Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 06/07/2016
 
 

TSJC

El TSJC archiva la querella contra Martín por la tramitación eólica

06/07/2016
Compartir: 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha archivado la querella contra el consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, Francisco Martín, que presentó la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria por un supuesto delito de prevaricación y contra el medio ambiente, relativo a la tramitación de los parques eólicos en Cantabria.

SANTANDER, 5 Jul. (EUROPA PRESS) -

En los razonamientos jurídicos, el TSJC estima que la ausencia de decisión sobre los parques eólicos adoptada por Martín, al limitarse exclusivamente a la tramitación de los proyectos eólicos, "impiden la aplicación del tipo penal de prevaricación", añadiendo que "la Administración tiene la obligación de tramitar toda solicitud antes de resolver de forma expresa".

El TSJC considera que para que exista un delito de prevaricación es necesario "una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo", "que sea contraria a derecho", que la acción "sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnica-jurídica mínimamente razonable", "que ocasione un resultado materialmente injusto" y "que la resolución sea dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad en contra del derecho".

En la resolución del tribunal también se señala que la legalidad o no de la tramitación a la que hace referencia la Plataforma para la Defensa del Sur de Cantabria "no está vinculada por los previos pronunciamientos judiciales" y añade que la propia documentación aportada, junto con la querella, pone de manifiesto que la Consejería, de la que es titular Martín "cumplió con la obligación de tramitar las solicitudes, remitiéndolas a la Dirección General de Medio Ambiente, sin que se haya dictado resolución autorizando los parques".

El razonamiento jurídico que ha archivado la denuncia también señala que "en el presente caso, no se dice en la querella qué informes ha emitido el aforado que pudiera cumplir el tipo del precepto legal, por lo que ninguna conducta reprochable penalmente puede ser imputada a la persona aforada en relación con los delitos que se han analizado".

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana