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Programa de Deporte en Edad Escolar

05/07/2016
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Orden CYT/591/2016, de 8 de junio, por la que se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-2017 (BOCYL de 4 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN CYT/591/2016, DE 8 DE JUNIO, POR LA QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA DE DEPORTE EN EDAD ESCOLAR DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CURSO 2016-2017.

De conformidad con la Ley 2/2003, de 28 de marzo Vínculo a legislación, del Deporte de Castilla y León, el Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, considera como deporte en edad escolar “aquella actividad deportiva organizada que es practicada voluntariamente por escolares en horario no lectivo”. Según el decreto citado, el deporte en edad escolar deberá dirigirse a la educación integral de los niños y los jóvenes y el desarrollo de su personalidad, para lo cual se ofrecerán programas de actividades físicas, deportivas y recreativas adecuadas a sus niveles y necesidades, se fomentará entre los escolares la adquisición de hábitos permanentes de actividad física y deportiva, se posibilitará la práctica continuada del deporte en edades posteriores y se hará de la práctica deportiva un instrumento para la adquisición de valores como la solidaridad y la igualdad.

En función de los objetivos que se persigan, las actividades deportivas en edad escolar podrán ser de carácter formativo y recreativo, dirigidas a todos los escolares sin excepción, o de búsqueda de rendimiento deportivo, dirigidas fundamentalmente a aquellos deportistas en edad escolar que por su especial aptitud para la práctica de una modalidad deportiva se entiende que pueden tener una mayor dedicación y carga de trabajo, buscando una mayor especialización y la consecución de la correspondiente mejora técnica. Todas las actividades deben tener como objetivo la prevención y represión de actitudes y manifestaciones violentas, xenófobas o discriminatorias, además de la promoción de actitudes de respeto, tolerancia y solidaridad. Por otra parte, se prestará especial atención a la integración de los escolares que tengan alguna discapacidad en las actividades desarrolladas y cuando sea preciso se realizarán aquellas adaptaciones que sean necesarias para su participación.

La citada Ley 2/2003, de 28 de marzo Vínculo a legislación, determina en su artículo 31 que “la práctica deportiva se ejecutará básicamente a través de los Centros Escolares, con la colaboración de las Administraciones Públicas y las Federaciones Deportivas de Castilla y León, a cuyo efecto podrán suscribir los acuerdos o convenios que resulten necesarios”. Mediante el Decreto 115/1992, de 2 de julio, de delegación de funciones de la Comunidad Autónoma a las Diputaciones Provinciales en materia de promoción deportiva y el Decreto 107/1996, de 22 de abril, por el que se delegó el ejercicio de funciones en materia de promoción deportiva en los municipios de población superior a 20.000 habitantes, se delegaron funciones en materia de promoción deportiva. Una de estas funciones que se delegó fue la organización de las competiciones escolares en el ámbito de su competencia, así mismo los artículos 7 Vínculo a legislación y 8 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, establecen la competencia de los Municipios y Provincias en el fomento del deporte, en especial del deporte para todos y del deporte en edad escolar.

La mencionada ley, establece como uno de los principios rectores de la política deportiva de la Comunidad de Castilla y León la promoción del deporte de competición de ámbito regional y apoyo al deporte de alta competición de los deportistas de la Comunidad Autónoma en colaboración con las Federaciones Deportivas.

La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, supuso un refrendo decisivo en el desarrollo de la Administración electrónica.

La Ley 2/2010, de 11 de marzo Vínculo a legislación, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública, reconoce a los ciudadanos el derecho a relacionarse electrónicamente con la Administración Autonómica, pudiendo realizar sus trámites por medios electrónicos.

El Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, viene a garantizar el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos a relacionarse a través de medios electrónicos con la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello esta orden recoge una serie de previsiones necesarias para hacer posible la presentación de solicitudes y comunicaciones a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

En virtud de todo lo expuesto, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y vista la propuesta del Director General de Deportes,

RESUELVO

Artículo único. Aprobación del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-2017.

Se aprueba el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-2017, que figura como Anexo de la presente orden.

Disposición adicional. Formularios. Forma y lugar de presentación.

1. Las comunicaciones a las que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 6, el apartado 1 del artículo 11 y el apartado 1 del artículo 22, así como las solicitudes a las que se refieren el apartado 2 del artículo 12 y el apartado 1 del artículo 21, se efectuarán a través de los correspondientes formularios, que estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, accesible a través de la dirección electrónica https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es.

2. Las citadas comunicaciones y solicitud podrán presentarse:

a) En las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

b) De forma electrónica, conforme establece el Decreto 7/2013, de 14 de febrero Vínculo a legislación, de utilización de medios electrónicos en la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a través del registro electrónico de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Para la presentación electrónica los interesados deberán disponer de DNI electrónico (DNIe), o de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, así como de aquellos otros certificados electrónicos que hayan sido previamente reconocidos por esta Administración y sean incompatibles con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Disposición final primera. Desarrollo de la orden.

Se faculta al titular de la Dirección General de Deportes para dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 8 de junio de 2016.

La Consejera de Cultura y Turismo, Fdo.: María Josefa García Cirac

ANEXO

PROGRAMA DE DEPORTE EN EDAD ESCOLAR DE CASTILLA Y LEÓN PARA EL CURSO 2016-2017

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-2017.

1. El Programa de Deporte en Edad Escolar es el conjunto de actividades físico deportivas previstas en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 28 de marzo.

2. El Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León está integrado por:

a) Los Juegos Escolares de Castilla y León (en adelante, Juegos Escolares) como actividades formativo-recreativas dirigidas a todos los escolares sin excepción, con el objeto de favorecer la difusión del deporte y la creación de hábitos de vida sana.

b) Los Campeonatos Regionales de Edad de Castilla y León (en adelante, Campeonatos Regionales de Edad) como actividades de rendimiento deportivo dirigidas a aquellos deportistas que por su especial aptitud para una modalidad deportiva se entienda acertado su acercamiento al conocimiento de la especialización y de la obtención de resultados técnicos.

Artículo 2. Realización de actividades.

1. Los Juegos Escolares se realizarán por la Consejería de Cultura y Turismo, a través de la Dirección General de Deportes, por las Diputaciones Provinciales y por los Ayuntamientos de municipios de más de 20.000 habitantes a los que se delegaron funciones en materia de promoción deportiva (en adelante Entidades Locales organizadoras).

Las Entidades Locales organizadoras, en virtud de los principios de cooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas, podrán realizar actividades formativo-recreativas de forma conjunta, utilizando convenios de colaboración u otros instrumentos previstos en la legislación aplicable.

2. De conformidad con el artículo 12.1 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, la Consejería de Cultura y Turismo organizará con carácter anual los Campeonatos Regionales de Edad, que se realizarán por las Federaciones Deportivas de Castilla y León, siendo ejecutados bien por ellas mismas o a través de los clubes deportivos que las integran.

3. La realización de actividades, tanto en Juegos Escolares como en Campeonatos Regionales de Edad, deben tener como objetivo la prevención y represión de actitudes y manifestaciones violentas, xenófobas o discriminatorias, además de la promoción de actitudes de respeto, tolerancia y solidaridad.

4. La realización de actividades, tanto en Juegos Escolares como en Campeonatos Regionales de Edad, deberá permitir y fomentar la participación de todos los escolares sin excepción, contemplando todas aquellas medidas que fomenten la integración de aquellos escolares que tengan alguna discapacidad tanto si precisan de alguna adaptación como si no.

Artículo 3. Destinatarios del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León.

1. Los Juegos Escolares se dirigirán a todos los niños y niñas y jóvenes de Castilla y León en edad escolar, y la participación tendrá lugar fundamentalmente a través de los Centros Escolares de la Comunidad de Castilla y León, de las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos inscritas en el Censo de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos y de los Clubes Deportivos de cada Centro Escolar, inscritos, en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León (en adelante centros escolares).

Se entiende por clubes deportivos de centros escolares, los que están vinculados al centro escolar por ser creados para atender la necesidad de actividades extraescolares deportivas de los alumnos del mismo.

2. También podrán participar en los Juegos Escolares los municipios de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Castilla y León, siempre que al menos la mitad de los deportistas de los equipos participantes estén empadronados en el municipio, y participen en la modalidad deportiva de que se trate en los Juegos Escolares de la correspondiente Entidad Local organizadora.

3. Así mismo, podrán participar en los Juegos Escolares otras Entidades Deportivas debidamente inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de la Comunidad de Castilla y León de la Comunidad de Castilla y León.

Estas entidades sólo podrán participar en el ámbito local, en las fases municipales o provinciales, de acuerdo a los requisitos establecidos por cada Entidad Local organizadora, previa autorización de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondiente y, en el ámbito autonómico cuando así lo determinen los reglamentos técnicos de los Campeonatos en Edad Escolar Castilla y León.

4. En los Campeonatos Regionales de Edad podrán participar los deportistas en edad escolar nacidos desde el 1 de enero de 2000, inclusive, y de conformidad con las condiciones y requisitos de participación que establezca las Federaciones Deportivas de Castilla y León o sus clubes deportivos.

En todo caso, para participar será necesario que se realicen competiciones en dos categorías como mínimo y en al menos tres provincias de la Comunidad de Castilla y León.

5. Los deportistas participantes en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León deberán estar matriculados en centros escolares de la Comunidad de Castilla y León.

Excepcionalmente, podrán participar deportistas no matriculados en centros escolares de esta Comunidad, en los Juegos Escolares, en el ámbito municipal o provincial, cuando lo autorice la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondiente; en el ámbito autonómico cuando así lo determinen los reglamentos técnicos de los Campeonatos en Edad Escolar Castilla y León y en los Campeonatos Regionales de Edad, cuando así lo prevea la normativa de la correspondiente Federación Deportiva de Castilla y León.

6. Los técnicos y delegados participantes en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León deberán tener cumplidos, en la fecha de presentación del formulario de participación previsto en los artículos 11 y 21, los 16 y 18 años de edad, respectivamente, sin perjuicio de que la normativa de Juegos Escolares y Campeonatos Regionales de Edad de cada Entidad Local o Federación Deportiva de Castilla y León establezca otras edades mínimas para los entrenadores, que en todo caso no podrán ser inferiores a 16 años. No obstante, en los Campeonatos en Edad escolar de Castilla y León los técnicos y delegados participantes deberán tener cumplidos los 18 años de edad.

7. Los técnicos y delegados, mayores de edad, participantes en el Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León deberán no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, o trata de seres humanos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor.

Será responsabilidad de las entidades participantes del artículo 3 de esta orden, antes del inicio de la correspondiente actividad deportiva, exigir a sus técnicos y delegados la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de la persona propuesta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, emitida dentro del plazo de presentación de solicitudes.

JUEGOS ESCOLARES DE CASTILLA Y LEÓN

Artículo 4. Juegos Escolares.

Los Juegos Escolares, incluidas las actividades polideportivas, están constituidos por competiciones en modalidades deportivas en las que exista una Federación Deportiva de Castilla y León, ya sean competiciones de ámbito local o de ámbito autonómico, pudiendo realizarse en una o varias especialidades deportivas de cada modalidad deportiva.

A los efectos establecidos en el párrafo anterior, se entenderán incluidas en los Juegos Escolares las actividades deportivas destinadas al conocimiento de los fundamentos de esas competiciones.

Artículo 5. Categorías y edades.

1. Para el curso 2016-2017, las categorías y edades en los Juegos Escolares serán las siguientes:

a) Para todas las modalidades deportivas, salvo la que se establece en el párrafo siguiente, las categorías y edades son:

1.º Categoría juvenil: Nacidos en los años 1997, 1998, 1999, 2000.

2.º Categoría cadete: Nacidos en los años 2001 y 2002.

3.º Categoría infantil: Nacidos en los años 2003 y 2004.

4.º Categoría alevín: Nacidos en los años 2005 y 2006.

5.º Categoría benjamín: Nacidos en los años 2007 y 2008.

6.º Categoría prebenjamín: Nacidos en los años, 2009, 2010, 2011 y 2012.

b) En atletismo, las categorías y edades correspondientes, que coinciden con las determinadas por la Federación Española de Atletismo para todo el territorio español, son:

1.º Categoría juvenil: Nacidos en los años 2000 y 2001.

2.º Categoría cadete: Nacidos en los años 2002 y 2003.

3.º Categoría infantil: Nacidos en los años 2004 y 2005.

4.º Categoría alevín: Nacidos en los años 2006 y 2007.

5.º Categoría benjamín: Nacidos en los años 2008 y 2009.

6.º Categoría prebenjamín: Nacidos en los años 2010, 2011, 2012 y 2013.

2. Cuando no resulte posible formar equipos y competiciones en determinados deportes por falta de participantes en una categoría, se podrán incorporar a la misma deportistas nacidos en los dos años inmediatamente posteriores de la correspondiente categoría y cuando sean categorías mixtas se podrán incorporar a la misma niñas nacidas en un año inmediatamente anterior de la correspondiente categoría, previa autorización de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondiente y, en el ámbito autonómico cuando así lo determinen los reglamentos técnicos de los Campeonatos en Edad Escolar Castilla y León. Así mismo, se podrá contemplar la participación de podrán incorporar escolares con alguna discapacidad en una categoría inferior a la que le corresponda por edad cuando ello facilite su integración en esa competición previa autorización de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondiente y, en el ámbito autonómico, cuando así lo determinen los reglamentos técnicos de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

Artículo 6. Funciones de las Entidades Locales Organizadoras.

1. Los Ayuntamientos organizarán, las fases municipales de los Juegos Escolares en su ámbito territorial, ejecutándolas y determinando la fórmula de competición, las modalidades deportivas, y en su caso, especialidades deportivas, las categorías, los requisitos de participación y toda aquella normativa que se considere necesaria para una correcta realización de las competiciones.

2. Las Diputaciones Provinciales organizarán, las fases provinciales de los Juegos Escolares en su ámbito territorial, incluso cuando participen otras Entidades Locales organizadoras de su provincia, ejecutándolas y determinando la fórmula de competición, las modalidades deportivas, y en su caso, especialidades deportivas, las categorías, los requisitos de participación y toda aquella normativa que se considere necesaria para una correcta realización de las competiciones.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 de este artículo, las Entidades Locales organizadoras deberán comunicar a la Dirección General de Deportes, utilizando para ello el formulario correspondiente, y a la correspondiente Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares, antes del comienzo de la competición, los siguientes datos relativos a los Juegos Escolares organizados en su ámbito territorial:

a) Modalidades deportivas, y en su caso, especialidades deportivas, y categorías, indicando los años de nacimiento de todos los deportistas participantes en cada categoría.

b) Previsión sobre el número de equipos participantes.

c) Calendario de competición, indicando fecha de inicio y finalización, incluidos los entrenamientos.

Así mismo, se comunicará a la Dirección General de Deportes la persona de contacto, con expresión de cargo, dirección postal, número de teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico.

4. Las Entidades Locales organizadoras podrán incluir nuevas modalidades deportivas o especialidades deportivas en las correspondientes fases municipal o provincial de los Juegos Escolares una vez iniciados. En estos casos, las citadas Entidades Locales deberán comunicar las nuevas modalidades o especialidades deportivas con los requisitos del apartado anterior, a la Dirección General de Deportes, utilizando para ello el formulario correspondiente, y a la correspondiente Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares.

5. Las entidades Locales organizadoras promoverán en los Juegos Escolares la práctica de los deportes autóctonos y la inclusión de los deportistas con alguna discapacidad.

6. Las Entidades Locales organizadoras promoverán en los Juegos Escolares la figura del Coordinador de cada centro escolar o entidad deportiva participante, con la finalidad de fomentar la participación en el Programa de Deporte en Edad Escolar y la formación y cualificación de los entrenadores de los diferentes equipos del centro o entidad.

El Coordinador de cada centro escolar o entidad deportiva participante podrá desarrollar las siguientes funciones:

a) Diseñar y desarrollar un Proyecto deportivo del centro o entidad con carácter plurianual.

b) Establecer el calendario de actividades deportivas a realizar durante el Programa de Deporte en Edad Escolar 2016-2017.

c) Supervisar las actividades programadas.

d) Coordinar el equipo técnico que desarrolla el Proyecto Deportivo, fomentando la formación de entrenadores y técnicos con la correspondiente titulación deportiva.

e) Supervisar el buen estado de las instalaciones y el material deportivo a utilizar.

f) Realización de una memoria de las actividades deportivas a realizar durante el programa de Deporte en Edad Escolar para el curso 2016-2017.

g) Cualquier otra función atribuida por la dirección del centro o entidad o de la correspondiente Entidad Local organizadora.

7. Cada una de las Entidades Locales organizadores deberá constituir un Comité de Competición que resolverá las incidencias competitivas surgidas en las correspondientes fases municipales o provinciales.

Artículo 7. Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares.

1. En cada provincia se constituirá una Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares que estará compuesta por representantes de las entidades que se indican en los apartados siguientes.

2. Cada una de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular del Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente.

b) Vicepresidencia 1.ª: La persona que ostente la condición de Diputado Provincial competente en materia de deportes en la Diputación Provincial correspondiente.

c) Vicepresidencias 2.ª y sucesivas: Las personas titulares de las concejalías competentes en materia de deportes de Ayuntamientos de la provincia correspondiente que tienen la condición de Entidades Locales organizadoras, en función del mayor número de habitantes del municipio.

d) Vocalías: Una persona en representación de cada uno de los siguientes órganos, designada por sus titulares, que así mismo designarán a sus suplentes:

1.º Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente.

2.º Área competente en materia de deportes de la Diputación Provincial correspondiente.

3.º Concejalías competentes en materia de deportes de los Ayuntamientos de la provincia correspondiente que tienen la condición de Entidades Locales organizadoras.

3. Así mismo, podrán formar parte de cada una de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares, a iniciativa de la presidencia de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares de la correspondiente provincia, en calidad de vocales, con voz y voto, personas en representación de las entidades con participación en la ejecución de los Juegos Escolares que se indican a continuación:

1.º Ayuntamientos de municipios de menos de 20.000 habitantes.

2.º Dirección Provincial de Educación.

3.º Delegaciones Provinciales de las Federaciones Deportivas de Castilla y León cuya modalidad deportiva haya sido convocada.

4.º Colegio Oficial de Profesores y Licenciados de Educación Física de Castilla y León.

5.º Asociaciones de madres y padres de alumnos de Centros Escolares públicos no universitarios de la provincia correspondiente.

6.º Asociaciones de madres y padres de alumnos de Centros Escolares privados y concertados.

7.º Centros Escolares públicos, privados y concertados.

8.º Otras personas y entidades.

4. Actuará como secretario de la Comisión, con voz y sin voto, una persona que desarrolle sus funciones en el Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente, designado, al igual que su suplente, por el Jefe del Servicio Territorial.

5. En los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad de los miembros titulares de cada una de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares, el régimen de sustituciones será el siguiente:

a) El Presidente será sustituido por la persona titular de la vicepresidencia 1.ª y, en su defecto, por el titular de la vicepresidencia 2.ª y sucesivas.

b) Las personas titulares de las vicepresidencias serán sustituidos por los titulares de los órganos jerárquicamente inferiores competentes en materia de deportes.

c) Las personas titulares de las vocalías serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

6. Las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares se constituirán en el plazo máximo de un mes a contar desde el inicio oficial del curso académico 2016-2017, y siempre antes del comienzo de las competiciones.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares.

1. Las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares celebrarán dos sesiones ordinarias al año, debiendo celebrarse la primera de ellas antes del comienzo de las competiciones. En la segunda de ellas, que deberá celebrarse una vez hayan finalizado los Juegos Escolares, deberá ser informada del desarrollo de los mismos.

2. Las Comisiones podrán reunirse con carácter extraordinario cuando el Presidente las convoque con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de al menos una tercera parte de sus miembros o de la Comisión Técnica Permanente. En estos casos la convocatoria deberá efectuarse dentro de los siete días siguientes a la petición y no podrá demorarse la celebración de la sesión por más de un mes.

3. Las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares se reunirán previa convocatoria a sus miembros titulares realizada por orden del presidente con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas acompañada del orden el día.

4. Para la válida constitución de la Comisión a efecto de celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá en primera convocatoria la presencia del Presidente y del Secretario, o de quienes les sustituyan, y la de la mitad al menos de sus miembros. Transcurridos treinta minutos desde la hora fijada en la primera convocatoria la Comisión podrá constituirse en segunda convocatoria, con la presencia del presidente y del secretario, o de quienes les sustituyan, y la de al menos un tercio de sus miembros.

5. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de votos decidiendo, en caso de empate, el voto de calidad del Presidente.

7. De cada sesión se levantará acta por el Secretario que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, puntos principales de las deliberaciones y contenido de los acuerdos adoptados.

8. En lo no previsto en esta orden respecto al régimen de organización y funcionamiento de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares, serán de aplicación las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados, en su caso, los reglamentos de funcionamiento interno que puedan aprobar las citadas Comisiones.

Artículo 9. Funciones de las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares.

1. Las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares tendrán, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Elaborar y aprobar, en su caso, el reglamento de funcionamiento interno.

b) Determinar, dentro del curso académico 2016-2017, la fecha de comienzo y finalización de los Juegos Escolares.

c) Conocer las convocatorias y calendarios de las fases de ámbito municipal y provincial de los Juegos Escolares de Castilla y León organizadas por las entidades locales de la provincia correspondiente.

d) Autorizar la participación de equipos de las entidades previstas en el artículo 3.2 de esta orden en las fases municipal o provincial de los Juegos Escolares.

e) Autorizar la participación de deportistas no matriculados en Centros Escolares de la Comunidad de Castilla y León.

f) Autorizar la incorporación de deportistas en los casos previstos en el artículo 5.2 de esta orden.

g) Constituir un Comité de Competición que resolverá sobre las incidencias competitivas surgidas en la fase provincial que se convoque entre equipos de las Entidades Locales organizadoras.

h) Designar los equipos de Centros Escolares, municipios de menos de 20.000 habitantes, deportistas individuales y, en su caso, de otras entidades, que participarán en la fase autonómica de los Juegos Escolares, esto es, en los Campeonatos de Castilla y León de Deporte en Edad Escolar. Los deportistas individuales deberán ser propuestos por la correspondiente Federación Deportiva de Castilla y León y los integrantes de cada equipo deberán ser propuestos por el correspondiente centro escolar o entidad.

i) Colaborar y apoyar cualquier actividad de promoción y desarrollo de actividades de fomento del deporte entre los escolares de la provincia.

j) Establecer el régimen de funcionamiento de la Comisión Técnica Permanente.

k) Promover entre las instituciones y entidades participantes la promoción de actitudes de respeto, tolerancia y solidaridad.

l) Promover la represión de actitudes xenófobas, violentas, discriminatorias e intolerantes.

m) Promover entre las instituciones y entidades participantes la inclusión de escolares con alguna discapacidad en las competiciones y actividades programadas y los valores de respeto, tolerancia y solidaridad, así como la represión de actitudes xenófobas, violentas, discriminatorias e intolerantes.

2. Las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares podrán delegar en las Comisiones Técnicas Permanentes el ejercicio de todas o algunas de las funciones indicadas en el apartado anterior, excepto las previstas en sus letras a), b) y g).

Artículo 10. Comisiones Técnicas Permanentes.

1. En el seno de cada una de las Comisiones Provinciales Coordinadoras existirá una Comisión Técnica Permanente, que se constituirá en el plazo de quince días a contar desde el día de la constitución de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares de la correspondiente provincia.

2. La Comisión Técnica Permanente estará integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Una persona que desarrolle sus funciones en el Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en la provincia correspondiente que será designada, por el Jefe del Servicio Territorial de Cultura de la respectiva provincia.

b) Vocalías:

1.º Una persona, preferentemente con funciones técnicas, en representación del Área competente en materia de deportes de la Diputación Provincial correspondiente, que será designada, al igual que su suplente, por el titular del citado Área.

2.º Una persona, preferentemente con funciones técnicas, en representación de cada uno de los municipios que tienen la condición de Entidades Locales organizadoras de la provincia correspondiente, designadas por las personas titulares de las concejalías competentes en materia de deportes de los Ayuntamientos correspondientes, que así mismo, designarán a sus suplentes.

3. La secretaría será ejercida por una persona que desarrolle sus funciones en el Servicio Territorial de Cultura que será designado, al igual que su suplente, por el Jefe del Servicio Territorial de Cultura y que actuará, con voz pero sin voto.

4. A la Comisión Técnica Permanente le corresponden las siguientes funciones:

a) Impulsar y hacer el seguimiento del desarrollo y ejecución de los acuerdos y decisiones que se adopten en la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares de la correspondiente provincia.

b) Tratar y, en su caso, resolver los asuntos urgentes y relevantes de competencia de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares de la correspondiente provincia que lo precisen en el período comprendido entre las sesiones de esta, dando cuenta a la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondiente de la actuación, informe o decisión adaptado en la primera sesión que celebre, o solicitar la convocatoria, en reunión extraordinaria, de la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares de la correspondiente provincia cuando fuera necesario para la resolución del asunto.

c) El ejercicio de las funciones delegadas por la Comisión Provincial Coordinadora así como de cualquier otra que ésta le atribuya.

5. En los casos de vacante, de ausencia o de enfermedad de los miembros titulares de cada una de las Comisiones Técnicas Permanentes, el régimen de sustituciones será el siguiente:

a) La persona titular de la presidencia será sustituida por el miembro que tenga mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.

b) Las personas titulares de las vocalías serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

6. La Comisión Técnica Permanente se reunirá en sesión ordinaria, como mínimo, cuatro veces al año, coincidiendo con el inicio de cada trimestre natural. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario, cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de la presidencia o a solicitud de una tercera parte de sus miembros.

7. En lo no previsto en este artículo, el régimen de convocatorias, constitución, deliberaciones y acuerdos de las Comisiones Técnicas Permanentes será el establecido en esta orden para las Comisiones Provinciales Coordinadoras.

Artículo 11. Participación en los Juegos Escolares de Castilla y León.

1. Para participar en Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar, así como para garantizar la cobertura del riesgo deportivo de los deportistas, técnicos y delegados participantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, las Entidades Locales organizadoras comunicarán al Servicio Territorial de Cultura de la provincia en la que esté situada las entidades a las que se refiere el artículo 3 de esta orden, utilizando para ello el correspondiente formulario, la relación de los deportistas, delegados y técnicos que participan en cada una de las modalidades deportivas y, en su caso, especialidad deportiva, en las fases municipales y provinciales de los Juegos Escolares.

La comunicación de los deportistas, delegados y técnicos determina su participación en Juegos Escolares del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León, así como la garantía de la cobertura del riesgo deportivo en las especialidades deportivas de cada modalidad deportiva en las que se haya inscrito, de conformidad con la normativa de cada entidad organizadora.

El plazo para la presentación de la comunicación será desde el día de comienzo de los Juegos Escolares hasta el día de finalización de los mismos, fijados ambos por la Comisión Provincial Coordinadora.

Los Juegos Escolares, a los efectos de la participación de los equipos y de los deportistas, se podrán realizar desde 1 de septiembre de 2016 al 30 de junio de 2017, referido este período, al inicio y finalización de cada una de las actividades incluidas en los Juegos Escolares; incluyéndose en todo caso, los entrenamientos y las competiciones.

2. La Dirección General de Deportes comunicará a las Entidades Locales organizadoras el procedimiento protocolario para la asistencia sanitaria y cobertura del riesgo de accidente deportivo.

3. Será responsabilidad de dichas Entidades Locales organizadoras dar a conocer a todos los deportistas y equipos de los Centros Escolares, Ayuntamientos y Entidades que participen en los Juegos Escolares el citado procedimiento protocolario.

4. Los Centros Escolares, Asociaciones de Madres y Padres de alumnos inscritas en el Censo de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos, municipios de menos de 20.000 habitantes, Entidades Deportivas, delegados o entrenadores participantes en los Juegos Escolares son responsables de cumplir las previsiones del procedimiento protocolario para la asistencia sanitaria de los deportistas, delegados y entrenadores.

5. La Dirección General de Deportes, cuando se trate de fases regionales o las Entidades Locales organizadoras, cuando se trate de fases locales, podrán requerir en cualquier momento, para cada una de las modalidades deportivas, la acreditación del cumplimiento de estas previsiones.

La no acreditación de su cumplimiento, podrán dar lugar a la exclusión de los Juegos Escolares de las entidades o equipos participantes por resolución del Director General de Deportes o del órgano competente de la correspondiente Entidad Local organizadora, previa audiencia a los interesados, y siempre que se prevea en las normas reguladoras de las competiciones y en el procedimiento protocolario.

6. Corresponde a los Servicios Territoriales de Cultura, de conformidad con el procedimiento protocolario para la asistencia sanitaria y cobertura del riesgo de accidente deportivo, tramitar los siniestros que en materia de cobertura del riesgo de accidente deportivo se produzcan.

Artículo 12. Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

1. En el ámbito autonómico, dentro de los Juegos Escolares se convocan, por la Dirección General de Deportes, los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-2017, en las siguientes modalidades deportivas y, en su caso, especialidades deportivas:

a) Deportes colectivos: Baloncesto, Balonmano, Fútbol Sala y Voleibol.

b) Deportes individuales: Ajedrez, Atletismo en Pista, Bádminton, Campo a través, Orientación, Salvamento y Socorrismo y Tenis de Mesa.

2. La Dirección General de Deportes podrá convocar otras modalidades o especialidades deportivas, bien de oficio, o bien, cuando sea solicitado, antes del 1 de noviembre de 2016, por al menos cinco Entidades Locales organizadoras, utilizando para ello el formulario de solicitud de Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

En todo caso será necesario que exista disponibilidad presupuestaria y que hayan sido convocadas durante el curso 2016-17, competiciones en esa modalidad deportiva, y, en su caso, especialidad deportiva, y categoría en al menos cinco provincias, participando al menos cuatro equipos de centros escolares en cada competición.

3. Las modalidades deportivas, y en su caso, especialidades deportivas, las categorías y las localidades de celebración de las competiciones serán comunicadas por la Dirección General de Deportes a las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares antes del 15 de noviembre de 2016. En aquellos casos en los que el Reglamento del Campeonato lo prevea, podrá no realizarse aquellas competiciones que no tengan una participación mínima.

Artículo 13. Participación en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León en la modalidad de deportes colectivos.

1. Podrán participar en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León, en la modalidad de deportes colectivos, los equipos de Centros Escolares o de municipios de menos de 20.000 habitantes que hayan sido designados por la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondiente, en representación de la provincia y que estén integrados por deportistas que hayan participado en la modalidad deportiva y, en su caso, especialidad deportiva de que se trate en los Juegos Escolares de la correspondiente Entidad Local organizadora.

2. Cuando se trate de equipos de Centros Escolares, estos estarán compuestos por alumnos matriculados en el Centro Escolar participante. No obstante, podrán completarse los equipos con deportistas matriculados en otros centros escolares de la misma provincia, siempre que los centros de procedencia no participen en estos campeonatos con equipos de la misma modalidad deportiva y, en su caso, especialidad deportiva y categoría; y que el número total de deportistas no matriculados en el centro escolar al que pertenece el equipo participante será como máximo tres. Este requisito deberá cumplirse desde el momento de la inscripción del equipo hasta la finalización de la competición.

Cuando se trate de equipos de municipios de menos de 20.000 habitantes al menos la mitad de sus deportistas deben estar empadronados en el citado municipio, participando, en todo caso, en la modalidad deportiva y, en su caso, especialidad deportiva de que se trate, en los Juegos Escolares de la correspondiente Entidad Local organizadora.

En todo caso, el equipo podrá completarse con deportistas de otros municipios de la misma u otra provincia, siempre que los Centros Escolares o municipios de procedencia no participen en esos Campeonatos con equipos de la misma modalidad deportiva y, en su caso, especialidad deportiva y categoría. Estos requisitos deberán cumplirse desde el momento de la inscripción del equipo hasta la finalización de la competición.

3. Si en las fases municipales y provinciales participan varios equipos de un mismo Centro Escolar o Ayuntamiento, los deportistas sólo podrán participar en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León con el equipo en el que hayan participado en la fase municipal o provincial.

Artículo 14. Participación en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León en la modalidad de deportes individuales.

1. La participación en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León en la modalidad de deportes individuales se podrá realizar por equipos de Centros Escolares o municipios de menos de 20.000 habitantes y, cuando así se determine en el correspondiente reglamento técnico, por equipos de entidades deportivas siempre que estén integrados por deportistas que hayan participado en la modalidad deportiva y, en su caso, especialidad deportiva de que se trate, en los Juegos Escolares de la correspondiente Entidad Local organizadora.

Así mismo, podrán participar en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León, cuando así se determine en el correspondiente reglamento técnico, deportistas de forma individual, siempre que hayan participado en la correspondiente fase municipal o provincial.

2. Para participar en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León en la modalidad de deportes individuales, los equipos de Centros Escolares o municipios de menos de 20.000 habitantes y, en su caso, de entidades deportivas deberán ser designados a tales efectos por la Comisión Provincial Coordinadora de los Juegos Escolares correspondiente en representación de la provincia.

3. A los equipos de Centros Escolares y de municipios de menos de 20.000 habitantes les será de aplicación lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo anterior.

Los equipos de las entidades deportivas estarán compuestos, exclusivamente, por deportistas que pertenezcan a esa entidad deportiva y sólo podrán participar en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León con el equipo con el que hayan participado en la fase local o provincial.

4. Los Centros Escolares, Asociaciones de Madres y Padres de alumnos inscritas en el Censo de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos, municipios de menos de 20.000 habitantes, Entidades Deportivas, delegados o entrenadores participantes en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León son responsables de cumplir las previsiones del procedimiento protocolario para la asistencia sanitaria de los deportistas, delegados y entrenadores.

5. La Dirección General de Deportes podrá requerir en cualquier momento la acreditación del cumplimiento de estas previsiones del procedimiento protocolario y de la documentación del apartado primero.

La no acreditación de su cumplimiento, podrán dar lugar a la exclusión de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León de las entidades o equipos participantes por resolución del Director General de Deportes previa audiencia a los interesados, y siempre que se prevea en los reglamentos técnicos y en el procedimiento protocolario.

Artículo 15. Organización de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

1. Los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León serán organizados por la Dirección General de Deportes, salvo aquellos respecto de los que determine su organización, total o parcial, por los Servicios Territoriales de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en cada provincia.

2. La gestión y ejecución total o parcial de los gastos se realizará por la Dirección General de Deportes o los Servicios Territoriales de Cultura de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León organizadores, de conformidad con el Decreto 1/2014, de 9 de enero, por el que se desconcentran competencias en los titulares de los Órganos Directivos Centrales de la Consejería de Cultura y Turismo y en los titulares de las Delegaciones Territoriales de la Junta de Castilla y León.

Artículo 16. Normas de disciplina deportiva de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

1. Por resolución del Director General de Deportes se aprobaran las Normas de disciplina deportiva de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016-17.

2. Estas normas podrán ser aplicables, supletoriamente, a los Juegos Escolares y a los Campeonatos Regionales de Edad del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León cuando así lo determine cada entidad local organizadora.

3. En los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León se creará un Comité de Disciplina Deportiva, que constituido con antelación a la celebración de la competición, conocerá únicamente de los incumplimientos de las reglas de juego o competición o normas generales deportivas que se produzcan en su desarrollo.

Los miembros del Comité de Disciplina de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León serán nombrados por el Director General de Deportes.

Dicho Comité estará compuesto por tres miembros, siendo presidido por una persona Licenciada en Derecho.

Artículo 17. Reglamentos de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

1. La Dirección General de Deportes aprobará los reglamentos de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León para todas las modalidades deportivas que convoque.

En ellos se determinarán, las condiciones técnicas de cada competición, así como, el plazo y lugar para la presentación de la documentación a la que se refiere el artículo siguiente.

2. Los mencionados reglamentos se comunicarán a las Comisiones Provinciales Coordinadoras de los Juegos Escolares, con una antelación mínima de quince días al comienzo de cada uno de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

Artículo 18. Documentación para participar en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León.

Todos los participantes en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León deberán aportar la siguiente documentación, sin perjuicio de aquella otra que pueda establecerse en el correspondiente reglamento de los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León:

- D.N.I., N.I.E. o pasaporte individual.

- Formulario de inscripción.

- Certificado del centro escolar en el que está matriculado.

- Documento de participación en los Campeonatos en Edad Escolar de Castilla y León, firmado por el deportista o por el padre/madre o tutor del deportista cuando este sea menor de edad.

- Certificado del correspondiente centro escolar, entidad o de la Federación Deportiva de Castilla y León, en el que constará la persona responsable de los deportistas durante todo el Campeonato, así como que la misma está en posesión de la certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales de la persona propuesta de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero Vínculo a legislación, de Protección Jurídica del Menor, emitida dentro del plazo de presentación de solicitudes.

CAMPEONATOS REGIONALES DE EDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Artículo 19. Campeonatos Regionales de Edad.

Los Campeonatos Regionales de Edad tienen por finalidad incorporar al deporte de competición a los deportistas en edad escolar más preparados para la práctica de una modalidad deportiva concreta, buscando como objetivo su perfeccionamiento técnico y la mejora de su rendimiento deportivo, y en ellos participarán aquellos deportistas que se identifiquen y seleccionen por su actitud y aptitud real y potencial.

Artículo 20. Categorías y edades.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8 del Decreto 51/2005, de 30 de junio, sobre la actividad deportiva, para el curso 2016/2017 o, en su caso, año 2017, las categorías y edades para los Campeonatos Regionales de Edad coincidirán con las determinadas como oficiales en cada modalidad deportiva por la Federación Deportiva Española correspondiente.

Artículo 21. Solicitudes y documentación.

1. Las Federaciones Deportivas de Castilla y León que quieran participar en los Campeonatos Regionales de Edad, deberán presentar el formulario de solicitud de participación en los Campeonatos Regionales de Edad del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León para el curso 2016/2017, que se acompañará de un proyecto que como mínimo contendrá:

a) Objetivos que pretende alcanzar, especificando, en su caso, las acciones y medidas para promover actitudes de respeto, tolerancia, solidaridad y prevenir actitudes xenófobas, violentas y discriminatorias y los programas o medidas específicas que se contemplen para la inclusión de deportistas con alguna discapacidad en la actividad deportiva.

b) Nomenclatura de las categorías incluidas, indicando las edades correspondientes por cada categoría y competición, referidas al año de nacimiento y su categoría: masculina, femenina o mixta, incluyendo todos los años de nacimiento que pueden participar en cada categoría, así como las excepciones previstas.

c) Municipios y provincias en las que se desarrollará la competición en cada una de las categorías.

d) Datos aproximados de participación, número máximo de equipos y de deportistas.

e) Fecha de inicio y de finalización de cada competición, incluyendo período de entrenamiento.

f) Presupuesto aproximado de gastos y procedencia de ingresos.

2. Cuando la solicitud de participación se presente de forma telemática, el proyecto al que se refiere el apartado anterior se digitalizará y aportará como anexo a la solicitud a través de la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

3. El plazo para la presentación de la solicitud de participación en los Campeonatos Regionales de Edad será hasta el 30 de septiembre de 2016.

4. Si la solicitud o el proyecto presentados no reunieran los requisitos exigidos en el presente artículo, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento preceptivo, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En un plazo de treinta días naturales a contar desde el día siguiente a la presentación de la solicitud o al de la subsanación, la Dirección General de Deportes notificará la correspondiente resolución a la Federación Deportiva de Castilla y León.

Contra la resolución que se dicte, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de alzada ante la Consejera de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 22. Participación en los Campeonatos Regionales de Edad.

1. Para participar en los Campeonatos Regionales de Edad del Programa de Deporte en Edad Escolar, así como para garantizar la cobertura del riesgo deportivo de los deportistas, técnicos y delegados participantes, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 Vínculo a legislación de la Ley 2/2003, de 28 de marzo, las Federaciones Deportivas de Castilla y León, directamente o a través de sus Delegaciones Provinciales organizadoras comunicarán, al Servicio Territorial de Cultura de la provincia en la que esté situada la entidad deportiva, la relación de los deportistas, delegados y técnicos que participan en los Campeonatos Regionales de Edad, utilizando para ello el correspondiente formulario.

La comunicación de los deportistas, delegados y técnicos determina su participación en los Campeonatos Regionales de Edad del Programa de Deporte en Edad Escolar, así como la garantía de la cobertura del riesgo deportivo en las especialidades deportivas de cada modalidad deportiva en las que se haya inscrito, de conformidad con la normativa de cada Federación Deportiva de Castilla y León organizadora.

El plazo para la presentación de la comunicación será desde el día siguiente a la notificación de la resolución de la Dirección General de Deportes, a la que se refiere el artículo anterior, hasta la finalización del correspondiente Campeonato Regional de Edad.

Los Campeonatos Regionales de Edad, a los efectos de la participación de los equipos y los deportistas, se podrán realizar desde el 1 de agosto de 2016 al 31 de julio de 2017, a excepción de aquellos Campeonatos Regionales de Edad que las competiciones finalicen con posterioridad al 31 de julio de 2017, en el que plazo de finalización será el que determine la resolución de la Dirección General de Deportes, y siempre como máximo el 31 de diciembre de 2017. En todo caso, referido este período al inicio y finalización de cada Campeonato, incluyéndose, los entrenamientos y las competiciones.

2. La Dirección General de Deportes comunicará a las Federaciones Deportivas de Castilla y León el procedimiento protocolario para la asistencia sanitaria, cobertura del riesgo de accidente deportivo.

3. Será responsabilidad de dichas Federaciones Deportivas dar a conocer a todos los deportistas y equipos participantes en los Campeonatos Regionales de Edad el citado procedimiento protocolario.

4. Los Clubes Deportivos, entidades participantes, delegados o entrenadores participantes en los Campeonatos Regionales de Edad son responsables de cumplir las previsiones del procedimiento protocolario para la asistencia sanitaria de los deportistas, delegados y entrenadores.

5. Las Federaciones Deportivas de Castilla y León podrán requerir en cualquier momento la acreditación del cumplimiento de estas previsiones.

La no acreditación de su cumplimiento, podrán dar lugar a la exclusión de los Campeonatos Regionales de Edad de las entidades o equipos participantes por resolución del órgano competente de la correspondiente Federación Deportiva de Castilla y León, previa audiencia a los interesados, y siempre que se prevea en las normas reguladoras de las competiciones y en el procedimiento protocolario.

6. Corresponde a los Servicios Territoriales de Cultura, de conformidad con el procedimiento protocolario para la asistencia sanitaria y cobertura del riesgo de accidente deportivo, tramitar los siniestros que en materia de cobertura del riesgo de accidente deportivo se produzcan.

Artículo 23. Funciones de las Federaciones Deportivas de Castilla y León.

1. En las competiciones convocadas de los Campeonatos Regionales de Edad en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, las Federaciones Deportivas de Castilla y León determinarán las condiciones de participación, documentación a presentar y requisitos de identificación individual y de equipos.

2. Las Federaciones Deportivas de Castilla y León promoverán en los Campeonatos Regionales de Edad la figura del Coordinador de cada club deportivo participante, con la finalidad de fomentar la participación en el Programa de Deporte en Edad Escolar y la formación y cualificación de los entrenadores y técnicos de los diferentes equipos participantes.

El coordinador de cada club deportivo podrá desarrollar las siguientes funciones:

1. Diseñar y desarrollar un Proyecto deportivo de club con carácter individual.

2. Establecer el calendario de actividades deportivas a realizar durante el Programa de Deporte en Edad Escolar 2016/2017.

3. Supervisar las actividades programadas.

4. Coordinar el equipo técnico que desarrolla el Proyecto Deportivo, fomentando la formación de entrenadores y técnicos con la correspondiente titulación deportiva.

5. Supervisar el buen estado de las instalaciones y el material deportivo a utilizar.

6. Realización de una memoria sobre las actividades deportivas realizadas, dentro del Programa de Deporte en Edad Escolar, en el curso 2016/2017.

7. Cualquier otra función que le atribuya la dirección del club deportivo o la correspondiente Federación Deportiva de Castilla y León.

ACTIVIDADES FORMATIVAS

Artículo 24. Actividades Formativas y de Perfeccionamiento.

1. Dentro de las actividades formativo-recreativas y de las actividades de rendimiento deportivo, la Dirección General de Deportes, las Entidades Locales y las Federaciones Deportivas, en el ámbito de sus competencias, podrán organizar cursos y jornadas de formación y perfeccionamiento para deportistas, técnicos, monitores y jueces que participan en las competiciones del Programa del Deporte en Edad Escolar. Las actividades de formación podrán versar sobre la promoción de actitudes y valores de respeto, tolerancia, solidaridad y la prevención de actitudes xenófobas, violentas, discriminatorias e intolerantes, así como sobre la inclusión de los deportistas con alguna discapacidad.

Todas las actividades de formación y perfeccionamiento deberán incluir en su programación las cuestiones relativas a la inclusión de deportistas con discapacidad.

La programación que lleven a cabo las Entidades Locales y las Federaciones Deportivas se comunicará a la Dirección General de Deportes.

2. Las actividades de formación y perfeccionamiento para deportistas, técnicos y jueces que se realicen dentro de las actividades de rendimiento deportivo se dirigirán fundamentalmente a aquellos, que por sus condiciones físicas y de técnica individual o de conjunto, destaquen de manera especial. Estas actividades podrán ser subvencionadas por la Consejería de Cultura y Turismo mediante la correspondiente convocatoria de subvenciones.

3. La Dirección General de Deportes, las Entidades Locales organizadoras y las Federaciones Deportivas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán en las actividades del Programa de Deporte en Edad Escolar de Castilla y León el conocimiento del juego limpio a través de:

- La participación en el deporte limpiamente, respetando los valores del deporte y competir en igualdad de condiciones, y contribuyendo a la consecución de estos mismos objetivos dentro del deporte.

- Resaltar la importancia de la responsabilidad como modelo social promoviendo y defendiendo el espíritu deportivo.

- El respeto a los rivales y a las normas, y la competición honesta e imparcial.

- La defensa de los valores del deporte y el juego limpio, rechazando el dopaje y la difusión de estas mismas actitudes entre el resto de deportistas y entrenadores, así como entre los médicos deportivos y personal de apoyo.

- El conocimiento de la legislación y la normativa antidopaje transmitiendo este conocimiento a los padres o tutores, a los aficionados, al resto de deportistas y a los menores.

- La protección de la salud, rechazando y denunciando el uso de sustancias y métodos prohibidos y contribuyendo a la erradicación del dopaje.

- El fomento de la prevención y represión de actitudes y manifestaciones violentas, xenófobas o discriminatorias y de las actitudes de respeto, tolerancia y solidaridad.

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