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Comité Corporativo de Farmacia

05/07/2016
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Orden SAN/31/2016, de 23 de junio, por la que se crea y regula el Comité Corporativo de Farmacia en el ámbito del Servicio Cántabro de Salud (BOCA de 4 de julio de 2016) Texto completo.

ORDEN SAN/31/2016, DE 23 DE JUNIO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL COMITÉ CORPORATIVO DE FARMACIA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD

La prestación farmacéutica constituye uno de los pilares básicos de la asistencia sanitaria que se presta por el Sistema Nacional de Salud. La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud recoge la prestación farmacéutica dentro del catálogo de prestaciones. Comprende los medicamentos y los productos sanitarios, así como el conjunto de actuaciones encaminadas a que los usuarios del Sistema Público Sanitario reciban de manera adecuada a sus necesidades, y en las condiciones idóneas de utilización esa prestación farmacéutica con la correcta información para su uso y con criterios de eficiencia y efectividad.

De conformidad con el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio Vínculo a legislación, los servicios de salud deben asegurar la calidad de la prestación farmacéutica a través del impulso del uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. Con este fin, establece las estructuras de soporte para el uso racional de medicamentos y productos sanitarios en atención primaria y hospitales, incluyendo entre otros, el desarrollo de protocolos y guías farmacoterapéuticas que garanticen la correcta asistencia farmacoterapéutica a los pacientes y la coordinación en farmacoterapia entre diferentes estructuras sanitarias y niveles asistenciales.

En Cantabria, esa prestación farmacéutica es proporcionada por el Servicio Cántabro de Salud desde su creación mediante la Ley de Cantabria 10/2001, de 28 de diciembre, de creación del citado organismo. Así, el artículo 67.g) de la ley de Cantabria 7/2002 de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, establece que la Administración sanitaria de la Comunidad autónoma de Cantabria desarrollará actuaciones relacionadas con la prestación de productos farmacéuticos, terapéuticos, diagnósticos y auxiliares necesarios para la promoción de la salud, y la prevención curación y rehabilitación de la enfermedad.

Por otro lado, conforme texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, uno de los actuales objetivos del Sistema Nacional de Salud, y por ello del Servicio Cántabro de Salud, es el de asegurar la accesibilidad, la calidad, la seguridad y la eficiencia de la prestación farmacéutica, garantizando que todos los ciudadanos sigan teniendo acceso a los medicamentos que precisen en condiciones de equidad, efectividad y seguridad.

Por último, es preciso hacer mención a las referencias que el Real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril Vínculo a legislación, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud, establece en los artículos referidos a la prestación farmacéutica y la necesidad de disponer en las comunidades autónomas del correspondiente órgano colegiado responsable de los protocolos terapéuticos de aplicación en determinadas situaciones especiales en la utilización de medicamentos, entre otras funciones.

Por todo ello, y para impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios, se hace necesaria la creación del Comité Corporativo de Farmacia.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 33 Vínculo a legislación f) de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto la creación y regulación del Comité Corporativo de Farmacia en el Servicio Cántabro de Salud.

Artículo 2. Naturaleza.

1. El Comité Corporativo de Farmacia es un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y de apoyo en materia de prestación farmacéutica a la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud.

2. Su finalidad será impulsar las medidas tendentes a una mejor utilización y prescripción de medicamentos y productos sanitarios, con el objetivo de promover una prestación farmacéutica con criterios de equidad, eficacia, efectividad, seguridad, eficiencia, y coordinada en los distintos ámbitos de la atención sanitaria del Servicio Cántabro de Salud. A su vez, tendrá como fin contribuir a la sostenibilidad del Sistema Sanitario Público de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3. Adscripción y funciones.

1. El Comité Corporativo de Farmacia se adscribe al Servicio Cántabro de Salud y dependerá funcionalmente de la Subdirección competente en materia de Asistencia Sanitaria del citado organismo.

2. Serán funciones del Comité Corporativo de Farmacia:

a) Impulsar la correcta utilización de los recursos farmacoterapéuticos en los centros de la red asistencial y proponer estrategias de mejora en la gestión en cuanto a eficiencia, calidad y seguridad de su empleo, así como en la equidad de acceso a los mismos.

b) Elaborar un Formulario de medicamentos y productos sanitarios, único para todos los centros hospitalarios del Servicio Cántabro de Salud que establezca los criterios de utilización.

c) Elaborar la Guía Farmacoterapéutica del Servicio Cántabro de Salud en el marco de la prestación farmacéutica ambulatoria, como sistema de ayuda a la prescripción integrada en la historia clínica electrónica, para aquellas patologías cuyo tratamiento deba ser coordinado entre los distintos ámbitos de la asistencia sanitaria, validando contenidos de las ayudas y formulando propuestas de innovación y mejora.

d) Mantener actualizado el catálogo de prestaciones farmacéuticas del Servicio Cántabro de Salud con carácter general para todos los centros sanitarios.

e) Evaluar todas las propuestas de inclusión de nuevos medicamentos que remitan las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de los centros, que deberán ser debidamente motivadas y conforme a los protocolos que se establezcan.

f) Protocolizar los tratamientos farmacoterapéuticos para patologías que por su elevado impacto sanitario, social, económico o con variabilidad en la utilización de medicamentos, hacen necesaria su especial supervisión y seguimiento.

g) Fomentar la difusión del Formulario y de la Guía entre los profesionales sanitarios y la actualización de los mismos, determinando los criterios aplicables tanto la incorporación de nuevos medicamentos como la supresión de otros.

h) Editar información objetiva e independiente sobre los medicamentos, productos sanitarios y productos dietoterápicos, estableciendo recomendaciones de empleo común para todos los profesionales sanitarios.

i) Impulsar iniciativas en el ámbito de la seguridad en el uso de los medicamentos y productos sanitarios.

j) Coordinar e integrar las actuaciones de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de Área dirigidas a garantizar el cumplimiento de los criterios de uso o protocolos que se establezcan, optimizando recursos y actuaciones.

k) Aprobar los criterios para la aplicación de los diferentes contenidos del Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, para establecer un acceso equitativo y una respuesta homogénea en el Servicio Cántabro de Salud.

I) Impulsar iniciativas en el ámbito de la seguridad en el uso de los medicamentos y productos sanitarios a través de programas de investigación sobre necesidad, efectividad y adherencia de los tratamientos farmacológicos más frecuentemente instaurados, fomentando la participación de sociedades científicas y asociaciones de pacientes.

m) Ejercer cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección Gerencia del Servicio Cántabro de Salud, en relación con la gestión eficiente y equitativa de los recursos farmacoterapéuticos.

Artículo 4. Nombramiento.

Los miembros del Comité Corporativo de Farmacia que no reúnan tal condición en función de su cargo, serán nombrados por la persona titular de la Consejería competente en materia de Sanidad por un periodo de tres años renovable por periodos iguales siempre que persistan las condiciones que dieron lugar a dicho nombramiento.

Artículo 5. Composición.

1. El presidente del Comité Corporativo de Farmacia será la persona titular de la Subdirección competente en materia de Asistencia Sanitaria del Servicio Cántabro de Salud. En ausencia del mismo, actuará como suplente el Jefe de Servicio de Farmacia Hospitalaria del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla.

2. Formarán parte del Comité Corporativo de Farmacia como vocales:

a) Los presidentes de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de cada uno de los hospitales dependientes del Servicio Cántabro de Salud.

b) Los responsables de los Servicios de Farmacia de cada uno de los hospitales del Servicio Cántabro de Salud.

c) Un licenciado en Farmacia adscrito al Servicio de Farmacia de la Gerencia de Atención Primaria, nombrado a propuesta del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.

c) El jefe del Servicio de Gestión Farmacéutica del Servicio Cántabro de Salud.

d) Dos facultativos médicos, nombrados a propuesta del director gerente del Servicio Cántabro de Salud.

e) Un farmacéutico adscrito a la Dirección General competente en materia de Ordenación y Atención Sanitaria, nombrado a propuesta del titular de la citada Dirección General.

f) Un farmacólogo clínico adscrito a la Unidad de Farmacología Clínica de la Gerencia de Atención Primaria, nombrado a propuesta del Director Gerente del Servicio Cántabro de Salud.

3. Actuará como Secretario del Comité Corporativo de Farmacia el Jefe de Servicio de Gestión Farmacéutica del Servicio Cántabro de Salud. En ausencia del mismo, actuará como suplente el licenciado en Farmacia propuesto por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Ordenación y Atención sanitaria.

Artículo 6. Funcionamiento 1. El Comité Corporativo de Farmacia se reunirá, con carácter ordinario, al menos una vez al mes, previa convocatoria efectuada por su Presidente. Igualmente podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces sean necesarias para el cumplimiento de sus fines, previa convocatoria de su Presidente, a iniciativa de éste.

2. El Comité Corporativo de Farmacia podrá elaborar un reglamento de funcionamiento interno que deberá ser aprobado por la mayoría de los miembros que integran dicho Comité.

En dicho reglamento se podrá preveer la existencia de una segunda convocatoria y especificar para esta el número de miembros necesarios para constituir válidamente el órgano.

3. Cuando así se estime procedente por razón de las materias a tratar, y así lo acuerde la mayoría de los miembros del Comité, podrán ser invitadas a participar en las reuniones de este órgano personas expertas, que actuarán en calidad de asesores con voz, pero sin voto.

4. Dentro del Comité Corporativo de Farmacia, en los términos que se precisen en el Reglamento de funcionamiento interno Vínculo a legislación, se podrán constituir grupos de trabajo para el estudio de asuntos específicos.

Disposición adicional única. Transparencia.

El Comité Corporativo de Farmacia establecerá mecanismos que proporcionen la máxima trasparencia de sus decisiones y actuaciones, y faciliten su difusión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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