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Ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas

07/07/2016
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Resolución de 29 de junio de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2016/921 de la Comisión de 10 de junio de 2016 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 6 de julio de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 29 DE JUNIO DE 2016, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AYUDAS DIRECTAS Y DE MERCADOS, POR LA QUE SE APRUEBA Y SE DA PUBLICIDAD A LAS INSTRUCCIONES DICTADAS PARA LA AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN DE CRISIS ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/921 DE LA COMISIÓN DE 10 DE JUNIO DE 2016 QUE ESTABLECE, CON CARÁCTER TEMPORAL, NUEVAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE AYUDA A LOS PRODUCTORES DE DETERMINADAS FRUTAS Y HORTALIZAS, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Con fecha 8 de agosto de 2015, la Comisión Europea publicó el Reglamento Delegado (UE) núm. 1369/2015 de la Comisión de 7 de agosto de 2015, por el que se modifica el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, en el que se establece un nuevo periodo de ejecución para las operaciones de gestión de crisis, al mismo tiempo que se introducen como objeto de operación, los productos melocotones y nectarinas.

Por ello, con fecha 10 de agosto el FEGA publica la Circular 29/2015, sobre normas de coordinación para la gestión, control y pago de las medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1369/2015.

Con fecha de 18 de agosto de 2015, se publica la Resolución de 11 de agosto de la Secretaría General de Fondos Europeos Agrarios, por la que se modifica la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En la Resolución de 11 de agosto, por error no se modificaron las referencias al año del programa operativo que debían haberse actualizado a la anualidad 2015, o 2016, dado que el nuevo periodo de ejecución de las operaciones sería desde el 8 de agosto de 2015 y el 30 de junio de 2016, por ello se publicó la Resolución de 19 de octubre Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Dirección General de Fondos Agrarios, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adecuando la anualidad del Programa Operativo a la anualidad del periodo de ejecución de las operaciones.

No obstante lo anterior, dada la multitud de modificaciones referidas, en aras de la simplificación, homogenización y adecuación del procedimiento a seguir por parte de los productores para la presentación y ejecución de operaciones de gestión de crisis, puestas en marcha como consecuencia de última modificación del Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014, es decir, a tenor el Reglamento Delegado (UE) núm. 1369/2015, procede la unificación de todas las instrucciones mediante la aprobación de una nueva resolución que deje sin efectos a las anteriores.

Así se publica Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante lo anterior, se detectó que en la Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, se omitieron los importes correspondientes a los productos incluidos en el cupo adicional de 3.000 t (coles, coliflores y brécoles, champiñones y bayas). Por otro lado, el FEGA publicó con fecha 23 de enero de 2016 una corrección de la Circular 29/2015, en la que modificó el rendimiento para el producto coliflor.

En virtud de ello se publicó la Resolución de 22 de abril de 2016, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se modifica la Resolución de 14 de diciembre de 2015, por la que se aprueba y se da publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE ) núm. 1031/2014 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía

Con fecha 11 de junio de 2016, se ha publicado por parte de la Unión Europea el Reglamento Delegado (UE) 2016/921 de la Comisión de 10 de junio de 2016 que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas.

Por su parte el FEGA ha publicado con fecha 21 de junio de 2016, la Circular núm. 17/2016 sobre Normas de coordinación para la gestión, control y pago de las medidas excepcionales establecidas por el Reglamento Delegado (UE) núm. 2016/921 para el sector de las frutas y hortalizas.

Por razón de lo expuesto, en virtud y uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en particular, el artículo 13 Vínculo a legislación del Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural,

RESUELVO

Primero. Aprobar y dar publicidad a las instrucciones dictadas para la autorización y validación de las operaciones notificadas en relación con las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas por el Reglamento Delegado (UE) 2016/921 de la Comisión de 10 de junio de 2016, que establece, con carácter temporal, nuevas medidas excepcionales de ayuda a los productores de determinadas frutas y hortalizas, que se incorpora como Anexo a la presente Resolución, para su general conocimiento y vinculación a los interesados.

Segundo. La presente Resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de junio de 2016.- La Directora General, Ángeles Arquero Coloma.

ANEXO

INSTRUCCIONES DICTADAS PARA LA AUTORIZACIÓN Y VALIDACIÓN DE LAS MEDIDAS EXCEPCIONALES DE GESTIÓN DE CRISIS ESTABLECIDAS POR EL REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2016/921 EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA

1. Ámbito de actuación.

Estas instrucciones establecen las actuaciones a seguir para la autorización de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/921 en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Productos y límites cuantitativos.

Los productos que pueden ser objeto de las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas en el Reglamento de Delegado (UE) 2016/921, son los productos del sector de las frutas y hortalizas destinados al consumo en fresco siguientes:

a) Tomates del código NC 0702 00 00.

b) Zanahorias del código NC 0706 10 00.

c) Coles del código NC 0704 90 10.

d) Pimientos dulces del código NC 0709 60 10.

e) Coliflores y brécoles (“broccoli”) del código NC 0704 10 00.

f) Pepinos del código NC 0707 00 05.

g) Pepinillos del código NC 0707 00 90.

h) Hongos del género Agaricus del código NC 0709 51 00.

i) Manzanas del código NC 0808 10.

j) Peras del código NC 0808 30.

k) Ciruelas del código NC 0809 40 05.

l) Bayas de los códigos NC 0810 20, 0810 30 y 0810 40.

m) Uvas frescas de mesa del código NC 0806 10 10.

n) Kiwis del código NC 0810 50 00.

o) Naranjas dulces del código NC 0805 10 20.

p) Clementinas del código NC 0805 20 10.

q) Mandarinas (incluidas las tangerinas y las satsumas), wilkings y otros híbridos similares de cítricos de los códigos NC 0805 20 30, 0805 20 50, 0805 20 70 y 0805 20 90.

r) Limones del código NC 0805 50 10.

s) Melocotones y nectarinas del código NC 0809 30.

t) Cerezas dulces del código NC 0809 29 00.

u) Caquis del código NC 0810 70 00.

Los anteriores productos se agruparán, a los efectos de la determinación de los límites cuantitativos que se podrán beneficiar de las medidas de gestión de crisis, primer párrafo del artículo 2.1 del Reglamento Delegado (UE) 2016/921, en los siguientes grupos:

- Manzanas y peras.

- Frutas (kiwis, ciruelas y uvas de mesa).

- Hortalizas (tomates, zanahorias, pimientos dulces, pepinos y pepinillos).

- Cítricos (naranjas, clementinas, mandarinas y limones).

- Melocotones y nectarinas.

Los límites cuantitativos fijados normativamente son:

Tabla omitida.

3. Operaciones de gestión de crisis subvencionables.

Las medidas excepcionales de gestión de crisis establecidas sobre los productos indicados en el anterior apartado incluyen las siguientes operaciones:

- Retiradas del mercado con destino:

• Distribución gratuita a los centros benéficos y organizaciones caritativas autorizadas.

• Alimentación animal.

• Biodegradación en parcela mediante esparcimiento.

• Compostaje en centro de gestión de residuos autorizados.

- Cosecha en verde/renuncia a efectuar la cosecha.

Solo serán posible estas operaciones en cultivos herbáceos que lleven establecidos en campo más de 30 días y en cultivos leñosos que estén en producción y tengan al menos 4 años de edad.

• Sólo para productores que sean OP:

Se podrán autorizar operaciones de renuncia a efectuar cosecha aún cuando la producción comercial se haya iniciado. A estas operaciones se las denominará renuncia a efectuar cosecha parcial.

La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha no podrá aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie en cultivos cuya temporada de recolección sea inferior a un mes.

La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha podrá aplicarse simultáneamente al mismo producto y en la misma superficie en cultivos cuya temporada de recolección sea superior a un mes. En estos casos la operación conllevará la destrucción del cultivo, siendo sólo compensable la producción potencial de las siguientes 6 semanas a la fecha de ejecución de la operación. La producción potencial se calculará según lo establecido en la Orden APA AAA/897, de 20 de mayo de 2013.

• Para productores individuales:

La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha no podrá aplicarse en la misma superficie.

La cosecha en verde, que conlleva la destrucción del cultivo, no se podrá realizar cuando la cosecha haya comenzado y/o cuando haya producción comercial en la planta. La ayuda cubrirá únicamente los productos (que serán verdes, no comercializables) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de realizar la operación.

La cosecha en verde y la renuncia a efectuar cosecha no se podrá realizar cuando se haya recogido producción comercial de esa superficie. La ayuda cubrirá únicamente los productos de calidad comercial (no verdes) que se encuentren físicamente en los campos en el momento de la operación.

4. Período de aplicación.

El período de aplicación de estas medidas excepcionales de apoyo para estos productos es el comprendido entre el 1 de julio de 2016 y el 30 de junio de 2017, ambos incluidos, siempre y cuando no se haya comunicado por parte del FEGA la finalización anticipada del período por rebasamiento de la asignación establecida en el Anexo I, del Reglamento Delegado (UE) 2016/921 para España.

Para poder beneficiarse de las medidas excepcionales de apoyo, las operaciones deben estar autorizadas, validadas y efectivamente ejecutadas dentro de este plazo o en el que establezca el FEGA en el caso de que se agoten en España las cantidades indicadas en el mencionado Anexo I.

El resto de disposiciones del Reglamento (UE) núm. 543/2011 siguen siendo de aplicación en todo aquello que el Reglamento Delegado (UE) 2016/921 no regule. Por ejemplo, es subvencionable el transporte y la selección y envasado en caso de la distribución gratuita, aspecto que también aplica a los productores individuales. Así como son aplicables las disposiciones sobre controles o sanciones.

5. Beneficiarios de las medidas excepcionales de gestión de crisis de mercados.

Los beneficiarios de estas medidas excepcionales son los productores de las frutas y hortalizas incluidos en el reglamento (UE) 2016/921.

Se podrán beneficiar de las medidas excepcionales de gestión de crisis de mercados:

- Las Organizaciones de Productores, reconocidas de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1308/2013, que dispongan de un programa operativo aprobado en el periodo de ejecución de la operación de que se trate.

No obstante, si una organización de productores desea efectuar alguna de las operaciones de gestión de crisis previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543/2011, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, no acogiéndose a las medidas excepcionales establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2016/921, podrá hacerlo. En este caso, estas operaciones se beneficiarán del apoyo financiero establecido en el Reglamento (UE) núm. 543/2011, para lo que deberán cumplir los requisitos establecidos en el citado reglamento, utilizando los modelos y procedimientos habilitados para ello y no los que se establecen en esta instrucción.

Las medidas excepcionales de apoyo que se ejecuten en virtud del Reglamento Delegado (UE) 2016/921, no tendrán que estar recogidas en los programas operativos para poder ser ejecutadas. Se aplicarán de manera independiente al programa. No obstante, para las operaciones realizadas sobre las producciones de sus asociados, sí se deberá utilizar el Fondo Operativo y por tanto, se deberán hacer aportaciones al Fondo por un valor tal que, entre la ayuda financiera de la UE y las aportaciones se cubra el 100% de los importes establecidos para cada operación en los citados reglamentos.

- Los productores individuales no socios de una OP, en adelante productor individual.

Para las operaciones de retirada, podrán bien formalizar un contrato con una OP, al objeto de realizar las operaciones de retirada a través de la misma y por tanto ser ésta la que notifique y ejecute la operación, manteniendo su condición de beneficiario, o bien podrán notificar y ejecutar la operación directamente.

En el caso de formalizar un contrato con una OP, y de conformidad al artículo 6.2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/921, ésta quedará obligada a tramitar todas las operaciones de retirada de dicho productor, pudiendo deducir del pago de la ayuda de la UE los costes de su gestión. Estos costes deberán demostrarse mediante facturas, cuya tarifa debería quedar establecida en los contratos.

Para el caso de las operaciones de renuncia a efectuar cosecha y cosecha en verde, los productores individuales serán en todo caso, los responsables de notificar y ejecutar directamente las operaciones.

Tendrán también la consideración de productor individual:

• Aquellos asociados a una organización de productores que:

Estén en situación de suspensión del reconocimiento, según el artículo 114.2 del Reglamento de Ejecución (UE) núm. 543, de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas.

Aun estando debidamente reconocida, no tenga un programa operativo aprobado en la fecha en la que se ejecuta la operación. No obstante, en estos casos, las notificaciones de los socios de estas organizaciones se deberán hacer a través de la propia organización, para cumplir con el requisito de reconocimiento que obliga a comercializar toda la producción de los socios.

Aun estando debidamente reconocidas y con programa operativo aprobado en el periodo de ejecución de las operaciones, no estén reconocidas para el producto que se beneficia de las medidas excepcionales. En estos casos, las operaciones sobre estas producciones podrán ser ejecutadas directamente por los asociados o por la OP.

• Aquellas entidades que estén legalmente establecidas y agrupen a un conjunto de productores individuales, pero no cumplan con los requisitos del tipo OP. En estos casos la entidad será considerada como un único productor individual, en la aplicación de estas medidas, y por tanto, será la beneficiaria de las medidas excepcionales de gestión de crisis, en virtud del artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2016/921.

6. Ejecución de las operaciones.

Las actuaciones para la ejecución de las operaciones de retiradas, operaciones de cosecha en verde y renuncia a efectuar la cosecha, incluidas en las medidas de apoyo excepcionales de gestión de crisis, conllevan las siguientes fases:

6.1. Notificación previa por parte del productor individual/OP a la administración competente, que en la Comunidad Autónoma de Andalucía será la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, en adelante CAPDER.

6.2. Comunicación al FEGA de las notificaciones recibidas.

6.3. Validación de la operación por parte de la administración competente: Conlleva la verificación de disponibilidad de cupo en aplicación del artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2016/921, y del control de primer nivel en virtud el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/921.

6.4. Ejecución de la operación por parte del productor individual/OP.

6.1. Notificación previa.

La notificación previa se dirigirá a la Delegación Territorial (en adelante D.T.) de la provincia donde tenga su sede social la OP, o su residencia o domicilio social, el productor individual.

Los modelos de notificación previa son distintos dependiendo del tipo de operación, retiradas o renuncia a efectuar cosecha y cosecha verde y el tipo de productor OP o productor individual.

- Notificaciones previas de Operaciones de Retiradas efectuadas por OP: Anexo I y Anexo I.I.

- Notificaciones previas de Operaciones de Retiradas efectuadas por productores individuales, sin contrato con OP: Anexo II y Anexo II.I.

- Notificaciones previas de Operaciones de Renuncia a efectuar Cosecha o Cosecha en Verde realizadas por OP: Anexo III y Anexo III.I.

- Notificaciones previas de Operaciones de Renuncia a efectuar Cosecha o Cosecha en Verde realizadas por Productores individuales, Anexo IV y Anexo IV.I.

La notificación previa se podrá presentar en el registro de la D.T., o mediante fax:

Tabla omitida.

6.1.1. Documentación anexa a la notificación previa.

Será imprescindible que las notificaciones previas estén cumplimentadas en todos sus apartados en función del tipo de productor/tipo de operación/producto y acompañada de la documentación relacionada en los apartados 6.1.1.1, 6.1.1.2 y 6.1.2, de acuerdo al tipo de operación de que se trate. En caso de operaciones de retiradas, se cumplimentará un modelo de notificación por destino del producto a retirar, y en caso de cosecha en verde o renuncia a efectuar cosecha, un modelo por fecha de ejecución de las operaciones.

6.1.1.1. Operaciones de retiradas.

1. Todas las operaciones de retirada donde esté involucrado el producto tomate requerirán la presentación de certificado emitido por persona habilitada en el que se recojan las variedades del producto tomate objeto de la operación y que las mismas son para consumo en fresco.

2. Además, para todos los tipos de productor (OP/Productor Individual), en función del destino del producto retirado se presentará la siguiente documentación:

a) Compostaje en Centro/Planta de gestión de residuos autorizado:

En caso de no encontrarse el centro/planta de tratamiento de residuos dentro del listado incluido como Anexo V se deberá aportar documentación que demuestre su autorización.

b) Alimentación animal.

Para este destino será necesario aportar:

1. Acuerdo con el centro ganadero según modelo que figura como Anexo VI o VII a esta instrucción, en función del tipo de productor OP/Productor Individual. La cantidad suscrita deberá respetar en todo caso, las dosis que se indican en el Anexo VII. En el supuesto de que el producto vaya a desnaturalizarse mediante coloración, debe especificarse en el acuerdo el lugar donde va a efectuarse la coloración, la parte obligada a realizar la misma, el productor (OP/individual), o el receptor (ganadero, parque zoológico, etc.), así como reflejar que las consecuencias del incumplimiento de la obligación de desnaturalizar el producto conllevará la pérdida del derecho a la ayuda por retirada.

2. En el caso de que el modo de suministro al ganado, sea mediante esparcimiento en parcela, será necesario detallar el procedimiento de esparcimiento y acompañar de la autorización medioambiental referida en el destino biodegradación en parcela mediante esparcimiento.

c) Destino biodegradación en parcela agrícola mediante esparcimiento.

1. Autorización emitida por la autoridad medioambiental para realizar el esparcimiento o enterramiento comunicado en la notificación, o certificado de no necesidad de autorización.

2. Se deberá actuar de conformidad con los compromisos recogidos en el Anexo XII, en el documento sobre “Normas para el respeto al medioambiente”.

d) Destino distribución gratuita.

No será necesario aportar ninguna documentación en el momento de la notificación previa.

6.1.1.2. Operaciones de renuncia a cosecha o cosecha en verde.

Todas las notificaciones previas de este tipo de operaciones vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

1. En el caso de que la operación no afecte a la totalidad de un recinto SIGPAC, croquis en el que se delimite la superficie afecta.

2. En caso de cultivos cuyo período de recolección es superior a un mes, tomate, pimiento, pepinos y pepinillos: copia de los albaranes donde figure la fecha de siembra o transplante.

3. En caso de haberse producido cosecha parcial (Solo OP) en cultivos cuya temporada de recolección es inferior a un mes: Certificado del presidente de la OP o representante legal de la entidad en la que se especifique por parcela la cantidad de producto entregado a la OP en esa campaña.

4. En el caso de operaciones que afectan al tomate: Pruebas adicionales que acrediten que la variedad es de consumo en fresco y no para la transformación, como albaranes de siembra o plantación donde se especifique la fecha de trasplante y el nombre de la variedad. En caso de que por la variedad y/o fecha de trasplante existan dudas sobre el destino del producto, se solicitará informe del proveedor en el que se certifique la variedad y que su uso es para consumo en fresco.

5. En el caso de que el sistema del cultivo del producto objeto de la operación sea el regadío, documentación que acredite la disponibilidad legal del uso del agua de riego.

6. Documentación que acredite el destino de los restos de cosecha según se detallan en el apartado de retiradas.

6.1.2. Otras especificidades, según destino del producto y/o de los restos de cosecha.

a) Destino Distribución gratuita.

El centro de destino de la operación debe figurar en el listado de organizaciones caritativas y centros benéficos publicado en la página web del FEGA (https://www.fega.es/PwfGcp/es/regulacion_mercados/fondop/ datos_de_campana_de_frutas_hortalizas.jsp.) o estar autorizado mediante Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, de acuerdo a lo establecido en la Orden de 13 de mayo de 2015, de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, por la que se establece el procedimiento para la autorización de organizaciones caritativas y centros benéficos de Andalucía, para la distribución gratuita de frutas y hortalizas frescas y/o transformadas, procedentes de operaciones de retirada de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, que constituyan un fondo operativo.

b) Destino alimentación animal.

Para este destino será necesario que:

i. Los establecimientos de los operadores que estén fuera del ámbito de la producción primaria, deberán estar inscritos en alguno de los Registros que se detallan a continuación, de acuerdo a lo establecido en Orden de 23 de marzo Vínculo a legislación de 2010, por la que se regula el Registro de Establecimientos de Alimentación Animal de Andalucía y se desarrollan las normas para la Autorización y el Registro de los mismos:

- Registro de Establecimientos de Alimentación Animal.

- Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Notificación de Alimentos.

ii. Los establecimientos ganaderos, parque zoológicos, reservas de caza y demás empresas asimiladas, que vayan recibir los productos retirados, deberán estar previamente autorizados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera con base a una solicitud previamente presentada por sus titulares para participar en este régimen.

c) Destino biodegradación en parcela y alimentación animal mediante esparcimiento en parcela.

Se deberá actuar de conformidad con los compromisos recogidos en el Anexo XII, en el documento sobre “Normas para el respeto al medioambiente”.

En el caso de operaciones de renuncia de cosecha y cosecha en verde, cuya finalidad sea la enmienda agrícola, y la parcela de destino de la operación sea la misma que la de origen, es decir la destrucción y enterrado de la cosecha y restos de cosecha en la misma parcela en la cual han sido recolectados, será suficiente la presentación de un certificado emitido por un técnico competente independiente de la organización de productores, o del productor individual, según se trate, en el que se indiquen las condiciones, forma y ubicación en las que se va a ejecutar la operación y que la misma no va a tener repercusiones medioambientales, o fitosanitarias, negativas. El certificado se deberá acompañar de declaración responsable del técnico firmante en la que se recoja que no forma parte de la plantilla de trabajadores de la Organización de Productores o productor individual.

6.2. Comunicación de la notificación por parte de la Administración al FEGA y asignación de cupo.

Una vez recibidas las notificaciones previas en la DT, éstas serán incluidas en las comunicaciones semanales que se deben hacer al Órgano de Coordinación a nivel Nacional FEGA, a los efectos de la comprobación de que con las cantidades notificadas no se supera el cupo asignado a nivel de grupo de productos para el Estado Español, en las siguientes fechas:

a) Cada lunes, las notificaciones recibidas entre el jueves y el domingo de la semana anterior, ambos incluidos, y

b) Cada jueves, las notificaciones recibidas entre el lunes y el miércoles de la misma semana, ambos incluidos.

No obstante lo anterior, con el fin de asegurar que el cupo esté siempre disponible para quien lo vaya a necesitar de forma inmediata, solo serán incluidas en estas comunicaciones, las notificaciones que prevean ejecutar las operaciones de gestión de crisis en un periodo no superior a 7 días naturales tras su notificación.

Las operaciones cuya fecha de ejecución sea posterior a los 7 días desde su notificación, se incluirán en la comunicación al FEGA, el primer día de envío en el que se cumpla que entre la fecha de ejecución y la fecha de comunicación haya menos de 7 días. A los efectos de la asignación de cupo que realice el FEGA la fecha de presentación de la notificación será la resultante de restar 7 días a la fecha de ejecución de la operación notificada.

El FEGA, con base a las notificaciones recibidas, comunicará:

a) La disponibilidad de cupo para todas las operaciones notificadas comunicadas.

b) La no disponibilidad de cupo para la totalidad o para parte de las operaciones notificadas.

Se podrán seguir presentando notificaciones hasta que el FEGA determine y comunique la finalización del cupo. La CAPDER, de acuerdo a las comunicaciones recibidas del FEGA, informará al productor de la asignación o de la no asignación de cuota a los productores.

6.3. Autorización de las operaciones por parte de la Administración: Control de primer nivel y solo para operaciones notificadas con disponibilidad de cupo.

Antes de ejecutar cualquier operación excepcional de gestión de crisis, es imprescindible que la misma disponga, de la autorización de la CAPDER. La autorización consiste en efectuar los controles de primer nivel previstos en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/921, y de la verificación de la disponibilidad de cupo en virtud del artículo 2 del citado reglamento.

Con base en lo anterior, como norma general, los controles de primer de nivel se realizarán por parte de la CAPDER una vez recibida la comunicación por parte del FEGA de la disponibilidad de cupo para la operación notificada. No obstante lo anterior, si el productor lo solicita de forma expresa en su notificación previa, la CAPDER podrá autorizar anticipadamente estas operaciones para que puedan ser ejecutadas antes de conocer si existe disponibilidad de cupo para dicha operación. Con esta opción el productor asume el riesgo de efectuar la operación tras los controles de primer nivel sin conocer si existe financiación para ella. En estos casos, la CAPDER informará posteriormente al productor, de si dicha operación autorizada anticipadamente cuenta con cupo y por lo tanto con financiación, por la misma vía que haya indicado en su notificación previa.

Los controles de primer nivel consistirán en una comprobación documental y de identidad y otra física. En el caso de las retiradas, el control documental y de identidad consistirá en verificar que el producto que se presenta a la retirada se corresponde con el notificado, así como que se acompaña de la documentación exigida en función del destino, y en caso de corresponder, de la verificación de las posesión de las autorizaciones o inscripciones anteriormente mencionadas en el apartado 4.1.

El control físico, que podrá realizarse, en su caso, por muestreo, se referirá a:

a) Peso de los productos retirados del mercado.

b) Conformidad de dichos productos con las normas de comercialización recogidas en el Anexo 1, del Reglamento (UE) núm. 543/2011, con exclusión de las disposiciones relativas a la presentación y al marcado de los productos. Siempre que se cumplan los requisitos mínimos de la categoría II, especialmente los relativos a la calidad y al calibre, los productos podrán retirarse a granel y sin distinción de calibres.

No obstante, los productos minis que se definen en la norma correspondiente deberán ajustarse a la norma de comercialización aplicable, incluidas las disposiciones relativas a la presentación y al marcado de los productos. Si para un producto determinado retirado del mercado no existe ninguna norma de comercialización, ese producto deberá cumplir los requisitos mínimos previstos en el Anexo X del citado Reglamento, excepto las relativas a presentación y marcado, no obstante, los productos minis deberán ajustarse a las normas de presentación y marcado.

Los porcentajes de control a efectuar, son en virtud del artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/921, los siguientes:

a) Para notificaciones previas efectuadas por OP, al menos el 10% de la cantidad de los productos retirados del mercado y al menos el 10% de las OP.

b) En el caso de notificaciones previas efectuadas por productores individuales, el 100% de las cantidades retiradas.

Para las operaciones de retirada con destino distinto a distribución gratuita, estos controles serán realizados preferentemente en origen, una vez realizados, se deberá proceder a la desnaturalización de los productos en presencia del controlador, para ello se podrá emplear la destrucción mecánica (triturado, prensado, partido,...) o el empleo de un colorante admitido por la Unión Europa. En el caso de retirada con destino centro o planta de gestión de residuos autorizado, se considerará el cumplimiento de la desnaturalización del producto con su entrega al mismo. En el caso de no procederse a la desnaturalización del producto en origen, se deberá realizar un control en destino que asegure dicha desnaturalización.

En el caso de retiradas con destino distribución gratuita, los controles se podrán realizar indistintamente en origen y/o en destino, no siendo aplicable lo indicado anteriormente con respecto a la desnaturalización del producto.

En el caso de operaciones de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde, el control de primer nivel consistirá en:

a) Verificar si la notificación viene acompañada de la documentación adecuada en función del destino de los restos de cosecha/cultivo, seleccionado por el productor. Así como, en caso de corresponder, de las autorizaciones e inscripciones especificadas en los apartados 6.1.1.2 y 6.1.2.

b) Cuantificar la superficie objeto de la operación de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde.

c) En el caso de que se declare cosecha parcial (solo OP), en cultivos cuya temporada de recolección es inferior a un mes, se determinará la proporción de cultivo cosechado sobre la base del certificado aportado con la notificación, la cual será contrastada mediante las visitas de campo que correspondan y a través de la contabilidad material y financiera que estará a disposición durante el control de primer nivel y que deberá ser presentada junto con la solicitud de ayuda.

d) En caso de cultivos cuyo período de recolección sea superior a un mes, se determinará la fecha de plantación mediante visita de campo.

e) En caso de corresponder, se verificará que no ha comenzado la recolección.

f) Verificar que la producción no cosechada no ha sufrido daños por patógenos, o climáticos, que tiene un desarrollo normal y que en el caso de herbáceos ha permanecido más de 30 días en campo y en el caso de cultivos leñosos, estos se encuentran en producción y tienen al menos cuatro años de edad.

Una vez verificados los puntos anteriores, el productor deberá proceder a la destrucción/desnaturalización de la cosecha en presencia del controlador. La destrucción de la cosecha deberá ser en caso de cultivos herbáceos, de toda la planta si el cultivo es anual, y la parte aérea si es plurianual, y en el caso de cultivos leñosos, derribo de todos los frutos para su posterior desnaturalización (mecánica o tintado).

Una vez destruido/desnaturalizado el cultivo, el productor deberá eliminar los restos de cosecha/cultivo según lo indicado en su notificación previa, y conservar los documentos que acrediten el destino de dichos restos que deberá presentar en todo caso en el momento de la solicitud de ayuda.

Los controles se efectuarán siempre en origen y se realizarán con base en lo establecido en el artículo 9 del Reglamento Delegado (UE) 2016/921, sobre:

a) Al menos el 25% de las superficies notificadas, en caso de OP.

b) El 100% de las superficies notificadas, en caso de productor individual.

Todas las operaciones tanto de retirada como de renuncia a efectuar cosecha o cosecha en verde que se lleven a cabo, deberán realizarse de forma que no haya repercusiones negativas para el medio ambiente, ni ninguna consecuencia fitosanitaria negativa.

6.4. Ejecución de la operación.

La ejecución de la operación en ningún caso podrá realizarse antes de ser autorizada por la administración tras la realización de los controles de primer nivel.

Solo podrá realizarse antes de la verificación de existencia de disponibilidad de cupo, en el caso de que a riesgo del solicitante este lo solicite expresamente en su notificación previa. En este caso la CAPDER informará al productor posteriormente de si la operación ejecutada anticipadamente cuenta con disponibilidad de cupo.

Una vez ejecutada la operación, los productores individuales/OP deberán conservar la documentación de valor probatorio que justifique su ejecución y la entrega de los productos desnaturalizados y/o los restos de cosecha a los destinos reflejados en su notificación y autorizados por la administración y que será en función de cada tipo de operación, la siguiente:

Documentos a conservar tras la ejecución de operación de Retiradas.

a) Retiradas a distribución gratuita:

- Documento justificativo de entrega transporte y recepción (albarán de entrega) conforme se establece en Anexo IX cumplimentado en su cuerpo A y B y firmado por el receptor, responsable del centro benéfico no asociado, organización caritativa, industria transformadora.

b) Retiradas a alimentación animal:

- Albarán de recepción firmado por responsable del centro ganadero conforme al modelo establecido en el Anexo X.

- Tiques de pesada del vehículo de transporte utilizado, bien a la salida de la explotación/centro de retirada o a la entrada de la explotación ganadera (especificando la tara del transporte).

c) Retiradas en centros/plantas de compostaje autorizadas:

- Albarán de entrega firmado por el centro receptor con anexo emitido por el centro en el que se especifique el tipo de residuo entregado (producto o resto de cosecha), y tique de pesada del producto/residuo en el centro.

d) Retiradas con destino biodegradación mediante esparcimiento en parcela:

- Documento justificativo de entrega transporte y recepción (albarán de entrega) conforme se establece en el Anexo XI cumplimentado en su cuerpo A y B y firmado por el receptor estas operaciones, en el caso de que las parcelas de destino no pertenezcan al productor.

Documentos a conservar tras la ejecución de operación de cosecha en verde y renuncia a cosechar:

Una vez ejecutada la operación, los productores individuales/OP deberán conservar la documentación de valor probatorio que justifique la eliminación de los restos de cosecha/cultivo generados tras la operación en función del destino especificado en la notificación previa que sirvió de base para la autorización y que será la establecida para las retiradas con igual destino.

Además en el caso de:

- Operaciones de renuncia a cosechar parcial efectuadas por OP en cultivos cuyo temporada de recolección es inferior a un mes, documentación contable de existencias y financiera, que avale la producción entregada por el productor de la parcela objeto de la operación.

- Operaciones de renuncia a cosechar o cosecha en parcelas cuyo ciclo de recolección es superior a un mes, albarán que acredite la cantidad de planta adquirida, así como la fecha de adquisición de la superficie afectada o cuya producción ha sido afectada por alguna de las medidas de gestión de crisis. En el caso de que el albarán de adquisición de la planta sea de una agrupación de productores que posteriormente ha distribuido la planta entre los productores, será necesario aportar el libro de movimientos vegetales que acredite la fecha de entrega al productor.

Remisión de copia de los documentos generados tras la ejecución del control en caso de no haber sido seleccionados en la muestra de control sobre el terreno (sólo OP).

Tras la ejecución de las operaciones y en el plazo de una semana, tras la notificación de la no selección de la muestra de control, las Organizaciones de Productores deberán remitir copia de la documentación generada y relacionada en el apartado “Documentos a conservar tras la ejecución de operación de Retiradas”, así como la que determine el destino de los restos de cosecha del apartado “Documentos a conservar tras la ejecución de operación de cosecha en verde y renuncia a cosechar” junto con un certificado del representante de la OP en el que se declare los kilogramos y las superficies finalmente ejecutadas en la notificación no controlada, a la Delegación Territorial en las que hayan remitido las notificaciones previas.

6.5. Cuantías de la ayuda y de las aportaciones.

La ayuda financiera y las aportaciones a realizar en el fondo operativo (solo OPFH), quedan determinadas en los reglamentos en función de los tipos de beneficiario, tipo de operación, tipología de los productos y de los porcentajes de subvención. En el Anexo XI se agrupan todos los datos de interés.

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