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Consejo de Responsabilidad Social Corporativa de las Illes Balears

05/07/2016
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Decreto 36/2016, de 1 de julio, por el que se crea el Consejo de Responsabilidad Social Corporativa de las Illes Balears (BOCAIB de 2 de julio de 2016) Texto completo.

El Decreto 36/2016 crea el Consejo de Responsabilidad Social Corporativa de las Illes Balears como órgano consultivo y asesor del Gobierno de las Illes Balears.

El Consejo de Responsabilidad Social Corporativa de las Illes Balears actuará como órgano consultivo y asesor del Gobierno de las Illes Balears en materia de responsabilidad social corporativa.

Asimismo promoverá y fomentará la participación, la colaboración y la coordinación entre las organizaciones y asociaciones del sector de la responsabilidad social corporativa, los agentes sindicales, las empresas y la Administración pública de las Illes Balears.

DECRETO 36/2016, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA DE LAS ILLES BALEARS

La responsabilidad social corporativa por sus razones económicas, sociales, éticas y legales tiene que ser considerada de interés público, y no exclusivamente privada.

La Administración pública tiene la responsabilidad de involucrarse y asumir un papel más activo en el fomento de la responsabilidad social corporativa, mediante la combinación de una serie de normas de intervención y de promoción que regulen más allá de la voluntariedad de las empresas.

La Ley 4/2011, de 31 de marzo Vínculo a legislación, de la buena administración y del buen gobierno de las Illes Balears, establece en el artículo 43 que la Administración y los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears evidenciaran su responsabilidad social corporativa incorporando las preocupaciones sociales y ambientales en las relaciones con la ciudadanía y la sociedad de una manera general y más allá de sus competencias sectoriales.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de economía sostenible, determina en el artículo 39 que las administraciones públicas mantendrán una política de promoción de la responsabilidad social mediante la difusión de su conocimiento y las mejores prácticas existentes y estimulando el estudio y análisis sobre los efectos en materia de competitividad empresarial de las políticas de responsabilidad social.

El Decreto 24/2015, de 7 de agosto Vínculo a legislación, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el artículo 3.2 d, dispone que “la Secretaría General de Trabajo, Comercio e Industria coordina y gestiona la implantación de un sistema de gestión ética y socialmente responsable asumiendo el Sistema Balear de Responsabilidad Social Corporativa y de Empresas”, por ello es necesaria la creación del Consejo de Responsabilidad Social Corporativa de las Illes Balears como órgano consultivo y asesor del Gobierno de las Illes Balears, adscrito a la consejería competente en materia de responsabilidad social corporativa, que tiene como objetivo el diseño de una política de responsabilidad social corporativa (RSC).

Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de día 1 de julio de 2016,

DECRETO

Artículo 1

Creación, adscripción y objetivo

1. Por este decreto se crea el Consejo de Responsabilidad Social Corporativa de las Illes Balears como órgano consultivo y asesor del Gobierno de las Illes Balears.

2. Este Consejo está adscrito orgánicamente a la consejería competente en materia de responsabilidad social corporativa y tiene como objetivo el diseño de una política de responsabilidad social corporativa (RSC).

Artículo 2

Funciones

Corresponden al Consejo de Responsabilidad Social Corporativa de las Illes Balears las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano consultivo y asesor del Gobierno de las Illes Balears en materia de responsabilidad social corporativa.

b) Promover y fomentar la participación, la colaboración y la coordinación entre las organizaciones y asociaciones del sector de la responsabilidad social corporativa, los agentes sindicales, las empresas y la Administración pública de las Illes Balears.

c) Elaborar informes, estudios o propuestas no vinculantes de cualquier aspecto de la responsabilidad social corporativa sobre el que haga una consulta el Gobierno de las Illes Balears o cualquier otra administración de las Illes Balears.

d) Cualquier otra función que le encomiende el Gobierno de las Illes Balears.

Artículo 3

Composición

El Consejo de Responsabilidad Social Corporativa de las Illes Balears está integrado por:

a) La presidencia: la ocupará la persona titular de la consejería competente en materia de responsabilidad social corporativa. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, lo sustituye la persona que ocupa la vicepresidencia.

b) La vicepresidencia: la ocupará la persona titular de la secretaría general de la consejería competente en materia de responsabilidad social corporativa.

c) Los vocales:

Un representante del Consejo Insular de Mallorca

Un representante del Consejo Insular de Menorca

Un representante del Consejo Insular de Ibiza

Un representante del Consejo Insular de Formentera

Un representante de la Consejería de Presidencia

Un representante de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes

Un representante de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

Un representante de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria

Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas

Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas

Seis representantes de organizaciones e instituciones de reconocida representatividad e interés dentro del ámbito de la responsabilidad social corporativa en empresas

Un representante de la UIB

d) La secretaría: la ocupará un funcionario de la consejería competente en materia de responsabilidad social corporativa.

Los miembros del Consejo de Responsabilidad Social Corporativa de las Illes Balears son nombrados por la persona titular de la consejería competente en materia de responsabilidad social corporativa a propuesta, si procede, de las diferentes instituciones u organizaciones.

Artículo 4

Derechos y deberes de los vocales

1. Los vocales tienen los siguientes derechos:

a) Participar en los debates de las sesiones del Consejo y de los grupos de trabajo específicos que les solicite el presidente.

b) Requerir que conste en acta el sentido de su voto en las sesiones del Consejo y en las de los grupos de trabajo.

2. Los vocales tienen los siguientes deberes:

a) Asistir a las sesiones.

b) Comunicar al secretario o al presidente la ausencia a las sesiones, con antelación suficiente.

c) Mantener la confidencialidad de las deliberaciones y de los acuerdos siempre que el asunto lo requiera y así se acuerde.

Artículo 5

Funciones del presidente

Son funciones del presidente:

a) Representar al Consejo de Responsabilidad Social Corporativa de las Illes Balears.

b) Convocar y fijar el orden del día de las sesiones, ordinarias y extraordinarias.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Ejecutar los acuerdos adoptados por el Consejo.

e) Informar a todos los vocales de las actividades de los grupos de trabajo.

f) Autorizar con su firma las actas, los acuerdos, los informes y las propuestas del Consejo.

g) Requerir a las administraciones públicas o a cualquier otra organización o persona competente la documentación y la información que, en el ejercicio de las funciones que le son propias, sea necesaria para el desarrollo de las tareas del Consejo.

h) Invitar a las sesiones del Consejo o de los grupos de trabajo a personas que puedan aportar información o medios necesarios para el desarrollo de las tareas.

i) Ejercer cualesquiera otras funciones que sean inherentes a la condición de presidente.

Artículo 6

Vicepresidente

Son funciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Hacer las funciones que le encomiende o le delegue el presidente.

Artículo 7

Secretario

Son funciones del secretario:

a) Extender acta de cada sesión.

b) Custodiar las actas.

c) Facilitar una copia de las actas a los vocales que la soliciten.

d) Expedir certificados que, con el visto bueno del presidente, den fe de los acuerdos aprobados.

e) Convocar las sesiones del Consejo, por orden del presidente.

f) Asistir a las reuniones, con voz pero sin voto.

g) Recibir los actos de comunicación de los miembros, como son las notificaciones, las peticiones de datos o cualquier otra clase de escritos.

h) Cualesquiera otras funciones que sean inherentes a la condición del cargo.

Artículo 8

Funcionamiento

1. El Consejo de Responsabilidad Social Corporativa de las Illes Balears funciona en sesiones ordinarias y extraordinarias, y en grupos de trabajo.

2. A las sesiones tienen que asistir el presidente, el vicepresidente, el secretario y todos los vocales del Consejo.

3. Los grupos de trabajo se constituirán cuando el Consejo lo considere adecuado para trabajar sobre cuestiones determinadas. Estarán formados por los miembros que determine el Consejo.

Artículo 9

Periodicidad de las reuniones

El Consejo se reunirá ordinariamente dos veces al año y extraordinariamente todas las veces que haga falta, siempre que lo decida el presidente o lo soliciten una tercera parte de los miembros.

Los grupos de trabajo se reunirán cuando los convoque el presidente del Consejo Asesor y cuando así convenga en función de la tarea encomendada.

Artículo 10

Plazo de las convocatorias

Las convocatorias se enviarán a los vocales con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas.

Artículo 11

Elaboración del orden del día

El orden del día será fijado por el presidente del Consejo, que debe tener en cuenta, si procede, las demandas formuladas por escrito por los vocales.

El orden del día de los grupos de trabajo será fijado por el presidente respectivo, que tiene que tener en cuenta las peticiones hechas por los miembros.

Artículo 12

Carácter abierto

A las sesiones ordinarias, y a las extraordinarias cuando no se especifique lo contrario en la convocatoria, pueden asistir personas invitadas por el presidente, como especialistas o técnicos en aspectos relacionados con la materia que puedan asesorar o informar sobre los temas que se tienen que tratar. Estas personas pueden asistir a las sesiones con voz pero sin voto.

Artículo 13

Convocatorias

Las convocatorias deben contener el orden del día, la fecha, la hora y el lugar en el que se llevará a cabo la sesión y, en su caso, se deberá adjuntar el acta de la sesión anterior y la documentación suficiente para conocer los temas que se tienen que tratar.

El orden del día no se puede modificar, excepto en el caso que, con la presencia de todos los miembros del Consejo, se acuerde por mayoría.

Artículo 14

Quórum

Las sesiones ordinarias y extraordinarias quedan constituidas, en primera convocatoria, si están presentes el presidente, el secretario, o las personas que los sustituyan, y la mitad, como mínimo, de los vocales.

Si no hay quórum, el Pleno queda constituido, en segunda convocatoria, media hora más tarde, y es suficiente la asistencia de un tercio de los miembros, además del presidente y el secretario o de las personas que los sustituyan.

Cuando por cualquier motivo no se lleve a cabo la sesión, el secretario suplirá el acta con una diligencia con el visto bueno del presidente, en la que constará la causa por la que no se lleva a cabo, los nombres de los asistentes y los de aquellos que se han excusado de asistir.

Artículo 15

Ordenación de los debates

El presidente, o la persona en quien delegue, dirigirá los debates y concederá o retirará la palabra en función de los turnos que se puedan establecer.

Artículo 16

Acuerdos

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los vocales asistentes a la sesión correspondiente.

Los acuerdos se pueden adoptar por unanimidad de los vocales presentes a propuesta del presidente, en caso de que no susciten objeción ni oposición de ninguno de los vocales presentes.

Los empates los dirimirá el presidente con su voto de calidad.

Artículo 17

Actas

1. De cada sesión de los órganos colegiados se debe extender un acta firmada al final por el secretario con el visto bueno del presidente. Ambos firmarán también al margen de todas las páginas.

2. En las actas, debe figurar:

a) El número del acta.

b) El carácter ordinario o extraordinario de la sesión.

c) El lugar, la fecha y la hora de inicio y de finalización de la reunión.

d) Los vocales asistentes a la reunión y los ausentes.

e) El orden del día.

f) La relación sucinta de las deliberaciones, las votaciones y los acuerdos que se deriven.

g) Las incidencias que se produzcan en el transcurso de la sesión.

h) Cualquier aclaración de voto que soliciten los vocales.

3. Las actas se aprobarán en la misma sesión o en la siguiente con las observaciones o las objeciones que hagan los vocales para precisar mejor lo que se ha tratado en la sesión.

4. Las actas permanecerán bajo la custodia del secretario, que tiene que facilitará una copia a cualquier miembro del Consejo que la solicite.

Artículo 18

Certificados

Los certificados, expedidos por el secretario con el visto bueno del presidente, dan fe de los acuerdos del Consejo Asesor.

Disposición adicional única

Denominaciones

Todas las denominaciones de órganos y cargos que en este decreto aparecen en género masculino se entenderán referidas indistintamente al género masculino y al femenino.

Disposición final única

Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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