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Plan Anual de Comunicación y Publicidad Institucional

05/07/2016
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Decreto 83/2016, de 28 de junio, por el que se modifica el Decreto 216/2014, de 23 de septiembre, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Comunicación y Publicidad Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrollan determinados aspectos de la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura (DOE de 4 de julio de 2016). Texto completo.

DECRETO 83/2016, DE 28 DE JUNIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 216/2014, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA COMISIÓN DE PUBLICIDAD Y COMUNICACIÓN INSTITUCIONAL Y LA ELABORACIÓN DEL PLAN ANUAL DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA LEY 8/2013, DE 27 DE DICIEMBRE, DE COMUNICACIÓN Y PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE EXTREMADURA.

La Ley 8/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura crea la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, como órgano encargado de la planificación, asistencia técnica, evaluación, coordinación y control de las actividades de comunicación y publicidad en este ámbito. De acuerdo con el artículo 10 del mencionado texto legal, la composición organización y funcionamiento de la Comisión se desarrollará reglamentariamente.

Mediante Decreto 216/2014, de 23 de septiembre Vínculo a legislación (DOE n.º 186, de 26 de septiembre) se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Comunicación y Publicidad Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrollan determinados aspectos de la Ley 8/2013, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura. En el mismo, se define la composición, organización y funciones de la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional, así como el procedimiento para la elaboración, contenido y aprobación del Plan anual de Comunicación y Publicidad Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

De acuerdo con el citado Decreto, la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura es un órgano colegiado de carácter consultivo, de coordinación y control en materia de comunicación y publicidad institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y de las demás entidades integrantes del sector público autonó- mico. Dicha Comisión estará adscrita a la Vicepresidencia, Consejería o departamento de la Administración autonómica competente en materia de publicidad institucional.

Por Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, modificado por Decreto del Presidente 25/2015, de 30 de julio, se modificaron la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 321/2015, de 29 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en su artículo 5.1, atribuye a la Portavoz de la Junta de Extremadura las funciones administrativas en relación con la actividad publicitaria y le adscribe la Comisión General de Comunicación y Publicidad de acuerdo con lo establecido en el articulo 10 de la Ley 8/2013, de 27 diciembre Vínculo a legislación, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura.

En los citados decretos de atribución de competencias y de estructura orgánica se ha llevado a efecto la supresión de determinados órganos y unidades, que forman parte de la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, en concreto, la Secretaría General de Comunicación y la Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos, cuyas funciones no han sido asumidas por otros órganos lo cual provoca que los miembros que integran tanto del Pleno como la Comisión Ejecutiva contemplados en el decreto que ahora se pretende modificar, no puedan llevar a acabo sus funciones con la debida eficacia, provocando disfunciones competenciales que pretenden ser corregidas; sin que ello suponga, en ningún caso, alteración, modificación o supresión de las funciones que la Ley 8/2013, de 27 de Diciembre Vínculo a legislación, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, otorga a esta Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional.

En este sentido, se procede a la modificación del artículo 5, incluyendo órganos que forman parte de la actual estructura orgánica de la Junta de Extremadura, procediendo a la sustitución de la vocalía asignada a la inexistente Secretaría General de Análisis y Asuntos Públicos así como a la Secretaría General de Comunicación. Se procede, igualmente, a incluir entre los vocales al titular de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, así como al Director de Comunicación, en este caso, con voz pero sin voto. En idénticos términos, se procede a sustituir como Secretario al titular de la Secretaría General de Comunicación, por el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Por otro lado, razones de operatividad y eficacia, y con el fin de evitar duplicidades administrativas, y teniendo en cuenta el número de miembros que la forman, aconsejan que la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional, para el cumplimiento de todas sus funciones, actúe únicamente como órgano colegiado plenario, suprimiendo la comisión ejecutiva y ajustando su funcionamiento al propio Decreto y a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Por ello la nueva redacción contemplada en el artículo 4 y la supresión del artículo 7.

En atención a lo expuesto a propuesta de la Portavoz de la Junta de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de junio de 2016, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 216/2014, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Comunicación y Publicidad Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrollan determinados aspectos de la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura.

El Decreto 216/2014, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula la Comisión de Publicidad y Comunicación Institucional y la elaboración del Plan Anual de Comunicación y Publicidad Institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se desarrollan determinados aspectos de la Ley 8/2013, de 27 de diciembre, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el contenido del artículo 4 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 4. Organización.

1. La comisión actuará en Pleno, pudiendo establecer sus propias normas internas de funcionamiento, que deberán respetar el régimen jurídico establecido para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

2. Sin perjuicio de las previsiones contenidas en el presente decreto y en las instrucciones internas de funcionamiento que pudieran dictarse, la actuación de la comisión regulada en el presente decreto, se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común”.

Dos. Se modifican la denominación y el contenido del artículo 5 que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 5. Funciones y composición de la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional.

1. Corresponderá a la comisión en Pleno la determinación de las directrices generales en materia de comunicación así como todas aquellas funciones que, determinadas en la Ley de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura Vínculo a legislación, no estuvieran expresamente atribuidas o delegadas en otro órgano.

Le corresponde, asimismo, la elaboración del plan anual de publicidad y comunicación institucional. Dicho plan integrará todas las campañas institucionales que, cualquiera sea su duración, prevea desarrollar a lo largo del ejercicio la Administración autonómica de Extremadura así como los organismos y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de este decreto.

2. La Comisión estará presidida por la persona titular del departamento de la Administración competente en materia de publicidad institucional. La Vicepresidencia de la Comisión será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta, o del departamento en su caso competente en materia de publicidad institucional. Actuarán como vocales las personas titulares de los siguientes órganos, o los que correspondieran en el supuesto de modificaciones organizativas:

- La Secretaría General de Presupuestos y Financiación.

- Las Secretarías Generales de las Consejerías.

- Un representante de la Intervención General y de la Abogacía General de la Junta de Extremadura designados por los titulares de sus órganos directivos.

- La persona que ocupe la Dirección de Comunicación de la Junta de Extremadura, que ejercerá funciones de asesoramiento, con voz y sin voto.

Ejercerá las funciones de Secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Prensa y Publicidad u órgano administrativo equivalente.

La suplencia de dicha Secretaría será ejercida por la persona titular del Servicio de Gestión Económica y Subvenciones u órgano administrativo equivalente.

Todos los miembros vocales tendrán un suplente que les sustituirá en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada; dichos suplentes serán designados por la Secretaría General de la Consejería correspondiente, a excepción de los suplentes de los representantes de la Secretaría General de Presupuestos y Financiación, Intervención General y Abogacía General, quienes serán designados por los titulares de los órganos directivos.

Cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo requiera, podrá convocarse a las sesiones de la Comisión a los responsables de comunicación de las Consejerías u otros representantes de las mismas, así como de las demás entidades integrantes del sector público autonómico.

Igualmente, se podrán constituir grupos de trabajo especializados con los cometidos que delegue de manera expresa”.

Tres. Se modifican la denominación y el contenido del artículo 6, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 6. Régimen de funcionamiento de la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional.

1. La Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional se reunirá en Pleno, con carácter ordinario y obligatorio una vez al semestre. Podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que su presidente, por propia iniciativa o a petición de un tercio de sus miembros, lo considerara oportuno para el cumplimiento de alguna de las funciones que tiene atribuidas.

2. La Comisión tendrá su sede en la Presidencia de la Junta de Extremadura.

3. Para la válida constitución de la Comisión será necesaria la presencia de quien ejerza la Presidencia y la Secretaría y, al menos, un tercio de los vocales.

4. Los acuerdos, que se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, adoptarán la forma de dictamen, informe y propuesta”.

Cuatro. Se suprime el artículo 7 “Funciones y composición de la Comisión Ejecutiva”, que queda sin contenido.

Cinco. Se modifica el contenido del apartado 2 del artículo 9, que queda redactado como sigue:

“2. El proyecto de plan será elaborado por la Comisión de Comunicación y Publicidad Institucional, de conformidad con las respectivas propuestas departamentales. El departamento u órgano superior de la Administración que tenga asignadas las funciones en materia de comunicación o publicidad institucional dará cuenta del mismo al Consejo de Gobierno dentro del primer trimestre del año en que deban desarrollarse las campañas institucionales.

Cada una de las iniciativas departamentales integrará, junto a las del propio departamento, las de los organismos y entidades a él adscritos”.

Seis. Se modifica el contenido de la Disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:

“Disposición adicional primera. Resolución de solicitudes de cesación o rectificación.

Será competente para resolver las solicitudes de cesación o rectificación a que se refiere el artículo 6 de la Ley 8/2014, de Comunicación y Publicidad Institucional de Extremadura, la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia a la que está adscrita o de la que dependan los órganos y entidades citados en el apartado 2 del artículo 1 del presente decreto, a propuesta del órgano superior o directivo que en cada momento tenga asignadas las funciones en materia de comunicación o publicidad institucional”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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