Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 07/07/2016
 
 

Medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor

07/07/2016
Compartir: 

Orden 1/2016, de 19 de mayo, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se regulan las medidas de colaboración y coordinación sociosanitaria en el ámbito de la protección integral del menor y se aprueba la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores (DOCV de 6 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 1/2016, DE 19 DE MAYO, DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS Y DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA, POR LA QUE SE REGULAN LAS MEDIDAS DE COLABORACIÓN Y COORDINACIÓN SOCIOSANITARIA EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN INTEGRAL DEL MENOR Y SE APRUEBA LA NUEVA HOJA DE NOTIFICACIÓN PARA LA ATENCIÓN SOCIOSANITARIA INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DE MENORES.

PREÁMBULO

Una de las actuaciones prioritarias en el marco de las competencias que la Generalitat tiene en materia de atención y protección de menores, es la de impulsar acciones que contribuyan a mejorar los mecanismos de detección de casos de riesgo sociosanitario y de desprotección del menor, así como optimizar la derivación y actuación coordinada de los distintos agentes implicados en el abordaje del riesgo sociosanitario y la protección del menor.

La Ley 12/2008, de 3 de julio Vínculo a legislación de 2008, de la Generalitat, de pro· tección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valen· ciana, establece en el artículo 45 que los servicios y centros sanita· rios, tanto públicos como privados, tienen la obligación de comunicar y denunciar cualquier situación de riesgo y desamparo en la que se encuentre un menor y el deber de colaborar con los servicios sociales municipales y con el departamento competente en materia de protección de menores de la Generalitat en el ejercicio de la función protectora de estos. Además, dicho artículo establece que la Generalitat promoverá la colaboración entre las instituciones sanitarias y las instituciones de protección de menores a los efectos de facilitar la prevención, la detec· ción y la derivación y, en su caso, posterior apoyo de las situaciones de riesgo y desamparo. Finalmente este precepto señala que, en estas actua· ciones, se procurará que las unidades de trabajo social de los centros de salud y hospitales sean las interlocutoras con los servicios municipales y autonómicos competentes en materia de protección de menores.

Asimismo y con carácter general, el artículo 156 Vínculo a legislación de la citada Ley 12/2008, de 3 de julio, dispone que toda persona o entidad, y espe· cialmente la que por su profesión o función detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, tiene obligación de ponerla en conocimiento de los órganos competentes de la Comunitat Valenciana en materia de protección de menores o de la autoridad más próxima, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

En términos similares, la Ley 10/2014, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, de Salud de la Comunitat Valenciana, en su artículo 56.6 establece que, para detectar de forma precoz los factores de riesgo socio-familiares, los titulares de los centros sanitarios, tanto públicos como privados, y sus profesionales sanitarios y sociales tienen la obligación de poner en conocimiento y denunciar ante las administraciones públicas competen· tes aquellos casos que pueden suponer la existencia de malos tratos o una situación de desprotección, riesgo o desamparo en la que se encuen· tre un menor, así como el deber de colaborar con las entidades públicas competentes en materia de protección de menores en el ejercicio de la función protectora de estos. Además establece que, a fin de facilitar la prevención, detección y actuación ante estas situaciones y ante el caso de embarazadas con riesgo social, las distintas administraciones y departamentos con competencias en la materia actuarán de manera coor· dinada mediante los mecanismos de colaboración establecidos al efecto.

Asimismo, el artículo 8 del Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 93/2001, de 22 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, establece que toda persona o entidad y, especialmente, la que por su profesión o función detecte una situación de riesgo o posible desamparo de un menor, lo pondrá en conocimiento de las direcciones territoriales competentes en materia de protección de menores, de los equipos municipales de servicios sociales correspondientes o de la autoridad más próxima, sin perjuicio de prestarle el auxilio inmediato que precise.

Por su parte la Orden de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2006, de la Conselleria de Sanidad y de la Conselleria de Bienestar Social, dio a conocer e implantó la hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Sin embargo la experiencia acumulada ha determinado la necesidad de revisar y actualizar dicha hoja de notificación como documento de comunicación de las situaciones de riesgo sociosanitario y de despro· tección infantil, así como el procedimiento de notificación y la coordi· nación sociosanitaria interdepartamental.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependiencia y de la Dirección General de Salud Pública, y en uso de las facultades que nos confieren el Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y el Decreto 156/2015, de 18 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, ORDENAMOS Artículo 1. Objeto La presente orden tiene como objeto:

a) Regular las medidas de colaboración y coordinación sociosanita· ria en el ámbito de la protección integral del menor.

b) Aprobar como modelo oficial, la nueva hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores que se adjunta como anexo.

Artículo 2. Ámbito de aplicación La presente orden es de aplicación en el territorio de la Comunitat Valenciana, para el personal del ámbito sanitario de la conselleria com· petente en materia de sanidad, de centros y servicios sanitarios públicos y privados, tanto a nivel de atención primaria como especializada, así como para el personal de los servicios sociales municipales y de la con· selleria competente en materia de protección de menores.

Artículo 3. Finalidad 1. Los procedimientos regulados en la presente orden tienen como finalidad favorecer las actuaciones de promoción del buen trato al menor, prevenir situaciones de riesgo sociosanitario y de desprotección de los menores, y servir de cauce de comunicación de estas situaciones desde el ámbito sanitario y entre este y el ámbito de la acción social.

2. La cumplimentación y remisión de la hoja de notificación, según las instrucciones que en ella misma constan, debe favorecer y en ningún caso sustituir a cualquier otra actuación de coordinación e información que el caso concreto pueda requerir.

Artículo 4. Conceptos A efectos de lo dispuesto en esta orden se entiende lo siguiente:

- Riesgo sociosanitario de un menor es aquella situación debida a factores de riesgo socio-familiares que puede ser detectada y abordada mediante la intervención de los profesionales sanitarios y sociales desde el propio ámbito sanitario.

- Desprotección social de un menor es aquella situación de riesgo o desamparo que requiere la intervención de las entidades locales o de la conselleria competente en materia de protección de menores, conforme a lo dispuesto en los artículos 93 Vínculo a legislación y 99 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana.

Artículo 5. Procedimiento en caso de posible riesgo sociosanitario de un menor Ante situaciones de posible riesgo sociosanitario de un menor que puedan ser abordadas mediante la intervención desde del propio ámbi· to sanitario, el personal de los centros sanitarios registrará la hoja de notificación que figura en el anexo para comunicar, derivar, coordinar o solicitar la actuación del servicio o unidad sanitaria correspondiente, procediendo de la siguiente manera:

a) Realizará el registro y guardado de la hoja de notificación en la historia clínica informatizada a través del sistema de información ambulatoria (SIA). Excepcionalmente, en caso de no estar implantado dicho sistema, incorporará en la historia clínica del menor, en formato papel, el ejemplar que corresponda de la hoja de notificación y remitirá la copia destinada a la Administración al centro de salud pública del departamento de salud de residencia del menor.

b) Remitirá el documento correspondiente de la hoja de notifica· ción al servicio o unidad sanitaria a la que se comunica o solicita la intervención.

Artículo 6. Procedimiento en caso de posible desprotección social de un menor 1. El personal de los centros sanitarios, ante indicadores y factores de posible situación de desprotección observados en menores atendidos en los mismos, prestará la atención sanitaria y social que proceda y, teniendo en cuenta la obligación de comunicación a la autoridad com· petente en materia de protección de menores, cumplimentará la hoja de notificación que figura en el anexo con el asesoramiento, en su caso, del personal de la unidad de trabajo social sanitaria, para comunicar, derivar, coordinar o solicitar la actuación del equipo municipal de ser· vicios sociales de la localidad donde resida el menor, procediendo de la siguiente manera:

a) Realizará el registro y guardado de la hoja de notificación en la historia clínica informatizada a través del sistema de información ambulatoria (SIA). Excepcionalmente, en caso de no estar implantado dicho sistema, incorporará en la historia clínica del menor, en formato papel, el ejemplar que corresponda de la hoja de notificación y remitirá la copia destinada a la Administración al centro de salud pública del departamento de salud de residencia del menor.

b) Remitirá a la mayor brevedad posible el documento correspon· diente de la hoja de notificación, directamente o a través de la unidad de trabajo social sanitaria si la hubiere, mediante correo electrónico, fax o correo ordinario, al equipo municipal de servicios sociales de la localidad donde reside el menor, para solicitar la intervención.

Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de este artí· culo, para los casos de urgencia.

2. El equipo municipal de servicios sociales de la localidad donde reside el menor, recibida la hoja de notificación, iniciará, si procede, de conformidad con el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunitat Valenciana, aprobado por Decreto 93/2001, de 22 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, el oportuno expediente adminis· trativo, ofreciendo la devolución de la información pertinente al centro sanitario que ha realizado la notificación.

3. En los supuestos de peligro grave e inminente para la integridad física o psicológica del menor -por la gravedad y riesgo de repetición-, que pudieran requerir la urgente adopción de medidas de protección, se atenderá sanitariamente al menor y, sin perjuicio de la remisión de la hoja de notificación al equipo municipal de servicios sociales, se comunicará con inmediatez esta circunstancia, siempre telefónicamente y además mediante fax o correo electrónico, a los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de protección de menores o cuando dichos Servicios no estén en funcionamiento a los centros de recepción de menores de cada provincia. El contenido del fax o correo electrónico incluirá una copia del ejemplar de la hoja de notificación que se ha remitido al equipo municipal de servicios sociales.

Además y de conformidad con el artículo 45.2 Vínculo a legislación de la Ley 12/2008, de 3 de julio de 2008, de la Generalitat, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, se acordará, si procede, la retención del menor en el centro o servicio sanitario, soli· citando, en su caso, la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Segu· ridad.

Asimismo, los servicios territoriales de la conselleria competente en materia de protección de menores ofrecerán la devolución de la infor· mación pertinente al centro sanitario que ha realizado la notificación.

4. Las comunicaciones previstas en este artículo se realizarán sin perjuicio de que el personal de los centros sanitarios remita al juzga· do y al Ministerio Fiscal el parte de lesiones en caso de lesiones o de sospecha de abuso sexual. Asimismo en caso de sospecha de delito, se remitirá al juzgado una copia de la hoja de notificación.

5. La conselleria competente en materia de sanidad remitirá a la conselleria competente en materia de protección de menores, los datos correspondientes a las notificaciones realizadas, en la forma y periodi· cidad que se determine, para la evaluación y seguimiento de las mismas.

Artículo 7. Colaboración y coordinación 1. Las consellerias competentes en la materia que regula esta orden promoverán la colaboración y coordinación entre los servicios y centros sanitarios y las instituciones de protección de menores, a los efectos de facilitar la prevención, la detección y la derivación, y, en su caso, el abordaje, de las situaciones de riesgo y desamparo.

2. En cumplimiento de las responsabilidades legales en materia de protección de menores, los centros sanitarios tienen el deber de colabo· rar con los servicios sociales municipales y con el departamento compe· tente en materia de protección de menores de la Generalitat en:

a) La detección y notificación de las situaciones de desprotección del menor, en su investigación y en la intervención y ejecución de la medida jurídica de protección acordada por el ente local o autonómico competente.

b) Ofrecer la información y los datos que sean requeridos, que afec· ten a los menores en situación de guarda o tutela por la Generalitat, siempre que sea necesario para el ejercicio de las competencias que corresponden a la entidad pública en materia de protección de menores.

3. En virtud del principio de colaboración institucional, el deber de cooperación y de información, los servicios sociales municipales y las direcciones territoriales de la conselleria competente en materia de pro· tección de menores deberán, a la mayor brevedad posible, comunicarse con los servicios y centros sanitarios e informarles de las actuaciones inmediatas realizadas, así como sobre cualquier otra medida adoptada con el menor y con su familia, para facilitar y promover el seguimiento conjunto de la intervención.

4. En los centros sanitarios que cuenten con unidades de trabajo social, se procurará que estas participen en el proceso de valoración de los casos de posible situación de desprotección del menor y en su derivación a los organismos competentes en materia de protección de menores de la Generalitat.

5. A los efectos de coordinación interadministrativa se constituirán comisiones de coordinación de carácter local, supramunicipal o comar· cal, en los términos previstos en el Decreto 62/2012, de 13 de abril Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regulan los órganos territoriales de coordinación en el ámbito de la protección de menores de la Comunitat Valenciana.

Artículo 8. Deber de reserva y tratamiento de datos 1. Los profesionales sanitarios, los trabajadores sociales sanitarios y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos e información sobre circunstancias personales y familiares de los menores o sus familias deberá guardar reserva y sigilo profesional.

2. El tratamiento de datos de carácter personal de la información derivada de la hoja de notificación se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 22 Vínculo a legislación quater de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. No incidencia presupuestaria La aplicación y desarrollo de esta orden no tendrán incidencia algu· na en la dotación de gastos de las consellerias.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Compatibilidad del uso del modelo de hoja de notificación Durante el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la pre· sente orden, se podrá compatibilizar el uso del modelo de hoja de noti· ficación regulado en la presente orden, con el uso del modelo regulado en la Orden de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2006, de la Conselleria de Sanidad y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se implanta la hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa Queda derogada la Orden de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2006, de la Conselle· ria de Sanidad y de la Conselleria de Bienestar Social, por la que se implanta la hoja de notificación para la atención sociosanitaria infantil y la protección de menores en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

Asimismo quedan derogadas todas las disposiciones de igual o infe· rior rango que se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo de la orden Se autoriza a las direcciones generales competentes de la conselleria competente en materia de protección de menores y de la conselleria competente en materia de sanidad, con implicación en la materia objeto de esta orden, a dictar cuantas instrucciones de desarrollo y aplicación de la misma sean necesarias para su efectividad y cumplimiento.

Segunda. Entrada en vigor La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publica· ción en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

Anexos Omitidos.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana