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Defensor del Discapacitado

07/07/2016
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Decreto 77/2016, de 1 de julio, del Consell, por el que se deroga el Decreto 10/1996, de 16 de enero, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura del Defensor del Discapacitado (DOCV de 6 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 77/2016, DE 1 DE JULIO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE DEROGA EL DECRETO 10/1996, DE 16 DE ENERO, DEL GOBIERNO VALENCIANO, POR EL QUE SE CREA LA FIGURA DEL DEFENSOR DEL DISCAPACITADO.

PREÁMBULO

El Decreto 10/1996, de 16 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura del Defensor del Discapacitado, estableció la figura del Defensor del Discapacitado como órgano comisionado del Consell para la defensa de los derechos de las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y en especial para coadyuvar a su promoción y plena integración en la sociedad.

Las atribuciones del Defensor del Discapacitado, en relación con las personas con diversidad funcional, de acuerdo con lo que se dispone en el decreto de creación son las de recibir y tramitar las quejas por las discriminaciones, demoras u otras anomalías; pedir información a los órganos administrativos competentes; analizar la actuación de las administraciones públicas y de la iniciativa privada en relación con el cumplimiento de la normativa sobre integración social y laboral; informar a las autoridades competentes sobre las irregularidades o disfunciones detectadas; y dar cuenta de su actuación al Consell, al que puede elevar las propuestas o recomendaciones que considere adecuadas.

Por su parte, la Ley 11/1988, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, del Síndico de Agravios, crea y regula la institución del Síndic de Greuges, como alto comisionado de Les Corts, designado por estas, para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en los títulos I de la Constitución Vínculo a legislación y II del Estatut de Autonomia.

Para desarrollar sus funciones, tanto el Estatut de Autonomia como la citada Ley 11/1988, facultan al Síndic de Greuges para supervisar la actuación de las administraciones públicas valencianas, de los organismos autónomos, empresas y demás entes públicos que dependan o estén participados por ellas y, en general, de cualquier empresa u organismo que realice funciones de servicio público, todo ello en los términos fijados en la citada ley.

Para el cumplimiento de sus competencias, el Síndic de Greuges puede investigar los actos y resoluciones de la administración de la Generalitat y sus autoridades y personal, a fin de comprobar si los derechos y libertades de la ciudadanía pueden haber sido vulnerados.

Las personas naturales o jurídicas que invoquen un interés legítimo pueden dirigirse al Síndic de Greuges y formular sus quejas y, este puede darles traslado a la propia administración, al fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en su caso, y a Les Corts a través del informe anual que debe presentar ante la Comisión de Peticiones.

Consecuentemente, las actuaciones del Síndic de Greuges no se ven limitadas a dar respuesta a las quejas planteadas por la ciudadanía, debiendo desplegar, de forma permanente, una conducta activa dirigida a detectar situaciones o circunstancias que pudieran derivar en violaciones de esos derechos y libertades que deben ser protegidos, aun cuando esas violaciones no hayan llegado a materializarse o a ser denunciadas por las personas afectadas.

El Reglamento de organización y funcionamiento del Síndic de Greuges aprobado mediante la Resolución 126/III de la Comisión de Peticiones, establece en su artículo 7 que, además de las establecidas en el Estatut de Autonomia y en la Ley del Síndic de Greuges y de la representación de la Institución, corresponden al Síndic de Greuges, entre otras, las competencias de:

“a) Estructurar la Institución en áreas especializadas por materias y asignar a cada asesor el área que estime conveniente. Para el mejor cumplimiento de los fines que tiene asignados, el Síndic de Greuges podrá agrupar las diferentes áreas de la Institución en los siguientes departamentos:

- Administraciones públicas.

- Relaciones con el Defensor del Pueblo.

- Urbanismo, medio ambiente y calidad de vida.

- Derechos humanos y protección del menor”.

En ese marco de competencias, y teniendo en cuenta la situación de especial fragilidad que pudiera concurrir en las personas mayores, las personas con diversidad funcional, las personas en situación de dependencia u otros colectivos, el Síndic de Greuges ha constituido el Observatorio para la defensa de los derechos de las personas en situación de vulnerabilidad, con el fin de supervisar de manera muy particular el cumplimiento de las obligaciones que las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana han asumido para garantizar los derechos reconocidos legalmente a los citados colectivos, originándose por tanto una duplicidad de funciones entre las que tiene atribuidas el Síndic de Greuges en general y el citado Observatorio en particular, con las que tiene atribuidas la figura del Defensor del Discapacitado.

Por todo ello, en aras del principio de economía y eficiencia, con el fin de evitar duplicidad de funciones y competencias en los órganos e instituciones al servicio de la defensa de los derechos de los colectivos de personas en situación de vulnerabilidad, habiéndose emitido los informes preceptivos y concedido la audiencia establecidos por la normativa aplicable, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.c Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 1 de julio de 2016, DECRETO

Artículo único

Derogar el Decreto 10/1996, de 16 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, por el que se crea la figura del Defensor del Discapacitado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia presupuestaria

Este decreto no comporta gasto alguno ni tiene incidencia presupuestaria para la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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