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Estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura

05/07/2016
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Decreto 85/2016, de 28 de junio, por el que se modifica el Decreto 321/2015, de 29 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y se modifican las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral de la Presidencia de la Junta de Extremadura y la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura (DOE de 4 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 85/2016, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 321/2015, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Y SE MODIFICAN LAS RELACIONES DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL FUNCIONARIO Y PERSONAL LABORAL DE LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAL EVENTUAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Mediante Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el citado decreto fue posteriormente modificado por Decreto del Presidente 25/2015, de 30 de julio.

Por Decreto 154/2015, de 17 de julio, se estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma, estableciéndose mediante Decreto 260/2015, de 7 de agosto, la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, aglutinando en ésta competencias atribuidas hasta entonces a distintas Consejerías, respondiendo así a la nueva organización prevista en el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, anteriormente citado. Posteriormente, el mencionado Decreto 260/2015, de 7 de agosto, fue parcialmente derogado por el Decreto 321/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación. La derogación llevada a cabo por el mencionado decreto y el establecimiento de una nueva estructura orgánica respondió a la necesidad de efectuar una reasignación de funciones tanto de los órganos directivos de la Presidencia de la Junta de Extremadura, como de los organismos, institutos, agencias, consorcios o fundaciones adscritos a la misma.

En este contexto, en relación a la modificación de la estructura orgánica, el presente decreto tiene como objeto dimensionar y adecuar la estructura orgánica de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta a los cambios experimentados con ocasión de la reestructuración de las diferentes Consejerías, resultando para ello necesario acometer la modificación del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación.

Por otra parte, las relaciones de puestos de trabajo constituyen el instrumento técnico normalizado a través del cual las Administraciones Públicas ordenan, planifican, racionalizan y determinan la dotación de los recursos humanos de los que disponen para cumplir con la prestación de los servicios que tienen encomendados. Mediante ellas se precisan también los requisitos exigidos para el desempeño de cada puesto, así como sus características.

El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su artículo 74 que “las Administraciones Públicas estructurarán su organización a través de relaciones de puestos de trabajo u otros instrumentos organizativos similares que comprenderán, al menos, la denominación de los puestos, los grupos de clasificación profesional, los cuerpos o escalas, en su caso, a que están adscritos, los sistemas de provisión y las retribuciones complementarias.

Dichos instrumentos serán públicos”.

En este mismo sentido, la Ley 13/2015, de 8 de abril Vínculo a legislación, de Función Pública de Extremadura, dispone en su artículo 33 que las relaciones de puestos de trabajo son el principal instrumento técnico mediante el cual las Administraciones Públicas ordenan sus puestos de trabajo, de acuerdo con los criterios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, debiéndose realizar a través de dichas relaciones la creación, modificación y supresión de puestos de trabajo.

En el momento actual y tras el oportuno análisis de las necesidades organizativas, se hace necesario efectuar una serie de modificaciones en las relaciones de puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y al personal laboral de la Presidencia de la Junta de Extremadura, así como en la relación de puestos de trabajo de personal eventual que afectan a los puestos que se relacionan en los anexos adjuntos en la forma que en los mismos se especifica. En este sentido, las creaciones y modificaciones de puestos de trabajo que se llevan a cabo mediante el presente decreto responden en términos generales a un triple postulado: por un lado, consolidar, a nivel de puestos de trabajo de personal funcionario, la reorganización que el centro directivo Secretaría General de la Presidencia ha experimentado en la presente legislatura, con reflejo de su transversalidad y horizontalidad en las áreas de Presidencia, Cultura, Acción Exterior, Políticas de Juventud y de Igualdad de Oportunidades, así como afrontar la necesaria coordinación y comunicación con el sector público instrumental para el ejercicio de las competencias asignadas a la Administración autonómica; por otro lado, culminar la adscripción de puestos de trabajo entre diferentes Consejerías que en la pasada legislatura compartieron competencias, principalmente, la Consejería de Educación y Empleo; y, por último, el presente decreto tiene por objeto realizar determinados ajustes en relación a algunos puestos de trabajo de personal eventual que el transcurso del tiempo ha demostrado como necesarios.

Por último, se amortizan diversos puestos de trabajo con el fin de dar cumplimiento a lo preceptuado, tanto en las normas de estabilidad presupuestaria y financiera, como en las leyes de presupuestos del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de modo que las citadas amortizaciones impidan el incremento de costes de personal.

Los apartados 1 y 2 del artículo 1 del Decreto 94/1998, de 21 de julio, por el que se determinan las competencias para la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de la Junta de Extremadura, establecen que el órgano competente para aprobar las relaciones de puestos de trabajo es el Consejo de Gobierno.

Teniendo en cuenta los antecedentes citados, resulta de aplicación el artículo 3.º del Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo; siendo además requisitos de la tramitación el estudio e informe previos de la Comisión Técnica a que se refiere el artículo 5.º del referido texto legal y la negociación con las centrales sindicales en aquellas materias que sean objeto de negociación colectiva conforme a la normativa vigente.

En su virtud, a iniciativa de la Presidencia de la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 Vínculo a legislación de Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura., así como de conformidad con lo establecido en el Decreto 94/1998, de 21 de julio, seguido el procedimiento señalado en el Decreto 29/1994, de 7 de marzo, por el que se establecen criterios para la elaboración, modificación o actualización de relaciones de puestos de trabajo, previo estudio e informe de la Comisión Técnica de las Relaciones de Puestos de Trabajo, habiendo sido objeto de negociación en la Mesa Sectorial de Administración General de la Junta de Extremadura y en la Comisión Negociadora para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, con el correspondiente informe favorable en materia presupuestaria sobre el alcance económico de los cambios y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 28 de junio de 2016, DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 321/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en los siguientes términos:

Uno. Se añade la letra f) al apartado 1 del artículo 5, con la siguiente redacción:

“f) Las competencias que la legislación sectorial atribuya a la Junta de Extremadura en materia de derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales”.

Dos. Se suprime el último párrafo del apartado 2 del artículo 6, referido a las competencias del Gabinete de la Presidencia en materia de derechos de personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, transgéneros e intersexuales.

Tres. Se añade un apartado 6 al artículo 7, con el siguiente tenor literal:

“6. Asimismo, estará adscrito a la Secretaría General la Unidad General de Relaciones con las Fundaciones y Consorcios del Sector Público Instrumental”.

Artículo 2. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Presidencia de la Junta de Extremadura, según figura en los Anexos I, II y III para la creación, modificación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen.

Artículo 3. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, según figura en los Anexos IV, V y VI para la creación, modificación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen.

Artículo 4. Modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura.

Se modifica la relación de puestos de trabajo de personal eventual de la Junta de Extremadura, según figura en los Anexos VII y VIII para modificación y amortización, respectivamente, de los puestos de trabajo que en ellos se incluyen.

Disposición adicional primera. Cambio de adscripción de puestos de trabajo de personal funcionario.

1. Los puestos de trabajo de personal funcionario que se relacionan en el Anexo IX de este decreto con los códigos número 5854, 687 y 135 ambos adscritos a la Consejería de Educación y Empleo, pasan a adscribirse a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. Los puestos de trabajo de personal funcionario que se relacionan en el Anexo IX de este decreto con los códigos número 723, 4436, 16145y 699 todos ellos adscritos a la Presidencia de la Junta de Extremadura, pasan a adscribirse a la Consejería de Educación y Empleo.

3. El puesto de trabajo de personal funcionario que se relaciona en el Anexo IX de este decreto con el código número 38637910, adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, pasan a adscribirse a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales.

Disposición adicional segunda. Modificación y cambio de adscripción de puestos de trabajo de personal laboral.

1. Los puestos de trabajo de personal laboral que se relacionan en el Anexo IX de este decreto con los códigos número 1000611, 1013428, 1011832 y 1011837, todos ellos adscritos a la Consejería de Educación y Empleo, pasan a adscribirse a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

2. El puesto de trabajo de personal laboral que se relaciona en el Anexo IX de este decreto con el código número 1006262, adscrito a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, pasa a adscribirse con las características esenciales y requisitos que en referido anexo se indican a la Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. El puesto de trabajo de personal laboral que se relaciona en el Anexo IX de este decreto con el código número 1000542, adscrito a la Presidencia de la Junta de Extremadura, pasa a adscribirse a la Consejería de Educación y Empleo.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento d el gasto público.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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