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Plan de ayudas para el fomento del empleo en la economía social

06/07/2016
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Decreto 89/2016, de 28 de junio, por el que se regula el Plan de ayudas para el fomento del empleo en la economía social, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 5 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 89/2016, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL PLAN DE AYUDAS PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN LA ECONOMÍA SOCIAL, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

La primera de las referencias para las futuras políticas de empleo de Extremadura debemos buscarla en la Estrategia Europea de Empleo 2020, la cual está constituida por tres prioridades:

Crecimiento inteligente, sostenible e integrador, demostrando que Europa es capaz de alcanzar un crecimiento inclusivo, sostenible e inteligente, de encontrar el modo de crear nuevos puestos de trabajo y ofrecer una orientación a nuestra sociedad.

Por su parte, la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 tiene como objetivo un cambio social profundo y duradero. Que sea capaz de proyectar en el futuro los deseos de una sociedad más equilibrada, competente, productiva y justa. Para ello es preciso pactos de la sociedad en su conjunto que deben ser llamados a participar y a gestionar las decisiones.

Se pretende con su puesta en marcha, aumentar la ocupación de la población activa e incrementar el empleo estable y de calidad, buscando conseguir un mercado de trabajo caracterizado por la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, la innovación y la cohesión social y territorial.

La aprobación de una Estrategia de Empleo para Extremadura representa la oportunidad de adquirir nuevos compromisos entre las partes, con el fin de dar respuesta no sólo a aquellas situaciones coyunturales a las que nos vamos a enfrentar en los próximos años, sino con los objetivos y medidas que habrán de estar presentes para mejorar los niveles actuales de empleabilidad.

En consonancia con lo anterior, el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017, abarca una serie de propósitos generales distribuidos en ejes estratégicos que configurarán el conjunto de las actuaciones a desarrollar.

En el Eje 6, denominado “Políticas de Empleo conectadas con la actividad económica y la competitividad empresarial. Determinación especial del fomento del empleo autónomo y la economía social, y el emprendimiento empresarial”, dentro de su medida 39 “Plan de Fomento de la Economía Social” nos indica los objetivos a conseguir, favoreciendo la consolidación de las personas emprendedoras y de nuevas experiencias de empresas de Economía Social para posteriormente favorecer su posicionamiento y dimensión en el mercado.

Hay un común denominador a las épocas de recesión económica de la economía extremeña: la destrucción de empleo en nuestra región es más intensa que en el resto de las economías de nuestro entorno y deja fuera del mercado laboral con mayor crudeza a determinados colectivos, en especial aquellos más vulnerables y con bajas cualificaciones.

Desde la Junta de Extremadura es prioritaria la apuesta por la economía social como pilar en el crecimiento económico territorial inteligente, sostenible e integrador, Por ello, se trabajará en distintos ámbitos para apoyar las diversas formas de economía social, como modelo de referencia de sostenibilidad económica frente a las amenazas derivadas de la deslocalización, que puede ofrecer a Extremadura alternativas de gran valor de cara a los principales retos que a esta tierra acechan.

En virtud de lo expuesto y de conformidad con el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa liberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 28 de junio de 2016, DISPONGO:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. El presente decreto regula un conjunto de subvenciones orientadas al fomento del empleo en la economía social que la Junta de Extremadura, con fondos propios, gestiona a través del Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), adscrito a la Consejería competente en materia de empleo.

2. Las actuaciones subvencionables que se establecen este decreto se encuadran en la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 y constituyen el desarrollo de medidas recogidas en el Plan de Empleo de Extremadura 2016-2017: Eje 6 “Políticas de Empleo conectadas con la actividad económica y la competitividad empresarial. Determinación especial del fomento del empleo autónomo y la economía social, y el emprendimiento empresarial”, Medida 6.39 “Plan de Fomento de la Economía Social”, o las que las sustituyan en futuros Planes de Empleo.

3. A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se considera plan estratégico del presente Plan de Ayudas la Estrategia de Empleo de Extremadura 2016-2019 junto con el plan elaborado al efecto.

Artículo 2. Actuaciones Subvencionables.

Serán subvencionables las actuaciones previstas en el Capítulo II, encuadradas en los siguientes programas:

Programa I: Creación de empleo estable. Se subvencionará la creación de empleo estable tanto mediante la incorporación de personas desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a sociedades cooperativas y sociedades laborales, como la transformación de contratos temporales de personas de su plantilla en contratos indefinidos, al tiempo que adquieren estas personas la condición de socias trabajadoras. Las referencias a personas socias trabajadoras y socias de trabajo en este programa, se entenderán de duración indefinida.

Programa II: Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas. Se subvencionará con esta medida la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desarrollo de funciones técnicas propias de la titulación académica que posean y, asimismo, la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivo, todo ello con el fin de mejorar la profesionalidad en la gestión de las sociedades o entidades.

Artículo 3. Beneficiarias.

Tendrán la condición de beneficiarias para las ayudas establecidas en el Programa I y el Programa II de este decreto, las sociedades cooperativas, tanto ordinarias como especiales, calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, excepto las cooperativas de crédito y las de seguros, así como las sociedades laborales calificadas como tales e inscritas en el Registro de Sociedades Laborales de Extremadura y en el Registro Mercantil correspondiente. También serán beneficiarias las sociedades cooperativas y sociedades laborales que deriven de una asociación sin ánimo de lucro.

Igualmente, tendrán la condición de beneficiarias para el Programa II, además de las anteriores, las entidades asociativas de sociedades cooperativas o laborales, inscritas en el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda.

Artículo 4. Financiación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente decreto se financiarán con cargo a los créditos autorizados en los proyectos de gastos destinados a tal fin, previstos en las Leyes de Presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. De conformidad con el artículo 29.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cada convocatoria determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la misma, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

De producirse el agotamiento del crédito presupuestario y no procederse a efectuar las modificaciones de crédito correspondientes o no existir nuevas disponibilidades presupuestarias, o no procederse a una distribución distinta entre los proyectos, se declarará terminado el periodo de vigencia de la convocatoria mediante resolución de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones, con la consiguiente inadmisión de las solicitudes que se presenten con posterioridad a la publicación de la citada resolución.

Del mismo modo se actuará cuando no se produzcan variaciones entre las aplicaciones o proyectos presupuestarios, o cuantías previstas inicialmente en las convocatorias.

Artículo 5. Requisitos generales.

Además de los requisitos específicos que se prevén para cada programa, las solicitantes de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Estar, con carácter previo a la presentación de la solicitud, debidamente inscritas en, según proceda, el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, el Registro Mercantil o el Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, en atención a la naturaleza y funciones de la entidad asociativa. Haber adquirido ya su personalidad jurídica y no encontrarse en proceso de disolución.

b) No estar afectadas por cualquiera de los motivos de exclusión establecidos en los apartados 2 y 3 del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

c) Haber realizado la acción objeto de la subvención con carácter previo a la solicitud de ayuda. Se entenderá, a estos efectos, que se ha realizado la acción cuando las personas socias trabajadoras o de trabajo del Programa I y las personas trabajadoras contratadas en el Programa II se hayan incorporado a la sociedad o entidad y hayan causado alta en la Seguridad Social.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a la emisión de la propuesta de resolución favorable de concesión de la ayuda, así como en el momento en que se vaya a proceder al pago de la ayuda concedida.

e) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en el Programa I y la contratación indefinida de personas trabajadoras en el Programa II deberá suponer un incremento neto de la plantilla de puestos de trabajo fijos de la empresa o entidad. Se entenderá a estos efectos que se produce incremento neto de plantilla cuando el número de puestos de trabajo indefinidos que componen la plantilla el día en que causen alta las personas socias o trabajadoras objeto de subvención (excluidos, a efecto de cómputo de plantilla, los puestos temporales o fijos discontinuos), sea superior al existente doce meses antes. Solo será subvencionable el número de puestos creados equivalentes al incremento neto de la plantilla.

f) La creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo, o mediante la contratación indefinida de personas trabajadoras será subvencionable cuando la jornada de trabajo que se pacte sea igual o superior al 50% de la jornada habitual en el sector o actividad de que se trate, o de la jornada laboral ordinaria máxima legal.

Artículo 6. Exclusiones generales.

Además de las exclusiones específicas para cada Programa de ayudas, se establecen las siguientes exclusiones generales:

a) Las sociedades cooperativas o laborales cuya actividad se corresponda con las propias de las empresas de trabajo temporal o de agencias de colocación.

b) En virtud del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis, las sociedades que operan en los sectores de la pesca o la acuicultura y aquéllas cuya actividad sea la de producción primaria de los productos agrícolas que figuran en el Anexo I del Tratado CE Vínculo a legislación, clasificados según la nomenclatura de Bruselas o nomenclatura combinada, referida a la nomenclatura arancelaria, estadística y el arancel aduanero común.

A los efectos de este decreto, se considerará que las sociedades realizan aquellas actividades en las que se encuentren dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

c) La incorporación como personas socias trabajadoras o de trabajo y la contratación de personas trabajadoras indefinidas que hayan sido beneficiarias o causantes de las ayudas al empleo reguladas en los Programas de creación de empleo estable en sociedades cooperativas y laborales, de asistencia técnica en el ámbito de la economía social, o de las ayudas al establecimiento de personas desempleadas como trabajadoras autónomas o persona familiar colaboradora, en los cinco años anteriores a la fecha de incorporación de las personas socias trabajadoras, para el Programa I o la contratación de las personas trabajadoras indefinidas, para el Programa II.

Artículo 7. Incompatibilidades.

Las ayudas establecidas en este decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda destinada a la misma acción subvencionable, salvo con las bonificaciones o reducciones de cuotas a la Seguridad Social u otras medidas de fomento del empleo distintas de la subvención directa por creación de empleo, que puedan establecerse mediante normas estatales.

Cuando se incorporen personas socias trabajadoras o de trabajo, o se contraten a personas trabajadoras indefinidas, a quienes sea de aplicación los planes especiales por diversidad funcional establecidos por normas estatales, el importe de la subvención a fondo perdido que se pueda conceder se calculará sobre la diferencia que exista entra la ayuda establecida en este decreto y el importe de la ayuda que otorguen las normas estatales de aplicación.

Artículo 8. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo; se presentarán en los modelos de solicitud normalizados que estarán disponibles en la página www.extremaduratrabaja.es y vendrán acompañados de la documentación que se relaciona en el apartado 4 siguiente, para cada uno de los programas de ayudas regulados en este decreto.

2. Dichas solicitudes podrán presentarse en los registros del Servicio Extremeño Público de Empleo, en cualquiera de las oficinas del Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 257/2009, de 18 de diciembre Vínculo a legislación, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La formulación de la solicitud por parte de la sociedad o entidad interesada para acceder a los beneficios del presente decreto, supone la aceptación de la subvención por parte de la solicitante de la misma, así como de las obligaciones que de ella se derivan, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la renuncia que las interesadas puedan ejercitar.

4. El impreso de solicitud según modelo oficial, que se presentará en original, debidamente firmado por la representación legal de la sociedad o entidad beneficiaria y cumplimentado en todos sus extremos, vendrá acompañado de la siguiente documentación:

A. DOCUMENTACIÓN GENERAL.

A.1. Documentación general de la Empresa.

a) Tarjeta definitiva de identificación fiscal o documento firmado electrónicamente de comunicación de la misma.

b) Certificados acreditativos de que la sociedad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, así como certificado acreditativo de que no tiene ninguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma, a efectos de percepción de subvenciones públicas.

c) Certificación acreditativa de todas las actividades económicas en las que se encuentre la solicitante en situación de alta, correspondientes al Impuesto de Actividades Económicas.

d) En el caso de las sociedades cooperativas, certificación emitida por el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura comprensivo de los siguientes extremos: denominación de la sociedad; fecha en la que se finalizaron las actuaciones de inscripción de la sociedad y que no se encuentra en disolución;

clase y en su caso grado de la sociedad cooperativa, e identificación de quien ostente su representación legal. En caso de que la sociedad cooperativa solicitante sea la resultante de un proceso de integración cooperativa (en sus distintas modalidades), la certificación deberá incluir, además, los datos identificativos de la operación de integración y de las sociedades cooperativas participantes en la misma.

e) En el caso de sociedades laborales, certificación extensa emitida por el Registro Mercantil de los asientos relativos a la sociedad.

f) Libro de registro de acciones nominativas o Libro de Registro de Socios/as, diligenciados por el Registro que corresponda y actualizado. En el caso de entidades asociativas, declaración responsable firmada por la representación legal, relativa a las sociedades cooperativas y laborales asociadas a la misma.

g) Vida laboral de la sociedad, relativa a cada uno de los códigos de cuenta de cotización que posea, correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de incorporación de la persona socia trabajadora o de la contratación indefinida de la persona trabajadora por cuyo puesto de trabajo se solicita la ayuda. En el supuesto de sociedades de nueva creación, la vida o vidas laborales de la empresa comprenderán el periodo que medie entre la fecha de otorgamiento de la escritura de constitución ante notario/a, hasta la fecha de efectos de incorporación de las personas socias. En el caso de que la sociedad no tenga personas socias o trabajadoras por cuenta ajena encuadradas en el Régimen General de la Seguridad Social, se presentará certificado expedido por la Tesorería de la Seguridad Social en tal sentido.

h) Modelo de Alta de Terceros con los datos bancarios para el cobro, debidamente cumplimentado.

Las solicitantes podrán, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, prestar su consentimiento para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o en su caso la Consejería competente en materia de empleo, pueda solicitar y recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos en las letras b), c) y d), de este apartado A.1.

A.2. Documentación general de las personas trabajadoras.

a) Informe de vida laboral de la persona socia trabajadora o contratada indefinida causante de la subvención.

b) Documento Nacional de Identidad o Tarjeta de Identificación de Extranjero de la persona socia trabajadora o contratada indefinida causante de la subvención.

Las personas socias trabajadoras o trabajadoras contratadas indefinidas causantes de la subvención podrán, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, prestar su consentimiento para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o en su caso la Consejería competente en materia de empleo, puede solicitar y recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos en las letras a) y b) de este apartado A.2.

B. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA I.

Además de la documentación general a que se refiere la letra A anterior, las solicitantes de ayuda del Programa I, creación de empleo estable, deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

B.1. Documentación específica de la empresa para el Programa I.

a) Documentación acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.

En las sociedades cooperativas se presentará certificación emitida por la representación legal de la sociedad, acreditativa de la adquisición de la condición de persona socia trabajadora o de trabajo.

En las sociedades laborales, cuando este extremo no se desprenda de la Certificación Extensa del Registro Mercantil, se presentará copia de la escritura pública por la que se acredita la adquisición de participaciones de clase laboral.

b) En el supuesto de incorporación de personas socias mediante transformación de contratos temporales en contratos indefinidos, copias del contrato temporal anterior y de sus prorrogas.

c) En el caso de solicitar ayuda por los gastos de constitución, copias de las facturas emitidas por la Notaría y por el Registro Mercantil, correspondientes a la constitución de la sociedad y su inscripción en el Registro Mercantil, en su caso.

d) Para el supuesto de solicitar ayuda por los gastos de integración cooperativa, copias de las facturas emitidas por la Notaría correspondientes al otorgamiento de la escritura pública de integración, en sus distintas modalidades, y de subsanación o rectificación de la misma.

e) En el caso que se solicite el Incremento adicional derivado de la Cláusula de Responsabilidad Social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo.

f) En el supuesto de solicitarse el Incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia del acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad.

g) La Administración podrá requerir la presentación de cualquier otra documentación que estime adecuada para valorar los casos en los que, a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente, se presuma que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa preexistente con otra denominación o forma jurídica.

Las solicitantes podrán, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, prestar su consentimiento para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o en su caso la Consejería competente en materia de empleo, pueda solicitar y recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos en la letra e), de este apartado B.1.

B.2. Documentación específica de las personas trabajadoras para el Programa I.

a. Certificado acreditativo de que las personas socias trabajadoras causantes de la subvención se encontraban inscritas previamente como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo.

b. En el caso de personas socias que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hubieran mantenido relación laboral indefinida a jornada completa con cualquier empresa, deberán presentar copia de la sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social que acredite la causa de extinción de esa relación laboral.

c. Cuando se solicite subvención por la incorporación de personas socias trabajadoras que tengan la condición de persona con diversidad funcional, copia compulsada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la diversidad funcional.

d. En el caso de personas desempleadas extremeñas que retornen de la emigración se aportará certificado de poseer la condición de persona extremeña retornada, expedido por la Dirección General que ostente las competencias en materia de acción exterior de la Junta de Extremadura.

e. Para el supuesto de personas socias trabajadoras que provengan de programas subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo así como de proyectos innovadores y de fomento del empleo en el ámbito local, certificación de la entidad correspondiente acreditando la participación de la persona interesada en tales programas.

f. En el caso de solicitud de ayuda por la incorporación de mujeres víctimas de violencia de género, esta situación quedará acreditada mediante alguno de los siguientes medios de prueba calificados: Informe del Instituto de la Mujer de Extremadura, en función de la información recibida de los diferentes dispositivos que constituyen la Red de Atención a las Victimas de la Violencia de género;

Sentencia de cualquier orden jurisdiccional, aunque no haya ganado firmeza, que declare que la mujer ha sufrido alguna de las formas de esta violencia;

la orden de protección vigente. La documentación que acredite tales circunstancias deberá estar en vigor a fecha de solicitud de ayuda.

Las personas socias trabajadoras causantes de la subvención solicitada podrán, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, prestar su consentimiento para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o en su caso la Consejería competente en materia de empleo, pueda solicitar y recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos en la letra a) y, en su caso, las letras d) y e) de este apartado B.2.

C. DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEL PROGRAMA II.

Además de la documentación general a que se refiere la letra A) anterior, las solicitantes de ayudas del Programa II: “Apoyo técnico a sociedades cooperativas, sociedades laborales y sus entidades asociativas”, deberán presentar la siguiente documentación, en original o copia compulsada:

C.1. Documentación específica de la empresa o entidad para el Programa II.

a. En el caso de que la solicitante sea una entidad asociativa de sociedades cooperativas o sociedades laborales, certificación del Registro extremeño de Asociaciones que corresponda, comprensiva de todos los datos relativos a su inscripción.

b. Copia del contrato de trabajo correspondiente al puesto de trabajo objeto de subvención, que deberá especificar si la persona trabajadora ha sido contratada para el desempeño de funciones técnicas, gerenciales o directivas.

c. Cuando en los doce meses anteriores a la contratación de la persona trabajadora, haya causado baja en la empresa o entidad una persona contratada indefinida con la categoría profesional de personal técnico de grado medio, grado superior, o técnico superior de formación profesional, gerente o directivo/a, deberán presentar copia de su contrato de trabajo y del documento justificativo de la baja (sentencia judicial, acta de conciliación, carta de despido o documento de baja en Seguridad Social).

d. En el caso que se solicite el incremento adicional derivado de la cláusula de responsabilidad social, certificación emitida por el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura, dependiente del órgano con competencias en la materia, donde se reflejen las fechas de calificación e inscripción en el mismo.

e. En el supuesto de solicitarse el incremento adicional por la implantación de un Plan de Igualdad en la empresa, copia del acta de la Comisión de Igualdad o Comisión de Seguimiento y Evaluación del Plan, constituidas en la empresa, acreditativa de la implantación de las medidas que, tras la realización del diagnóstico inicial de género, intentan favorecer condiciones de igualdad y paliar o corregir situaciones de desigualdad.

Las solicitantes podrán, indicándolo así en el apartado correspondiente del modelo de solicitud, prestar su consentimiento para que el Servicio Extremeño Público de Empleo o en su caso la Consejería competente en materia de empleo, pueda solicitar y recabar de los organismos públicos competentes la información necesaria para comprobar los extremos referidos en las letras a) y d), de este apartado C.1.

C.2. Documentación específica de las personas trabajadoras para el Programa II.

a) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe, Título Académico oficial que posea la persona trabajadora contratada.

b) Cuando sea exigible para la concesión de la ayuda o para determinar su importe, justificación de la experiencia laboral anterior de la persona trabajadora contratada en calidad de gerente o directivo/a (contratos de trabajos anteriores, certificados de empresa, u otra de naturaleza análoga que acredite la experiencia de la persona contratada en el ámbito de la dirección de empresas).

5. Todas las autorizaciones para recabar información a las que se refiere el anterior apartado 4, tanto las otorgadas por las empresas como por las personas trabajadoras causantes de la subvención, podrán ser revocadas, en cualquier momento, por sus titulares.

6. Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá a la interesada para que, en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

Durante el periodo de vigencia de la correspondiente convocatoria, vigencia que comenzará desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria y del extracto de la misma en el Diario Oficial de Extremadura previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, la subvención deberá solicitarse a partir de la fecha de alta o variación de datos, durante el mes en el que se produce el alta o la variación de datos en Seguridad Social de las personas socias o trabajadoras contratadas cuyos puestos se subvencionan, y los cinco meses naturales siguientes a aquél en que se produce tal alta o variación.

En los casos de sociedades de nueva creación, si la acción subvencionable se hubiere producido con anterioridad a la fecha en la que la sociedad o entidad beneficiaria hubiera finalizado las actuaciones para su inscripción definitiva, el plazo al que se refiere el párrafo anterior comenzará a computarse a partir de la fecha de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, para el caso de cooperativas; la fecha de inscripción en el Registro Mercantil correspondiente, en el caso de sociedades laborales; o la fecha de inscripción en el Registro extremeño de Asociaciones correspondiente, para el caso de entidades asociativas.

No obstante, las convocatorias podrán habilitar un plazo para que puedan presentarse solicitudes relativas a los programas contenidos en este decreto, para aquellos casos en los que la creación de los puestos de trabajo o la finalización de los trámites de inscripción de la sociedad o entidad asociativa solicitante, se hayan producido con posterioridad a la finalización de la vigencia de la convocatoria anterior, siempre y cuando a la fecha de apertura de la siguiente convocatoria de ayudas, ya se haya agotado el plazo para la presentación de la solicitud, establecido en el párrafo primero de este artículo.

Artículo 10. Procedimiento de concesión.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el procedimiento general para la concesión de estas subvenciones es el de concesión directa mediante convocatoria abierta, por tratarse de ayudas destinadas a fomentar la creación y estabilidad en el empleo mediante la incorporación al mercado laboral de personas desempleadas.

Estas circunstancias, las razones de carácter público y social que llevan aparejadas y la imposibilidad de establecer criterios objetivos para determinar un orden de prelación en la concesión de las ayudas, dificultan enormemente la tramitación mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del procedimiento vendrá precedido de una convocatoria aprobada por orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo y publicada en el Diario Oficial de Extremadura y extracto de la misma en el mismo Diario Oficial de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones, así como en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. El texto íntegro de la convocatoria deberá publicarse en el Portal Electrónico de Transparencia y la Participación Ciudadana, según lo previsto en el artículo 11.1 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura. De dicha orden podrá convocar las ayudas previstas en el Programa I, las previstas en el Programa II, o ambas, que en todo caso se entenderán convocadas de forma independiente, aunque estén recogidas en la misma orden de convocatoria.

3. La convocatoria, además de las previsiones establecidas en el artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en lo que no resulte de aplicación exclusiva al procedimiento de concesión en régimen de concurrencia competitiva, determinará las aplicaciones, proyectos presupuestarios y cuantías estimadas previstas inicialmente para el periodo de vigencia de la convocatoria, las cuales podrán aumentarse en función de las disponibilidades presupuestarias.

4. El plazo máximo de vigencia de la convocatoria, a los efectos de presentación de solicitudes, no podrá exceder de un año.

5. Dentro de cada convocatoria, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, y se computará desde la presentación de la solicitud. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo. Este plazo máximo para resolver y notificar, quedará suspendido cuando concurra cualquiera de las causas reguladas en el artículo 42.5 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Instrucción y resolución del procedimiento Vínculo a legislación.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de las adaptaciones que pudieran hacerse como consecuencia de reorganizaciones administrativas.

2. Será órgano competente para conceder las subvenciones a las que se refiere este decreto la persona titular de la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo, sin perjuicio de la aplicación de técnicas de alteración de la competencia, en los términos previstos en el ordenamiento jurídico.

3. La resolución del procedimiento de concesión de subvenciones se notificará individualmente a las interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las subvenciones concedidas serán objeto de publicidad a través de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con expresión de la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiaria, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 12. Pago de la ayuda.

1. Comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, en cada caso, en la presente norma, se dictará resolución mediante la que se acordará, en un sólo acto, la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de pago.

2. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, de la cuantía de la subvención, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25 del presente decreto.

Artículo 13. Obligaciones de las beneficiarias.

Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como las siguientes:

a) Mantener los puestos de trabajo subvencionados durante al menos dos años, desde la fecha de alta o modificación en Seguridad Social. Durante ese periodo deberá mantenerse, asimismo, la condición de sociedad cooperativa, sociedad laboral o entidad asociativa de sociedades cooperativas o laborales, así como el nivel de plantilla alcanzado con los puestos de trabajo subvencionados, de acuerdo con el cómputo realizado según se establece en el apartado e) del artículo 5 del presente decreto, salvo que la reducción de plantilla se derive de despido declarado procedente; despido colectivo; extinción del contrato por causas objetivas con fundamento en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores; o como consecuencia de extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora, fundamentado en las causas previstas en el artículo 50 del citado texto legal.

b) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga, en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución, así como de las obligaciones derivadas de la concesión de la ayuda.

c) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma acción subvencionable, procedente de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

d) Cuando se obtenga subvención por la incorporación de alguna persona socia trabajadora o de trabajo, a través de la modalidades de ayuda de “Sociedades domiciliadas en municipios de menos de 5.000 habitantes”, o la de “Actividades consideradas de interés prioritario”, la sociedad beneficiaria tendrá que mantener dichas circunstancias durante el periodo mínimo de dos años a los que se hace referencia en la letra a) de este artículo.

CAPÍTULO II PROGRAMAS DE AYUDAS

SECCIÓN 1.ª PROGRAMA I: CREACIÓN DE EMPLEO ESTABLE Artículo 14. Beneficiarias.

Serán beneficiarias las Sociedades Cooperativas y Laborales, definidas en el artículo 3 de este decreto, que incorporen a personas socias trabajadoras o de trabajo.

Artículo 15. Cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones que pueden concederse por la creación de puestos de trabajo mediante la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo serán las siguientes:

a) 12.500 € en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres que hayan sido víctimas de violencia de género.

b) 11.500 € en el supuesto de incorporación, como socias trabajadoras o de trabajo, de mujeres.

c) 11.000 € por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de personas socias trabajadoras o de trabajo, si concurre alguna de las siguientes características:

Hombres que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad, su participación en algún proyecto innovador y de fomento del empleo, en el ámbito local.

Hombres que hayan finalizado en los doce meses anteriores a la fecha de incorporación a la sociedad, su participación en alguno de los siguientes programas, subvencionados y financiados por el SEXPE:

- Programas de Empleo Público.

- Programas de ayudas a la contratación temporal.

- Practicas no laborales de los Programas de Formación en Alternancia para el Empleo.

d) 10.000 € por la incorporación a sociedades cooperativas y sociedades laborales de personas socias trabajadoras o de trabajo, si concurre alguna de las siguientes características:

Jóvenes menores de treinta años.

Varones de cincuenta y dos o más años.

Varones con diversidad funcional.

Varones desempleados extremeños que hayan retornado de la emigración a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en los cuatro años anteriores a la fecha de alta en Seguridad Social.

Sociedades beneficiarias con domicilio social en municipios de menos de 5.000 habitantes, de acuerdo con las últimas cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal a 1 de enero, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística.

Parados de larga duración. Se considerará persona parada de larga duración, a los efectos de este decreto, aquella que haya carecido de ocupación laboral, según informe de vida laboral de la TGSS, ininterrumpidamente durante, al menos, los 12 meses inmediatos anteriores a la fecha de alta en la Seguridad Social.

Sociedades dedicadas a actividades económicas vinculadas con la investigación y desarrollo (I + D), turismo, servicios medio ambientales, trabajos y servicios relacionados con la asistencia y servicios sociales, y asistencia a menores.

A efectos de este decreto, la condición de varones desempleados extremeños que retornen de la emigración se acreditará mediante certificado original expedido por el órgano de la Junta de Extremadura con competencias en la materia.

A los mismos efectos, se considerarán actividades económicas vinculadas la investigación y desarrollo (I + D), turismo, servicios medio ambientales, trabajos y servicios relacionados con la asistencia y servicios sociales, y asistencia a menores, las relacionadas en el Anexo I del presente decreto. Cuando una sociedad realice actividades variadas y alguna de ellas no esté encuadrada en el citado Anexo, sólo se considerará que concurren los requisitos para acogerse a los beneficios de esta modalidad de ayudas si estas actividades están íntimamente relacionadas y son complementarias de aquéllas.

e) 7.500 € en el caso de que las sociedades beneficiarias y las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuyos puestos se subvencionan, no cumplan las especialidades de los apartados anteriores.

f) El importe de las ayudas establecidas en los cinco apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la Cláusula de Responsabilidad Social Empresarial o bien tengan implantados sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género.

Las beneficiarias que soliciten la Cláusula de Responsabilidad Social deberán estar calificadas e inscritas en el Registro de Empresas Socialmente Responsables de Extremadura.

Las beneficiarias que soliciten el Incremento por el Plan de Igualdad en la empresa, implantado de forma voluntaria, deberán contar con un Diagnóstico de Situación, un Plan de Igualdad definido, implantado y en vigor, una Comisión de igualdad o de Seguimiento y Evaluación, y algunas de las medidas contenidas en el plan ya ejecutadas.

g) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b), c), d) y e) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 1.000 €, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, a través de cualquiera de sus modalidades.

A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

h) Los gastos de constitución asumidos por sociedades cooperativas y laborales de nueva creación, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública de constitución y de subsanación o rectificación de la misma y, en su caso, los facturados por el Registro Mercantil, con el límite de 1.000 €.

Esta ayuda sólo se concederá cuando la empresa solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo.

Se considerará que una sociedad es de nueva creación cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública de constitución y la fecha de solicitud de la ayuda no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

i) Los gastos derivados de un nuevo proceso de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades, asumidos por la sociedad cooperativa resultante, que sean facturados por personas fedatarias públicas que intervengan en el otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades; y en su caso los gastos de subsanación o rectificación de la misma, con el límite de 1.000 €.

Esta ayuda sólo se concederá cuando la entidad solicitante tenga derecho a la subvención por la creación de algún puesto de trabajo de personas socias trabajadoras o de trabajo.

A estos efectos, se considerará que una sociedad es entidad resultante de una nueva operación de integración cooperativa, cuando se cumpla la condición recogida en la letra e) anterior, segundo párrafo, de este mismo apartado 1).

2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas socias trabajadoras o de trabajo, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser menor del 50% de la jornada laboral.

Artículo 16. Requisitos específicos.

Para este programa deberán cumplirse, además de los requisitos generales regulados en el artículo 5, los siguientes requisitos adicionales:

1) Las personas socias trabajadoras o de trabajo objeto de la subvención deberán figurar inscritas como demandantes de empleo en un Servicio Público de Empleo, durante algún día del mes natural en que se produzca su incorporación a la sociedad, o del mes natural anterior, y siempre que, entre la fecha de baja como persona demandante de empleo y la de incorporación a la sociedad, se carezca de ocupación efectiva. Se entenderá por fecha de incorporación a la sociedad, la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social para el inicio de su prestación de servicios, salvo que la persona interesada acredite mediante documento aportado por la Tesorería de la Seguridad Social, que su efectiva incorporación a la sociedad se ha producido en fecha distinta. Este requisito no será exigible cuando se trate de la transformación de contratos temporales.

2) Cuando se trate de la incorporación de personas socias de trabajo en sociedades cooperativas, los estatutos sociales de dichas sociedades deberán prever la existencia de tales personas socias de trabajo.

Artículo 17. Exclusiones específicas.

Para el Programa I, además de las exclusiones generales reguladas en el artículo 6, se establecen las siguientes exclusiones específicas:

a) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses anteriores a su incorporación a la sociedad hayan ejercido como personas trabajadoras por cuenta propia del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o por cuenta propia en otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura.

Asimismo, aquellas personas que en los seis meses anteriores hayan causado baja con carácter voluntario en una relación laboral de carácter indefinido a tiempo completo.

No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o sociedades laborales, si proceden de comunidades de bienes.

Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades.

En el caso de incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo por conversión de contratos temporales en contratos indefinidos, el plazo de los seis meses al que se refiere esta causa de exclusión se computará desde la fecha de baja en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, u otros regímenes de Seguridad Social que contemplen esta figura, o en su caso, desde la extinción de la relación laboral indefinida en la que se causó baja voluntaria, hasta la fecha del primer contrato temporal que haya mantenido con la empresa solicitante.

b) La incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo que en los seis meses anteriores hayan prestado servicios para sociedades cooperativas o laborales en condición de socias trabajadoras o de trabajo, salvo que acrediten que fueron expulsadas de dichas sociedades.

No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración en cualquiera de sus modalidades, excepto que hubieran prestado servicio en alguna de las cooperativas participantes en el procedimiento de integración, en los seis meses anteriores a su incorporación a la cooperativa resultante del mismo, en cuyo caso sí se aplicará este motivo de exclusión.

c) Cuando a la vista de las circunstancias que se desprendan del conjunto del expediente, se presuma que la sociedad solicitante es continuación o deriva de una empresa anterior o preexistente bajo otra denominación u otra forma jurídica, no se concederá subvención por los puestos creados para aquellas personas socias trabajadoras o de trabajo que en la empresa anterior preexistente actuaran como personas socias, empleadoras, representantes legales, personal directivo o personas trabajadoras con contrato indefinido, salvo que entre la fecha de baja en la sociedad anterior y el alta en la nueva sociedad beneficiaria haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales que deriven de entidades asociativas sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido, en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido, o hayan participado en sus órganos de gobierno, ni cuando las nuevas personas socias trabajadoras o de trabajo que se incorporen a sociedades cooperativas o laborales procedan de comunidades de bienes o de programas de empleo subvencionados y financiados por el Servicio Extremeño Público de Empleo.

Asimismo, tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las sociedades solicitantes que sean cooperativas resultantes de un nuevo procedimiento de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.

d) Las personas socias trabajadoras o de trabajo que hayan tenido esa misma condición o la de trabajadoras indefinidas en la misma sociedad solicitante, en los doce meses anteriores a su incorporación a la sociedad interesada.

En el caso de que la sociedad solicitante sea una cooperativa resultante de un nuevo procedimiento de integración cooperativa, este plazo excluyente se reducirá a 6 meses.

SECCIÓN 2.ª PROGRAMA II: APOYO TÉCNICO A SOCIEDADES COOPERATIVAS, SOCIEDADES LABORALES Y SUS ENTIDADS ASOCIATIVAS

Artículo 18. Beneficiarias.

Para las ayudas establecidas en el Programa II, además de las beneficiarias del Programa I también serán beneficiarias las entidades asociativas de Sociedades Cooperativas o Sociedades Laborales cuyo ámbito de actuación sea el de la Comunidad Autónoma de Extremadura y estén inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales y Profesionales de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad Autónoma, o en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura, siempre que dentro de su ámbito de actuación cuenten por sí, o a través de las entidades a ellas asociadas, con un número mínimo de diez sociedades cooperativas o laborales extremeñas asociadas.

Artículo 19. Cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones que pueden concederse por este programa de ayudas son las siguientes:

a) 26.000 € por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directiva s, cuando concurran la existencia de titulación académica y la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

b) 19.000 € por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones gerenciales o directivas, cuando sólo concurra la existencia de titulación académica o la de experiencia profesional previa de al menos doce meses en funciones directivas o gerenciales.

c) 13.000 € por la contratación indefinida de personas trabajadoras para el desempeño de funciones de personal técnico titulado, debiendo ser acordes las funciones desempeñadas y reflejadas en los contratos, con el titulo poseído.

Para las tres categorías de subvenciones anteriores, las personas trabajadoras por las que se solicite subvención deberán encuadrarse, a efectos de afiliación en la Seguridad Social, en los grupos de cotización 1, 2 ó 3, según categorías.

d) El importe de las ayudas establecidas en los apartados anteriores, se incrementará en la cantidad de 1.000 € cuando se trate de sociedades en las que concurra la cláusula de responsabilidad social empresarial o bien tengan implantados, sin obligación legal, Planes Empresariales de Igualdad de Género. En cualquiera de los dos casos deberán cumplirse las condiciones recogidas en la letra f) incluida en el apartado 1 del artículo 15.

e) El importe de las ayudas establecidas en los apartados a), b) y c) anteriores se incrementará adicionalmente en la cantidad de 6.000 €, cuando la entidad beneficiaria sea una cooperativa resultante de un nuevo proceso de integración cooperativa, en cualquiera de sus modalidades.

A estos efectos se considerará que una sociedad es la resultante de una operación de integración cooperativa, cuando entre la fecha de otorgamiento de la escritura pública por la que se formalice el resultado del proceso de integración en cualquiera de sus modalidades y la fecha de solicitud de la ayuda por creación de empleo, no haya transcurrido un periodo superior a doce meses.

2. El importe de la subvención que pueda concederse, por la creación de puestos de trabajo en este programa, se modulará en relación con la reducción de jornada laboral que realicen las personas trabajadoras contratadas, cuando éstas presten servicios a tiempo parcial, que no podrá ser, en ningún caso, menor del 50% de la jornada laboral.

Artículo 20. Requisitos específicos.

Para el Programa II deberán cumplirse, además de los requisitos generales, los siguientes requisitos adicionales:

a) Las personas trabajadoras contratadas en calidad de personal técnico de grado medio o superior, deberán estar en posesión de un título académico oficial de Grado, Licenciatura, Diplomatura, de Técnico Superior de Formación Profesional o de FP II, adecuado a las funciones que deba realizar en la sociedad o entidad beneficiaria.

b) Las personas trabajadoras contratadas para el desempeño de funciones de carácter gerencial o directivas deberán acreditar la posesión de un título académico oficial, en el mismo sentido que el personal técnico de la letra a) o, en su caso, si no disponen de tal titulación académica, deberán acreditar su experiencia profesional en la gestión y dirección de empresas durante un periodo no inferior a doce meses a lo largo de su vida laboral.

Artículo 21. Exclusiones específicas.

Para el Programa II, además de las exclusiones generales, se establecen las siguientes exclusiones específicas:

a) No se subvencionará la transformación de contratos temporales en contratos indefinidos.

b) El personal técnico, gerencial o de dirección cuya contratación se subvenciona, no tendrá ni habrá tenido, en los doce meses anteriores, la condición de persona socia, socia trabajadora o de trabajo, o trabajadora indefinida no socia, en la misma sociedad o entidad asociativa beneficiaria ni en otras vinculadas a ellas mediante relación societaria o asociativa.

No se tendrá en cuenta este motivo de exclusión respecto de las personas trabajadoras fijas contratadas para el desempeño de funciones directivas, gerenciales o técnicas, por sociedades cooperativas o sociedades laborales que deriven de asociaciones sin ánimo de lucro, cuando las mismas hubieran tenido, en aquéllas, la condición de asociadas, trabajadoras con carácter temporal o indefinido, o hayan participado en sus órganos de gobierno.

Tampoco se tendrá en cuenta este motivo de exclusión cuando la sociedad solicitante sea una cooperativa resultante de una nueva operación de integración cooperativa en cualquiera de sus modalidades.

c) No podrán acceder a estas ayudas la sociedades o entidades asociativas que en los doce meses anteriores a la fecha de contratación de la persona trabajadora hayan amortizado un puesto de trabajo de duración indefinida, idéntico o similar a aquél por cuya contratación se solicita subvención, salvo que dicha amortización del puesto se haya producido por alguna de las siguientes causas: mediante despido fundamentado en decisión unilateral de la empresa o entidad, en el que se haya acreditado su procedencia; despido colectivo; extinción del contrato por causas objetivas con fundamento en el artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores; o como consecuencia de extinción del contrato por voluntad de la persona trabajadora fundamentada en las causas previstas en el artículo 50 del citado texto legal. No será de aplicación la exclusión regulada en este apartado, cuando la entidad solicitante sea una cooperativa resultante de un nuevo procedimiento de integración.

CAPÍTULO III CONTROL DE OBLIGACIONES

Artículo 22. Control de las ayudas.

1. Con independencia de los procedimientos de control que puedan realizar los órganos de la Comunidad Autónoma, nacionales o comunitarios con competencia para ello, las beneficiarias de estas ayudas vendrán obligadas a someterse también a los controles finales sobre cumplimiento de obligaciones, que promueva el órgano que concedió la subvención con posterioridad a la finalización del periodo mínimo de mantenimiento de obligaciones, así como a los controles intermedios que, para la resolución de incidencias, realice el mismo órgano durante la vigencia del citado periodo.

2. En los procedimientos de control a los que se refiere el apartado anterior, el órgano que concedió la ayuda podrá valerse, además de la información que solicite directamente a la beneficiaria de la ayuda, de aquella otra que se desprenda de las bases de datos informáticos gestionadas por otros órganos de la Administración Pública a las que pueda accederse en virtud de las autorizaciones concedidas en el modelo de solicitud, por parte de la representación legal de las solicitantes y de las propias personas socias o trabajadoras indefinidas objeto de la subvención concedida.

3. Cuando solicite ayuda una sociedad o entidad asociativa que anteriormente haya sido beneficiaria de subvención por la incorporación de personas socias o por la contratación indefinida de personas trabajadoras para asistencia técnica, el órgano gestor iniciará de oficio el control correspondiente sobre el cumplimiento del mantenimiento de dichos puestos subvencionados y demás obligaciones contraídas. En base a ello, la entidad beneficiaria deberá aportar la documentación justificativa necesaria para la instrucción del control.

Artículo 23. Causas de reintegro.

1. Tendrán la consideración de incumplimiento, además de los supuestos establecidos en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, aquellos otros que, durante la vigencia del periodo de mantenimiento obligatorio de los puestos de trabajo y demás obligaciones, impliquen:

a) Reducción de la jornada laboral de las personas socias o trabajadoras causantes de la subvención por la creación de puestos de trabajo de jornada completa, cuando no se realicen las actuaciones recogidas en el apartado 3) del artículo 25.

b) Realizar actividades excluidas en este decreto desde la fecha en que se haya producido la incorporación de la persona socia trabajadora o de trabajo del Programa I, o la contratación de la persona trabajadora contratada en el Programa II, y hasta que haya finalizado el periodo mínimo de cumplimiento de obligaciones al que se refiere el artículo 13.1.a) de este decreto.

c) Perder la condición de sociedad cooperativa o de sociedad laboral.

d) Trasladar el domicilio social de las sociedades beneficiarias a municipios con más de 5.000 habitantes, o bien cesar en la realización de actividades que hayan sido consideradas de especial interés, cuando dichas circunstancias se hayan tenido en cuenta para determinar la cuantía de la subvención que se haya concedido por algún puesto de trabajo.

2. El incumplimiento de las condiciones y obligaciones establecidas en las bases reguladoras de las subvenciones a que se refiere este decreto o en la resolución de concesión; así como la concurrencia de las causas reguladas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, darán lugar a la revocación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro. Esta obligación será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

3. En estos supuestos, el órgano gestor podrá tener en cuenta el principio de proporcionalidad en la determinación de la parte de subvención que deba reintegrarse, siempre y cuando se acredite que la beneficiaria de la ayuda se ha aproximado al cumplimiento total de sus obligaciones, considerándose que concurre esta circunstancia, en los siguientes casos:

a) Cuando la beneficiaria haya cumplido como mínimo la mitad del periodo de mantenimiento de las obligaciones y, además, haya comunicado por escrito a la Dirección General de Empleo la causa que motiva el incumplimiento de las condiciones.

b) Cuando se hayan cumplido las dos terceras partes del periodo mínimo obligatorio, sin necesidad de que medie comunicación por parte de la interesada.

c) Con independencia del periodo que se hayan mantenido los puestos subvencionados, cuando la causa del cese de las personas socias o trabajadoras cuya incorporación a la sociedad o entidad asociativa beneficiaria constituyó el objeto de la subvención, se haya producido como consecuencia de su fallecimiento o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez.

El importe a reintegrar por la beneficiaria de la ayuda que se haya aproximado al cumplimiento total de sus obligaciones, será proporcional al tiempo que no haya mantenido el puesto de trabajo objeto de la subvención o el resto de obligaciones, dentro del periodo de dos años al que está obligada, y al que se refiere el artículo 13.1.a) del presente decreto.

Artículo 24. Procedimiento de reintegro de subvenciones.

1. El órgano concedente será competente para acordar, mediante resolución, la revocación de la concesión y el reintegro del importe de la subvención. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero que pueda emitir la Intervención General de la Junta de Extremadura.

2. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de la interesada a la audiencia.

3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en los apartados 5 y 6 del artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

5. La liquidación de los intereses se realizará en la misma resolución en la que se acuerde la procedencia del reintegro, con indicación expresa de la fecha de inicio y la finalización del cómputo de intereses y del porcentaje del interés de demora aplicable, que será el establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura.

6. No obstante lo anterior, cuando se produzca la devolución voluntaria sin requerimiento previo de la Administración, el órgano concedente de la subvención calculará y exigirá posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública, sin el incremento del 25%, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario.

7. Las cantidades a reintegrar tendrán la condición de ingresos de derecho público resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura Vínculo a legislación.

Artículo 25. Resolución de incidencias Vínculo a legislación.

1. El órgano competente para la concesión de ayudas reguladas en este decreto resolverá las incidencias que se produzcan con posterioridad a su concesión, tales como prórrogas de plazos, modificaciones justificadas o cualquier variación de las condiciones particulares, siempre que tales incidencias no constituyan ninguno de los supuestos de reintegro previstos en el artículo 23 de esta decreto. En ningún caso, estas modificaciones o variaciones podrán suponer alteración del objeto o finalidad para la que se otorgó la subvención.

Cualquier incidencia que pueda afectar a un expediente deberá ser comunicada por la interesada en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la fecha en que se produzca.

2. El cese definitivo de la persona socia o trabajadora indefinida objeto de subvención, antes del periodo obligatorio de dos años, permitirá su sustitución, en el plazo máximo de tres meses desde que se produjo, por otra persona socia o trabajadora en las mismas condiciones que el puesto subvencionado. En ningún caso se admitirá más de una sustitución por cada puesto causante de subvención. En el caso de que la persona socia o la persona trabajadora incorporada como sustituta pudiera causar derecho a una subvención de distinto importe al que se concedió por la sustituida, no se efectuarán ajustes económicos ni positivos ni negativos sobre la subvención inicial que se hubiere concedido.

En los supuestos en los que el contrato subvencionado se extinga por despido o expulsión declarados o reconocidos como improcedentes, o por amortización del puesto de trabajo previsto en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores, no se permitirá la sustitución de la persona trabajadora subvencionada, a efectos de esta ayuda.

3. La reducción de la jornada laboral hasta el máximo del 50% de la jornada ordinaria, que pueda afectar a las personas socias o trabajadoras por cuya incorporación a la sociedad o entidad asociativa beneficiaria se le haya concedido subvención, y tenga su origen en el ejercicio de un derecho reconocido en el Estatuto de los Trabajadores o en el Convenio Colectivo de aplicación, no tendrá la consideración de incumplimiento parcial de la obligación de la beneficiaria, cuando en el plazo máximo de dos meses desde que se produzca, se incorpore a otra persona para cumplir al menos el porcentaje de jornada que se haya reducido, o bien, se amplíe en la misma proporción la jornada laboral de otra persona que ya prestara servicios, con contrato de trabajo a tiempo parcial, para la beneficiaria. En el supuesto de reducción de jornada en puestos de trabajo subvencionados por el Programa II de ayudas, la persona que se incorpore a la sociedad o entidad o la persona a la que se le amplíe su jornada parcial, para cubrir la jornada reducida, deberá tener titulación académica y/o experiencia profesional, según la modalidad de ayuda otorgada, adecuadas al puesto de trabajo.

4. La suspensión de la prestación de servicio con derecho a reserva de puesto de trabajo y la excedencia forzosa que afecten a los puestos subvencionados, siempre que su duración no sea por tiempo inferior a seis meses, suspenderá el cumplimiento de la obligación de mantener durante el periodo mínimo el puesto de trabajo subvencionado, salvo que dicho puesto sea cubierto mediante un contrato de interinidad. La situación de suspensión en la prestación de servicio por la causa indicada, que supere el periodo de seis meses, no tendrá la consideración de incumplimiento parcial, cuando el puesto de trabajo haya sido cubierto mediante un contrato de interinidad, en un plazo no superior a tres meses, computado desde la fecha en que se produzcan los seis meses de suspensión.

Artículo 26. Régimen de mínimis.

1) Las ayudas establecidas en el presente decreto están acogidas al Reglamento (UE) n.° 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013 (DOUE núm. L352, de 24 de diciembre de 2013), relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.

2) En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera, en aplicación del citado Reglamento (UE) n.° 1407/2013.

Artículo 27. Responsabilidad y régimen sancionador.

Las beneficiarias de las ayudas a que se refiere este decreto quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones admi nistrativas en materia de subvenciones establece el Título V de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición transitoria. Expedientes no resueltos.

Los expedientes de subvenciones iniciados al amparo de la normativa anterior y no resueltos a la entrada en vigor del presente decreto, se tramitarán y resolverán de acuerdo con lo dispuesto en aquélla y en base a los créditos existentes.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones anteriores de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto, y en particular, y sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición transitoria única de la presente norma, el Decreto 126/2008, de 20 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el programa de ayudas para el fomento del empleo en el ámbito de la economía social y sus modificaciones posteriores.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En todo aquello no regulado en el presente decreto, se entenderá de aplicación lo establecido en las disposiciones básicas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura vigentes en cada momento.

Disposición final segunda. Facultades de aplicación y desarrollo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en este decreto y, específicamente, para modificar el modelo de solicitud que figura como Anexo II del presente decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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