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Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias

07/07/2016
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Decreto 79/2016, de 1 de julio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) (DOCV de 6 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 79/2016, DE 1 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 233/1991, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO VALENCIANO DE INVESTIGACIONES AGRARIAS (IVIA).

PREÁMBULO

Las modificaciones normativas operadas por la Ley 10/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat, así como las nuevas necesidades de formación, capacitación y asesoramiento del sector agrario hacen aconsejable modificar el decreto por el que se aprueba el reglamento del IVIA, para cumplir los objetivos de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de dirigirse hacia una agricultura más sostenible, que mitigue el cambio climático y que genere ocupación local.

En particular, las nuevas exigencias de capacitación, experimentación, investigación participativa, innovación y transferencia agrarias, hacen conveniente incorporar el servicio competente en materia de transferencia tecnológica a la estructura de la conselleria, de manera que disponga de un funcionamiento más operativo para cumplir sus fines y optimizar la gestión de los recursos adscritos, continuando la adecuada coordinación con las actividades de investigación del IVIA.

Por todo ello, a propuesta de la consellera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, de conformidad con el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de la Generalitat, de 30 de diciembre, del Consell previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de julio de 2016, DECRETO

Artículo único. Modificación del Reglamento del IVIA

1. Se modifican los artículos 1 y 10 del Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo I de este decreto.

2. El Servicio de Desarrollo Tecnológico (SDT) deja de estar adscrito al IVIA, pasando a incorporarse a la estructura orgánica de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, junto con los bienes que tiene adscritos y que en su momento se determinen de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, así como el presupuesto que le corresponde, con la denominación de Servicio de Transferencia de Tecnología (STT). A tal efecto, se modifican los artículos 18 y 19 del Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, que quedan redactados en los términos que figuran en el anexo I de este decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Modificaciones presupuestarias

Se autoriza a la conselleria competente en materia de hacienda para la realización de las modificaciones presupuestarias precisas para la ejecución del presente decreto. Los bienes muebles e inmuebles, que en su momento se determinen de conformidad con el procedimiento legalmente establecido, y que ha venido utilizando el Servicio de Desarrollo Tecnológico del IVIA se adscriben a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural.

Segunda. Derechos de las personas adscritas

El personal que ocupa los puestos que se relacionan en el anexo II de este decreto y que ejerce sus funciones en el Servicio de Desarrollo Tecnológico, se adscribirá a la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural, conservando la totalidad de los derechos que tiene reconocidos y que legalmente les correspondan, manteniendo dicho personal la misma relación jurídica y situación administrativa, en su caso, en la que se encontraba en el momento de la entrada en vigor de este decreto, y sin que dicha adscripción implique cambio de localidad de los puestos de trabajo afectados.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

El centro directivo al que se adscribe el Servicio de Transferencia de Tecnología, gestionará los créditos relativos a las competencias que le han sido atribuidas por este decreto.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a tenor de la anterior estructura del IVIA y del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural continuarán subsistentes, retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios con los que lo venían siendo hasta el momento, y dando apoyo administrativo en relación con los asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que venían gestionando con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a quienes les ha sido atribuida.

Todo ello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de este decreto, así como las actuaciones que procedan sobre los puestos de trabajo que figuran en el anexo II en el marco de la vigente normativa en materia de función pública para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la misma. Asimismo, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que procedan, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO I

Modificación del Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA)

Se modifican los artículos 1, 10, 18 y 19 del Decreto 233/1991, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, que quedan redactados como sigue:

Artículo 1. Naturaleza jurídica El Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias (IVIA) es una entidad autónoma de la Generalitat con personalidad jurídica propia, adscrita a la conselleria competente en materia de agricultura, a través de la dirección general a la que se encuentre adscrito y sea competente en investigación científica y desarrollo tecnológico del sector agroalimentario.

Artículo 10. Nombramiento y funciones de la persona titular de la Dirección del IVIA y de la Gerencia 1. De la Presidencia del Instituto Valenciano de Investigaciones Agrarias, depende directamente la Dirección del IVIA, puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, con nivel de subdirección general. La persona titular de la Dirección del IVIA, será nombrada por la titular de la conselleria con competencias en materia de agricultura, entre personal funcionarial con titulación y conocimientos científicos apropiados, a propuesta de la persona titular de la dirección general competente en materia de investigación agraria.

2. Corresponden a la Dirección del IVIA las siguientes atribuciones:

a) Ostentar la representación ordinaria del IVIA.

b) Controlar y supervisar los servicios de la entidad.

c) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo Rector.

d) Ejercer la dirección y gobierno del personal del IVIA, como jefatura de personal.

e) Firmar en representación de la entidad, con carácter general, en cualquier acto y negocio jurídico, sin perjuicio de otras representaciones especiales que pueda otorgarle el Consejo Rector.

f) Elaborar y proponer el programa de actuaciones, inversiones y financiación.

g) Proponer modificaciones de la estructura y plantilla de personal.

h) Coordinar los departamentos y unidades de investigación.

i) Proponer al Consejo Rector otras actuaciones que crea convenientes.

j) Ejercer en caso de urgencia acciones judiciales, dando cuenta inmediata al Consejo Rector.

k) Las demás atribuciones no expresamente conferidas a otro órgano por este reglamento o por el Consejo Rector en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.l de esta disposición.

l) Las que le delegue el Consejo Rector, la Presidencia o las vicepresidencias.

3. La Dirección del IVIA, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar el asesoramiento del Consejo Científico.

4. De la Presidencia del IVIA, depende directamente la Gerencia del IVIA, puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, con nivel de subdirección general. La persona titular de la Gerencia del IVIA, será nombrada por la titular de la conselleria con competencias en materia de agricultura.

La Gerencia asume la gestión administrativa, económico-financiera y ordinaria de los asuntos propios del instituto.

De manera singular le corresponden, entre otras, las siguientes atribuciones:

a) Optimizar los recursos existentes y captar nuevos recursos externos.

b) Potenciar la relación con empresas del sector agroalimentario y la prestación de servicios acorde a las necesidades.

c) Impulsar la captación de fondos de proyectos competitivos en materia de I+D+i, en especial europeos.

Artículo 18. Centros de investigación 1. Los centros de investigación o, en su caso, los departamentos que se constituyan y el Servicio de Tecnología del Riego forman parte de la estructura básica del IVIA y todos ellos dependen de la persona titular de la Dirección del IVIA.

2. Los centros de investigación o, en su caso, los departamentos que se constituyan, tienen carácter funcional, y se componen por el conjunto de unidades de investigación que trabajan en materias conexas, y están orientados hacia los objetivos y actividades agronómicas que a continuación se desarrollan:

A) Centro de Citricultura y Producción Vegetal.

a) Evaluación, selección y mejora de los materiales vegetales.

b) Desarrollo de nuevas técnicas de cultivo.

c) Estudio de las respuestas fisiológicas de las plantas a las prácticas culturales, especialmente en aquello que se refiere a la productividad y calidad.

B) Centro de Protección Vegetal y Biotecnología.

a) Desarrollo de nuevos métodos de diagnóstico y caracterización molecular de virus, viroides, bacterias y hongos causantes de enfermedades en las plantas.

b) Estudio de los mecanismos de interacción de los agentes fitopató- genos con las plantas huésped, que permitan diseñar nuevas estrategias de control, respetuosas con el medio ambiente.

c) Mejora de plantas mediante técnicas de biotecnología y biología molecular.

d) Estudio de la biología de las plagas y desarrollo de métodos de lucha basados en la integración de sistemas biológicos, químicos y culturales, que permitan un adecuado control, reduciendo al máximo el impacto ambiental y los niveles de residuos en los alimentos.

e) Desarrollo y establecimiento de procedimientos de cuarentena y saneamiento de plantas.

f) Conservación de los materiales vegetales en bancos de germoplasma y su distribución a través de sistemas de certificación.

C) Centro de Genómica.

a) Secuenciación del genoma de plantas cultivadas.

b) Aislamiento, caracterización y análisis funcional de genes de interés agronómico.

c) Aplicación de la genética molecular a la mejora de las especies cultivadas.

d) Estudios sobre la fisiología y el metabolismo, como base de la mejora genética.

D) Centro de Tecnología Post-recolección.

a) Mejora de los procesos de confección, almacenamiento y transporte de frutas y hortalizas, con vistas a mantener su calidad y garantizar su seguridad alimentaria.

b) Estudio de los factores que afectan a los procesos fisiológicos ligados a la maduración y senescencia, para su aplicación en los procesos de conservación de productos agrícolas.

c) Desarrollo de sistemas para el control de alteraciones en la post-recolección.

E) Centro de Agroingeniería.

a) Desarrollo y adaptación de maquinaria aplicable al cultivo, confección y transformación de productos agroalimentarios.

b) Incorporación de nuevos sistemas de mecanización, automatización, electrónica robótica e informática en los procesos de producción y comercialización.

F) Centro para el Desarrollo de la Agricultura Sostenible.

a) Mejora de los sistemas de cultivo dirigidos a la implantación de una agricultura rentable con un mínimo impacto ambiental, a través del respeto del equilibrio biológico y la reducción de la contaminación.

b) Estudios para optimizar el aprovechamiento agrícola de los recursos naturales.

c) Desarrollo de nuevos métodos para el tratamiento de residuos y subproductos de origen agrario, y evaluación de sus posibilidades de reutilización.

G) Centro de Tecnología Animal.

a) Incremento de la capacidad productiva de las explotaciones ganaderas, a través de la mejora de la genética, la nutrición y la reproducción.

b) Mejora de la sanidad animal y desarrollo de métodos de prevención y diagnósticos de enfermedades.

c) Desarrollo de procesos para reducir el impacto medio-ambiental de las explotaciones ganaderas.

d) Estudio de modelos de gestión técnico-económica para optimizar los sistemas productivos de las diferentes especies ganaderas.

e) Mejora del bienestar animal a través del manejo de las condiciones de cría del ganado.

Los centros de investigación descritos en este apartado serán los encargados de proyectar y ejecutar la parte del programa de investigación, desarrollo e innovación (I+D+I) del IVIA que se les encargue en el marco de sus respectivas competencias científico-técnicas.

La Presidencia del Consejo Rector, oído el mismo, designará en cada centro de investigación, de entre los profesores de investigación con conocimientos científicos apropiados, a una persona con funciones de coordinación de las actividades de investigación del centro, con carácter funcional, que desempeñará las funciones específicas que le asigne el Consejo Rector o la Dirección del IVIA. Dicho nombramiento será renovable cada cuatro años. Excepcionalmente, cuando no pueda recaer dicho nombramiento en profesorado de investigación, el nombramiento podrá recaer en personal investigador principal.

3. Al Servicio de Tecnología del Riego, le corresponde:

a) El desarrollo y experimentación de nuevas tecnologías de riego y de sistemas que mejoren la eficiencia del uso del agua.

b) El asesoramiento técnico, la difusión de la información y la formación profesional en materia de regadío.

c) El apoyo a la investigación en materia de utilización de aguas para uso agrícola.

Artículo 19 Funcionamiento de los Centros de Investigación 1. La Dirección del IVIA dirige y coordina el funcionamiento de los centros de investigación.

2. Los centros de investigación se estructuran en unidades de investigación sobre áreas concretas de conocimiento, que estarán dirigidas por profesorado de investigación o por personal investigador principal, e integradas por personal investigador y técnico especializado en disciplinas científicas semejantes o complementarias.

3. Previo acuerdo del Consejo Rector, a propuesta de la Dirección del IVIA, y oído el Consejo Científico, se determinarán, para cada uno de los centros de investigación, las especialidades científico-técnicas, funciones y composición de las unidades de investigación adscritas a cada centro.

4. Dichos acuerdos deberán publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO II Relación de puestos de trabajo Omitido.

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