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  • EDICIÓN DE 05/07/2016
 
 

Implantación de programas oficiales de doctorado en la Universidad de Extremadura

05/07/2016
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Decreto 86/2016, de 28 de junio, por el que se acuerda la implantación de programas oficiales de doctorado en la Universidad de Extremadura (DOE de 4 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 86/2016, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE ACUERDA LA IMPLANTACIÓN DE PROGRAMAS OFICIALES DE DOCTORADO EN LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA.

El artículo 10 del Estatuto de Autonomía de Extremadura en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, así como en materia de Universidades públicas y privadas.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de universidades.

Estas competencias están atribuidas a la Consejería de Educación y Empleo de conformidad con el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se modifican la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien por propia iniciativa, con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad, bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta del Consejo de Gobierno, en ambos casos con informe previo favorable del Consejo Social, de lo cual será informada la Conferencia General de Política Universitaria.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, desarrolla la estructura de las enseñanzas oficiales, de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica de Universidades. Así mismo establece las directrices, condiciones y el procedimiento de verificación y acreditación que deberán superar los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos, previamente a su inclusión en el Registro de Universidades, Centros y Títulos.

Paralelamente a la adecuación de las titulaciones existentes al Espacio Europeo de Educación Superior, desde la Junta de Extremadura se impulsa la implantación de nuevas titulaciones, como respuesta a las necesidades educativas de la Comunidad Autónoma y al propio desarrollo de las enseñanzas superiores en la Universidad de Extremadura. Ambas actuaciones deben desenvolverse dentro de los límites determinados por las exigencias de convergencia derivadas de la incorporación al nuevo ámbito europeo.

La normativa autonómica de aplicación es el Decreto 220/2012, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, que regula la autorización de implantación, modificación y supresión de enseñanzas universitarias oficiales y la renovación de su acreditación, así como la Orden de desarrollo de 16 de enero de 2013, modificada por la Orden de 27 de octubre de 2015, por la que se establece el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad de Extremadura y se crea y regula la Comisión de Estudios para la implantación, modificación, supresión y revocación de títulos universitarios oficiales.

Reunida la Comisión de Estudios para la implantación modificación, supresión y revocación de títulos universitarios oficiales, en sesión celebrada el día 7 de marzo de 2016, según establece el artículo 9.2 Vínculo a legislación del Decreto 220/2012, al objeto de emitir el preceptivo informe sobre la viabilidad del proyecto que se enmarca dentro de la solicitud presentada, acuerda, por unanimidad, informar favorablemente la implantación de la propuesta presentada, por la Universidad de Extremadura, que se especifica en el presente decreto. Sin embargo, dicho título estaba pendiente de la Resolución de verificación del Consejo de Universidades y del certificado favorable del Consejo Social de la Universidad de Extremadura. Tanto la Resolución como el certificado favorable ya han sido aportados.

De acuerdo con la normativa vigente, la Universidad de Extremadura ha elaborado los planes de estudios del Programa Oficial de Doctorado que se especifica en este decreto. Este plan de estudios ha sido verificado por el Consejo de Universidades de forma positiva, previa evaluación favorable de la Agencia Nacional de Evaluación y Acreditación, conforme dispone el artí- culo 24 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. Asimismo, el Consejo Social de la Universidad de Extremadura ha emitido informe favorable en los términos del artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

En consecuencia, corresponde ahora a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura la autorización de la implantación del Programa Oficial de Doctorado a que se refiere el presente decreto.

En virtud de lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Empleo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de junio de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Implantación de Programas Oficiales de Doctorado.

Se autoriza la implantación en la Universidad de Extremadura del Programa Oficial de Doctorado que se relaciona a continuación:

• Doctorado en Información y Comunicación.

Artículo 2. Reglas para la renovación, modificación y extinción de los planes de estudio conducentes a los títulos universitarios.

Sin perjuicio de los mecanismos internos de evaluación de los títulos oficiales universitarios previstos por la Universidad de Extremadura en sus propuestas, una vez implantados, la renovación de la acreditación, modificación y extinción de los planes de estudios conducentes a los títulos universitarios oficiales se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en el Decreto 220/2012, de 2 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se regula la autorización de implantación, modificación, supresión de enseñanzas universitarias oficiales y renovación de su acreditación, y en la Orden 16 de enero de 2013, por la que se establecen el procedimiento y los plazos para la renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales implantados en la Universidad de Extremadura y se crea y regula la Comisión de Estudios para la implantación, modificación, supresión y revocación de títulos universitarios oficiales.

Disposición adicional única. Comunicación al Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

A fin de dar cumplimiento al artículo 26 Vínculo a legislación del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, por la Consejería de Educación y Empleo, se comunicará al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, la autorización de la implantación de las enseñanzas relacionadas, para proponer al Gobierno el establecimiento del carácter oficial de dichos títulos y su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos. Del mismo modo, de acuerdo con el artículo 8.3 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberá informarse a la Conferencia General de Política Universitaria de la implantación de las referidas enseñanzas.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Consejería de Educación y Empleo para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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