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Subvenciones para el fomento del autoempleo

06/07/2016
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Decreto 90/2016, de 28 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 90/2016, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL AUTOEMPLEO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La sociedad actual se encuentra ante un desafío extraordinario, la recuperación de los niveles de empleo que había antes de la crisis económica. Este reto precisa más que nunca de nuevas iniciativas que incidan en la creatividad y en las estrategias adecuadas para articular el crecimiento necesario. Un proceso que debe contemplar, de forma normalizada, el incremento de la inserción laboral femenina como parte esencial del progreso social y económico.

La Unión Europea ha marcado el camino hacia una economía inteligente, sostenible e integradora mediante la Estrategia de crecimiento Europa 2020. Los objetivos definidos para este campo se inscriben en los ámbitos de empleo, la innovación, la educación, la integración social y el clima/ energía que a de contribuir a que los Estados miembros generen mejores niveles de empleo, productivos y cohesión social.

Como acompañamiento a dichas directrices, la formulación de las políticas de empleo en este nuevo tiempo deber ir asistida de altas dosis de cooperación entre quienes operan en este espacio de producción y servicios.

Continuando la línea argumental de la Estrategia Europea 2020 para el Empleo y de los objetivos que proyecta la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 se plantea nuestro Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017.

El citado Plan de Empleo recoge en su Eje 6 las medidas a desarrollar para lograr un aumento de la competitividad de nuestras personas y de nuestros sectores productivos que favorezcan la creación de empleo, desde la mejora de la formación, la educación y de las habilidades del capital humano, apostando por la innovación y por sectores que generen empleo.

Para su consecución se ha elaborado el Plan del Empleo Autónomo de Extremadura 2016- 2019, que cubre un ángulo decisivo en el espacio socioeconómico de la región. El proceso de concertación social que ha hecho posible este acuerdo con el mundo del empleo autónomo, ha construido un instrumento de referencia para fomentar, impulsar y consolidar el autoempleo de Extremadura.

En Extremadura, el mercado de trabajo se encuentra condicionado por múltiples factores, el elevado nivel de empleo eventual agrícola excedentario, el escaso desarrollo industrial y los desequilibrios de su propia estructura económica, son un hecho diferencial con respecto a otras Comunidades Autónomas.

El empleo autónomo acapara la mayoría de los negocios y de las pequeñas empresas extremeñas, por tanto constituye un importante pilar para el desarrollo regional. Por tanto, estamos ante una fórmula empresarial y laboral de una dimensión importante para nuestra economía.

La dispersión de estos pequeños negocios, así como sus propias peculiaridades, que aúnan características de empresarios y trabajadores, invitan a procurar una atención específica e integrada, particularmente por tratarse también de un tipo de empleo con un alto grado de estabilidad.

El escenario que plantea la situación del empleo autónomo, anima a intervenir en su favor desde varios enfoques, de modo que la cobertura del Plan pueda abarcar el máximo espacio posible.

Las ayudas para la creación de empleo autónomo han sido una constante desde que se vienen realizando planes de empleo y de autoempleo. En esta ocasión se busca impulsar la aparición de nuevos proyectos y dotarlos de mayor capacidad de supervivencia, apoyando el mantenimiento del empleo evitando así la pérdida de actividad económica y empresarial.

En virtud, de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa liberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de junio de 2016 DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objetivos y programas.

El objeto del presente decreto es establecer las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas al fomento y consolidación del trabajo autónomo en Extremadura, mediante la constitución en personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma, a través de los siguientes programas:

Programa I: Ayuda al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas.

Programa II: Ayudas a la persona autónoma que propicie la inserción laboral de un familiar colaborador.

Artículo 2. Plan estratégico.

A efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico de las presentes ayudas el Plan del Empleo Autónomo suscrito con fecha 30 de mayo de 2016 entre la Junta de Extremadura y las organizaciones de autónomos de la región. Asociación de Trabajadores Autónomos de Extremadura (ATA-Extremadura), Organizaciones de Profesionales Autónomos y Emprendedores de Extremadura (OPAEX), Asociación Extremeña de Trabajadores Autónomos (AEXTA) y Federación Española de Autónomos - Badajoz (CEATBadajoz) y, en concreto, la Medida 5.3 de dicho Plan, relativa a Creación y Mantenimiento del Empleo Autónomo, junto con el plan específico elaborado al efecto.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de las ayudas previstas en este decreto, se establecen las siguientes definiciones:

Fecha de alta en Régimen Especial de los Trabajadores Autónomo (RETA): Será la fecha considerada por la Tesorería General de la Seguridad Social como fecha real de alta de las personas desempleadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y que aparezca en Informe de Vida Laboral.

No obstante, a efectos del cumplimiento de los requisitos, si es más beneficioso para la persona interesada, será considerada, fecha de alta, la fecha de inicio de actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social.

Familiar colaborador de la persona trabajadora principal: cónyuge, descendientes, ascendientes y demás parientes hasta el segundo grado inclusive por consanguinidad o afinidad, y, en su caso, por adopción.

Personas con diversidad funcional: Aquellas personas que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33% de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se determina la consideración de personas con diversidad funcional a los efectos de dicha ley.

Relevo Generacional: A efectos de este decreto, se entiende por relevo generacional la transmisión del negocio de la persona titular del mismo a una o varias, en régimen de comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, siempre que suponga la continuidad del establecimiento que de otra forma hubiese cerrado y que los motivos de la transmisión sea incapacidad permanente, en sus grados de total, absoluta o gran invalidez, por jubilación o fallecimiento de la persona autónoma titular del negocio y no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el RETA y en el IAE de dicho titular y el alta en el RETA de quien adquiera la empresa y que se trate de la misma actividad y se ejerza en el mismo local.

Parados de larga duración: Se considerará persona parada de larga duración, a efectos de este decreto, aquella que haya carecido de ocupación laboral según informe de vida laboral de la TGSS ininterrumpidamente durante, al menos los 12 meses inmediatos a la fecha de alta en RETA.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas del Programa I:

a) Las personas desempleadas que inicien una actividad empresarial como trabajador por cuenta propia a título individual siempre que deban quedar encuadrados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

b) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependiente a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del trabajador autónomo, en los términos establecidos en el artículo 9.1.h.

c) Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

d) Quienes constituyan o se incorporen a comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica conforme el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, formando parte como comunero o socios y se den de alta en RETA.

2. Podrán beneficiarse de las ayudas previstas en el Programa II, las personas trabajadoras autónomas que incorporen personas desempleadas como familiares colaboradores en la explotación de la que sea titular.

Artículo 5. Requisitos generales.

Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos a la fecha de alta en RETA.

1. Tener cumplidos dieciocho años de edad.

2. Haber figurado inscrito como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, careciendo de ocupación efectiva según informe de vida laboral de la TGSS y encontrarse en tal situación en el momento en que se produzca el alta en RETA.

3. Las personas beneficiarias de ambos programas deberán desarrollar desde la fecha de alta en RETA su actividad económica en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

4. Así mismo a fecha de alta en el RETA, salvo que la ley establezca fechas distintas, las personas beneficiarias no podrán estar incursos en alguna de las circunstancias que contempla el artículo 12.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Al objeto de acreditar el cumplimiento de los citados extremos deberán presentar una declaración responsable dirigida al órgano que ha de conceder la subvención, de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo de solicitud del presente decreto.

Artículo 6. Exclusiones generales.

Se excluyen de las personas beneficiarias de esta ayuda los siguientes supuestos:

a) Cuando se trate de actividades agrícolas, ganaderas o forestales.

Así mismo, se excluyen de estas ayudas el sector del carbón, las actividades del sector de la pesca y la acuicultura, y las actividades de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado de la CE Vínculo a legislación.

b) Quienes hayan sido anteriormente beneficiarios de la ayuda para el fomento del autoempleo o causantes de dichas ayudas, concedidas por la Comunidad Autónoma en los 5 años anteriores a la fecha de alta en RETA. No será de aplicación de esta exclusión para el supuesto de incorporación a más de un familiar colaborador al negocio familiar previsto en el artículo 25.3.

c) Quienes hayan sido causantes de las ayudas al empleo reguladas en los programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o asistencia técnica en el ámbito de la Economía Social concedidas por la Comunidad Autónoma de Extremadura en los cinco años anteriores a la fecha de alta en RETA.

A efectos de estas ayudas se consideran personas beneficiarias a quienes se les hubiera notificado resolución de concesión, salvo que finalmente bien no se hubiera reconocido obligación alguna, bien se hubiera producido la anulación de la totalidad de las obligaciones reconocidas ya sea por no concurrir el pago efectivo o por retrocesión de la misma.

Asimismo se consideraran personas beneficiarias quienes habiendo percibido la ayuda la hubieran reintegrado parcialmente, como consecuencia de un procedimiento de reintegro.

d) Cuando se detecten actuaciones realizadas en fraude de ley, encaminadas a la consecución de la subvención sin que se produzca creación real y efectiva de empleo.

e) Haber estado en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia en los doce meses anteriores al momento en que se produce el alta en RETA, o haber realizado durante igual periodo una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el régimen de previsión social al que haya optado como alternativa al RETA.

f) Quienes en los doce meses anteriores a la fecha de alta en RETA, o a la incorporación a un Colegio Profesional cuyo colectivo se haya integrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hubiesen cesado de forma voluntaria, en cualquier trabajo anterior por cuenta ajena si la relación laboral hubiera estado sujeta a contrato de trabajo indefinido a jornada completa así como los contratos fijos-discontinuos a jornada completa.

g) Las personas socias o comuneras a las que se refiere la letra d) del artículo 4.1 del presente decreto cuando en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA, hubieran tenido cualquier relación laboral con la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica a la que se incorpora.

h) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador para una sociedad mercantil y los socios de Sociedades Anónimas, Limitadas, Cooperativas de Trabajo Asociado, Sociedades Civiles y Sociedades Laborales aunque estén integradas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

i) Las personas autónomas de ambos programas y los familiares colaboradores del Programa II que con posterioridad a causar alta en RETA y durante la tramitación del expediente, no se mantengan ininterrumpidamente en situación del alta en RETA, salvo lo dispuesto en el artículo 19.5, o bien, realicen cualquier actividad por cuenta ajena de manera continuada o no, superior a treinta días a jornada completa o sesenta días a jornada parcial.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Las ayudas previstas en el presente decreto son incompatibles con cualquiera otras ayudas o subvenciones públicas, que de forma directa, tengan como objeto financiar el establecimiento de personas desempleadas como profesionales por cuenta propia. Las ayudas reguladas en los dos programas de ayudas previstas en este decreto son compatibles entre sí, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para beneficiarse de las mismas; y asimismo son compatibles con reducciones o bonificaciones de cuotas de la Seguridad Social, así como con otras ayudas públicas destinadas a finalidad distinta de la que se regula en este decreto.

Artículo 8. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y se presentarán en los modelos normalizados establecidos, que estarán disponibles en la dirección electrónica y vendrán acompañadas de la documentación que se relaciona en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, o en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2019, de 18 de diciembre, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud por parte de la persona interesada conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados o información a emitir por los Servicios Públicos de Empleo, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería competente en materia de hacienda de la Junta de Extremadura. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento o revocar el otorgado anteriormente, debiendo presentar entonces la certificación o información correspondiente.

4. La formulación de la solicitud supone la aceptación de la subvención que pudiera corresponderle así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que los interesados puedan ejercitar.

5. Las solicitudes para la obtención de las ayudas reguladas en la presente norma, podrán presentarse durante el periodo de vigencia de la convocatoria, de acuerdo con el plazo establecido en el presente decreto.

6. La presentación de las solicitudes fuera del periodo de vigencia establecido, dará lugar a la inadmisión de las mismas sin más trámites, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, las convocatorias podrán habilitar un plazo para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas contenidos en este decreto siempre que el hecho causante se haya producido en el periodo comprendido entre el fin de la convocatoria anterior y el inicio de la siguiente.

7. Los datos de carácter personal aportados por las personas solicitantes quedarán incorporados por el Servicio Extremeño Público de Empleo, a una base de datos que aporte información suficiente para la gestión de subvenciones, pudiéndose incorporar, asimismo, a los registros públicos de la Junta de Extremadura. Los datos de carácter personal de quienes sean titulares de expedientes o de terceros interesados se hallan protegidos de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Asimismo, conforme a la citada ley orgánica, cualquier persona interesada puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación de datos que consideren oportunos, sobre los datos suministrados.

Artículo 9. Plazo de presentación de las solicitudes y documentación.

1. En el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, la subvención deberá solicitarse desde la fecha de inicio de la actividad que con tal carácter exprese la Tesorería General de la Seguridad Social y los cinco meses naturales siguientes a aquel en que se produce tal inicio.

2. El impreso de solicitud según modelo oficial, debidamente firmada por la persona interesada, y cumplimentada en todos sus extremos, vendrá acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del DNI. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia del número de identificación de personas extranjeras y además, si es nacional de terceros países copia compulsada del permiso de trabajo y residencia.

b) Copia compulsada del modelo 036 de declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

c) Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre histórico de altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) Certificado original expedido por los Servicios Públicos de Empleo que acredite que la persona solicitante interesada ha estado inscrita como desempleada, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

e) Informe original de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social.

f) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que la persona interesada deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

g) Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a quienes se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, Estatuto del Trabajo Autónomo, salvo en los supuesto de relevo generacional, deberán presentar factura de la inversión realizada, según requisitos del artículo 23 del presente decreto.

El pago de las facturas se acreditará con la mención del “Recibí” o “Pagado” y firma de quien la expida o, en su defecto certificado extendido por este último en tal sentido o mediante copias compulsadas de los documentos bancarios correspondientes.

Los pagos por importe igual o superior a 2.500 € deberán justificarse mediante documentación bancaria conforme al artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

Cuando la inversión corresponda a elementos de transporte se deberá acompañar también copia compulsada del permiso de circulación del vehículo o bien ficha técnica del mismo en el caso de no ser necesario el referido permiso.

h) En el caso de personas con diversidad funcional, copia compulsada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la diversidad funcional. O bien, de la Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas o el Ministerio de Defensa, en el caso de pensionistas de Clases Pasivas, reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente.

i) En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.

j) Para el supuesto de personas desempleadas que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como persona autónom a, alguno de los programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo así como proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local, certificado o documento de la entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada.

k) En el caso de personas comuneras o socias de comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica:

I. Copia compulsada del acta de constitución de la misma y de sus modificaciones, en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

II. Copia compulsada del NIF de la comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica.

III. Certificado original emitido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre altas y bajas en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

l) En el Programa I y caso de ser exigible, justificante de realización del plan de empresa de la actividad empresarial, en las condiciones y con los requisitos establecidos en el artículo 23 del presente decreto.

m) En el Programa I y cuando la persona interesada adquiera un negocio en funcionamiento, mediante relevo generacional, que le exima de la presentación del Plan de Negocio, deberán presentar:

I. Copia compulsada del modelo 036 de declaración censal de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de declaración censal simplificada de baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores del transmitente. Cuando no conste en este documento, el epígrafe de la actividad que se transmite deberá aportarse “certificado de situación en el censo de actividades económicas emitidas por la AEAT” correspondiente a la persona que transmite la actividad.

II. Copia compulsada de la resolución provisional o definitiva por la que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le reconoce el derecho a una pensión de jubilación del sistema de la Seguridad Social así como cualquier otro documento que acredite el relevo generacional.

No será necesario aportar los documentos a), b), c), d), e), f) k)iii cuando la persona interesada autorice expresamente al órgano gestor a solicitarlos del organismo correspondiente según declaración formulada en el modelo de solicitud.

No obstante lo anterior, podrá solicitarse a la persona interesada dichos documentos así como cualquier otra documentación administrativa necesaria para la correcta tramitación del expediente de subvención solicitada.

n) Quienes soliciten la ayuda del Programa II deberán presentar:

1. Respecto de la persona autónoma principal solicitante, los documentos comunes a), b), c), e), f), así como copia compulsada de los documentos acreditativos (Resolución sobre el reconocimiento en el RETA del familiar colaborador y/o Modelo TA.0521/2) de las altas y bajas de los familiares colaboradores dependientes de la persona autónoma principal, durante los 12 meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.

2. Respecto del familiar colaborador por quien se solicita ayuda, los documentos a), d) y e), así como copia compulsada de la resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del familiar colaborador y/o copia compulsada del modelo TA.0521/2 de solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como familiar colaborador.

Artículo 10. Procedimiento de concesión de la subvención.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas con dificultades de inserción. Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, igualmente se publicará el extracto de la convocatoria al que hace referencia el artículo 20.8 de la Ley General de Subvenciones en el Diario Oficial de Extremadura.

El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, según lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo de Gobierno Abierto de Extremadura. Dicha orden podrá convocar las modalidades de ayudas previstas en el Programa I, las previstas en el Programa II, o algunas o todas ellas.

3. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.

4. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución, será de seis meses y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurran cualquiera de las causas reguladas en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión de subvenciones.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas. Este realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. A los efectos de lo establecido en el artículo 9 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, será órgano competente para resolver las subvenciones a las que se refiere el presente decreto, a propuesta del órgano instructor, la persona que ejerza las funciones de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de alteración de la competencia en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Contra la resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la personas titular de la Consejería a la que se encuentre adscrita el SEXPE, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquél en que fue notificada.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa de ayudas, el crédito presupuestario al que se imputan, persona beneficiaria, cantidad concedida y finalidad de la subvención, y de existir financiación con cargo a los Fondos de la Unión Europea, las menciones de identificación y publicidad que se deriven de la normativa comunitaria que le sea de aplicación, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo,de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así mismo serán objeto de publicidad en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. Igualmente, se trasladará información sobre las subvenciones concedidas a la Base de Datos de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a la Base Nacional de Datos Nacional de Subvenciones.

5. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención que no supongan incumplimiento conforme a lo previsto en el artículo 16, así como los supuestos previstos en el artículo 19 del presente decreto, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18 del presente decreto.

Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones específicas establecidas en cada uno de los programas regulados en el presente decreto, son obligaciones comunes de las personas beneficiarias:

1. Acreditar, con carácter previo a dictarse la propuesta y resolución de concesión y con carácter previo al pago de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social.

2. Facilitar cuantos datos e información en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que puedan acordar los órganos de control competentes del Servicio Extremeño Público de Empleo o, en su caso, de la Consejería competente en materia de empleo y atender a los requerimientos de documentación que le sean practicados en el ejercicio de esas actuaciones de comprobación, así como, en general, de cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones solicitadas y/o concedidas le sean requeridas, así como comunicar las incidencias y variaciones que se produzcan en relación con aquéllas.

4. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Intervención General de la Junta de Extremadura y demás órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. A efectos de lo anterior, deberán conservar los justificantes de los gastos y pagos durante, al menos, cinco años a disposición de los citados órganos.

5. Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

6. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo.

7. Las personas beneficiarias de ambos programas y los familiares colaboradores del Programa II deberán, durante al menos los dos años siguientes a la “fecha de alta en el RETA”, mantenerse ininterrumpidamente en situación de alta en RETA, ejerciendo la actividad económica en las mismas condiciones en las que se concedió la subvención, exceptuando el supuesto recogido en el artículo 19.5 del presente decreto. En ese mismo periodo de dos años, tampoco podrán realizar ninguna actividad por cuenta ajena, que de forma continuada o en periodos inferiores acumulados, superen un total de 30 días si se realiza a jornada completa, o bien, de 60 días si se realiza a jornada parcial; con independencia, en este último caso, del porcentaje sobre la jornada ordinaria, en que se desarrolle la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial.

8. Cuando se obtenga subvención por “personas desempleadas con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes”, o de “actividades consideradas de interés prioritario”, las personas beneficiarias deberán mantener dichas circunstancias durante el periodo mínimo de dos años a los que hacer referencia el punto 7.

9. Además de las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, las personas beneficiarias habrán de cumplir las obligaciones generales establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto, se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura. En caso de cumplir los requisitos que se establezcan, las subvenciones reguladas en el presente decreto podrán ser objeto de financiación por el Fondo Social Europeo en el nuevo marco de programación 2014-2020 a través del programa operativo regional, dentro del objeto temático 8”Promover la sostenibilidad y la calidad en el empleo y favorecer la movilidad laboral” y prioridad de inversión 8.3.”Promover el trabajo por cuenta propia, el espíritu emprendedor y la creación de empresas, incluidas las microempresas y las pequeñas y medianas empresas innovadoras”. Objeto Específico 8.3.1 “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas inactivas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación, mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación”.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y las cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes posteriormente presentadas.

Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.

Artículo 14. Cofinanciación del Fondo Social Europeo y obligaciones particulares.

1. Las acciones de empleo previstas en el “Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleados como trabajadoras autónomas” de este decreto, podrán estar cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, contribuyendo a la mejora del empleo y las oportunidades de trabajo de las personas desempleadas, a través de los siguientes programas operativos:

a) A través del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020 de Extremadura, en el Objetivo Temático 8, Prioridad de Inversión 8.3, Objetivo específico 8.3.1, “Aumentar las competencias emprendedoras e incrementar el número de empresas e iniciativas de trabajo por cuenta propia sostenibles creadas, facilitando su financiación mejorando la calidad y eficiencia de los servicios de apoyo y de consolidación”.

b) A través del Programa Operativo Pluriregional “Adaptabilidad y Empleo”, de titularidad del Servicio Público de Empleo Estatal, en el Eje 1, Tema 68, “Apoyo al trabajo por cuenta propia y a la creación de empresas” o aquel que para el mismo fin le sustituya.

2. Las acciones de empleo previstas en el “Programa I: Ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas” de este decreto, podrán estar cofinanciadas por el Estado y en los términos, condiciones y con las obligaciones que éste establezca.

3. Las personas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto cuyas ayudas sean cofinanciadas por el Fondo Social Europeo aparecerán en la lista pública prevista en el artículo 115, apartado 2 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (LCEur 2013\2212), por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.

4. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 10 del presente decreto, que prevé que las órdenes de convocatoria puedan convocar las modalidades de ayudas previstas en el Programa I, las previstas en el Programa II, o algunas o todas ellas, las personas solicitantes que se acojan a Programas y/o modalidades de ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Regional 2014-2020 de Extremadura deberán, además, cumplir con las siguientes obligaciones:

a. Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la operación subvencionable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 d) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013 (LCEur 2013\2212), por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

b. Mantener y conservar todos los documentos justificativos relacionados con los gastos y, en su caso, con las auditorias correspondientes al Programa Operativo Regional 2014- 2020 de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.4 b) del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de cohesión.

c. Cumplimentar los indicadores que se detallan en el Anexo de solicitud que se acompaña al presente decreto, necesarios para realizar el seguimiento de los Programas Operativos, por ser exigidas por la normativa europea reguladora del Fondo Social Europeo para cuantificar los avances realizados.

d. Facilitar en plazo y forma al órgano gestor, toda la información que le solicite en aplicación de la normativa europea y/o comunitaria sobre información y publicidad, así como en cumplimiento del plan de comunicación correspondiente.

e. Las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad establecidas por el Estado con ocasión de la distribución territorial de fondos de empleo y a las medidas de información y comunicación establecidas en el artículo 115.3 en relación con el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el artículo 20 del Reglamento (UE) 1304/2013 del Parlamento Europeo (LCEur 2013\ 2213) y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo las personas beneficiarias en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

En particular, las personas beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la subvención, que la misma ha sido financiada por el Servicio Extremeño Público de Empleo de la Consejería competente en materia de empleo, con la cofinanciación del Servicio Público de Empleo Estatal y/o del Fondo Social Europeo.

Artículo 15. Régimen comunitario de ayudas.

1. Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas a los Reglamentos (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, para el Reglamento (UE) n.° 1407/2013.

Artículo 16. Incumplimiento de las condiciones y de las obligaciones.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente decreto así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión y en su caso al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, por la Hacienda de la Comunidad Autónoma, hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

2. No obstante lo anterior, cuando se produzca el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 7 y 8 del artículo 12 del presente decreto, el órgano gestor tendrá en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la obligación de devolución de la subvención percibida en atención al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido la persona beneficiaria.

En este sentido, se aplicarán criterios de proporcionalidad en la determinación del importe de la subvención que deba reintegrarse, cuando concurran cualquiera de las siguientes circunstancias:

1.º Que se haya cumplido al menos la mitad del periodo obligado, si el incumplimiento lo comunica la persona beneficiaria antes de que el centro gestor o la Intervención General inicien el procedimiento de reintegro.

2.º Que se hayan cumplido las dos terceras partes del periodo obligado, aunque la persona beneficiaria no haya comunicado el incumplimiento, y la Administración haya tenido conocimiento del mismo, por cualquier otro medio.

3.º Con independencia del periodo cumplido y de que la persona interesada haya comunicado o no el hecho del incumplimiento, siempre que la causa que motive dicho incumplimiento haya sido el fallecimiento o la situación de invalidez permanente, en sus grados de total, absoluta y gran invalidez reconocidas por el INSS; que sobrevenga a la persona autónoma principal, o en su caso al familiar colaborador.

3. No se estimarán alegaciones justificativas del incumplimiento basadas en la falta de viabilidad económica sobrevenida o en pérdidas de la actividad.

Artículo 17. Control de ayudas.

1. Corresponderá al Servicio Extremeño Público de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento del presente programa. Para este fin la persona beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones que reglamentariamente corresponda.

2. Las obligaciones a que se refiere el apartado 7 y 8 del artículo 12, serán objeto de comprobación por el Servicio Extremeño Público de Empleo una vez transcurrido el periodo de obligado cumplimiento.

3. Para la realización de estas funciones se utilizarán cuantos medios estén a disposición de la Consejería incluso la contratación con terceras personas y la colaboración en el marco que proceda con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Las personas beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de control financiero de la Intervención General y de los órganos competentes de las instituciones comunitarias en relación con las ayudas concedidas, facilitando la información y presentación de documentación y los justificantes que le sean requeridos para este fin, sin perjuicio del control que compete a la Intervención General de la Junta de Extremadura y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 18. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, ya sea por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará como consecuencia de informe de control financiero de la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. El órgano concedente será competente para acordar mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención, conforme a lo establecido en el artículo 47 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. Cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública, sin el incremento del 25 %, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la persona beneficiaria.

Artículo 19. Resolución de incidencias Vínculo a legislación.

1. Tendrán la consideración de incidencias, además de aquellas que se regulan en los apartados siguientes, cualquier circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de obligaciones y condiciones, que han sido asumidas por la persona beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención.

2. El órgano competente para la concesión de estas ayudas, resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión; debiendo la persona beneficiaria, comunicar al órgano gestor de las ayudas la concurrencia de las mismas.

3. La realización de una segunda actividad por cuenta propia, de forma simultánea con la actividad por las que ha obtenido la subvención, no tendrá la condición de incumplimiento.

4. Constituye un incumplimiento de las obligaciones y condiciones asumidas con la concesión de la subvención y motivará el inicio de un procedimiento de revocación del derecho a la ayuda y reintegro, la sustitución de la actividad por la que se ha concedido la subvención, por otra actividad distinta, durante el periodo de dos años en los que debe mantenerse el ejercicio de la actividad subvencionada.

5. Cuando el familiar colaborador, en las subvenciones concedidas por el Programa II, cese en la actividad familiar antes de que transcurra el periodo de dos años de mantenimiento obligatorio, podrá ser sustituido por otro familiar de la persona autónoma principal, que pueda ejercer la actividad en calidad de familiar colaborador; siempre que a la fecha en la que se produzca su alta en el RETA, cumpla todos los requisitos exigidos por el presente decreto en el Programa II, para causar derecho a la ayuda y no se encuentre afectado por las causas de exclusión. Esta sustitución deberá cumplir, además, las siguientes condiciones:

Solo se admitirá una sustitución, por cada expediente de subvención concedido en el Programa II.

Entre la fecha de efectos del cese de familiar colaborador sustituido y la fecha de efectos de la incorporación del familiar colaborador sustituto, no podrá mediar un periodo superior a tres meses.

El periodo de cumplimiento mínimo de obligaciones de dos años al que se refieren los apartados 7 y 8 del artículo 12, quedará suspendido desde la fecha de efectos del cese del familiar sustituido y se reanudará con la incorporación del familiar sustituto.

A los efectos del cumplimiento de obligaciones durante dos años, al que se refiere el apartado anterior; se tendrá en cuenta el tiempo efectivo, que ambos familiares colaboradores hayan prestado sus servicios en la actividad de la persona autónoma principal.

Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las personas beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 21. Régimen jurídico de aplicación.

Las subvenciones previstas en el presente decreto, se regularán, además de por lo dispuesto en el mismo, por lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y normativa de desarrollo, por la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigente en cada periodo en lo referente a la regulación que la misma haga de las subvenciones, así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura, y por lo establecido en el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

CAPÍTULO II

PROGRAMA DE AYUDA AL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS DESEMPLEADAS COMO TRABAJADORAS AUTÓNOMAS

Artículo 22. Objeto.

Las ayudas contenidas en este capítulo se dirigen a fomentar la creación de empleo mediante la constitución de personas desempleadas en trabajadoras autónomas por cuenta propia.

Artículo 23. Requisitos específicos para el Programa I.

Además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, quienes soliciten esta ayuda deberán:

1. Disponer a la fecha de alta en el RETA de un plan de empresa de la actividad empresarial que deberá reunir los siguientes requisitos:

1.1. Elaborarse a través de la aplicación informática habilitada por la Consejería de Economía, e Infraestructuras que estará accesible en la siguiente dirección:

http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es 1.2. Tutorizarse por:

a) Personal Técnico de los Puntos de Acompañamiento Empresarial impulsados por la Junta de Extremadura y los profesionales de las oficinas y centros de empleo del SEXPE que se especifican en la dirección www.extremaduratrabaja.es y http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es.

b) Agentes de Empleo y Desarrollo Local o personal técnicos expertos en materia de asesoramiento empresarial a nuevas personas emprendedoras, que pertenezcan a las entidades locales, personal técnico de los Grupos de Acción Local, los Técnicos de las Diputaciones Provinciales y por el personal técnico de las Cámaras de Comercio de Cáceres y Badajoz, debiendo, el personal técnico y las entidades a las que pertenezcan, cumplimentar un compromiso de participación que la Dirección General de Empresa y Competitividad de la Consejería de Economía e Infraestructuras, pondrán a disposición en la web http://plandeempresa.extremaduraempresarial.es., el día que entre en vigor el presente decreto.

c) El personal técnico de las asociaciones de autónomos de la región que hayan suscrito el Plan del Empleo Autónomo 2016-2019, que figurará en la dirección www.extremaduratrabaja.es, y que formalicen el mismo compromiso que el aludido en el párrafo anterior, el cual será facilitado a través del mismo medio y desde el día, que entre en vigor el presente decreto.

1.3. Ser firmado por la persona solicitante (y en su caso, por quienes promuevan en el supuesto de proyectos agrupados) y por quien lo tutorice.

1.4. Acreditar la viabilidad de la iniciativa emprendedora mediante el Justificante de Realización del Plan de Empresa.

1.5. No haber perdido su vigencia. A estos efectos, el plan de empresa tendrá una vigencia de un año desde su validación.

2. No será necesario disponer de plan de empresa:

a) Cuando la persona interesada se incorpore a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, formando parte de la misma como persona socia o comunera, siempre y cuando la entidad a la que pretende incorporarse hubiera sido creada con una antelación mínima de dos años a la fecha de solicitud de la subvención y hubiese obtenido beneficios o rendimiento positivo en el año natural anterior a aquel en que se solicita la subvención, según certificado emitido por quien o quienes ejerzan las funciones de Administrador y que deberá acompañarse a la solicitud de subvención.

b) Cuando la persona interesada adquiera un negocio a través relevo generacional.

3. Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes a las que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio Vínculo a legislación, del Estatuto del Trabajador Autónomo deberán haber realizado y pagado la inversión en los tres meses anteriores a la “fecha de alta en RETA”, y hasta dos meses después de la fecha de solicitud, por un importe de al menos 2.000 €, descontados impuestos, en inmovilizado material e inmaterial necesario para el desarrollo de la actividad, que corresponda exclusivamente a los con los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte consistentes en vehículos comerciales o industriales relacionados con la actividad, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información, así como los programas informáticos.

Se entenderá cumplido este requisito, cuando con independencia del coste total de la inversión declarada, se justifique un pago efectivo de al menos los 2.000 €, descontando impuestos.

En el caso de adquisición de inmovilizado de segunda mano se aportará justificante de la liquidación del impuesto correspondiente. En ningún caso resultarán admisibles los contratos de arrendamiento financiero ni otras figuras jurídicas afines que no concedan la persona solicitante el pleno dominio o titularidad iniciales de la inversión.

CAPÍTULO III

PROGRAMA DE AYUDAS AL AUTOEMPLEO QUE PROPICIE LA INSERCIÓN LABORAL DE FAMILIARES COLABORADORES

Artículo 24. Objeto.

Las ayudas contenidas en este programa se dirigen a fomentar la inserción laboral de familiares de la persona trabajadora autónoma principal, mediante la prestación de servicios en el negocio familiar y su incorporación obligatoria al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social como persona autónoma colaboradora.

Artículo 25. Requisitos específicos para el Programa II.

1. La persona autónoma principal solicitante de la ayuda, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto que le sean de aplicación, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) El alta en el RETA deberá haberse efectuado con una antelación mínima de dos años a la presentación de la solicitud.

b) La actividad objeto de la subvención a la que se incorpore el familiar colaborador el domicilio del centro de trabajo, deberán desarrollarse y estar situados, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antelación mínima de un año a la fecha presentación de la solicitud.

2. El familiar colaborador, además de los requisitos generales establecidos en el artículo 5 del presente decreto, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) No debe haberse beneficiado, en los 5 años anteriores a la fecha de alta en RETA, ni beneficiario de las ayudas para el establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas; ni causante de las ayudas reguladas en el presente capitulo;

ni haber sido causante de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de Creación de Empleo Estable en Sociedades Cooperativas y Laborales o Asistencia Técnica en el ámbito de la Economía Social.

b) No debe haber prestado servicios por cuenta ajena para la persona autónoma principal, o para una empresa en la que el autónomo principal ejerza funciones de dirección, gerencia o administrador, en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA.

3. La incorporación de sucesivos familiares colaboradores dará derecho a la ayuda siempre que suponga un incremento neto de familiares colaboradores en la actividad o actividades del autónomo principal en los doce meses anteriores a la fecha de alta en el RETA del familiar colaborador por quien se solicita la ayuda.

4. No dará derecho a la ayuda la incorporación al negocio de un familiar colaborador que se encuentre afecto por lo dispuesto en los apartados e), f) y i) del artículo 6 del presente decreto.

CAPÍTULO IV

CUANTÍAS Y MODALIDAD DE LAS AYUDAS

Artículo 26. Importe de la subvención.

Quienes reúnan los requisitos establecidos en este decreto para acceder a estas ayudas tanto en el Programa I como en el Programa II, podrán tener derecho, en atención a las características personales de las personas desempleadas establecidas como autónomo, a la siguiente subvención:

a) De 8.000 euros:

Mujeres.

b) De 7.500 euros:

Desempleados con diversidad funcional.

Jóvenes menores de 30 años.

Desempleados de 52 o más años.

Desempleados con domicilio de actividad en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultante de la revisión del Padrón Municipal a 1 de enero, difundido por el Instituto Nacional de Estadística.

Desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autó- noma de Extremadura en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en RETA.

Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como persona trabajadora autónoma en alguno de los programas subvencionados y financiados por el SEXPE: Programas de Empleo Publico, Prácticas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo y Programas de ayudas de contratación temporal.

Desempleados que hayan finalizado en los últimos doce meses anteriores a la incorporación como trabajador autónomo en proyectos innovadores y fomento del empleo en el ámbito local.

Parados de larga duración.

c) De 5.000 euros para trabajadores desempleados que no se encuentren encuadradas en los apartados anteriores.

d) El importe de las ayudas anteriores se incrementará en la cantidad de 1000 € cuando se solicite la ayuda por algunas de las actividades relacionadas a continuación, siempre y cuando se corresponda con algunos de los epígrafes relacionados en el Anexo I y que deberá mantenerlo durante el cumplimiento de la obligación.

Nuevas tecnologías.

Energías Renovables.

Medio Ambiente.

Atención a la dependencia.

Industria Agroalimentaria.

Reformas y rehabilitación de edificaciones.

Turismo.

Pequeño Comercio.

Cuando la persona solicitante realice varias actividades y no todas estén incluidas entre las actividades prioritarias que se relacionan más arriba, o los epígrafes de IAE del Anexo I, se aplicará el incremento de cuantía en la determinación del importe de subvenciones al que se refiere este apartado, solo en el caso de que la actividad por la que se haya efectuado el plan de empresa al que se refiere el artículo 23.1, esté incluido en el conjunto de tales actividades prioritarias. En los supuestos en los que no es exigible le Plan de Empresa, se tendrá en cuenta:

Incorporación a una comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica (artículo 23.2 a): La actividad consignada en el contrato de comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica, y que conste en el certificado expedido por quien ejerza las funciones de administrador de la comunidad de bienes.

Adquisición de negocio por relevo generacional: La actividad que se consigne en el documento justificativo de la baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores correspondiente a la persona que trasmite del negocio; o en su defecto, la actividad más antigua que se certifique por la AEAT, respecto de la persona que trasmite la actividad, en el “certificado sobre situación en el censo de actividades económicas”.

Artículo 27. Pago de la subvención.

En las subvenciones objeto del presente decreto se considerará que se ha justificado la acción por parte de la persona causante de la ayuda, cuando haya constancia en el expediente administrativo de su alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social, y el inicio de la actividad como persona trabajadora autó- noma o familiar colaborador.

El abono de la subvención, se realizará en un pago único, por importe total de la ayuda concedida, una vez dictada la resolución de concesión y cumplidas las condiciones señaladas en el apartado anterior.

No procederá pago alguno en caso de que la persona solicitante de la ayuda haya causado baja en RETA o incurrido en cualquier otro incumplimiento que dé lugar al reintegro de la ayuda, antes de que se haya hecho efectivo del pago de la ayuda concedida.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

Las personas desempleadas que hayan iniciado una actividad por cuenta propia o los trabajadores autónomos que hayan propiciado la incorporación de familiares desempleados como autónomos colaboradores, cuyo alta en el RETA, se haya producido entre el día siguiente a la expiración del periodo de vigencia de la convocatoria de la Orden de 25 de noviembre de 2014, DOE núm. 231, de 5 de diciembre de 2014, por la que se aprobó para el ejercicio de 2014, la convocatoria de subvenciones para el Fomento del autoempleo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el día anterior a la entrada en vigor de la orden por la que se realice la primera convocatoria derivada de las presentes bases reguladoras, podrán solicitar la ayuda acogiéndose al régimen jurídico establecido en el presente decreto y no será necesario disponer del Plan de Empresa y la inversión en el caso que fuese exigible.

En relación a lo establecido en el artículo 26 d) de este decreto, cuando el solicitante de subvención por vía de esta disposición transitoria realice más de una actividad y no todas estén incluidas en el catálogo de actividades prioritarias que se relacionan en dicho precepto en relación con el Anexo I, se aplicará el incremento de cuantía para determinar el importe de la subvención, cuando la actividad relacionada en el modelo de solicitud como “actividad principal” coincida con alguna de las actividades previstas en el citado precepto. En el supuesto de que el establecimiento como trabajador autónomo se produzca por “relevo generacional” o como consecuencia de “incorporación a una comunidad de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica en funcionamiento”, se aplicarán el incremento, en las mismas condiciones que las reguladas en el citado precepto, para los proyectos nuevos que no estén acogidos a esta disposición.

En estos casos, la solicitud deberá formularse en el plazo máximo de dos meses desde la fecha en la que entre en vigor la primera convocatoria que se apruebe para la tramitación de las ayudas recogidas en el presente decreto.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto por este decreto. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única queda expresamente derogado el Decreto 68/2013, de 7 de mayo Vínculo a legislación, y sus modificaciones posteriores, por el que se regulan ayudas para el Fomento del Autoempleo y demás normativa conexa.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En todo aquello no regulado en el presente decreto, se entenderá de aplicación lo establecido en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes en cada momento.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en este decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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