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Subvenciones a la artesanía

05/07/2016
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Orden 4/2016, de 29 de junio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, por la que se modifica la Orden 25/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía (BOR de 4 de julio de 2016) Texto completo.

ORDEN 4/2016, DE 29 DE JUNIO DE 2016, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO E INNOVACIÓN, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 25/2008, DE 31 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LA ARTESANÍA

Preámbulo

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio Vínculo a legislación, y modificado por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, en su artículo 8.1.8 atribuye a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia exclusiva en materia de Artesanía, con el ejercicio de la potestad legislativa y reglamentaria y la función ejecutiva.

La Ley 2/1994, de 24 de mayo Vínculo a legislación, de Artesanía de La Rioja creó el marco legal necesario para la ordenación y desarrollo del sector artesano y los instrumentos necesarios para su fomento.

El Decreto 27/2015, de 21 de julio Vínculo a legislación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determinó la estructura orgánica y funcional de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación, atribuyendo a su titular, en el artículo 5.1.1 h), la competencia para establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones.

En 2008 se aprobó, de acuerdo con la legislación de aplicación al régimen jurídico de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, la Orden n.º 25/2008, de 31 de octubre, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a la Artesanía, con el fin de promover en cada ejercicio presupuestario la consignación de crédito para financiar gastos corrientes y de inversión del sector artesano, abriendo las correspondientes líneas de ayudas o subvenciones que permitan un adecuado desarrollo de los objetivos marcados y en su momento un mayor grado de corresponsabilidad del sector artesano y sus asociaciones en la consolidación del sector, como actividad económica, producto cultural y recurso turístico.

Sin embargo, la gestión de las distintas convocatorias desde 2008 y los correspondientes procedimientos, e informe del Servicio de Organización, Calidad y Evaluación, ha puesto de manifiesto la necesidad de introducir ciertas modificaciones en las bases reguladoras que giran en torno a varias cuestiones.

Por todo ello, previa propuesta de la Dirección General de Innovación, Trabajo, Industria y Comercio, y los informes preceptivos correspondientes, en el ejercicio de las facultades atribuidas en el artículo 5.1.1 Vínculo a legislación h) del Decreto 27/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Dispongo

Artículo único. Modificación de la Orden 25/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la artesanía.

La Orden 25/2008, de 31 de octubre, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se aprueban las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a la Artesanía, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:

'1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse al Titular de la Dirección General competente en materia de artesanía, de conformidad con el modelo establecido en el anexo I de la presente Orden, debiendo ser presentadas, en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma, o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, en este caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, y por los demás medios fijados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos. El modelo de solicitud se podrá obtener en la sede electrónica del gobierno de La Rioja, www.larioja.org, en el apartado Oficina electrónica, en el área temática de artesanía y en la sede de la Dirección General competente en materia de artesanía y del Servicio de Atención al Ciudadano.'

Dos. El apartado 1 del artículo 8 queda redactado del siguiente modo:

'1. La concesión de subvenciones se efectuará por resolución motivada del titular de la Consejería competente en materia de artesanía, u órgano en quien delegue, previa propuesta de la Comisión Técnica. La resolución, además de expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes.

Las resoluciones se dictarán y notificarán en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se haya publicado la resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, dichas solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 184 Vínculo a legislación de la Ley 11/2013, de 21 de octubre, de Hacienda Pública de La Rioja.'

Tres. El apartado 4 del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

'Cuando el objeto de la subvención fuese dirigido a los artesanos o empresas artesanas de La Rioja para la promoción y comercialización de productos artesanos, la cuenta justificativa, además de las facturas indicadas en el apartado segundo, deberá incluir:

- La valoración del grado de consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, con la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención.

- Coste de la actividad, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

- Declaración y desglose de los ingresos, en su caso, que haya obtenido en concepto de ayuda de cualquier ente público o privado.

- Justificante de asistencia al evento artesanal, emitido por la entidad organizadora del mismo.

Para gastos menores producidos por desplazamientos en gastos de viaje y alojamiento, se admitirán liquidaciones practicadas por los beneficiarios, siempre que sus cuantías no superen las correspondientes al Grupo 2 en las normas aprobadas por la Comunidad Autónoma de La Rioja sobre indemnizaciones por razón del servicio y se acredite suficientemente su realización'.

Cuatro. El artículo 18 queda redactado del siguiente modo:

'1.- Podrán ser beneficiarios las Corporaciones Locales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2.- El objeto de esta línea de ayudas es promover la organización y realización por los Ayuntamientos de La Rioja de Ferias-Mercado que promuevan la participación de artesanos y empresas artesanas, la venta de sus productos artesanales y, en general, la consolidación del sector artesanal.

3.- Será requisito necesario para la concesión de ayudas que al menos un 75 % de los participantes en el evento tengan reconocida su condición de artesano o empresa artesana por Administración Pública competente para ello en cada territorio.

4.- En el supuesto de que no todos los participantes en el evento tengan reconocida su condición artesanal, las ayudas irán destinadas a financiar únicamente los gastos corrientes en que incurra el ayuntamiento como entidad organizadora, por la participación de los artesanos y empresas artesanas reconocidos como tales y por la promoción de dicho evento.

5. En cada ejercicio presupuestario se determinarán los conceptos a los que se imputarán las subvenciones, y podrá determinarse la cuantía o porcentaje máxima de las mismas, dentro del crédito total disponible.'

Cinco.- El apartado 2 del artículo 28 queda redactado del siguiente modo:

'2. Las ayudas irán destinadas a subvencionar parcialmente los gastos corrientes de funcionamiento de las asociaciones de artesanos de La Rioja, entre ellos, los de arrendamiento del local, personal de administración o información de la sede de la asociación, gastos de funcionamiento y mantenimiento (electricidad, papelería, material de oficina), gastos de funcionamiento o arrendamiento de elementos de tratamiento y transmisión de voz y datos, publicaciones, mensajería, etc.

Asimismo, se considerarán subvencionables los gastos en los que incurran las asociaciones en la organización de ferias o mercados de carácter artesanal y actividades de formación en oficios artesanales.'

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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