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Normativa de Matrícula y de Devolución de Precios Públicos de la Universidad de Valladolid

04/07/2016
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Resolución de 28 de junio de 2016, del Rectorado de la Universidad de Valladolid, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo de Gobierno de la Universidad de Valladolid, de 28 de junio de 2016, por el que se aprueba la Normativa de Matrícula y de Devolución de Precios Públicos de la Universidad de Valladolid (BOCYL de 1 de julio de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28 DE JUNIO DE 2016, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, DE 28 DE JUNIO DE 2016, POR EL QUE SE APRUEBA LA NORMATIVA DE MATRÍCULA Y DE DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

Artículo 1. Objeto.

Esta normativa tiene por objeto regular las normas de matriculación, modificación y anulación de matrícula así como sus efectos económicos y académicos.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente normativa será de aplicación a los estudiantes matriculados en estudios oficiales de grado, másteres oficiales y doctorado, así como en las titulaciones oficiales impartidas anteriores al R.D. 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Artículo 3. La matrícula.

3.1. La matrícula en los estudios oficiales de la Universidad de Valladolid, estará condicionada al cumplimiento de la normativa de acceso y admisión y de los demás requisitos legalmente exigibles, debiendo solicitarse en los plazos que, para cada curso académico, se establezcan por los órganos competentes.

3.2. Con carácter general, la matrícula estará condicionada al cumplimiento y comprobación de los requisitos académicos establecidos en la normativa de aplicación, entendiéndose efectivamente formalizada si con anterioridad al 31 de diciembre el estudiante no hubiese recibido notificación denegatoria. Igualmente, las matrículas efectuadas en el segundo cuatrimestre se entenderán debidamente realizadas si transcurridos tres meses desde su formalización no se hubiera notificado al estudiante la denegación de la misma.

3.3. Los estudiantes deberán matricularse, al menos, del número mínimo de créditos establecidos en la normativa de permanencia de la Universidad de Valladolid, así como en el resto de normativa que pueda resultar de aplicación.

3.4. La Universidad de Valladolid, exigirá el pago de las cantidades pendientes por precios públicos (matrícula, reconocimiento de créditos, servicios complementarios) como condición previa a la formalización de matrícula, o a la expedición de títulos o certificados oficiales.

Artículo 4. Modificación de la matrícula.

4.1. Se entiende por modificación de matrícula cualquier cambio que se produzca en la matrícula de un estudiante, sea por cambio de asignaturas, ampliación de matrícula o anulación parcial de matrícula.

4.2. Los estudiantes de grado, con carácter general, sólo podrán solicitar modificaciones de matrícula en el plazo de un mes desde el día siguiente al del inicio de la actividad académica del primer cuatrimestre. No obstante, para las asignaturas de segundo cuatrimestre, también podrán solicitarse las modificaciones de matrícula en el plazo de un mes desde el día siguiente al del inicio de la actividad académica de ese cuatrimestre. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.2 del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid.

4.3. Los estudiantes de máster, con carácter general, sólo podrán solicitar modificaciones de matrícula en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente al del inicio de la actividad académica del primer cuatrimestre. No obstante, para las asignaturas de segundo cuatrimestre, también podrán solicitarse modificaciones de matrícula en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente al del inicio de la actividad académica de ese cuatrimestre. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12.2 del Reglamento de Ordenación Académica de la Universidad de Valladolid.

4.4. Los estudiantes de doctorado, con carácter general, sólo podrán solicitar modificaciones de matrícula en el plazo de siete días hábiles a contar desde el siguiente a la finalización del correspondiente período de matrícula en el que se hubieren matriculado.

4.5. Los plazos establecidos en los apartados anteriores contarán desde la fecha de matrícula en los casos en que ésta sea posterior al inicio de la actividad académica de cada período.

4.6. Para las asignaturas de Prácticas externas, de TFG y de TFM, el plazo se computará desde el día siguiente en el que el estudiante formalice la matrícula de las mismas.

4.7. Las modificaciones que se soliciten deberán respetar en todo caso el número mínimo de créditos de matrícula exigidos en la normativa de permanencia de la Universidad de Valladolid, así como el resto de normativa que pueda resultar de aplicación y no podrán afectar a asignaturas ya calificadas.

4.8. La Universidad de Valladolid, en el plazo establecido en el artículo 3.2, podrá modificar de oficio la matrícula cuando no se acrediten los requisitos académicos previos exigidos para poder realizar una actividad o asignatura específica, mediante la anulación de la misma.

Artículo 5. Anulación de la matrícula.

5.1. La anulación de matrícula supone el cese de los efectos académicos de la matrícula realizada, con la consiguiente pérdida de los derechos de evaluación, pero manteniendo la obligación de satisfacer los precios públicos, salvo que proceda su devolución en los términos previstos en este Reglamento.

5.2 La anulación de la matrícula de un estudiante podrá realizarse a petición propia o de oficio por la Universidad de Valladolid en los supuestos legalmente establecidos.

Artículo 6. Anulación a petición del estudiante.

6.1. Los estudiantes que lo deseen podrán solicitar la anulación total de la matrícula en los supuestos previstos en este Reglamento. Las solicitudes de anulación total de matrícula a petición del interesado por causas no contempladas en los apartados siguientes, serán objeto de valoración por el Rector a la vista de la documentación justificativa aportada.

6.2. Procederá la anulación total de la matrícula en los siguientes supuestos:

a) Cuando se justifique haber sido admitido para cursar otros estudios universitarios oficiales en esta u otra universidad española.

b) Cuando los estudiantes de grado lo soliciten en el plazo de un mes desde el día siguiente al del inicio de la actividad académica del primer cuatrimestre o de la fecha de matrícula si ésta es posterior.

c) Cuando los estudiantes de máster lo soliciten en el plazo de un mes desde el día siguiente al del inicio de la actividad académica del primer cuatrimestre o desde la fecha de matrícula si ésta es posterior.

d) Cuando los estudiantes de doctorado lo soliciten en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la finalización del correspondiente período de matrícula en el que se hubieren matriculado o desde la fecha de matrícula si ésta es posterior.

6.3. La autorización de baja temporal en un programa de doctorado por el plazo de un año supondrá la anulación total de su matrícula en el curso correspondiente con los efectos académicos y económicos regulados en los artículos 8 y 9 de esta normativa.

Artículo 7. Anulación de la matrícula de oficio.

La anulación de la matrícula de oficio se realizará:

a) Por impago del importe de la matrícula (total o parcial), dentro de los plazos establecidos.

b) Por incumplimiento de los requisitos de acceso, o no aportar los documentos obligatorios requeridos para formalizar la matrícula en el plazo correspondiente.

Artículo 8. Efectos académicos de la anulación y de las modificaciones de matrícula.

8.1. La anulación total de la matrícula, prevista en los artículos 6 y 7 afectará a todas y cada una de las asignaturas y créditos en los que el estudiante estuviera matriculado, con la consiguiente anulación de los efectos académicos que, en su caso, se hubieren producido. No obstante, cuando la anulación total sea a petición del estudiante no podrán anularse, en ningún caso, las asignaturas calificadas.

8.2. La modificación de matrícula a petición del interesado afectará a todas y cada una de las asignaturas y créditos solicitados o afectados, salvo los que estén calificados. En el caso de las modificaciones de oficio por incumplimiento de los requisitos académicos previos exigidos para cursar una determinada asignatura, la anulación afectará a la correspondiente asignatura esté o no calificada.

8.3. La anulación total de matrícula del estudiante de doctorado por autorización de baja temporal en el programa, en los términos establecidos en el artículo 6.3, no afectará a los complementos formativos que tuviera calificados, ni a su documento de actividades ni plan de investigación en el caso de que estuvieran evaluados.

8.4. Cuando se trate de un estudiante de nuevo ingreso en una titulación, la anulación total de la matrícula conllevará la obligación de solicitar nuevamente la admisión siempre que lo permitan las normas de permanencia.

Artículo 9. Efectos económicos de la anulación y de las modificaciones de matrícula.

9.1. La anulación o modificación de matrícula no conllevará la devolución de los precios públicos abonados, salvo en los casos previstos en este artículo.

9.2. En ningún caso será devuelto el importe correspondiente a los gastos Generales de Administración fijados en el Presupuesto General de la Universidad de Valladolid ni los precios por servicios complementarios fijados en el Decreto de Precios Públicos de la Junta de Castilla y León para cada curso académico, salvo los abonados en concepto de traslado de expediente cuando se justifique debidamente el mismo.

9.3. Los estudiantes tendrán derecho a la devolución de los precios públicos abonados, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que se hubiesen efectuado abonos superiores a los de los precios públicos en vigor por errores materiales o de hecho, o como consecuencia de un procedimiento de reconocimiento de créditos.

b) Que con posterioridad al abono de la matrícula, se hubiese obtenido beca o ayudas al estudio que, según la normativa vigente, conlleven la exención del pago de la misma.

c) Que con posterioridad al abono de la matrícula, se justifique que en el momento de realizar dicha matrícula se encontraba en una situación administrativa o legal de exención o bonificación.

d) Que con posterioridad al abono de la matrícula, se compruebe que la titulación presentada, o las condiciones alegadas por el interesado al formalizar la misma, no le concedan acceso a cursar estudios universitarios en esta Universidad, salvo manifiesta mala fe o dolo por parte del estudiante.

e) Que los estudiantes de grado o máster soliciten la anulación total de la matrícula en el plazo establecido en el artículo 6.2 b) y c).

f) Que los estudiantes de doctorado soliciten la anulación total de la matrícula o la autorización de baja temporal de un año en el programa de doctorado en el plazo establecido en el artículo 6.2 d).

g) Que se solicite la modificación de matrícula en los plazos previstos en el artículo 4.

h) Que se realice una modificación de matrícula de oficio por no cumplir los requisitos exigidos para cursar una determinada asignatura, mediante su anulación, salvo manifiesta mala fe o dolo por parte del estudiante.

i) Que iniciado el curso académico se justifique la anulación de matrícula por admisión en otros estudios universitarios oficiales, siempre que se acredite que en el momento de formalizar la matrícula en la Universidad de Valladolid se hallaba pendiente de un proceso de admisión en otros estudios.

j) Que por causas no imputables a los alumnos, no se preste el servicio académico que les obligó al pago.

Artículo 10. Procedimiento de matrícula, modificación, anulación y devolución de precios públicos.

10.1. El procedimiento de matrícula, modificación y anulación de la misma, así como el de devolución de precios públicos se ajustará a las instrucciones que dicte el Vicerrectorado con competencias en materia de matrícula.

10.2. Las solicitudes de modificación y anulación de matrícula se dirigirán al Rector de la Universidad, quien resolverá de acuerdo con los criterios establecidos en esta normativa. La resolución rectoral agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes, según establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución correspondiente.

10.3. No obstante, se desconcentra en los Decanos y Directores de los Centros Universitarios la resolución de las solicitudes de modificación y anulación de matrícula de los estudiantes, establecidas en los artículos 4, excepto el apartado 8 y en el artículo 6.2, dentro de los supuestos y plazos fijados en los mismos. Estas resoluciones serán recurribles en alzada ante el Rector de la Universidad.

Disposición Adicional.

En coherencia con el valor asumido de la igualdad de género, todas las denominaciones que en este Reglamento hacen referencia a órganos de gobierno unipersonales, de representación y de miembros de la comunidad universitaria y se efectúan en género masculino, cuando no hayan sido sustituidos por términos genéricos, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.

Disposición Final.

La presente normativa entrará en vigor una vez publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León”, sin perjuicio de su publicación en el Tablón Electrónico de Anuncios de la Universidad de Valladolid, siendo de aplicación a los procedimientos de matrícula y devolución de precios públicos a partir del curso 2016/2017.

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