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Prácticas profesionales en materia de medios de comunicación social

06/07/2016
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Orden 3/2016, de 29 de junio, de 2016, de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de medios de comunicación social en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública (DOCV de 5 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN 3/2016, DE 29 DE JUNIO, DE 2016, DE LA CONSELLERIA DE SANITAT UNIVERSAL I SALUT PÚBLICA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN MATERIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN LAS DEPENDENCIAS DE LA CONSELLERIA DE SANIDAD UNIVERSAL Y SALUD PÚBLICA.

PREÁMBULO

La Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en el marco de las políticas dirigidas a la integración y formación de jóvenes titulados universitarios que han finalizado sus estudios en fechas recientes, quiere acercar el conocimiento práctico de la Administración pública valenciana a estos jóvenes, facilitando su formación complementaria, la adquisición de nuevas aptitudes y su especialización.

Con esta actividad, la Administración evidencia su implicación en la sociedad en la que actúa, siguiendo las pautas de gestión excelente que establecen los modelos de gestión de calidad. Para ello, se pone en acción esta medida de apoyo a la formación mediante una oferta, que permite la participación en la gestión de actividades, al tiempo que es una herramienta cualificada de aprendizaje de conceptos y técnicas de trabajo especializadas.

La elaboración de la presente orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de dicha ley y en el título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas.

Las subvenciones convocadas mediante esta orden no precisarán notificación a la Comisión Europea, por no reunir los requisitos del artículo 107 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de conformidad con lo señalado en el Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, por no suponer una ventaja económica, puesto que los beneficiarios de la misma no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado, no dando lugar a falseamiento de la competencia.

Por ello, y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 28.e Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, y el artículo 165.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y de conformidad con el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 156/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y, conforme con el dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, ORDENO

Artículo 1. Objeto

Constituye el objeto de la presente orden aprobar las bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de medios de comunicación social en las dependencias de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, que se acompañan como anexo único.

Artículo 2. Convocatoria y concesión de las subvenciones

1. La convocatoria de las subvenciones se realizará mediante una resolución de la persona titular de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública que recogerá, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 166 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

2. La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, rigiendo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, de acuerdo con las bases que se aprueban en la presente orden.

3. Con el fin de garantizar la transparencia en los procedimientos de subvenciones que viene recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, los datos relativos a estas becas se incluirán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS). La Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública remitirá a la BDNS, a través del titular de la subsecretaría de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera. No incidencia económica

La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de las posibles convocatorias que puedan resolverse con arreglo a la consignación presupuestaria que se establezca en el correspondiente ejercicio.

Segunda. Facultad de ejercicio, desarrollo e interpretación

Se autoriza a la persona titular de la subsecretaría de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, para que adopte las medidas necesarias para la aplicación de esta orden, quedando facultada para interpretar el contenido de la presente orden a los efectos del proceso de adjudicación de las becas que se convoquen y resolver, visto el expediente contradictorio y con plena sujeción a lo dispuesto en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II del decreto precitado, las dudas y los conflictos que pudieran plantear las personas beneficiarias de las becas en el ejercicio de sus funciones.

Tercera. Concesión

Se delega en la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, la competencia para dictar la resolución de concesión de la beca, de conformidad con el artículo 160.5 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

ÚNICO

Bases reguladoras de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en materia de medios de comunicación social en las dependencias de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud

TÍTULO I

Objeto de la subvención y personas beneficiarias

Primera. Definición del objeto de la subvención

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las bases de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales destinadas a apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de jóvenes con titulaciones oficiales de licenciada/o universitaria/o o grado en Ciencias de la Información, ramas Periodismo, Imagen Audiovisual y Auditiva y en Comunicación Audiovisual, mediante la realización de prácticas profesionales en las dependencias de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud.

2. La convocatoria de subvención determinará el número de becas, la dependencia y lugar dentro de la conselleria, así como la actividad práctica a desarrollar.

Segunda. Personas beneficiarias

1. Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases, las personas que reúnan los siguientes requisitos al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria:

a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana; aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.

b) No ser mayor de 35 años.

c) Estar en posesión de título oficial de licenciada/o universitaria/o o grado en Ciencias de la Información, ramas Periodismo, Imagen Audiovisual y Auditiva y en Comunicación Audiovisual, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes, sin que hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de sus estudios.

d) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales otorgadas por la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.

e) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud que estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat, www.gva.es.

f) No padecer enfermedad o grado de discapacidad que impida el cumplimiento de las obligaciones inherentes a la concesión de la beca y el normal desarrollo de las prácticas profesionales.

2. No podrán optar a las becas que ordenan estas bases quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, estén disfrutando de otra beca de prácticas profesionales en la Generalitat, salvo cuando resten menos de dos meses para su finalización.

TÍTULO II

Criterios objetivos de otorgamiento de las becas

Tercera. Baremo para la valoración de los méritos personales

1. Los criterios que servirán de base para el otorgamiento de las becas que se convoquen serán los siguientes con la ponderación que se establece en cada apartado, fijando que el máximo de puntuación que puede obtenerse será de 31,50 puntos:

A) Expediente académico: el máximo de puntuación que podrá obtenerse en este apartado será de 13 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

A.1) La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos.

Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del artículo 13 del Real Decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.

No obstante, se recomienda aportar certificación donde conste la nota media ponderada entre 5 y 10 puntos.

A.2) Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:

- Doctorado: 2 puntos.

- Otras licenciaturas o grados: 1 punto.

B) Conocimientos de valenciano: la valoración máxima que podrá obtenerse en este apartado será de 2,50 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

B.1) Certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado - Oral: 0,25 puntos.

- Elemental: 0,50 puntos.

- Medio: 0,75 puntos.

- Superior: 1 punto.

B.2) Y otras especialidades de centros de formación reconocidos Oficialmente - Corrección de textos: 0,50 puntos.

- Lenguaje en medios de comunicación: 0,50 puntos.

- Lenguaje administrativo: 0,50 puntos.

C) Conocimientos de idiomas de la Unión Europea: la valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 1 punto.

Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, A-1, A-2, B-1, B-2, C-1, con 0,20 puntos.

Sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial acreditado. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite mediante un título universitario y dicho título haya sido puntuado en el subapartado A.2 de este baremo, no se podrá computar también dentro de este apartado C.

En ningún caso se valorarán en este apartado C los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado D de este baremo.

D) Conocimientos adicionales: la valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:

D.1) La experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas que se convoquen, se valorará con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,10 puntos por cada mes completo trabajado.

D.2) Los cursos de formación relacionados con el objeto de las becas que se convoquen, se valorará con un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:

- De 200 o más horas: 3,00 puntos.

- De 100 o más horas: 2,00 puntos.

- De 75 o más horas: 1,50 puntos.

- De 50 o más horas: 1,00 puntos.

- De 25 o más horas: 0,50 puntos.

- De 15 o más horas: 0,20 puntos.

Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido deberán pertenecer a organismos oficiales o centros de formación reconocidos oficialmente y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso. En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados B y C de este baremo.

E) Otros méritos: título de master universitario, directamente relacionado con el objetivo de la beca, que cumpla los requisitos del artí- culo 15 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. La valoración de este apartado será de 2 puntos.

F) Entrevista: la valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 7 puntos. La comisión evaluadora valorará los conocimientos sobre la actualidad política, social y económica de la Comunitat Valenciana y de la organización de la administración autonómica.

Se tendrá en cuenta los conocimientos en gestión de redes sociales y cualquier otro aspecto que se juzgue oportuno valorar en materia de comunicación.

Las personas candidatas que obtengan las 20 mejores puntuaciones, serán convocadas para la realización de dicha entrevista, tal y como se especifica en la base novena.

Para superar la entrevista será necesario obtener, como mínimo, 1 punto.

2. El resultado de las sumas parciales de cada uno de los apartados anteriores de este baremo, dará la puntuación final del proceso de selección.

3. En caso de empate se resolverá a favor de las personas que en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes hayan acreditado y por este orden: el reconocimiento por el órgano competente de tener certificado de discapacidad (igual o superior al 33 %), ser víctima de violencia de género o ser víctima de acciones terroristas.

Y dentro de esta prelación, se considerará la persona candidata que tenga la puntuación mayor obtenida atendiendo a los siguientes conceptos y con el siguiente orden:

a) En primer lugar, la candidata o el candidato que haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.

b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.

c) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos adicionales.

d) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de valenciano.

e) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de idioma de la Unión Europea.

f) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a Otros méritos.

g) Y si aún persistiera la igualdad, se dirimirá por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que se designe en sorteo, que fija el orden de intervención de las personas aspirantes a todas las pruebas selectivas que se celebren en el conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas, tal y como establece el Decreto 33/1999, de 9 de marzo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa del personal comprendido en el ámbito de aplicación de la Ley de Función Pública Valenciana Vínculo a legislación, y que será publicado en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana por el órgano competente, mediante resolución al efecto.

TÍTULO III

Procedimiento

CAPÍTULO I

Iniciación del procedimiento

Cuarta. Iniciación

El inicio y tramitación del procedimiento de selección se ajustará a lo establecido en las presentes bases, en la resolución de convocatoria, en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, en la Orden 17/2011, de 6 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas por la que se desarrolla el capítulo II de las becas de prácticas profesionales del Decreto 132/2009 y Vínculo a legislación, con carácter general, en lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

Quinta. Solicitud

1. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán, en el plazo que señale la correspondiente convocatoria, la solicitud:

a) Bien por vía telemática, según modelo normalizado que está accesible en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es.

b) O bien, por presentación en cualquiera de los lugares previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común, según modelo normalizado que será publicado junto con la convocatoria de estas becas en documento anexo.

2. Y asimismo, simultáneamente y, en todo caso, antes del momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, se presentará la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currí- culo, recogidos en la base tercera, punto primero, de las presentes bases, así como el currículo, siendo remitidas al gabinete de comunicación de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, pudiendo presentarse en el Registro General de la Conselleria de Sanidad y Salud Pública en la calle Micer Mascó, número 31, de València (46010), así como en los servicios territoriales de la misma sitos en Alicante (c. Girona, n.º 26, 03001), Castelló de la Plana (pl. Hort dels Corders, n.º 12, 12001), y València (Gran Vía Fernando el Católico, n.º 74, 46008), o en cualquier forma o lugares previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

Dicha documentación acreditativa de los méritos deberá ser:

a) Copia compulsada de los títulos oficiales de licenciada/o universitaria/o grado en Ciencias de la Información, ramas Periodismo, Imagen Audiovisual y Auditiva y en Comunicación Audiovisual, homologado en España.

En el supuesto de encontrarse en trámite la expedición del título, podrá presentarse certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.

b) Expediente académico compulsado con la nota media oficial.

c) Copia compulsada de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másters, cursos, méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar.

d) Documentación que acredite encontrarse en alguno de los supuestos establecidos en el apartado 3 de la base tercera, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.

e) En el caso de acreditación de experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de estas becas, el informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de copia de los contratos de trabajo.

3. Los formularios de solicitud incorporan una autorización para que la Administración obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento de esta autorización, debiendo, en estos supuestos, presentar los certificados que acrediten el cumplimiento de esas obligaciones.

4. Para poder realizar la presentación electrónicamente de la solicitud, la persona participante deberá disponer de firma electrónica, mediante certificado reconocido para ciudadanos emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica, www.accv.es, o del DNI electrónico.

5. Existe un correo de asistencia técnica, generalitat_en_red@gva.

es, destinado a solventar cualquier problema técnico relacionado con la presentación electrónica de dicha solicitud.

6. La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de modo automático.

A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico.

La recepción en día inhábil se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.

7. Sólo se admitirá una única solicitud por aspirante. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido que determine la convocatoria, presente más de una solicitud, se entenderá que la última presentada reemplaza a la anterior solicitud o anteriores solicitudes.

Sexta. Documentación acreditativa de los méritos

1. Si la documentación presentada no reuniera los requisitos indicados en las bases y en la convocatoria o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá a la persona interesada, para que, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, subsane o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo establecido en la legislación básica de procedimiento administrativo común, en relación con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y con el artículo 15.5 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su solicitud previa resolución dictada al efecto.

2. Los méritos no suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.

3. Si, en cualquier momento del proceso, llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo que se establezca en el requerimiento efectuado, quedará excluida del proceso, previa indicación de las inexactitudes o falsedades formuladas por la persona solicitante.

CAPÍTULO II

Ordenación e instrucción del procedimiento

Séptima. Ordenación

1. El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la persona titular de la subsecretaría de la Conselleria con competencias en materia de sanidad y salud que, de oficio, acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse resolución.

2. En cualquier momento a lo largo del procedimiento, el órgano instructor podrá solicitar a los órganos, administraciones y entidades competentes la transmisión telemática de aquellos datos que sean necesarios para la correcta instrucción del procedimiento, permitiendo la comprobación de los hechos sobre los que deba pronunciarse la resolución.

Las transmisiones de datos tendrán la naturaleza jurídica de certificados cuando sean firmados electrónicamente por el titular del órgano responsable de los datos transmitidos y conste expresamente tal naturaleza.

Octava. Comisión evaluadora

1. Las solicitudes presentadas serán valoradas por una comisión evaluadora, que elevará propuesta motivada de resolución a la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud.

2. La comisión evaluadora estará integrada por las siguientes personas.

a) Presidencia: la persona titular de la subdirección general del gabinete técnico de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud o persona en quien delegue, que ejercerá la presidencia de la comisión.

c) Vocales - Una persona funcionaria del gabinete técnico de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, designada por la persona titular de dicho gabinete.

- Una persona funcionaria adscrita a la secretaría autonómica con competencias en comunicación de la conselleria con competencias en medios de comunicación, que asumirá la secretaría de la comisión.

3. La comisión evaluadora podrá servirse de personas asesoras externas y de personal funcionario de la Generalitat cuando lo considere conveniente.

4. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas, en relación con el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, se levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.

5. Concluido el proceso de selección, elevará su propuesta, en forma y plazo para su resolución, a la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud.

Novena. Proceso de selección y propuesta de resolución

1. La comisión evaluadora, estudiadas las solicitudes y documentación presentada, elevará al órgano competente un listado provisional para su publicación durante 10 días hábiles, ordenado según la puntuación obtenida por todas las personas aspirantes, a fin de que las mismas efectúen las alegaciones oportunas en dicho plazo.

2. Estudiadas las alegaciones, se elevará al órgano competente el listado definitivo que contendrá la relación de personas admitidas y excluidas. En el mismo acto se procederá a la convocatoria de las personas candidatas que obtengan las 20 mejores puntuaciones para la realización de una entrevista, en la que se valorará la adecuación del perfil personal y profesional de las candidatas y los candidatos a la actividad a desarrollar. La falta de asistencia por la persona candidata a dicha entrevista será causa de exclusión del proceso selectivo.

3. Realizada la entrevista y concluida la selección, se publicará, durante un plazo de 10 días hábiles, la lista con las personas que resulten beneficiarias de las becas, pudiendo las mismas formular alegaciones que estimen oportunas.

4. Transcurrido el plazo de alegaciones indicado en el punto anterior, se dará por finalizado el proceso selectivo y la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta de resolución que será elevada a la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, y que contendrá la relación de personas beneficiarias de las becas, una bolsa de reserva que estará constituida por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizada por orden de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las mismas y, en su caso, una relación de las exclusiones que pudieran producirse tras la entrevista.

5. Las publicaciones de listados se efectuarán en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, www.san.gva.es.

CAPÍTULO III

Finalización del procedimiento

Diez. Concesión, notificación y publicidad

1. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, con expresión de las bases, convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, relación de las personas beneficiarias, cantidades concedidas y la finalidad de las mismas.

La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, www.san.gva.es.

2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.

Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La conselleria con competencias en materia de sanidad y salud remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las becas concedidas indicando, según cada caso, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y el objeto o finalidad de la beca. También se informará, cuando corresponda, sobre la distribución por anualidades, en caso de becas plurianuales.

Once. Recursos

1. Las resoluciones que se dicten por la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, al adoptarse por delegación, indicarán expresamente esta circunstancia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante, agotando la vía administrativa.

2. Contra ellas se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente. No obstante, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

TÍTULO IV

Desempeño de las becas y obligaciones

Doce. Unidad de realización de las prácticas y titulaciones administrativas

1. Las prácticas profesionales de las personas adjudicatarias de las becas se realizarán en las dependencias de los servicios centrales de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud.

2. La dirección técnica de las personas adjudicatarias de las becas se realizará por el tutor/a asignado/a.

Trece. Duración de las becas

1. El período de duración de la beca comenzará el día que se indique en la resolución, tendrá una duración de hasta 12 meses, a contar desde el día indicado en la misma.

Con la finalidad de maximizar el periodo de formación de las personas beneficiarias de las becas, en caso de que el inicio de las becas sea posterior a la fecha prevista en la correspondiente convocatoria, podrán reajustarse los importes previstos en la misma, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos correspondientes.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo anterior, la duración de la beca podrá prorrogarse, mediante resolución expresa, hasta un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para los ejercicios a los que afecte la prórroga y que el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.

A estos efectos, la cuantía de cada beca, en su correspondiente prórroga, podrá ser actualizada con los límites que señale la ley de presupuestos de la Generalitat, sin perjuicio de lo que disponga la resolución que la conselleria competente en materia de hacienda dicte para cada año al que afecte la prórroga, en virtud de lo establecido en los apartados 1 y 3 del artículo 17 y en la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.

Catorce. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias de las becas deberán:

a) Incorporarse a la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, en el plazo que se indique en la resolución de concesión.

La no incorporación injustificada de la persona adjudicataria de la beca correspondiente en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva beca al candidato o candidata que corresponda según la regulación de la bolsa de reserva para sustituciones.

b) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de la misma, conforme a las directrices que ordene la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de las becas, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y cumplir las demás obligaciones que se establecen en ese artículo 14, así como las que se deriven del conjunto de las bases de esta orden.

d) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga.

e) Aportar en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de concesión, debidamente cumplimentado y suscrito por la persona beneficiaria, el impreso de domiciliación bancaria, en el que constará el número de cuenta en el que se recibirán las transferencias mensuales, y que se encuentra disponible en el portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es.

2. La obtención de una beca en el marco de esta orden es incompatible con el desempeño de las actividades propias de cualquier otra beca, así como con la realización de cualquier actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y la dedicación de la beca obtenida o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de la misma.

3. La condición de persona beneficiaria de una beca no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.

4. Durante el periodo de disfrute de las becas, las personas beneficiarias deberán desempeñar las prácticas con un horario máximo de 30 horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la dirección técnica o tutor/a asignada.

5. A la finalización del periodo de duración de las becas, y en el plazo máximo de 30 días, las personas beneficiarias de las becas deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos.

La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del periodo de duración de las becas.

6. Al aceptar las bases de la presente convocatoria, las personas beneficiarias de las becas que puedan concederse ceden, gratuitamente y de forma indefinida, los resultados que se obtengan como consecuencia del desarrollo de las actividades desempeñadas en virtud de dichas becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la con-selleria con competencias en materia de sanidad y salud el derecho a publicarlas y utilizarlas.

7. La persona que ejerza la dirección técnica o tutor/a asignada podrá proponer que se dejen sin efecto becas concedidas, previa audiencia de las personas interesadas, en el caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte de las personas beneficiarias de las becas y, en particular, cuando no realizaran la actividad que motivó la concesión de las becas o dejaran de reunir los requisitos necesarios para ser beneficiarios, o cuando se incumplieran, sin causa que lo justifique, las restantes condiciones establecidas por esta orden.

Quince. Obligaciones del concedente y plan de control

1. En relación con las personas beneficiarias de las becas, la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud se obliga a:

a) Proporcionar el apoyo necesario, así como facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de su actividad.

b) Designar una tutora o un tutor para la coordinación orientación y dirección técnica de la actividad que vayan a desempeñar.

La persona que ejerza la tutoría asignará las funciones a realizar por las personas beneficiarias de las becas durante las prácticas profesionales, realizará el seguimiento y prestará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir y evaluará el aprovechamiento obtenido por las personas beneficiarias.

c) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación.

d) Tramitar el alta en el régimen general de la seguridad social y efectuar las correspondientes cotizaciones, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.

e) Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor de la becaria o becario, tras la finalización del plazo de la beca y tras informe favorable de la tutora o tutor.

f) Se realizará una comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, en los términos establecidos en el plan de control que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 169.3 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Dieciseis. Bolsa de reserva

1. Se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación.

2. Tendrán derecho a estar incluidos en la bolsa de reserva las personas aspirantes que, tras haber concurrido a la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.

3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de la misma, entre los y las integrantes de la bolsa regulada en esta base. En este caso la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa.

Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.

4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará, en ningún momento, relación alguna con la Generalitat ni compromiso de acceder a la condición de persona becaria.

Diecisiete. Protección de datos

Los datos personales de todas las personas interesadas, recogidos durante el transcurso del procedimiento derivado de esta convocatoria, serán incluidos en un fichero automatizado, en los términos y condiciones que se recogen en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal, así como en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la citada ley orgánica, y en la Orden 3/2011, de 8 de noviembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública (DOCV 6654, 18.11.2011), por la que se crea un fichero de datos de carácter profesional denominado Becas de prácticas profesionales.

TÍTULO V

Cuantía, pago y justificación de las becas

Dieciocho. Cuantía de las becas

1. De conformidad con el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, y en la Resolución de 1 de noviembre de 2009, del vicepresidente segundo del Consell y conseller de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establece la cantidad inicial de percepción para las becas sometidas al ámbito de aplicación del referido decreto, cada una de las becas que se conceda en el marco de esta convocatoria estará dotada con mil euros (1.000 €) brutos mensuales.

Sobre dicho importe habrá de practicarse la retención correspondiente, a cuenta del Impuesto Sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social en los términos establecidos en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, y las demás que, en su caso, pudieran corresponder.

Asimismo, de conformidad con el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, se procederá a la financiación de la cuota de empresa de la Seguridad Social de las personas adjudicatarias de la presente orden con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente que se establezca en la correspondiente convocatoria, por los importes que se establezcan en la normativa vigente en la materia.

2. El importe máximo destinado a financiar las becas se determinará en la correspondiente convocatoria, con cargo a la aplicación presupuestaria de los presupuestos de la Generalitat que se determine en la misma.

Diecinueve. Pago y justificación

1. El importe de cada beca se abonará a las personas beneficiarias de las mismas por mensualidades vencidas, previa expedición por la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de sanidad y salud, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento, como resultado previo del informe favorable de la jefatura de Unidad de Comunicación, respecto a la actividad objeto de la beca.

2. En el supuesto de que, concedida la beca, algún periodo de desarrollo de las prácticas no se realice durante un mes completo e implique un devengo económico a favor de la persona beneficiaria inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho periodo. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho de la persona interesada a la audiencia.

Veinte. Renuncia

La renuncia a las becas supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a las mismas y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.

Veintiuno. Reintegro

En los supuestos previstos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los casos que se enumeran a continuación, procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la beca hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro:

a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes al objeto de la beca.

b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad con la beca expresamente previstos en estas bases. En la tramitación del procedimiento de reintegro se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada.

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