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TS

El Supremo desestima el recurso del Gobierno de Canarias contra el Plan Técnico Nacional de la TDT

04/07/2016
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La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Gobierno de Canarias contra el Real Decreto (RD) 805/2014, de 19 de septiembre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrestre (TDT) y se regulan determinados aspectos para la liberación del dividendo digital.

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 1 (EUROPA PRESS)

El Gobierno canario pedía la anulación del RD por considerar "defectuoso" el cumplimiento del trámite de audiencia en el procedimiento de elaboración de la disposición reglamentaria, así como por la "ausencia" de facultades del Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, que ha quedado vacío de funciones al haber sido derogada la Ley 2/20003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones.

También solicitaban la nulación del RD del Plan Técnico Nacional de la TDT por el "incumplimiento" del artículo 2 del Real Decreto 1083/2009, de 3 de julio, que regula la memoria del análisis del impacto normativo, así como por la "colisión" de títulos competenciales propios del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias en comunicación audiovisual; o por la omisión en la organización del Plan Nacional de Telecomunicaciones de la previsión específica formulada para Canarias por la Ley 7/2010, de 31 de marzo, de comunicación audiovisual, entre otros.

En este sentido, el TS considera el planteamiento de la demandante "artificioso y carente de consistencia", ya que expone que si bien es cierto que la Ley 2/2003, de 3 de noviembre, fue derogada por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, también

lo es que esta última, en su disposición adicional quinta, establece expresamente que el informe emitido por el Consejo Asesor de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información equivale a la audiencia a que se refiere el artículo 24.1.c/ de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, por lo que subraya que "no puede sostenerse que tras la derogación de la Ley 2/2003 el referido Consejo Asesor haya quedado carente de funciones".

Asimismo, recoge que la Comunidad Autónoma de Canarias "está debidamente" representada en la Comisión Permanente del CATSI, que es el órgano que tiene atribuida la función de deliberación de proyectos normativos, representación que "fue efectivamente ejercida" como, señala, recoge el acta de la sesión de la Comisión Permanente celebrada el 24 de julio de 2014, entre otras cuestiones.

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