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Programa de fomento de empleo agrario

04/07/2016
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Real Decreto 287/2016, de 1 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas (BOE de 2 de julio de 2016). Texto completo.

REAL DECRETO 287/2016, DE 1 DE JULIO, POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 939/1997, DE 20 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA LA AFECTACIÓN AL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO, DE CRÉDITOS PARA INVERSIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ANDALUCÍA Y EXTREMADURA Y EN ZONAS RURALES DEPRIMIDAS.

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social viene desarrollando una permanente colaboración con los ayuntamientos, a través del Servicio Público de Empleo Estatal, para realizar obras y servicios de interés general y social, subvencionando la contratación de los trabajadores desempleados contratados en dichas obras. Estas subvenciones se instrumentan a través del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas.

La labor que viene desarrollando la Guardia Civil, en todo el territorio nacional y, muy especialmente, en el ámbito rural, es encomiable y de vital importancia en sus misiones específicas de prevención y mantenimiento de la seguridad pública. Debido a que, para la consecución de estas tareas, sus efectivos necesitan estar asentados en el territorio, precisan unas instalaciones acordes con su labor para poder desarrollar sus cometidos con la mayor eficacia, mejorando las condiciones y calidad de vida de los ciudadanos como son, entre otras, las de protección.

Por ello, dentro del mismo presupuesto de gasto del programa de fomento de empleo agrario regulado en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, y acorde con la tipología de proyectos que se vienen aprobando, se ha considerado conveniente llevar a cabo una modificación del mismo para incluir la posibilidad de reforma y/o rehabilitación de casas-cuartel de la Guardia Civil a través de las obras de interés general y social realizadas por las Corporaciones Locales en el marco del referido programa y de los convenios de los Servicios Públicos de Empleo con las entidades locales.

Con el fin de preservar la competencia que corresponde al Ministerio del Interior respecto de la programación y decisión de las obras de reforma y rehabilitación que deban llevarse a cabo en las casas-cuartel de la Guardia Civil por las Corporaciones Locales, es necesario que expresamente exista un acuerdo de delegación del ejercicio de esa competencia, adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 Vínculo a legislación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, o una encomienda de gestión en los términos previstos en el artículo 15 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Este real decreto se dicta de acuerdo con la habilitación conferida en la disposición final segunda del texto refundido de la Ley de Empleo Vínculo a legislación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre Vínculo a legislación, que autoriza al Gobierno para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de esta ley.

En el proceso de elaboración, ha emitido informe el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de julio de 2016,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación al programa de fomento de empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en zonas rurales deprimidas.

Se incluye una disposición adicional sexta con el siguiente contenido:

“Disposición adicional sexta. Reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil.

En el caso de obras de reforma y rehabilitación de las casas-cuartel de la Guardia Civil, se entenderá cumplido el requisito previsto en el artículo 4.2.a) de este real decreto cuando sean ejecutadas por las Corporaciones Locales en virtud del correspondiente acuerdo de delegación o de encomienda de gestión adoptado por el Ministro del Interior.”

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo del título competencial previsto en el artículo 149.1.7.ª Vínculo a legislación de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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