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Calendario de vacunaciones sistemáticas

05/07/2016
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Orden SLT/175/2016, de 20 de junio, por la que se actualiza el calendario de vacunaciones sistemáticas (DOGC de 4 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN SLT/175/2016, DE 20 DE JUNIO, POR LA QUE SE ACTUALIZA EL CALENDARIO DE VACUNACIONES SISTEMÁTICAS.

El Decreto 95/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, de acuerdo con su disposición final única, facultó a la persona titular del departamento competente en materia de salud para efectuar, mediante una orden, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo Asesor de Vacunaciones del departamento competente en materia de salud, las modificaciones o actualizaciones sobre las pautas del calendario de vacunaciones sistemáticas que requieran una revisión para adaptarse a los nuevos requerimientos científicos y epidemiológicos.

Desde la publicación del citado Decreto 95/2014, de 1 de julio Vínculo a legislación, se han producido cambios en las recomendaciones de algunas de las vacunaciones incluidas en el calendario de vacunaciones sistemáticas, que hacen necesaria su actualización mediante la presente Orden.

En este sentido, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en las reuniones de 14 de enero y de 29 de julio de 2015, acordó introducir la vacunación con vacuna antineumocócica conjugada en el calendario común de vacunaciones, con una pauta de tres dosis administradas a los 2, 4 y 12 meses de edad, y también modificar la pauta de la vacunación de la varicela, de forma que la vacuna se tiene que administrar en la edad pediátrica temprana, la primera dosis a los 12-15 meses y la segunda entre los 3 y 4 años. Estas medidas se tenían que aplicar durante el año 2016.

Por otra parte, el incremento de dosis de vacunas que se tienen que administrar durante los primeros meses de vida ha promovido la revisión global de los esquemas de vacunación con el fin de simplificarlos. Con esta finalidad, el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó el 10 de febrero de 2016 modificar a partir de 2017 la pauta de la vacunación contra la difteria, el tétanos, la tos ferina, la poliomielitis, Haemophilus influenzae tipo b y la hepatitis B, pasando a una pauta de 2 más 1, eliminando la dosis correspondiente a los 6 meses y añadiendo una dosis a los 11 meses con la función de dosis de refuerzo, que permite eliminar también la dosis de los 18 meses de vacunación contra la difteria, el tétanos, la tos ferina, la poliomielitis y Haemophilus influenzae tipo b.

El Departamento de Salud considera adecuado adelantar las pautas vacunales acordadas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para 2017, aprovechando las incorporaciones previstas para el año 2016 de la vacuna antineumocócica conjugada y de la vacuna contra la varicela en la primera infancia, para integrar, de una vez, todos los cambios y poder aplicarlos a los niños nacidos a partir del año 2016.

Además, se desplaza a los 15 meses la primera dosis de la vacuna contra la hepatitis A, con el fin de ajustar la pauta vacunal con el resto de vacunaciones que requiere el nuevo calendario.

Asimismo, la vacunación antineumocócica con la vacuna contra el neumococo 23-valente pasa de los 60 a los 65 años, ya que a partir de dicha edad no es necesario administrar dosis adicionales.

Vistas las recomendaciones del Consejo Asesor de Vacunaciones del Departamento de Salud;

De conformidad con lo que dispone el artículo 39.3, en relación con el artículo 40.1, Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno,

Ordeno:

Artículo único

Se establece el calendario de vacunaciones sistemáticas, que se incluye en el anexo de la presente Orden.

Disposiciones finales

-1 Se faculta al secretario o secretaria de Salud Pública, en el ámbito de sus competencias, para tomar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que prevé esta Orden.

-2 Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Vacunas Edad
DTPa-PI-Hib-HB (1), VNC (2) 2 meses
DTPa-PI-Hib-HB, VNC, MC (3) 4 meses
DTPa-PI-Hib-HB, VNC 11 meses
MC, SRP (4) 12 meses
V (5), HA (6) 15 meses
SRP, V 3 años
DTPa-PI (7), HA 6 años
VPH (8), MC, HA(*), V(*) 11-12 años
Td (9) 14 años
dTpa (10), G (11) Embarazadas
Td 40 y 65 años
G A partir de los 60 años
VNP23 (12) 65 años

(1) DTPa-PI-Hib-HB: vacuna antidiftérica, antitetánica y antitosferínica acelular, vacuna antipoliomielítica inactivada, vacuna anti-Haemophilus influenzae tipo b y vacuna antihepatitis B.

(2) VNC: vacuna antineumocócica conjugada.

(3) MC: vacuna antimeningocócica C conjugada.

(4) SRP: vacuna antisarampionosa, antirrubeólica y antiparotidítica.

(5) V: vacuna antivaricelosa.

(6) HA: vacuna antihepatitis A. Una dosis en el segundo año de vida y una dosis a los 6 años. Se tiene que mantener la vacunación a los 11-12 años hasta la llegada de las cohortes vacunadas (programa piloto).

(7) DTPa-PI: vacuna antidiftérica, antitetánica, antitosferínica acelular y vacuna antipoliomielítica inactivada. Se tiene que administrar a los niños que hayan recibido la pauta 2 más 1.

(8) VPH: vacuna antivirus del papiloma humano. Dos dosis sólo a las chicas.

(9) Td: vacuna antitetánica y antidiftérica de tipo adulto.

(10) dTpa: vacuna antidiftérica, antitetánica y antitosferínica acelular de carga reducida. Se recomienda la vacunación de las embarazadas entre las semanas 27 y 36 de la gestación con dTpa; esta vacunación sustituye a la Td.

(11) G: vacuna antigripal.

(12) VNP23: vacuna antineumocócica 23-valente.

(*) Dos dosis en personas no inmunizadas.

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