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  • EDICIÓN DE 06/07/2016
 
 

Ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador

06/07/2016
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Orden EDU/602/2016, de 27 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (BOCYL de 5 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN EDU/602/2016, DE 27 DE JUNIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A FINANCIAR LA CONTRATACIÓN PREDOCTORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR, COFINANCIADAS POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la Administración regional, recoge entre sus medidas de fomento las ayudas para financiar la contratación de investigadores.

La Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020, recoge en su Programa 2, “Ciencia Excelente y Liderazgo Tecnológico” el Objetivo Específico 2.3, “Apoyar el talento y el capital humano”, que busca asegurar la atracción, incorporación y, en general, el mantenimiento del talento y del capital humano en el sistema científico de Castilla y León, con objeto de afianzar las trayectorias de investigación, especialmente en aquellas áreas científicas de mayor relevancia e impacto a nivel internacional y aquellas que prestan soporte a las necesidades del tejido productivo regional.

En consonancia con el existente sistema de apoyo a la contratación predoctoral de personal investigador, gestionado mediante una línea de ayudas cofinanciadas por el Fondo social Europeo durante el período 2007-2013, y con el fin de extender dicho sistema de ayudas al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León para el período 2014-2020, la Consejería de Educación, mediante Orden EDU/128/2015, de 19 de febrero, estableció las bases reguladoras para la concesión de las citadas ayudas.

La experiencia en la gestión de las ayudas hasta ahora convocadas ha permitido constatar la necesidad de introducir modificaciones en la regulación de algunos aspectos de las ayudas con el fin de mejorar su ejecución. En concreto, se realizan cambios relativos a quienes pueden asumir la condición de entidad colaboradora, a los criterios de valoración, así como a la flexibilización del régimen de incompatibilidades.

Igualmente era precisa la adaptación de la regulación de la comisión de valoración al Acuerdo 132/2015, de 15 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba la renovación y ampliación del Código Ético y de Austeridad de los altos cargos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de sus entes adscritos. En este se establece en el apartado quinto.3 de su anexo que en los procedimientos de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva los altos cargos no formarán parte de las comisiones de valoración de las solicitudes.

Por otro lado, el artículo 17.3.b) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tras la modificación efectuada por el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, introduce como contenido mínimo de la norma reguladora de las bases de concesión de las subvenciones el diario oficial en el que se publicará el extracto de la convocatoria, por conducto de la BDNS, una vez que se haya presentado ante ésta el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.

Todo ello, aconseja derogar la Orden EDU/128/2015, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y aprobar una nueva norma que establezca las nuevas bases reguladoras para la concesión de estas ayudas.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de septiembre, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar la contratación de personal investigador, mediante la modalidad de contrato predoctoral según establece el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que se desarrollarán en las siguientes entidades colaboradoras:

a) Las universidades públicas de Castilla y León.

b) Los organismos y centros públicos de investigación con sede ubicada en Castilla y León.

c) Infraestructuras científico-técnicas singulares situadas en Castilla y León.

d) Las universidades privadas sin ánimo de lucro con sede en Castilla y León.

e) Las fundaciones de ámbito sanitario con sede en Castilla y León que tengan dentro de los fines y actividades de sus estatutos, la investigación, y realice su labor investigadora a través de personal que mantenga una vinculación laboral acreditable con la misma.

Artículo 2. Beneficiarios de las ayudas.

1. Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los titulados universitarios que en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar matriculado en un programa de doctorado, conforme al Real Decreto 99/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, o en la fase de investigación de un programa de doctorado de una regulación anterior, de una universidad de Castilla y León.

b) Contar en el expediente académico con una nota media mínima que se establezca en la convocatoria y que no podrá ser inferior a 6,5 puntos.

c) Contar con el compromiso, por parte de alguna de las entidades establecidas en el artículo 1 (en adelante Entidades), de asumir el trabajo de investigación para el que se ha solicitado la correspondiente ayuda y de formalizar el correspondiente contrato predoctoral.

d) No encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones que para la obtención de la condición de beneficiario se recogen en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) No estar en posesión del título de doctor.

f) No haber sido beneficiario, durante más de tres meses, de ayudas convocadas al amparo del Real Decreto 63/2006, de 27 de enero Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, o de otras convocatorias de ayudas para financiar la contratación de personal investigador en la modalidad de contrato predoctoral. A este respecto, la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que se acompañe podrá determinar la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar, conforme al artículo 71 Vínculo a legislación bis.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en su caso de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones administrativas establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación.

g) El trabajo de investigación que presenta la persona candidata al contrato, deberá formar parte de un proyecto de investigación en activo que esté siendo financiado, o bien de un convenio o contrato de investigación en vigor, suscrito con entidades públicas o empresas privadas; en todos los casos por un importe mínimo de diez mil euros (10.000,00 €). La duración de este proyecto, convenio o contrato será como mínimo hasta que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Igualmente en caso de financiación mediante ayuda pública será necesario que hay recaído resolución definitiva de concesión de la misma, independientemente del período de elegibilidad del gasto que para la misma se haya establecido.

2. Los estudiantes extranjeros no comunitarios ni miembros de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE en el plazo de presentación de solicitudes. La contratación efectiva estará condicionada, en todo caso, a poseer las autorizaciones necesarias conforme a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero Vínculo a legislación, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y su normativa de desarrollo.

Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, deberán estar en posesión del NIE y el correspondiente certificado del Registro Central de Extranjería, en los términos previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en la Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio Vínculo a legislación, por la que se dictan normas para su aplicación, para poder formalizar el contrato.

Artículo 3. Características de las ayudas.

1. Las ayudas se destinarán a la financiación de contratos predoctorales con las características que define el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

2. El personal investigador contratado deberá realizar tareas de investigación, en el ámbito de un proyecto específico y novedoso, que se formalizará en la modalidad de contrato predoctoral, con alguna de las Entidades. Si durante el proceso de evaluación se detectaran trabajos con solapamientos o similitudes que afecten negativamente a su grado de originalidad, se procedería a excluir al que alcance menor puntuación.

3. Los trabajos de investigación deberán realizarse en centros, institutos, instituciones, departamentos u otras unidades de investigación de las Entidades, todos ellos con sede propia en Castilla y León.

4. La duración de las ayudas, será como máximo de cuatro años, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León” independientemente de las situaciones del artículo 21.c) Vínculo a legislación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que generan la suspensión de la ejecución del contrato. En el caso de que el personal investigador hubiese estado contratado previamente en la categoría “contrato predoctoral” dicho período será descontado de la duración total de la ayuda.

5. La obtención del título de doctor conllevará la finalización de la ayuda el último día del mes en que se lea la tesis.

6. En ningún caso la concesión de las ayudas conllevará relación contractual entre el personal investigador contratado y la Comunidad de Castilla y León.

7. La contratación de personal investigador por las Entidades se realizará respetando los principios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores.

Artículo 4. Requisitos del director del trabajo de investigación.

1. El trabajo de investigación se realizará bajo la dirección de un investigador doctor que estará vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la entidad colaboradora. En el supuesto que dicha entidad colaboradora sea un instituto universitario mixto se considerará que el director cumple dicho requisito si tiene vinculación con al menos una de las entidades que lo conforman. En el supuesto de vinculación contractual del director con la Entidad, su contrato deberá contemplar una duración superior a la del período máximo de la ayuda, en caso contrario, deberá figurar un codirector que cumpla tal requisito. Este mismo criterio se aplicará para aquellos directores cuya jubilación se pueda producir a lo largo de la duración de la ayuda.

2. Todos los directores de trabajos de investigación deberán estar vinculados o bien al proyecto de investigación del que forme parte el trabajo, o bien al contrato o al convenio al que se vincule el proyecto.

3. Ningún director podrá dirigir a más de un investigador contratado al amparo de la correspondiente convocatoria. Si se presentase más de una solicitud con el mismo director, todas ellas serán excluidas.

4. No se aceptarán cambios de director, salvo causa de fuerza mayor, previa aprobación, por orden, del consejero competente en materia de investigación universitaria. La solicitud motivada de dicho cambio deberá dirigirse a la dirección general competente en materia de investigación universitaria, acompañada de la documentación que se exija en la convocatoria que se valorará conforme al criterio establecido en el artículo 8.1.b), y solo se aprobará el cambio de director en los casos en los que la valoración otorgada al potencial nuevo director sea igual o superior que la obtenida por el director al que pretende sustituir. El cambio de director no podrá generar variaciones en el título y el contenido del trabajo de investigación que se aprobó en la resolución de concesión. Este procedimiento se aplicará también para nombrar al codirector como nuevo director del trabajo.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. La ayuda máxima para cada uno de los contratos que se formalicen se determinará en las sucesivas convocatoria, pero en ningún caso podrá ser inferior a quince mil euros (15.000 €) ni superior a cuarenta mil euros (40.000 €) al año. Se abonará la parte proporcional en los supuestos de renuncia y suplencia, cuando la duración del contrato sea menor a un año.

Estas ayudas subvencionarán los gastos que estos contratos generen, incluyendo los salarios y las cuotas de la Seguridad Social.

2. Estas ayudas serán cofinanciadas con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla y León para el período 2014-2020.

3. La ayuda está sujeta a tributación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que deberá aplicarse el régimen de retenciones establecido en la normativa vigente.

Artículo 6. Entidades colaboradoras.

1. Las Entidades asumirán la condición de entidad colaboradora a los efectos de lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, colaborando en la gestión de la subvención y en la distribución de las ayudas a los beneficiarios.

2. A los efectos de lo señalado en el apartado 1, se formalizará el correspondiente convenio de colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y las Entidades colaboradoras enumeradas en el artículo 1 de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre.

3. Los convenios de colaboración recogerán como mínimo los extremos establecidos en los artículos 16.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 5.2 de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación.

4. Previamente a la formalización del convenio de colaboración, las Entidades colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula dicha acreditación en materia de subvenciones.

5. De conformidad con el artículo 16.3 Vínculo a legislación m) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las Entidades colaboradoras que lleven a cabo la gestión de las ayudas concedidas podrán percibir una compensación económica por los costes derivados de su participación en la gestión de las ayudas.

Artículo 7. Procedimiento.

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria que será realizada mediante la correspondiente orden de la consejería competente en materia de investigación universitaria, cuyo extracto se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León”. El texto de la orden de convocatoria también será objeto de publicidad en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) y en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es/universidad).

2. En la convocatoria se establecerán los plazos para la presentación de solicitudes, así como la documentación que debe acompañarse. La presentación se realizará exclusivamente por vía electrónica, a través de la sede electrónica de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y el Portal de Educación (https://www.educa.jcyl.es/universidad).

3. Tanto el personal investigador contratado, como las entidades que deseen ser colaboradoras deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en una primera fase con carácter previo a la propuesta de resolución y de nuevo una vez se declaren respectivamente beneficiarios y entidad colaboradora, con carácter previo a cada propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 4 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones. En atención al Decreto 23/2009, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de medidas relativas a la simplificación documental en los procedimientos administrativos, con la presentación de la solicitud se podrá autorizar al órgano concedente para que obtenga de forma directa la información indicada en este apartado, en caso contrario se deberá aportar la correspondiente documentación.

4. La dirección general competente en materia de investigación universitaria, en cuanto órgano instructor, examinará las solicitudes presentadas comprobando el cumplimento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

5. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigidos en la presente orden, se notificará a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no se hiciera, se les tendrá por desistido de su petición, previa resolución, conforme el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. Las notificaciones se practicarán en el lugar indicado en las solicitudes, o bien mediante avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a través del correo electrónico que conste en las solicitudes. Dichos avisos no tendrán, en ningún caso, los efectos de una notificación hasta que el interesado acceda al contenido de las actuaciones administrativas.

El acceso electrónico de los interesados al contenido de dichas actuaciones implica su consentimiento para ser notificado por medios electrónicos, y producirá los efectos de una notificación por comparecencia, tal y como establecen los artículo 28.1 Vínculo a legislación y 5 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En el caso de no acceder al documento se procederá a su notificación de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

7. Las solicitudes serán valoradas, conforme a los criterios establecidos en el artículo 8, por una comisión de selección integrada por los siguientes miembros:

a) El coordinador de servicios de la dirección general competente en materia de investigación universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) El número de personas de reconocido prestigio científico que se determine en la convocatoria, en número no superior a ocho, nombradas por el titular de la dirección general competente en materia de investigación universitaria.

c) Dos funcionarios de la dirección general competente en materia de investigación universitaria, nombrados por su titular, uno de los cuales actuará como secretario.

8. A fin de que la comisión pueda valorar adecuadamente cada una de las solicitudes presentadas, el presidente de dicha comisión podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

9. La dirección general competente en materia de investigación universitaria, visto el expediente y el informe de la comisión de selección, formulará la propuesta de resolución que expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de las ayudas y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el artículo 8. Igualmente expresará la relación de los suplentes propuestos, así como la de solicitantes para los que se propone la denegación de la ayuda debidamente motivada.

10. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria.

11. La correspondiente orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de Internet en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (http://www.educa.jcyl.es) por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

12. El plazo máximo para resolver la convocatoria y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido notificada la resolución se podrán entender desestimadas las solicitudes.

13. Cuando tras la resolución y dentro del plazo que se establezca en la convocatoria, se produjese alguna renuncia, el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria acordará la concesión de la ayuda a los solicitantes determinados como suplentes, respetando su posición en la lista de suplencias, mediante orden que será notificada a las Entidades y al personal investigador seleccionado.

14. Con el fin de facilitar el seguimiento y evaluación anual de los resultados de las actividades de investigación subvencionadas, los organismos de investigación y, en su caso, el personal investigador contratado deberán enviar a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la documentación que se determine en la convocatoria, en los plazos fijados por ésta.

Artículo 8. Criterios de selección y de determinación de la ayuda.

1. La comisión de selección valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nota media del expediente académico (hasta 10 puntos) determinada según lo indicado en la correspondiente convocatoria. La puntuación en este criterio se calculará con dos decimales.

b) Curriculum Vitae del director del trabajo de investigación y capacidad formativa del mismo (hasta 5 puntos).

1.º Capacidad formativa del director: Número de tesis doctorales (Ph. D.) dirigidas en los últimos seis años (hasta 0,50 puntos). Cada tesis dirigida puntuará 0,1 y las codirigidas puntuarán la mitad.

2.º Participación en proyectos de I+D+i financiados en convocatorias competitivas de carácter internacional y, en particular, en programas de la Unión Europea y convenios y contratos de investigación en los últimos seis años (hasta 2,5 puntos).

2.º 1. Se valorará cada proyecto conforme a las siguientes puntuaciones:

2.º 1.1. Proyectos de la Unión Europea como Investigador Principal: 2 puntos, como Investigador participante: 1 punto.

2.º 1.2. Proyectos del Plan Nacional, DGES y CICYT como Investigador Principal: 0,5 puntos, como Investigador participante: 0,3 puntos.

2.º 1.3. Proyectos de las Comunidades Autónomas como Investigador Principal: 0,3 puntos, como Investigador participante: 0,1 puntos.

2.º 2. Los convenios y contratos de investigación se valorarán en función de su finalidad, duración, importe y entidad contratante hasta un máximo de 1 punto:

2.º 2.1. Por ser investigador principal de convenios y contratos especialmente relevantes dentro de su especialidad 0,5 puntos y 0,25 puntos si son de nivel medio.

2.º 2.2. Por participar en convenios y contratos especialmente relevantes dentro de su especialidad 0,2 puntos y 0,1 puntos si son de nivel medio.

3.º Relevancia de las cinco publicaciones más importantes realizadas, dentro de su especialidad, en los últimos seis años (hasta 2 puntos) concediendo 0,4 puntos a las publicaciones en revistas o editoriales de nivel internacional más prestigiosas.

En los casos en que el director del trabajo sea a su vez director de una unidad de investigación consolidada reconocida en virtud de la orden EDU/1006/2014, de 21 de noviembre, por la que se regula el reconocimiento de Unidad de Investigación Consolidada de Castilla y León, le será concedido de forma automática el número máximo de puntos en este párrafo b).

c) Memoria descriptiva del proyecto de trabajo de investigación (hasta 4 puntos):

1.º Nivel de impacto en las siguientes prioridades temáticas, establecidas en la Estrategia Regional de Investigación e Innovación para una Especialización Inteligente (RIS3) de Castilla y León 2014-2020 (hasta 1 punto):

1.º 1. Agroalimentación y recursos naturales como catalizadores de la extensión de la innovación sobre el territorio.

1.º 2. Eficiencia productiva en sectores de transporte como Automoción y Aeronáutico, haciendo de materiales y componentes las claves del liderazgo y la sostenibilidad.

1.º 3. Aplicación del conocimiento y tecnología en Salud y en Atención Social, Cambio Demográfico y Bienestar, para la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos.

1.º 4. Patrimonio Natural, Patrimonio Cultural y Lengua Española, recursos endógenos base de la sostenibilidad territorial.

1.º 5. I+D en Tecnologías de la Información y Comunicación, Energía y Sostenibilidad para la competitividad global regional en base a la transversalidad de tecnologías y conocimiento.

Se valora el impacto en el ámbito social y económico de Castilla y León, en relación con alguna de las prioridades temáticas mencionadas, de la siguiente manera: Elevado, hasta 1 punto, medio hasta 0,6 puntos y bajo hasta 0,3 puntos.

2.º Adecuación del trabajo de investigación que va a desarrollar el solicitante a la línea de investigación del proyecto en el que participa el director (hasta 1 punto).

3.º Calidad del trabajo de investigación presentado, con especial atención a la existencia de un planteamiento metodológico adecuado e innovador que facilite la consecución de los objetivos perseguidos, con la siguiente distribución: (hasta 2 puntos).

3.º 1. Definición de los objetivos principales y secundarios del trabajo y el impacto de la consecución de dichos objetivos para el área de investigación en la que se encuadra el trabajo (hasta 0,5 puntos).

3.º 2. Planteamiento metodológico apropiado: Se valorará la descripción detallada de los recursos (equipamiento, bibliográficos o de otros tipos) que se pretenden utilizar y su adecuación al tipo de trabajo que se pretende desarrollar (hasta 0,5 puntos).

3.º 3. Planteamiento temporal coherente del trabajo: Se valorará la inclusión de un diagrama de tiempos y tareas en el que se describa la previsión de tiempos aproximados de realización de cada fase del trabajo (hasta 0,5 puntos).

3.º 4. Componente de innovación del trabajo de investigación: Se valorará la capacidad de generar avances de algún tipo en el área de investigación en que se encuadra el trabajo (hasta 0,5 puntos).

d) Curriculum vitae del candidato (hasta 1 punto):

1.º Becas obtenidas por méritos académicos (hasta 0,50 puntos). Se valoran las becas obtenidas exclusivamente por méritos académicos: Hasta 0,5 puntos por haber obtenido becas de concurrencia competitiva internacional; hasta 0,3 puntos por haber obtenido becas de concurrencia competitiva nacional; y hasta 0,1 becas de concurrencia competitiva de nivel local.

2.º Formación y actividades complementarias (artículos publicados, comunicaciones en congresos, formación universitaria complementaria y experiencia laboral relacionada con su formación universitaria) (hasta 0,20 puntos).

3.º Nivel de idiomas acreditado según el apartado “Certificaciones” de la resolución de la dirección general competente en materia de personal docente por la que se convoque la acreditación de la competencia lingüística en lenguas extranjeras del profesorado funcionario de carrera, en prácticas o interino de los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, que se indique en cada convocatoria (hasta 0,10 puntos).

4.º Estancias en el extranjero relacionadas con su formación investigadora (hasta 0,20 puntos).

2. El solicitante deberá alcanzar la puntuación mínima que se establezca en la convocatoria sumando la obtenida en el apartado 1 b), c) y d). En caso contrario, su solicitud será denegada.

3. En los supuestos de empate tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que hayan obtenido la mayor puntuación en la valoración de los criterios del apartado 1.b) Curriculum Vitae del director del trabajo de investigación y capacidad formativa del mismo (hasta 5 puntos). En el caso de que persistiera el empate, se tendrá en cuenta, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado 1.a) Nota media del expediente académico, determinada según lo indicado en el anexo (hasta 10 puntos). En tercer lugar, se desempatará a favor del que presente mayor puntuación en el apartado 1.d) Curriculum vitae del candidato (hasta 1 punto). Si aún así existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. El pago de las ayudas se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. Para el abono de la ayuda, las Entidades deberán presentar en la dirección general competente en materia de investigación universitaria antes del 5 de octubre de cada ejercicio, la siguiente documentación:

a) Certificado de pagos realizados en materia de salarios y seguridad social del personal investigador contratado, indicando por separado la cantidad bruta y la cuota empresarial de la Seguridad Social. En dicho certificado deberán incluirse los salarios brutos y la cuota empresarial de los meses comprendidos que van de septiembre del año anterior a agosto del año en curso, ambos incluidos. Igualmente el certificado deberá incluir las renuncias y demás incidencias que se hayan producido en los contratos hasta esa fecha.

El citado certificado deberá ir acompañado de la documentación acreditativa del gasto, como nóminas y documentos de cotización a la Seguridad Social TC1 y TC2, y de los correspondientes documentos justificativos del pago de estos conceptos como extractos bancarios o estampillado del documento de gasto con el sello de la entidad financiera a través de la que se haya realizado el pago.

Con carácter excepcional se admitirán pagos realizados con posterioridad al 31 de agosto, de cada anualidad para la que se disponga crédito, en concepto de retenciones por IRPF correspondientes al último mes, así como las cotizaciones realizadas a la Tesorería General de la Seguridad Social correspondientes al último mes subvencionable.

b) En el caso de las Entidades y del personal investigador contratado, que encontrándose sujetos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, no hayan dado su autorización para la obtención directa de los datos acreditativos, certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social. No será necesario aportar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Declaración responsable de la Entidad que certifique que se mantiene un sistema de contabilidad separado para estos gastos cofinanciados por el Fondo Social Europeo.

d) Declaración responsable de la Entidad que certifique que no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones señalada en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Los salarios y cuotas empresariales de la Seguridad Social de los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre se considerarán gastos subvencionables del ejercicio siguiente, por lo que se imputarán en el correspondiente presupuesto.

4. Podrá realizarse anualmente un pago a cuenta, para lo cual, las Entidades deberán presentar antes de la fecha que indique la convocatoria, para la justificación parcial, la documentación indicada en el apartado 2.

5. En la medida que la implantación de medios telemáticos permita la presentación de la documentación justificativa por este sistema, las diferentes convocatorias podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de la utilización de técnicas de administración electrónica por la Comunidad de Castilla y León, los modelos a utilizar y el resto de requisitos legalmente exigibles.

Artículo 10. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con otras becas o ayudas financiadas con fondos públicos o privados cuyo objeto sea también la investigación universitaria y, con la retribución de cualquier actividad que se realice en su mismo horario de trabajo.

2. No obstante, las ayudas serán compatibles con las percepciones que procedan de:

a) Ayudas para asistencia a congresos y reuniones científicas.

b) Ayudas a estancias breves y traslados temporales concedidas por organismos públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que se cumplan los requisitos que se establezcan en la convocatoria.

3. Los beneficiarios deberán comunicar a la Entidad la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Dicha Entidad informará a la dirección general competente en materia de investigación universitaria tan pronto tenga conocimiento de ello.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida, ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la forma prevista en el título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, salvo lo dispuesto en el apartado 2.

2. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 13. Información y comunicación.

1. Los organismos de investigación y el personal investigador contratado, están obligados a hacer constar en los contratos que se formalicen, así como en las publicaciones y otros resultados a los que puedan dar lugar los trabajos de investigación, la referencia a la cofinanciación por parte de la consejería competente en materia de investigación universitaria y del Fondo Social Europeo.

2. En materia de información y comunicación a los posibles beneficiarios y al público en general, sobre la participación de los fondos europeos en las actuaciones subvencionadas, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos de información y comunicación establecidos en el artículo 115 y del Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

b) Para garantizar la transparencia relativa a la ayuda procedente de los Fondos, los datos relativos a la subvención aparecerán en la “Lista de Operaciones” establecida en el artículo 115 y el Anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

3. En toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas, así como en los posibles soportes que se elaboren para la realización de las mismas, se hará constar el carácter público de su financiación.

4. Las universidades públicas de Castilla y León, en su papel de entidades colaboradoras, deberán cumplir los requisitos de información y publicidad establecidos en del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en la demás normativa de aplicación en materia de información y comunicación sobre la participación de los Fondos europeos en las actuaciones subvencionadas. Asimismo, las universidades deberán enviar a la dirección general competente en materia de investigación universitaria la documentación que sea requerida por ésta, para facilitar las tareas de seguimiento y evaluación de resultados de la acción subvencionada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos.

1. A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden EDU/1084/2012, de 17 de diciembre, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, y sus correspondientes modificaciones, les será de aplicación la Orden EDU/871/2012, de 16 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador en el marco de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y sus correspondientes modificaciones.

2. A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden EDU/1083/2013, de 27 de diciembre, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar en el año 2014, y sus correspondientes modificaciones, les será de aplicación la Orden EDU/1053/2013, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y sus correspondientes modificaciones.

3. A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden EDU/310/2015, de 10 de abril, por la que se convocan ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a iniciar en el año 2015 y sus correspondientes modificaciones, les será de aplicación la Orden EDU/128/2015, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo y sus correspondientes modificaciones.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/128/2015, de 19 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar la contratación predoctoral de personal investigador, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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