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Subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva

04/07/2016
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Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA de 1 de julio de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 28 DE JUNIO DE 2016, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES POR EL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 10.2, que la Comunidad Autónoma propiciará la efectiva igualdad del hombre y de la mujer andaluces, promoviendo la democracia paritaria y la plena incorporación de aquélla en la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica, política o social. Asimismo, en su artículo 15 se garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, y en su artículo 16 establece que las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas.

El Instituto Andaluz de la Mujer, conforme a lo dispuesto en su Ley fundacional Vínculo a legislación (Ley 10/1988, de 29 de diciembre Vínculo a legislación ), tiene como fin promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer andaluces, fomentando la participación y presencia de la mujer en la vida política, económica, cultural y social, y superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política de ésta.

En cumplimiento de este objetivo, el Instituto Andaluz de la Mujer puso en marcha una red de centros municipales de información a la mujer en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía en colaboración con las Corporaciones Locales. Estos centros realizan una intervención global dirigida a las mujeres a través de la información, el asesoramiento, la sensibilización de la comunidad en políticas de igualdad y el fomento de la participación.

Asimismo, el Instituto Andaluz de la Mujer tiene entre sus objetivos el desarrollo de actuaciones para la atención integral a mujeres sin medios económicos, así como el fomento de medidas para prevenir la violencia contra las mujeres y desarrollar programas de atención a las afectadas, habiendo puesto en marcha una línea de ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia que tiene a su vez como finalidad facilitarles recursos económicos para que puedan establecerse de forma autónoma.

Por otro lado, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas de protección integral contra la violencia de género, establece en su artículo 27 el derecho a percibir una ayuda económica a las mujeres víctimas de violencia de género que se sitúen en un nivel de rentas y respecto de las que se presuma que debido a circunstancias personales y sociales, tendrán especiales dificultades para obtener un empleo. Dichas ayudas han sido reguladas por el Gobierno Central a través del Real Decreto 1452/2005, de 2 de diciembre Vínculo a legislación.

Mediante la Orden de 25 de mayo de 2011, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia no competitiva, en la que se incluían las 3 líneas de subvenciones mencionadas anteriormente.

La experiencia acumulada en la aplicación de las mismas, así como cambios normativos producidos desde la publicación de aquellas, particularmente, la entrada en vigor de la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, aconsejan actualizar y mejorar las bases reguladoras, ajustándose la nueva normativa estrictamente a lo regulado en el texto articulado de la Orden de 5 de octubre más arriba referida.

La presente Orden tiene por finalidad regular las líneas de subvenciones que se especifican en el artículo único de la misma, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de esta norma. Líneas similares ya habían sido reguladas en la Orden anteriormente citada.

Igualmente, se pretende con la presente Orden simplificar la tramitación administrativa del procedimiento para la concesión de las subvenciones a las personas o entidades interesadas, sin requerir más exigencias que las que se prevén en la Orden de 5 de octubre anteriormente mencionada.

Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones y a las personas y entidades a las que se destinan, todas las líneas de subvenciones reguladas en la presente Orden están excepcionadas de la obligación de que antes de la propuesta de resolución acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

Por otra parte, no se recoge entre los criterios de valoración el relativo al grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral, dada la singularidad de la naturaleza de las subvenciones objeto de regulación en la presente Orden y la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de los referidos criterios.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, de conformidad con los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación, y de acuerdo con el artículo 26.2 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

1. Mediante la presente Orden se aprueban las bases reguladoras del Instituto Andaluz de la Mujer para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, que incluyen las recogidas en la Orden de 5 de octubre Vínculo a legislación de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el BOJA núm. 215, de 5 de noviembre de 2015, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.

2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:

Línea 1. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género.

Línea 2. Ayudas económicas para mujeres víctimas de violencia de género que acrediten insuficiencia de recursos y especiales dificultades para obtener un empleo.

Línea 3. Subvenciones a Ayuntamientos, Mancomunidades de Municipios y Consorcios para el mantenimiento de los Centros Municipales de Información a la Mujer.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se faculta a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Convocatorias.

Corresponderá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente Resolución, que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de la presente Orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente norma y, en particular, la Orden de 25 de mayo Vínculo a legislación de 2011, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de competencia no competitiva.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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