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El Supremo desestima los recursos de las televisiones sin ánimo de lucro contra el Plan de la TDT

05/07/2016
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Considera que no queda probado que la actual legislación no garantice espectro radioeléctrico a estos medios

MADRID, 4 (EUROPA PRESS)

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos presentados por Red de Medios Comunitarios y otras televisiones sin ánimo de lucro contra el Real Decreto por el que se aprobó el Plan Técnico Nacional de la TDT, al entender que no queda probado que no garantice disponibilidad de dominio público destinado a la prestación de servicios audiovisuales sin ánimo de lucro.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal concluye desestimando la petición de los recurrentes --Federación de Asociaciones para el Desarrollo Comunitario de Vallecas y Asociación Amics de Radio Televisión Cardedeu, además de Red de Medios Comunitarios-- que consideran ilegal el Real Decreto 805/2014 por no cumplir con lo expuesto en la Ley General de Comunicación Audiovisual.

Estos medios comunitarios han denunciado en numerosas ocasiones que la Administración General del Estado no ha garantizado la disponibilidad de dominio público radioeléctrico para los que prestan servicios comunitarios sin ánimo de lucro. Sin embargo, en su resolución, el Supremo alude a un informe pericial que determina que "no ha quedado acreditado que la planificación llevada a cabo por el Real Decreto cierre el espectro radioeléctrico" a estos medios.

Según dicho informe, realizado a petición de los recurrentes, "actualmente no existen razones técnicas y legales que impidan a la Administración General de Medios planificar y asignar dominio público radioeléctrico" a las entidades comunitarias sin ánimo de lucro. No obstante, también considera "necesario" que la AGE "planifique y acometa" un nuevo Plan Técnico Nacional para la TDT que establezca el procedimiento de liberación de las bandas de frecuencias afectadas por el segundo dividendo digital.

CAMPAÑAS PREVIAS

La Red de Medios Comunitarios (ReMC) junto a televisiones comunitarias pioneras como Televisió de Cardedeu o TeleK de Vallekas, pusieron en marcha el año pasado la campaña '#DemocratizaLasOndas' con la cual denunciaban el reparto del espectro realizado por el Ejecutivo así como el concurso para la adjudicación de canales de TDT por entender que las bases del mismo eran "discriminatorias".

Al respecto, el alto tribunal recoge en su sentencia que la Ley General de Comunicación Audiovisual debe garantizar también la prestación de servicios como emisión de los contenidos en abierto y sin ningún tipo de comunicación comercial, la exigencia de licencia previa, que no podrá ser objeto de transmisión ni arrendamiento y la posibilidad de usos compartidos de canal, entre otros aspectos.

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