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 6.2.a o b de dicho real decreto, tendrán derecho a las siguientes ayudas:

a) Subvención de 7.814 euros por cada contrato de trabajo celebrado a jornada completa. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la subvención se reducirá proporcionalmente según la jornada de trabajo pactada.

Esta subvención podrá ser destinada por la empresa colaboradora, total o parcialmente, a servicios de apoyo del trabajador.

La intensidad de la ayuda no superará el 75 % de los costes subvencionables.

b) Subvención por adaptación del puesto de trabajo y eliminación de barreras u obstáculos. Esta subvención, compatible con la anterior ayuda, que podrá alcanzar los 902 euros por trabajador con diversidad funcional contratado, destinada a la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales al trabajador con diversidad funcional contratado, o eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de los trabajadores/as con diversidad funcional. Si esta ayuda no fuese solicitada por la empresa, podrá ser solicitada por el propio trabajador.

La intensidad máxima de la ayuda es del 100 % de los costes subvencionables.

2. Para tener derecho a estas ayudas, la contratación de las personas con diversidad funcional deberá realizarse sin solución de continuidad y transcurrido, al menos, un plazo de tres meses desde el inicio del enclave o desde la incorporación del trabajador si esta fuera posterior al inicio del enclave.

3. Si el trabajador con diversidad funcional del enclave que se incorpora con carácter indefinido a la empresa colaboradora no estuviera incluido en el artículo 6.2.a Vínculo a legislación o b del Real Decreto 290/2004 como persona con diversidad funcional severa, la empresa colaboradora tendrá derecho a las ayudas para contratación indefinida de trabajadores/as con diversidad funcional.

Artículo 27. Documentación y plazos

1. Las solicitudes de ayudas se presentarán en los plazos y forma determinada por las correspondientes convocatorias, y con la documentación que las mismas establezcan.

2. Las solicitudes de ayudas por el mantenimiento de contratos indefinidos formalizados o transformados en los tres últimos meses de cada ejercicio, deberán presentarse con cargo a la convocatoria del ejercicio siguiente y en los plazos establecidos en la misma.

Artículo 28. Exclusiones e incompatibilidades

1. Quedan excluidos de los programas regulados en este título los siguientes supuestos:

a) Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición del trabajador en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.

b) Contrataciones realizadas por empresas que, debido a la comisión de infracciones muy graves, hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.

c) Contrataciones realizadas por empresas sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

d) Contrataciones realizadas por empresas que en los doce meses anteriores a la solicitud de la ayuda hubieran realizado extinciones de contratos en virtud de despido colectivo, o por causas disciplinarias u objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial firme o laudo arbitral.

2. Las ayudas establecidas en este título son incompatibles con cualquier otra para la misma acción subvencionable, salvo la bonificación de cuotas a la Seguridad Social y las ayudas por adaptación del puesto de trabajo.

Artículo 29. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 6, los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente título deberán:

1. Formalizar los contratos por escrito.

2. Las entidades beneficiarias están obligadas a mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores/as con diversidad funcional contratados al amparo de la presente disposición por un período mínimo de tres años.

En el caso de que el trabajador cause baja durante dicho periodo, podrá ser sustituido por otro trabajador con iguales características; la sustitución deberá realizarse y comunicarse a la dirección territorial correspondiente del SERVEF, en un plazo de 15 días, debiendo añadirse al periodo de mantenimiento obligatorio del contrato, el plazo transcurrido desde la baja del trabajador hasta su sustitución. Si la baja se produjera con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.

No se considerarán incumplidas las obligaciones de mantenimiento del empleo a que se refiere este apartado cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores/as, o por resolución durante el periodo de prueba, por lo que en el caso de que las vacantes no sean cubiertas, la entidad beneficiaria estará obligada a reintegrar la subvención percibida de forma proporcional al periodo de mantenimiento del contrato pendiente de cumplir.

La falta de cobertura de las vacantes por cualquier otra causa distinta a las establecidas en el párrafo anterior, dará lugar al reintegro total de la ayuda percibida.

Artículo 30. Justificación y pago

1. Una vez dictada la resolución de concesión de las ayudas y/o subvenciones por la celebración de contratos de trabajo a que se refiere el presente título, se librará el importe total de la ayuda reconocida a cada beneficiario.

2. El pago de las ayudas por adaptación de puestos de trabajo requerirá la aportación antes del 31 de octubre de cada ejercicio, de los justificantes que acrediten la efectividad del gasto y del pago realizado, en los mismos términos establecidos en el apartado 2 del artículo 18.

3. Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de pago, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

4. Corresponde a la persona titular de la Dirección General del SERVEF, u órgano en que delegue, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago de las mismas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Normativa de aplicación

1. Estas ayudas tienen la consideración de subvenciones públicas. El programa de ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo ocupados por trabajadores/as con diversidad funcional en CEE, regulado en el título II de la presente orden, así como las ayudas a la empresa ordinaria por la contratación indefinida de trabajadores/as con diversidad funcional procedentes de un enclave laboral, recogidas en el título III, recogen las bases establecidas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social para las ayudas cuya gestión y control ha sido transferida a la Generalitat y contenidas en las siguientes disposiciones:

- Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.

- El Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en Centros Especiales de Empleo.

- La Orden de 16 de octubre de 1998, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas y subvenciones públicas destinadas al fomento de su integración laboral en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, o norma que la sustituya.

- Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad. En lo no previsto por este, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo Vínculo a legislación, modificado por el Real Decreto 170/2004, de 30 de enero, o norma que lo sustituya.

- El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Para los programas referidos en los apartados anteriores, y debido a su financiación estatal, es de total aplicación la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones, así como el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación.

3. Para el programa de Ayudas a los CEE+I, por la inserción laboral en empresa ordinaria de trabajadores con diversidad funcional procedentes de CEE, previo seguimiento de un itinerario de inserción, será de total aplicación la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones;

asimismo le será de aplicación la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Reglamento de la Ley 38/2003 Vínculo a legislación, aprobado por Real Decreto 887/2006 Vínculo a legislación, en sus preceptos básicos.

Segunda. Concepto de “personas con diversidad funcional”, “personas con diversidad funcional severa” y modo de acreditación

1. Se considera como personas con “diversidad funcional”, a los efectos de esta orden, a las personas con discapacidad, que cumplen las condiciones legales que establece el artículo 4.2 de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

2. Se consideran como “personas con diversidad funcional severa”, las personas con parálisis cerebral, diversidad funcional intelectual o trastorno mental con un grado igual o superior al 33 %, así como las personas con diversidad funcional física o sensorial, con un grado igual o superior al 65 %.

3. La acreditación de la condición de persona con diversidad funcional se efectuará:

a) Mediante la calificación y reconocimiento del grado y tipo de diversidad funcional por parte de los equipos multiprofesionales de atención a la discapacidad, a los que hace referencia el artículo 12 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013 Vínculo a legislación, o en Caso de falta de constitución, por los centros de valoración y reconocimiento de discapacidades, dependientes de las comunidades autónomas.

b) Mediante la resolución emitida por los organismos competentes a que hace referencia el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

c) En el caso de pensionistas de la Seguridad Social, que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, y para la determinación del tipo de diversidad funcional intelectual o trastorno mental, se tendrá en cuenta la incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, en la que el certificado del organismo competente para el reconocimiento recoja la concurrencia de trastorno mental o diversidad funcional intelectual.

Tercera. Repercusión presupuestaria

A efectos de lo previsto en el artículo 26.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, se indica que la presente orden no conlleva incremento del gasto público para su puesta en marcha y funcionamiento, más allá de los créditos consignados al efecto, en los presupuestos anuales de la Generalitat, dentro del correspondiente programa y línea presupuestaria, para financiar las respectivas convocatorias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultades de ejecución

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General del SERVEF para dictar las instrucciones y adoptar las medidas que considere oportunas para la aplicación y ejecución de la presente orden.

2. Mediante resolución de la persona que ostente la titularidad de la Dirección General del SERVEF, se publicarán anualmente las convocatorias y los fondos que las financien.

3. En el caso de que la dotación publicada en una convocatoria no resultase suficiente para atender la totalidad de los importes solicitados, y existiese crédito disponible que permitiera incrementar dicha financiación, mediante resolución del director general del SERVEF, podrá ampliarse dicho crédito, sin necesidad de establecer nuevo plazo de presentación de solicitudes.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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